Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Decreto · 1292 · 2021-10-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 54°

de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2020 dispone en el pacto VI por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, el propósito de reformar la estructura organizacional de entidades del sector, de la cual hace parte el INVIAS. Así mismo la Comisión de Expertos en Infraestructura de Transporte en los resultados del estudio de 2019 precisa la necesidad de la modernización y el fortalecimiento institucional deIINVIAS. Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías INVIAS, en la sesión del 8 de julio de 2020, según consta en Acta 03 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura, en consideración de lo cual se determinan las funciones de sus dependencias. Que el INVIAS presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo. Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura deIINVIAS. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I Objeto, Funciones, Patrimonio DECRETO NÚMERO 1292 ------ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVíAS"\nArtículo 1°. ,OB..IETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VíAS - INVíAS. El Instituto Nacional de Vías - INVíAS, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientós dados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 2°

, FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VíAS - INVíAS. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías - INVíAS, desarrollará las siguientes funciones generales: 2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de transporte de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte. 2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia. 2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia. 2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector. 2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con eIINVIAS. 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo. 2.7 Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación. 2.8 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. 2.9 Elaborar, conforme a los planes del sector y de la entidad la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. 2.10 Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con: la contribución nacional de valorización, obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y/o los lineamientos del Ministerio de Transporte. 2.11 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia. 2.12 Adelantar los conceptos, estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución nacional de valorización en relación con la infraestructura del sector transporte, de conformidad con la ley. 2.13 Ejercer como administrador tributario de la contribución nacional de valorización conforme a las normas vigentes. 2.14 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran. 2.15 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa. DECRETO NÚMERO_ _-=1..;.;:2...;;;9_2_ de 2021 Hoja W. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 2.16 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso. 2.17 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo y prioridades nacionales. 2.18 Supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales. 2.19 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. 2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte. 2.22 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones. Está infraestructura pasa a ser competencia deIINVIAS, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992. 2.23 Las demás que se le asignen.

Artículo 3°

. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VíAS -INVíAS. Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías -INVíAS, los siguientes bienes: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías - INViAS. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. Los recursos del crédito. Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo. 3.6 Los ingresos provenientes de la titularización del recaudo de peajes u otros activos. 3.7 Los ingresos provenientes de la venta y otras figuras legales que permitan la explotación económica de sus activos y derechos. 3.8 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización. 3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfirieron del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías). 3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal. 3.11 Los demás bienes, fondos públicos, rentas e ingresos que se le asignen o destinen al Instituto Nacional de Vías, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CAPíTULO 11 Estructura y Funciones de sus Dependencias

Artículo 4°

, ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, tendrá la siguiente estructura: 4.1. 4.2. 4.2.1. Consejo Directivo Dirección General Subdirección General 12-92 ---- DECRETO NÚMERO de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 4.2.2. Oficina Asesora de Planeación 4.2.3. Oficina de Control Interno 4.2.4. Oficina de Control Disciplinario 4.2.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - OTIC 4.2.6. Direcciones Territoriales 4.2.6.1. Dirección Territorial Antioquia 4.2.6.2. Dirección Territorial Atlántico 4.2.6.3. Dirección Territorial Bolívar 4.2.6.4. Dirección Territorial Boyacá 4.2.6.5. Dirección Territorial Caldas 4.2.6.6. Dirección Territorial Caquetá 4.2.6.7. Dirección Territorial Casanare 4.2.6.8. Dirección Territorial Cauca 4.2.6.9. Dirección Territorial Cesar 4.2.6.10. Dirección Territorial Chocó 4.2.6.11. Dirección Territorial Córdoba 4.2.6.12. Dirección Territorial Cundinamarca 4.2.6.13. Dirección Territorial Guajira 4.2.6.14. Dirección Territorial Huila 4.2.6.15. Dirección Territorial Magdalena 4.2.6.16. Dirección Territorial Meta 4.2.6.17. Dirección Territorial Nariño 4.2.6.18. Dirección Territorial Norte de Santander 4.2.6.19. Dirección Territorial Putumayo 4.2.6.20. Dirección Territorial Quindío 4.2.6.21. Dirección Territorial Risaralda 4.2.6.22. Dirección Territorial Santander 4.2.6.23. Dirección Territorial Sucre 4.2.6.24. Dirección Territorial Tolima 4.2.6.25. Dirección Territorial Valle 4.2.6.26. Dirección Territorial de Ocaña 4.3. Dirección Técnica y de Estructuración 4.3.1 Subdirección de Planificación de Infraestructura 4.3.2 Subdirección de Estructuración de Proyectos 4.3.3 Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación 4.3.4 Subdirección de Gestión del Riesgo 4.3.5 Subdirección de Sostenibilidad 4.4. Dirección de Ejecución y Operación 4.4.1 Subdirección de Modernización de Carreteras Nacionales 4.4.2 Subdirección Gestión Integral de Carreteras Nacionales 4.4.3 Subdirección de Vías Regionales 4.4.4 Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea 4.5. Dirección Jurídica 4.5.1 Subdirección de Procesos de Selección Contractuales 4.5.2 Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos 4.5.3 Subdirección de Defensa Jurídica 4.6. 4.6.1 4.6.2 4.6.3 Secretaría General Subdirección Financiera Subdirección de Gestión Humana Subdirección Administrativa 4.7. 4.7.1. 4.7.2. 4.7.3. Órganos de Asesoría y Coordinación Comité Institucional de Gestión y Desempeño Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal DECRETO NÚMERO 1292 ------ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVíAS"\nArtículo 5°. . CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVíAS. El Consejo Directivo estará integrado así: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Un representante del Presidente de la República. Un representante de la Academia Un representante de los Gremios del sector de infraestructura El Director General del Instituto Nacional de Vías - INVíAS, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de la UPIT, como invitado permanente; el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo. El Secretario General del Instituto Nacional de Vías - INVíAS, actuará como Secretario del Consejo Directivo. Parágrafo: Los representantes de la Academia y los Gremios del sector, serán seleccionados por el Consejo Directivo de terna que presente el Ministro de Transporte de candidatos que presenten los gremios del sector de infraestructura y obras públicas, agremiaciones reconocidas conforme el Código de Buen Gobierno de INVIAS, los centros de pensamiento y universidades. Estarán sujetos al régimen de inhabilidades y conflicto de intereses, para lo cual deberán hacer las revelaciones pertinentes. Las calidades que deben acreditar estos miembros y la posibilidad de tener voto o no, se regularan en los Estatutos del Consejo, en todo caso deben tratarse de personas de reconocida idoneidad en los temas del Sector y no estarán subordinadas a la administración de la entidad. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembros independientes hasta tanto estos sean designados.

Artículo 6°

. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVíAS. Son funciones del Consejo Directivo· del Instituto Nacional de Vías INVíAS, las siguientes: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo. Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. Conocer de los Proyectos a estructurar y los Planes de Acción a ejecutar por el Instituto y apoyar la coordinación interinstitucional que para el desarrollo de estos se requiera. Conocer semestralmente el informe de los procesos de contratación adelantados y adjudicados en las diferentes modalidades con recursos de inversión y funcionamiento. Conocer de los avances y evaluaciones semestrales de ejecución de los proyectos. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto anual asignado a la entidad de conformidad con la ley. Aprobar los estados financieros del Instituto. l_2_9_2_ DECRETO NÚMERO_ _ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 6.9. Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto. 6.10. Proponer modificaciones al Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto para fortalecer su gobernanza, aprobar las modificaciones a este Código y evaluar, por lo menos semestralmente, su implementación. 6.11. Establecer las calidades que deberán cumplir los miembros independientes de las instancias que requiera el esquema de gestión de la entidad, bajo los parámetros de buen gobierno. 6.12. Darse su propio reglamento. 6.13. Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 7°

. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. El Despacho del Director' General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ejercerá las siguientes funciones: 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 7.9, 7.10. 7.11. 7.12. 7.13. Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal. Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos. Distribuir mediante resolución la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso. Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de INVíAS. Expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a conc,esionar o, revertir. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto. Dirigir, orientar y coordinar las evaluaciones semestrales de la ejecución del Instituto elaborada por las dependencias y consolidada por la Oficina Asesora de Planeación para su presentación al Consejo Directivo. Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, la desagregación del presupuesto asignado mediante acto administrativo y sus propuestas de modificación y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así 1292 DECRETO NÚMERO- - - - - - de 2021 Hoja N°, 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 7.14. 7.15. 7.16. 7.17. 7.18. 7.19. 7.20. 7.21. 7.22. 7.23. como los estados financieros del Instituto de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación. Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los estatutos y/o reglamento. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del ,Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales. Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Artículo 8°

, SUBDIRECCiÓN GENERAL: La Subdirección General del Instituto Nacional de Vías - INVíAS, ejercerá las siguientes funciones: Apoyar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con las competencias del Instituto. 8.2. Apoyar la formulación del plan estratégico en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y demás dependencias de la entidad. 8.3. Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos que le encomiende el Director. 8.4. Servir de enlace e interlocutor en asuntos de gestión que se asignen entre las dependencias del nivel central y las Direcciones Territoriales y viceversa. 8.5. Coordinar, bajo los lineamientos de la Dirección General, la planeación, ejecución y control de la gestión de las diferentes Direcciones Territoriales. 8.6. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional al interior del sector Transporte y con otros sectores. 8.7. Coordinar con las dependencias correspondientes, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas del Instituto. 8.8. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Oficina asesora de Planeación. 8.9. Apoyar las relaciones con las autoridades del nivel central, descentralizado y entidades adscritas al sector transporte. 8.10. Desarrollar la política de las comunicaciones externas e internas de acuerdo con las directrices del Director General y la coordinación respectiva con cada una de las dependencias en esta materia. 8.1. 1292 DECRETO NÚMERO- - - - - - - de 2021 Hoja W. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVíAS" 8.11. 8.12. 8.13. 8.14. 8.15. Promover y coordinar con las Entidades competentes del orden nacional y territorial, los programas y proyectos de cooperación técnica y de recursos que, en cumplimiento de su misión institucional, requiera el Instituto. Representar a la entidad en los consejos, juntas, comités y demás cuerpos o eventos por delegación previa del Director, para el cumplimiento de la misión institucional. Promover y gestionar convenios de cooperación técnica dellNVIAS en coordinación con las dependencias correspondientes del Instituto. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. Las demás que señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Artículo 9°

. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación d~ los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo. 9.2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar, hacer seguimiento, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos. 9.3. Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el correspondiente al Instituto. 9.4. Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente. 9.5. Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación. 9.6. Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones. 9.7. Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y 'financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto. 9.8. Efectuar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración y la Dirección de Ejecución y Operación, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales. 9.9. Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales. 9.10. Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de EjecuciÓn y Operación, Dirección Jurídica y la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda· e inversión del Instituto, de 9.1. DECRETO NÚMERO " 1292 de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 9.11. 9.12. 9.13. 9.14. 9.15. 9.16. conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección General. Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal. Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera. Participar en la elaboración de planes de expansión de la infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. ARTrCULO 10°. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 10.1. Asesorar a la Dirección General en la implementación y seguimiento a los subsistemas del sistema de control interno, proponiendo e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo. 10.2. Planear, organizar y controlar la evaluación del sistema de control interno, las auditorías internas de gestión, de calidad y contable y las que por la naturaleza del riesgo lo exijan de acuerdo con las mejores prácticas sobre la materia y la normatividad vigente. 10.3. Evaluar los planes de mejoramiento, acciones correctivas y preventivas que se adopten en las dependencias del Instituto e informar a la Dirección General sobre las situaciones particulares encontradas. 10.4. Programar y controlar acciones para el fomento de la cultura de control y autocontrol. 10.5. Evaluar el mapa y plan de manejo de riesgos de los programas, proyectos y procesos de las dependencias del Instituto. 10.6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación correspondiente. 10.7. Hacer seguimiento y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe el Instituto. 10.8. Brindar asesoría a las dependencias en el proceso de mejoramiento continuo a la gestión, de acuerdo con los resultados de las auditorías y la implementación del sistema de control interno. 10.9. Verificar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de las dependencias. 10.10. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo del Instituto. 1292 DECRETO NÚMERO- - - - - - de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 10.11. Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control. 10.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 10.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la Oficina y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 11°

. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO: Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes: 11.1. 11.2. 11.3. 11.4. 11.5. 11.6. 11.7. 11.8. Ejercer las funciones de naturaleza disciplinaria y, en especial, las relacionadas con el conocimiento y fallo de los procesos disciplinarios en primera instancia, que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto y sujetos disciplinables, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos deIINVíAS. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria. Remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario. Imponer las sanciones a que haya lugar desarrollando el proceso legal vigente. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia de conformidad con las facultades y competencias otorgadas a esta.

Artículo 12°

, OFICINA DE TECNOLOGíAS DE lA INFORMACiÓN COMUNICACIONES - OTIC. Son funciones de la Oficina TIC las siguientes: Y lAS 12.1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la política de gobierno digital, sistemas de información, servicios tecnológicos y gestión de información. 12.2. Definir, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a.! Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) deIINVIAS. 12.3. Impartir lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional. 1_2_9_2__ DECRETO NÚMERO_ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVíAS" 12.4. Elaborar el plan institucional y participar en la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información y articular estrategias de TIC entre ellNVIAS yel sector transporte. 12.5. Implementar los lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales. 12.6. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes, sistemas de información y servicios tecnológicos del Instituto. 12.7. Articular y apoyar la gestión y actualización de los sistemas inteligentes y de gestión y monitoreo de infraestructura de transporte, en coordinación con las dependencias correspondientes. 12.8. Diseñar el mapa de información institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Instituto. 12.9. Definir lineamientos y estándares para la estructuración de datos que faciliten el intercambio de información y de servicios entre los sistemas de información. 12.10. Asesorar y apoyar en el marco de las competencias de la dependencia los procesos de producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal y los requerimientos de las dependencias. 12.11. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano. 12.12. Participar en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información plJblica. 12.13. Coordinar con las dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar el desarrollo, implementación, administración y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. 12.14. Coordinar con las dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales. 12.15. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos. 12.16. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto. 12.17. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. DECRETO NÚMERO 1292 ------- de 2021 Hoja W.12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 12.18. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 12.19. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 13°

. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: 13.1. Remitir información a la Subdirección General, de carácter técnico, legal y financiero de los procesos de infraestructura de acuerdo con los procedimientos establecidos. 13.2. Participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción. 13.3. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos. 13.4. Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción. 13.5. Emitir concepto técnico de viabilidad y realizar el seguimiento a las obligaciones establecidas en los permisos emitidos por la Dirección Técnica y de Estructuración, así mismo, para el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. 13.6. Atender las emergencias en coordinación con la Subdirección Gestión del Riesgo. 13.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura. 13.8. Coordinar con los Entes Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones o restricciones en su operación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección correspondiente. 13.9. Adelantar y tramitar el proceso administrativo sancionatorio de los contratos celebrados por la Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Gestión Contractual, a fin de declarar el incumplimiento parcial o definitivo, la caducidad si a ello hubiere lugar, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así como siniestrar las garantías que procedan conforme al reglamento o procedimiento vigente. 13.10. Previa delegación podrá conceder y suscribir permisos de uso de zona de vía, de acuerdo con el procedimiento y requisitos definidos por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. 13.11. Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas. 13.12. Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección Planificación de Infraestructura para su consolidación. 2.. . DECRETO NÚMERO_ _. L.l.... 9u2____. de 2021 Hoja N°. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 13.13. Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas y proyectos desarrollados en su jurisdicción. 13.14. Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto. 13.15. Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos. 13.16. Suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos; así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios de su jurisdicción. 13.17. Velar por la protección de los predios del Instituto Nacional de Vías -INVíAS de su jurisdicción, adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales pertinentes, dando informe de ellas a la Dirección Jurídica. 13.18. Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable del nivel central del Instituto. 13.19. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Territorial pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con Oficina Asesora de Planeación. 13.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplirniento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 13.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 13.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 14°

DIRECCiÓN TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN. Son funciones de la Dirección Técnica y de Estructuración, las siguientes: 14.1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección. 14.2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del proceso de Supervisión, Ejecución y Seguimiento de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas y de las Direcciones Territoriales. 14.3. Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas. 14.4. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas, el anteproyecto de presupuesto de inversión de la Dirección Técnica y ' de Estructuración y de las dependencias a su cargo. 14.5. Liderar y orientar la estructuración de los proyectos de infraestructura de transporte a cargo del Instituto. 1292 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ __ de 2021 Hoja N°. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 14.6. Coordinar con las unidades ejecutoras, las Direcciones Territoriales y la Dirección Jurídica, el desarrollo de los estudios y documentos previos y anexos técnicos, para la contratación de estudios, diseños, obras y operación de la infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima. 14.7. Dirigir y orientar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 14.8. Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la infraestructura de transporte. 14.9. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo. 14.10. Dirigir y orientar los proyectos y planes de acción en relación con las fuentes de financiación actuales y nuevas del Instituto. 14.11. Liderar la identificación, desarrollo, activación e implementación de las actuales y nuevas fuentes de financiación. 14.12. Dirigir las actividades relacionadas con la causación y distribución de valorización de los proyectos. 14.13. Adelantar la administración tributaria de la contribución nacional de valorización del sector transporte de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables aIINVIAS. 14.14. Dirigir las actividades relacionadas con el desarrollo de estudios técnicos y jurídicos de los procesos de cobro de la contribución nacional de valorización que adelantará el Instituto, así como la actualización y atención de solicitudes de revisión del cobro por valorización emitiendo el concepto respectivo y el valor a cobrar. 14.15. Dirigir, evaluar y hacer seguimiento a las actividades relacionadas con la administración, operación y recaudo de peajes y operación de pesaje, centros de control y áreas de servicio de la infraestructura vial no concesionada a cargo del Instituto Nacional de Vías. 14.16. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Técnica y de Estructuración pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 14.17. Liderar articuladamente con la Oficina TIC la gestión y actualización de los sistemas inteligentes de gestión y monitoreo de infraestructura de transporte. 14.18. Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deIINVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de reglamentación técnica e innovación. DECRETO NÚMERO 1292 ------ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 14.19. Dirigir y orientar la formulación e implementación de los criterios y estrategias de sostenibilidad para el desarrollo de la infraestructura de transporte deIINVIAS. 14.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 14.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 14.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 15°

SUBDIRECCiÓN DE PLANIFICACiÓN DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subdirección de Planificación de Infraestructura: 15.1. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Subdirección de su dependencia. 15.2. Establecer las pautas para realizar estudios prospectivos y de tendencias en proyectos de infraestructura de transporte. 15.3. Suministrar el insumo técnico necesario a partir de los estudios y proyecciones realizadas a la Subdirección de Estructuración para la identificación de los proyectos susceptibles de estructurar. 15.4. Gestionar en articulación con la Oficina TIC herramientas de planificación que sirvan de base para la modelación, formulación, seguimiento y actualización del Plan de Infraestructura de Transporte. 15.5. Gestionar en articulación con la Oficina TIC el sistema de información de la infraestructura de transporte a partir de la construcción de indicadores y con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos obtenidos. 15.6. Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad. 15.7. Recolectar la información vial, haciendo la consolidación de los datos suministrados por las Direcciones Territoriales, que sirva de base para la toma de decisiones sobre la misma y hacer la divulgación por los medios dispuestos por la administración del Instituto. 15.8. Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo del Instituto. 15.9. Establecer las pautas para desarrollar un observatorio sobre la infraestructura de Transporte y divulgar la información a los grupos de interés. 15.10. Adelantar los estudios y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y demás autoridades. 1292 ----- DECRETO NÚMERO de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVíAS" 15.11. Determinar los parámetros técnicos y escenarios de simulación para alimentar el modelo de infraestructura de transporte en los diferentes modos. 15.12. Articular con la Oficina TIC los análisis técnicos que permitan evaluar y proponer alternativas tecnológicas en infraestructura para cada uno de los modos de transporte, con el fin de mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de la infraestructura de transporte en general. 15.13. Desarrollar, actualizar y consolidar escenarios de proyección de demanda de carga y de pasajeros a partir de las expectativas macroeconómicas, sectoriales y demográficas formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte. 15.14. Modelar el desempeño de la red de transporte bajo distintos escenarios de inversión y de demanda de usuarios de transporte de carga y pasajeros. 15.15. Difundir la aplicación de estándares, buenas prácticas, principios y procesos para la recopilación, manejo y procesamiento de la Información en materia de infraestructura de transporte 15.16. Proponer en coordinación con las demás dependencias del INVIAS y con base en análisis técnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte a ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. 15.17. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 15.18. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 15.19. Ejecutar los proyectos de estudios y diseños en todas sus fases y etapas para el desarrollo de obras de infraestructura en todos los modos de transporte. 15.20. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 16°

SUBDIRECCiÓN ESTRUCTURACiÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subdirección Estructuración de Proyectos las siguientes: 16.1. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. 16.2. Identificar y programar con la Subdirección de Planificación los proyectos de competencia dellNVIAS que requieren ser estructurados para su posterior ejecución. 16.3. Estructurar los proyectos para la contratación de los estudios y diseños en sus diferentes fases y etapas para la ejecución de obras de infraestructura de los modos de transporte a cargo del INVIAS, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros. 16.4. Estructurar los proyectos para la contratación de obras de infraestructura de transporte e interventoría y demás proyectos misionales del INVIAS, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros. 16.5. Apoyar al comité evaluador de los procesos de contratación en la atención de las observaciones que surjan en los procesos de contratación. 1292 ------ DECRETO NÚMERO de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 16.6. Apoyar a las dependencias que lo requieran en la elaboración de justificación técnica para la celebración de convenios interadministrativos o análisis pertinentes para los contratos administrativos. 16.7. Definir metodologías para el análisis y estructuración de proyectos de infraestructura de transporte de competencia del INVIAS. 16.8. Identificar, valorar y proponer criterios de distribución de riesgos en los proyectos, así como las metodologías para su adecuada administración y seguimiento. 16.9. Coordinar con las dependencias correspondientes los proyectos que se deben estructurar y programar según el plan y presupuesto de inversión. 16.10. Administrar, consolidar y verificar la información generada en los procesos de estructuración de proyectos e informar a las demás dependencias que requieran dicha información. 16.11. Realizar seguimiento a los proyectos estructurados para la posterior retroa limentación. 16.12. Revisar y evaluar los estudios técnicos, financieros, ambientales y otros componentes que se requieran para la viabilidad de los proyectos de infraestructura de transporte. 16.13. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 16.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 16.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. Parágrafo. EIINVIAS tendrá una instancia interna que revisará la estructuración de aquellos proyectos que, por su valor, o por su importancia estratégica, o por cualquier otra circunstancia, sean de especial relevancia para la entidad. Sus miembros harán advertencias y/o expresarán sus comentarios y observaciones sobre posibles riesgos de retrasos o sobrecostos cuando lo consideren necesario, para lo cual podrá requerir a las Unidades Ejecutoras y solicitarles la información que considere pertinente. La composición de esta instancia deberá garantizar su capacidad para hacer la revisión externa, efectiva e independiente de las actividades y los productos elaborados por quienes estén encargados de la estructuración y contratación de proyectos en la entidad. El subdirector de estructuraciones asistirá como invitado a las sesiones de esta instancia, salvo cuando para el caso de determinada sesión, por voto de la mayoría de sus miembros, se decida que la sesión debe celebrarse sin su presencia. Las reglas sobre el funcionamiento de esta instancia tendrán en cuenta lo previsto en relación con el mismo en el Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto.

Artículo 17°

SUBDIRECCiÓN DE REGLAMENTACiÓN TÉCNICA E INNOVACiÓN. Son funciones de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, las siguientes: 17.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. DECRETO NÚMERO 1292 ------ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 17.2. Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 17.3. Elaborar e implementar los manuales, normas, especificaciones, metodologías, documentos técnicos y reglamentación técnica relacionados con la infraestructura de transporte y velar por su permanente actualización y aplicación. 17.4. Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte. 17.5. Elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad. 17.6. Desarrollar investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre proyectos de infraestructura de transporte carretero, fluvial, marítimas y férreas. 17.7. Realizar con el concurso de agentes externos acreditados las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos. 17.8. Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios relacionados con los asuntos a su cargo. 17.9. Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto. 17.10. Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez, El transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga, El uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías y demás legalmente permitidos, El cierre o restricción de las vías sobre las rutas de la red vial a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos. 17.11. Aprobar las pólizas de los permisos para el uso y ocupación temporal de zona de carretera cuando a ello haya lugar. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Direcciones Territoriales en los citados actos administrativos. 17.12. Emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio (E.D.S), previo concepto de viabilidad emitido por las Direcciones Territoriales. 17.13. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 17.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites 1292 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ __ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVíAS" correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 17.15. Incorporar con la articulación de la Subdirección de Sostenibilidad el componente de sostenibilidad en las especificaciones técnicas de construcción de infraestructura de transporte y participar en su construcción y actualización. 17.16. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 17.17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 18°

SUBDIRECCiÓN GESTiÓN DEL Subdirección Gestión del Riesgo, las siguientes: RIESGO. Son funciones de la 18.1. Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 18.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 18.3. Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para el manejo de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto. 18.4. Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 18.5. Administrar integralmente los procesos de conocimiento, reducción (prevención) y manejo de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales. 18.6. Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción. 18.7. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes, proyectos y contratos a su cargo. 18.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos para los sistemas de información de gestión del riesgo, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 18.9. Proponer criterios y mejoras en los lineamientos para la Administración del Riesgo. 18.10. Elaborar en coordinación con la Subdirección de Estructuración los documentos precontractuales necesarios para contratar obras de infraestructura de transporte e interventoría para la atención de emergencias cuando se declare urgencia manifiesta. 18.11. Elaborar estudios y planes prospectivos sobre las situaciones de emergencia del país en infraestructura de transporte y proponer alternativas de solución a ser tenidas en cuenta para planes futuros y por las dependencias correspondientes. 18.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen DECRETO NÚMERO_.....l.,.¡.2.. .9~2 __ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 18.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 18.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 19°

SUBDIRECCiÓN SOSTENIBILlDAD. Son funciones de la Subdirección Sostenibilidad, las siguientes: 19.1. Proponer, ejecutar y actualizar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la infraestructura sostenible a cargo del Instituto, en armonía con las dimensiones técnico, ambiental, social, predial, sostenibilidad, económica y financiera, en cumplimiento de las regulaciones técnicas y la normatividad vigente. 19.2. Verificar, conforme a las obligaciones contractuales, que se realicen los trámites necesarios frente a las entidades competentes para obtener las licencias ambientales, autorizaciones, concesiones y demás permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto, conforme a las directrices establecidas por la Dirección Técnica y de Estructuración. 19.3. Socializar y adelantar los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que desarrolle el Instituto, en coordinación con las unidades ejecutoras de los proyectos. 19.4. Identificar y suministrar los lineamientos y requerimientos técnicos relacionados con la gestión social, ambiental, de sostenibilidad y predial para la estructuración de los proyectos en tales los componentes y apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos en lo pertinente. 19.5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los componentes social, ambiental, de sostenibilidad y predial, en concordancia con los criterios y estrategias de la Política de Sostenibilidad. 19.6. Elaborar y/o supervisar los estudios social, ambiental, de sostenibilidad y predial requeridos para la gestión y desarrollo de los proyectos. 19.7. Elaborar los estudios previos y las especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de sus funciones y el proceso bajo su responsabilidad. 19.8. Hacer seguimiento y acompañamiento o realizar las actividades según los procedimientos definidos en la normatividad vigente sobre proceso de adquisición de predios cuando el proyecto así lo exija, indemnización, compensación o expropiación, ya sea que se realice por el Instituto o por intermedio de un contratista. 19.9. Participar en el análisis del soporte técnico, valuatorio y jurídico para el componente predial en relación con los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 19.10. Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público en coordinación con la Secretaría General. 1292 ------ DECRETO NÚMERO de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" 19.11. Generar, consolidar y mantener actualizado el inventario predial de bienes de uso público y efectuar los reportes pertinentes a la Secretaría General para su administración. 19.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 19.13. Liderar programas, proyectos e iniciativas orientados a fortalecer el componente de sostenibilidad en la Entidad. 19.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y 'financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 19.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 20°

DIRECCiÓN DE EJECUCiÓN Y OPERACiÓN. Son funciones de la Dirección de Ejecución y Operación, las siguientes: 20.1. 20.2. 20.3. 20.4. 20.5. 20.6. 20.7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias adscritas y de su personal, así como la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de la infraestructura a cargo de las mismas. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Supervisión, Ejecución y Seguimiento a los contratos de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas. Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas a la Dirección. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección de Ejecución y Operación pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 21°

SUBDIRECCiÓN DE MODERNIZACiÓN CARRETERAS NACIONALES. Son funciones de la Subdirección Modernización Carreteras Nacionales las siguientes: 21.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red de carreteras nacionales y evaluar su ejecución. 1292 DECRETO NÚMERO ------ de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" 21.2. Administrar integralmente los procesos de construcción.,y mejoramiento de la infraestructura de la red de carreteras nacionales. 21.3. Liderar la metodología y programación del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de infraestructura de carreteras nacionales. 21.4. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 21.5. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad, correspondientes de carreteras nacionales. 21.6. Participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sancio,nes de incumplimiento de los contratos relacionados con la modernización de carreteras, en coordinación con la Dirección Jurídica. 21.7. Coordinar con la Oficina de TIC, el análisis de soporte tecnológico, requerimientos de información y asistencia de plataforma tecnológica, para interactuar con las dependencias dellNVIAS y organizaciones externas. 21.8. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 21.9. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 21.10. Las demás competencias relacionadas e inherentes a la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por las normas legales. DE CARRETERAS ARTíCULO 22. SUBDIRECCiÓN GESTiÓN INTEGRAL NACIONALES. Son funciones de la Subdirección Gestión Integral Carreteras Nacionales las siguientes. 22.1. 22.2. 22.3. 22.4. 22.5. 22.6. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red integral de carreteras nacionales y evaluar su ejecución. Administrar integralmente los proyectos de conservación, mantenimiento y operación de la red de carreteras nacionales. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los DECRETO NÚMERO 1292 ------ de 2021 Hoja N°. 23 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de \os contratos a cargo de la dependencia. 22.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y las Direcciones Territoriales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura. 22.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesaria para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC y la Dirección Técnica para los sistemas inteligentes de gestión transporte y monitoreo de infraestructura de transporte. 22.9. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 22.10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 23°

SUBDIRECCiÓN DE VíAS Subdirección Vías Regionales, las siguientes: 23.1. REGIONALES. Son funciones de la Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red vial regional (secundarias, terciarias, caminos ancestrales y ciclorrutas entre otras) y evaluar su ejecución. 23.2. Administrar los procesos de construcción, conservación, rehabilitación de la infraestructura de la red vial regional a cargo del Instituto. 23.3. Apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos con los insumos para los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de obras de la infraestructura a su cargo. 23.4. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad. 23.5. Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial a cargo de la dependencia. 23.6. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 23.7. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra de la infraestructura vial bajo su responsabilidad. 23.8. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 23.9. Preparar y mantener actualizados modelos de convenios para la ejecución de los proyectos con las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección Jurídica. 23.10. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 23.11. Emitir' el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites 2 129 _ ___ DECRETO NÚMERO_ _ de 2021 Hoja W. 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS" correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 23.12. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 23.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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