Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 129 · 2024-02-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

Universal Humanos por la Asamblea 10 de diciembre 1948, señala que" seres humanos nacen dignidad y derechos" y la Convención Americana la Ley 16 de 1972, en su artículo 24 reconoce Humanos, aprobada "todas las personas son iguales ante la ley. consecuencia, tienen igual manera, la derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley'. Convención Americana Derechos Humanos prevé en el literal a) del numeral 1 del artículo de todos los ciudadanos "de participar en o por medio dirección de los asuntos públicos, representantes libremente 1 .010,1'111"11"\ el Convenio 169 la Organización Internacional del OTI sobre pueblos y tribales en independientes, - adoptado Conferencia General de ese organismo realizada en por la 76a reunión de en 1989, ratificado e incorporado al interno mediante la 21 de 1991 señala el deber de los gobiernos de adoptar medidas encaminadas a proteger los derechos pueblos, a garantizar respeto de su integridad y a adoptar medidas orientadas a salvaguardar a las personas, instituciones, los bienes, trabajo, las culturas y medio ambiente de pueblos. Convenio dispone el y protección Que el artículo 5 los valores y prácticas culturales, y espirituales propios dichos pueblos y en sentido, el artículo 13 que los gobiernos culturas y deberán respetar la importancia especial que espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, yen particular aspectos colectivos esa relación". Que el artículo 14 de que "Deberá reconocerse derecho de '-'#J""'"'-" .... y posesión en los casos apropiados que tradicionalmente ocupan." Y tomarse salvaguardar de los interesados a utilizar que no estén a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus " tradicionales y de a los pueblos \.4 Que la Ley 70 de 1993 reconoce a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, derecho a la propiedad colectiva de las ribereñas de los ríos baldías que han venido ocupando en las zonas la Cuenca del Pacífico, yen otras zonas del país, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de dicha ley, y establece mecanismos protección de cultural y de las negras, afrocolombianas, raizales y como grupo y económico y social, con el fin de garantizar que fomento de su DECRETO NÚMERO _ _---lO""--l..l...,bZ,&...:> 1 9"'--___ DE 2024 PÁGINA 3 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los tem·torios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones ". obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana . Que de igual manera determinó dicha ley que los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras". Que la misma disposición normativa en el artículo 5 señala que para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad debe formar un Consejo Comunitario , cuyos requisitos están reglamentados en el capítulo 2, titulo 1, parte 5 de la sección 2 del Decreto 1066 de 2015. Que los artículos 8° de la Ley 70 de 1993 y el 2.5.1.2 .13 del Decreto 1066 de 2015, crearon una comisión para realizar la evaluación técnica de las solicitudes de adjudicación y la delimitación del área objeto de ser otorgada mediante título de propiedad colectiva, integrada por la Agencia Nacional de Tierras - ANT (antes, INCODER - INCORA), el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" - IGAC; y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes Inderena). Que el artículo 18 de la Ley 70 de 1993 precisó que "No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas" . Que el artículo 60 de la Ley 70 de 1993 reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, dispone que su reglamentación se hará teniendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras beneficiarias a través de la comisión consultiva de alto nivel. Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 señala que cuando se trate de comunidades indígenas, afrocolombianas y demás pueblos étnicos, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras "podrá adquirir mediante negociación directa (. ..) mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley", (. ..) cuando no las posean o sean insuficientes. Que el Acto Legislativo N° 01 de 2016 "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en adelante Acuerdo Final en el punto uno "Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral"; señala que, en la implementación de lo acordado, entre otros principios se tendrá en cuenta el de integralidad según el cual se debe asegurar la productividad mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura DECRETO NÚMERO 012 Q DE 2024 -------------------- PÁGINA 4 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque ras; se mecanismos para la protección y jurídica de los territorios ocupados y ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y y se dictan otras disposiciones", de buen vivir que se derivan del acceso a educación, y conectividad y garantizar una alimentación adecuada y población. públicos como medidas para toda la Que subpunto 6.2.3 del capítulo étnico del Acuerdo en mención, sobre principal y no salvaguardas y garantías, dispone que "Se respetará el a la objeción subsidiario de la consulta prevía libre e informada y el cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. la fase de implementación de los en lo que concierne I,oMlne< étnicos, se deberá cumplir garantizando el ",o,ror'n,", a la consulta e informada los constitucionales e un enfoque de género, internacionales. Se familia y generación. En ningún caso la implementación acuerdos irá en detrimento de los derechos los pueblos étnicos." Que en el mismo Subpunto literal a., en materia de Rural Integral que "se incluirá a los acceso a tierras incluyendo Fondo de Tierras pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas los derechos La adjudicación de acceso a tierras sin detrimento predios y procedimientos formalización se hará con destino a la constitución, saneamiento, titulación, restitución y de conflictos uso y tenencia de Se entenderá caso de los pueblos que la función de propiedad y propias y ancestrales de relaciona miento con territorio se anteponen a la noción de inexplotación", (.,,) Que el Decreto Ley 902 de 2017el párrafo del artículo 2 0 ratificó lo señalado en el Acuerdo en el sentido "las comunidades son sujetos de acceso a y formalízación con destino a la constitución, saneamiento, ampliación, titulación y restructuración territorios ocupados o poseídos y/o de acuerdo a términos en concordancia con Ley 21 de 1991, 160 del presente Decreto 1994 Y el Decreto 2164 de 1995, la Ley 70 de 1993 y el 1745 de los modifiquen o sustítuyan". 1995, el Decreto 2333 de 2014 o las normas en Sentencia 2018, la Corte Constitucional al ,.",nl,...,n de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del de mayo de 2017 la referencia a los derechos de comunidades indígenas se extenderá a los derechos adquiridos las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras del al evidenciarse una omisión legislativa frente a los derechos últimas", Que en la citada la corte que en concordancia con el

Artículo 55°

transitorio de la Constitución, 70 de 1993 y la jurisprudencia las comunidades negras, constitucional, un aspecto definitorio afrocolombianas, y palenqueras es su derecho al territorio y a la propiedad colectiva sus territorios ancestrales, precisando como en el DECRETO NÚMERO 0129 ------------------- DE 2024 INA5 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parle 14 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único en lo relacionado con la del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, y seguridad jurídica de los raiza/es y palenqueras; se adoptan mecanismos para la territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras y se dictan otras disposiciones". de una Reforma diferencialmente a estas previa de palenqueras. específica y derecho a la raizales y Que, en línea con lo anterior, en 2019 Corte Constitucional indicó que "En conclusión, Constitución y la jurisprudencia ha concretado los principios e identidad en derechos de reconocimiento cultural de afrocolombianas, raizales y palenqueras que pretenden discriminaciones y negaciones la colonia hasta nuestros históricas que han padecido esos días. Con base en esas garantías. la Constitucional ha salvaguardado la participación de las comunidades afrocolombianas, la aplicación de acciones afirmativas, así como las culturales. ancestrales y medicinales su ca grupos étnicos, de acuerdo con el entre otras, derivado aliículo 55 transitorio de la Constitución. Que en tal sentido efectuada la consulta previa, libre e informada de que trata el artículo 6 del Convenio 169 1 ratificado por la Ley 21 de 1991 y conforme las disposiciones los 1372 de 2018 y 1640 de 2020, compilados en el Decreto 1 2015. la Comisión Consultiva de Alto Nivel, las comunidades negras, en sesiones de la cual hacen parte del día 04 y 05 del mes de 2023, emitió las respectivas recomendaciones los de ampliación y saneamiento de los territorios colectivos y mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los ancestral y/o tradicionalmente por estas comunidades, en en artículo 60 de la Ley 70 de 1993. Así mismo, se consulta previa según acta protocolización del de ante el Espacio Nacional Consulta Previa Negras, Afrocolombianas, y Palenqueras. numeral 8 del artículo 8 de Ley Que en cumplimiento lo 1.14. del Decreto 1081 201 1437 de 2011, como en artículo a este decreto fue publicado en proyecto de norma que sirvió la página web Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante 19 de diciembre de 2023 y el día 3 enero período comprendido la ciudadanía y grupos de interés. de 2024, para la Función Pública mediante oficio No. Que el Departamento Administrativo 20245010041841 enero de 2024, emitió concepto de aprobación respecto de la los trámites administrativos de ampliación y saneamiento las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y como, el mecanismo para la protección y la seguridad jurídica los territorios ocupados y/o poseídos ancestrales y/o tradicionalmente comunidades. DECRETO NÚMERO 0129 -------------------- 2024 PÁGINA 6 20 "Por el cual se adiciona el Titulo 25 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas. raiza/es y palenque ras; se adoptan mecanismos para la protección y de los territorios y ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, miza/es y palenqueras y se dictan otras disposiciones" Que con lo necesario ampliación y de los territorios Comunidades y los mecanismos seguridad de los territorios ocupados y/o poseídos, tradicionalmente por estas comunidades. En mérito lo expuesto,

Artículo 2.14.25.1.1

Objeto. las disposiciones del título tienen por procedimientos administrativos la ampliación y Comunidades y los mecanismos jurídica de los territorios ocupados tradicional y la Agencia Tierras y correspondientes a comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, de conformidad con los artículos 13 y 14 la Ley 21 de 1991, artículos 4 y 12 de la aprobatoria del Convenio 1 de 1989 de la OIT, 70 de 1993, el artículo 31 la Ley 160 de 1994 y inciso del artículo del Ley 902 de 2017. 1. Ampliación de los territorios colectivos de Negras". Saneamiento Comunidades territorios de Las Comunidades "Las Tierras de NÚMERO O1 9 DE 2024 -------------------- PÁGINA 7 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de Decreto Único y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Reglamentario del Sector Administrativo de los procedimientos de y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, ;::¡fm'(,f1J¡~mhli;::¡n.~_", raiza/es y palenque ras; se mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y y se dictan otras dis/Jos.iciones Mecanismos para la y seguridad jurídica y los territorios ocupados o ancestral ylo tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Artículo 2.14.25.1.2

Principios. Son principios comunes y 12° de la Ley 70 de 1 los establecidos en los artículos presente título y en especial 1. Celeridad de los de protección de la de las tierras y territorios ancestrales y/o tradicionales. El procedimiento de jurídica de los ancestrales ylo las tradicionales, al igual decisiones, estará desprovisto de toda dilación administrativa y se a los criterios constitucionales y la ley antitrámites. Relación especial de comunidades Neg Afrocolombianas J Raizales y Palenqueras con las tierras y territorios. reconoce, respeta, protege y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales con las tierras o o con ambos, y palenqueras, reviste su que ocupan o utilizan alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa Identidad territorial y/o tradicional: con el sentido pertenencia que la comunidad negra, afrocolombiana, y palenquera mantiene con su territorio poseído ancestral o tradicionalmente, en el cual se desarrolla integralmente su vida, cosmovisión, sabiduría ancestral, conocimientos, costumbres y prácticas que sustentan los derechos territoriales dichos pueblos. Respeto a los de terceros: La propiedad y los derechos adquiridos de serán reconocidos y con arreglo a la Constitución Política y la ley.

Artículo 2.14.25.1.3

tendrán en cuenta Definiciones. Para ot.:::,,..,.tr\c definiciones: presente capítulo, se 1. Ampliación: al trámite administrativo en el cual la ANT realizará los estudios tendientes a determinar necesidades de de las comunidades afrocolombianas, y palenqueras, para dotación de extensiones adicionales cuando insuficientes desarrollo económico y cultural o para su pervivencia material y étnica, o cuando en la constitución del título colectivo no fueron incluidas en su totalidad las que han ocupado tradicional ylo ancestralmente. ampliación predios o globos terreno que sean baldíos, sobre predios o donados por comunidad o miembros sobre predios transferidos por la Sociedad Activos Especiales ­ DECRETO NÚMERO 0129 DE 2024 -------------------- PÁGINA 8 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territon'os ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones ". quien haga sus veces, sobre predios fiscales patrimoniales que sean parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y sobre todos aquellos que se adquieran con ocasión a este procedimiento, como consecuencia de la compra de predios. 2. Saneamiento: Procedimiento por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras ANT, identifica terceros ocupantes de buena fe, para adquirir las mejoras que quedaron incluidas en el área de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con el objeto de sanear la propiedad colectiva ya reconocida a una determinada comunidad. 3. Ocupantes de mala fe. En el caso de los ocupantes de mala fe, se dará aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 70 de 1993. 4. Ocupación colectiva ancestral ylo tradicional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En armonía con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 2° de la Ley 70 de 1993, la ocupación colectiva ancestral, es el asentamiento histórico y ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. 5. Territorio ancestral ylo tradicional: Para los efectos del presente decreto, son territorios ancestrales y/o tradicionales las Tierras de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que históricamente han venido siendo ocupadas y poseídas por estas comunidades y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales . 6. Posesión tradicional ylo ancestral de tierras y territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras : Para los efectos del presente decreto, posesión del territorio tradicional y/o ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991. 7. Protección de la posesión de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las medidas y procedimientos de protección de la posesión de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en riesgo o situación de desplazamiento forzado, están orientados a garantizar el derecho a la posesión y a la tierra frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren expuestos. NÚMERO 129 ------~------------ 2024 PÁGINA 9 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto del Sector Administrativo Agropecuario, y de Desa"ollo Rural, en lo relacionado con la UUJIRmlAnTRCliln de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afroco/ombianas, raiza/es y se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afroco/ombianas, raiza/es y palenqueras y se dictan otras CAPíTULO 2 Disposiciones procedimentales. Artículo Solicitud e inicio de los procedimientos ampliación y saneamiento tierras de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. el procedimiento de ampliación ylo saneamiento de tierras tituladas colectivamente a comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, se presentará por escrito la solicitud ante la Nacional de Tierras, a través de su representante legal, previa autorización Asamblea del Comunitario; solicitud que acompañarse de una información relacionada con: 2.1 1. Nombre del consejo comunitario comunidades negras. titular tierras Croquis a mano alzada y/o plano, con la descripción física del predio, de terreno o mejora. Ubicación y de acceso. 4. Descripción demográfica la comunidad al comunitario. Datos de contacto donde se recibirán comunicaciones y notificaciones.

Artículo 2.14.25.2.2

Autonomía los procedimientos administrativos para la ampliación, el saneamiento de las de las comunidades negras, afrocolombianas, y pa/enqueras, así como, los mecanismos para la protección y seguridad juridica de los territorios ocupados tradicional y/o ancestralmente. Los procedimientos administrativos regulados en presente capítulo son autónomos con respecto de los En consecuencia, inicio no está condicionado forzosamente a condiciones en la culminación de otro, si no, a la verificación de las disposiciones que se fijan en presente capítulo. DECRETO NÚMERO ------~~~~------ DE 2024 PÁGINA 10 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo en lo relacionado con la reo¡am!enrac/()n de Jos procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, mizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocoJombianas, raizales y y se dictan otras W::;¡:;U::;f(;IU,ne::;

Parágrafo 1. - Las debidamente de un servirán a otro, conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad, y aplicando subsidiariamente las Código del Proceso o norma que lo modifique o sustituya, cuando quiera ello pueda resultar conducente, pertinente y útil. Parágrafo - Se exceptúan las territoriales los predios o globos que se encuentren en curso en un procedimiento administrativo agrario.

Artículo 2.14.25.2.3

Solicitud de información adicional Oficial. ANT entidades y autoridades competentes del orden pod consultar y requerir a nacional y/o territorial toda la información de tipo jurídico y/o técnico para las áreas de los territorios pretendidos en fundamentar la viabilidad ampliación o saneamiento; sin perjuicio de los principios de la función administrativa.

Artículo 2.14.25.2.4

Conformación del expediente. Recibida la solicitud y luego reunir la información adicional llegue a ser requerida por la ANT, gestión documental de entidad se conformará un expediente en sistema con soporte físico y digital, en el que se incorporará la solicitud formulada, su admisión, las actuaciones de terceros si son del caso, y los demás documentos y actuaciones correspondan. Artículo 4.25.2.5. Auto de inicio de las actuaciones. Acreditadas las condiciones previstas en el presente capítulo para la iniciación de los procedimientos de ampliación o saneamiento las tierras las comunidades trata el presente negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de decreto, la Subdirección Asuntos Étnicos o el líder de la respectiva Unidad de Gestión Territorial - UGT la ANT, corresponda, declarará mediante auto motivado y ordenará iniciar los trámites administrativos.

Artículo 2.14.25.2.6

Etapa publicitaria del Auto de inicio. El auto IniCIO se comunicará al consejo comunitario a través su representante legal y a la Procuraduría de la Nación acuerdo a la ubicación del territorio la pretensión territorial. objeto

Artículo 2.14.25.2.7

Resolución que ordena la visita técnica. Cumplidas IniCIO, Subdirección de Asuntos Étnicos o el líder comunicaciones del auto de la UGT de la ANT, según corresponda, expedirá la resolución motivada mediante la cual se ordenará visita a comunidad negra interesada y área pretendida en ampliación o saneamiento, señalando la fecha en que se realizará y se le informará sobre el equipo interdisciplinario que efectuará.

Artículo 2.14.25.2.8

Publicidad la Resolución que ordena visita técnica. La Resolución ordena la visita se comunicará al Procurador 1, Agrario competente y al consejo comunitario a través de su representante haciéndoles saber contra no procede recurso alguno. Igualmente se publicará mediante edicto, se fijará por cinco (5) d en un lugar público y visible de alcaldía municipal y de la inspección policia dónde se ubique el territorio pretendido o en la Secretaría de Gobierno Departamental, tratándose de áreas no municipalizadas y en la respectiva oficina de la ANT ylo UGT que adelante el trámite. DECRETO NÚMERO 012 D DE 2024 -------------------- PÁGINA 11 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los tenitorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones ", El edicto contendrá: 1. El nombre del consejo comunitario titular de las tierras de las comunidades negras; 2. El nombre del predio o terreno objeto de la pretensión territorial; 3. La extensión aproximada; 4. Los linderos y nombres de los colindantes de los predios objeto de la pretensión territorial. 5. La resolución de visita y la fecha en que se realizará.

Parágrafo 1. En el expediente se dejará constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse los ejemplares de los edictos, según el caso, y una constancia de autoridad competente en el caso de no existir oficinas de inspección de policía o corregidurías , si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 2. El término de cinco (5) días de fijación del edicto se comenzarán a contar desde la primera hora hábil del día siguiente de la fijación hasta finalizar la hora laborable del correspondiente despacho del iJltimo día de fijación.

Artículo 2.14.25.2.9

Practica de la visita técnica. La visita técnica tendrá como finalidad : 1. Delimitar el territorio solicitado para la ampliación y/o el saneamiento. 2. Recopilar la información ancestral, sociocultural, histórica y económica del consejo comunitario, así como la información agroambiental del territorio pretendido. 3. Actualizar el censo de la comunidad perteneciente al consejo comunitario solicitante que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia . 4. Determinar la presencia de terceros ocupantes dentro del territorio colectivo, indicando su condición jurídica o las causas por las cuales adelantan la explotación económica del predio, el tiempo de permanencia en las tierras de las comunidades negras y el área ocupada por cada uno de aquellos. 5. Identificar posibles conflictos con otras comunidades negras o indígenas y determinar la presencia de terceros ocupantes. Parágrafo. De la visita se levantará un acta firmada por los representantes de la ANT, el representante legal del consejo comunitario , los terceros interesados que se hagan presentes en la diligencia y el agente del Ministerio Público en caso de que asista. DECRETO NÚMERO _ _----""-O......l=-.o::2:..G::::.....-_ _ DE 2024 PÁGINA 12 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los tenitorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones",

Artículo 2.14.25.2.10

Informe técnico de la visita. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de la visita técnica, los funcionarios y/o contratistas de la ANT que la practicaron, deberán rendir la actualización del informe técnico de la visita respectiva a la Subdirección de Asuntos Étnicos o la UGT, según corresponda, incluyendo el levantamiento topográfico con su plano correspondiente.

Artículo 2.14.25.2.11

Trámite de oposiciones. En caso de presentarse oposiciones a la ampliación o saneamiento de los territorios colectivos, la ANT dará aplicación al procedimiento previsto en los artículos 2.5.1.2.24 al 2.5.1.2.26 del Decreto 1066 de 2015 (compilatorio de los artículos 24, 25 Y 26 del Decreto 1745 de 1995).

Artículo 2.14.25.2.12

Fijación en lista del negocio. Recibida la actualización del informe de la visita técnica y resueltas las oposiciones, si las hubiere, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT o el Líder UGT verificará la procedencia legal del trámite de ampliación o saneamiento del territorio colectivo según sea el caso y fijará el negocio en lista por cinco (5) días en las oficinas de la ANT o UGT en la que se adelante el procedimiento.

Artículo 2.14.25.2.13

Concepto previo de la Comisión Técnica. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, remitirá el expediente a la Comisión Técnica, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 70 de 1993, realice la evaluación técnica y emita el concepto previo frente a la solicitud de ampliación de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras . Para lo cual dispondrá de un término máximo de 30 días vencidos los cuales se remitirá el expediente al Director General de la ANT.

Artículo 2.14.25.2.14

Resolución que decide de fondo los procedimientos administrativos de ampliación y saneamiento de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cumplidas las actuaciones anteriores, el expediente entrará al despacho de la Dirección General de la ANT por un término de quince (15) días, dentro de los cuales se proferirá la decisión de fondo que ponga fin a las actuaciones. En este acto administrativo se deberá adoptar la decisión que corresponda según las evidencias recabadas, se dará respuesta a las diferentes solicitudes formuladas por los intervinientes a lo largo del trámite, se fundamentará la determinación tomada y se definirán las medidas que hagan efectiva la decisión, necesarias para que lo resuelto pueda ser acatado en un plazo de no más de veinte (20) días a partir de su ejecutoria .

Artículo 2.14.25.2.15

Notificación, publicación y recursos frente a la Resolución de ampliación y saneamiento de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La Resolución que decide sobre la ampliación y/o el saneamiento de los territorios NÚMERO 012D -------------------- 2024 PÁGINA 13 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Pane 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y y se dictan otras disposiciones" colectivos, se notificará al representante del consejo comunitario, al Procurador Delegado Asuntos Ambientales y Agrarios competente y a opositores o a los terceros interesados si a ello hubiera lugar y se publicará en el Diario Oficial y por una (1) sola vez en un medio de amplia circulación en el lugar donde se la ampliación ylo saneamiento. Contra este administrativo procede recurso de reposición.

Artículo 2.1

16. Registro. vez esté en firme la Resolución que pone fin a actuaciones de ampliación ylo saneamiento de los territorios colectivos, ésta se inscribirá, en un término no mayor de (10) días, en la Oficina de Registro Instrumentos Públicos correspondiente al lugar ubicación del territorio objeto de ampliación ylo saneamiento.

Artículo 2.14.25.2.18

Enajenación. 2.5.1 del Decreto 1066 de 201 aplicará lo establecido en artículo CAPíTULO 3 Disposiciones Especiales

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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