Solicitud del Permiso de Explotación. El Desarrollador interesado en adelantarla etapa de explotación para la generación de energía eléctrica, deberá solicitar el Permiso de Explotación al Ministerio de Minas y Energía, o a la entidad que éste designe. Para tal efecto, el Desarrollador deberá entregar la documentación y garantías que dicho Ministerio determine en los Requisitos Técnicos. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, establecerá las condiciones para el otorgamiento del Permiso de Explotación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La solicitud del Permiso de Explotación que haga el Desarrollador al Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, únicamente podrá utilizarse para generar energía eléctrica. PARÁGRAFO TERCERO. Para solicitar el Permiso de Explotación, el Desarrollador deberá comprobar la existencia del Recurso Geotérmico y estar inscrito en el Registro Geotérmico. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo prescrito en el artículo 2.2.3.8.9.6.3. del presente Decreto para los proyectos de Coproducción Geotérmica. PARÁGRAFO CUARTO. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, determinará las condiciones del Permiso de Explotación que se aplicarán para las Áreas de Explotación que se superpongan con áreas ya asignadas o estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de hidrocarburos. PARÁGRAFO QUINTO. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste DECRETO No. 1318 HOJA NO. 12 DE 14 "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014 en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia" designe, tendrá hasta 85 días hábiles para resolver de fondo la solicitud que haga el Desarrollador sobre el Permiso de Explotación. Dentro de estos 85 días hábiles, se deberán otorgar 20 días hábiles para que el Desarrollador subsane o complemente por una única vez su solicitud. PARÁGRAFO SEXTO. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, deberá establecer el trámite específico para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Quinto de este artículo. PARÁGRAFO SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, ·Ia solicitud del Permiso de Explotación y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe., serán en línea. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, establecerá los canales específicos para que se pueda dar cumplimiento a este mandato legal.