. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación d~ los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo. 9.2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar, hacer seguimiento, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos. 9.3. Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el correspondiente al Instituto. 9.4. Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente. 9.5. Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación. 9.6. Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones. 9.7. Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y 'financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto. 9.8. Efectuar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración y la Dirección de Ejecución y Operación, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales. 9.9. Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales. 9.10. Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de EjecuciÓn y Operación, Dirección Jurídica y la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda· e inversión del Instituto, de 9.1. DECRETO NÚMERO " 1292 de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 9.11. 9.12. 9.13. 9.14. 9.15. 9.16. conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección General. Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal. Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera. Participar en la elaboración de planes de expansión de la infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. ARTrCULO 10°. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 10.1. Asesorar a la Dirección General en la implementación y seguimiento a los subsistemas del sistema de control interno, proponiendo e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo. 10.2. Planear, organizar y controlar la evaluación del sistema de control interno, las auditorías internas de gestión, de calidad y contable y las que por la naturaleza del riesgo lo exijan de acuerdo con las mejores prácticas sobre la materia y la normatividad vigente. 10.3. Evaluar los planes de mejoramiento, acciones correctivas y preventivas que se adopten en las dependencias del Instituto e informar a la Dirección General sobre las situaciones particulares encontradas. 10.4. Programar y controlar acciones para el fomento de la cultura de control y autocontrol. 10.5. Evaluar el mapa y plan de manejo de riesgos de los programas, proyectos y procesos de las dependencias del Instituto. 10.6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación correspondiente. 10.7. Hacer seguimiento y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe el Instituto. 10.8. Brindar asesoría a las dependencias en el proceso de mejoramiento continuo a la gestión, de acuerdo con los resultados de las auditorías y la implementación del sistema de control interno. 10.9. Verificar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de las dependencias. 10.10. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo del Instituto. 1292 DECRETO NÚMERO- - - - - - de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 10.11. Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control. 10.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 10.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la Oficina y las que le sean asignadas por las normas legales.