Artículo 24°
SUBDIRECCiÓN MARITIMA, FLUVIAL Y FÉRREA. Son funciones de la Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea, las siguientes: 24.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima, fluvial y férrea y evaluar su ejecución. 24.2. Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo. 24.3. Apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos con insumos para los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de obras en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 24.4. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 24.5. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 24.6. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 24.7. Seguimiento al recaudo y pago de las contraprestaciones portuarias. 24.8. Seguimiento a los contratos de comodato a cargo del instituto. 24.9. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 24.10. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 24.11. Participar en el apoyo técnico a los Entes Territoriales que requieran el servicio de artefactos navales (ferris o transbordadores) para que en coordinación con los procedimientos establecidos en la Subdirección Administrativa se defina su entrega, mediante la figura legalmente aplicable, así como el seguimiento y control de los artefactos a cargo deIINVIAS. 24.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen 1292 ----- DECRETO NÚMERO de 2021 Hoja N°. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVfAS" para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia 24.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 24.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.