Artículo 1°
Universal Humanos por la Asamblea 10 de diciembre 1948, señala que" seres humanos nacen dignidad y derechos" y la Convención Americana la Ley 16 de 1972, en su artículo 24 reconoce Humanos, aprobada "todas las personas son iguales ante la ley. consecuencia, tienen igual manera, la derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley'. Convención Americana Derechos Humanos prevé en el literal a) del numeral 1 del artículo de todos los ciudadanos "de participar en o por medio dirección de los asuntos públicos, representantes libremente 1 .010,1'111"11"\ el Convenio 169 la Organización Internacional del OTI sobre pueblos y tribales en independientes, - adoptado Conferencia General de ese organismo realizada en por la 76a reunión de en 1989, ratificado e incorporado al interno mediante la 21 de 1991 señala el deber de los gobiernos de adoptar medidas encaminadas a proteger los derechos pueblos, a garantizar respeto de su integridad y a adoptar medidas orientadas a salvaguardar a las personas, instituciones, los bienes, trabajo, las culturas y medio ambiente de pueblos. Convenio dispone el y protección Que el artículo 5 los valores y prácticas culturales, y espirituales propios dichos pueblos y en sentido, el artículo 13 que los gobiernos culturas y deberán respetar la importancia especial que espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, yen particular aspectos colectivos esa relación". Que el artículo 14 de que "Deberá reconocerse derecho de '-'#J""'"'-" .... y posesión en los casos apropiados que tradicionalmente ocupan." Y tomarse salvaguardar de los interesados a utilizar que no estén a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus " tradicionales y de a los pueblos \.4 Que la Ley 70 de 1993 reconoce a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, derecho a la propiedad colectiva de las ribereñas de los ríos baldías que han venido ocupando en las zonas la Cuenca del Pacífico, yen otras zonas del país, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de dicha ley, y establece mecanismos protección de cultural y de las negras, afrocolombianas, raizales y como grupo y económico y social, con el fin de garantizar que fomento de su DECRETO NÚMERO _ _---lO""--l..l...,bZ,&...:> 1 9"'--___ DE 2024 PÁGINA 3 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los tem·torios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones ". obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana . Que de igual manera determinó dicha ley que los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras". Que la misma disposición normativa en el artículo 5 señala que para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad debe formar un Consejo Comunitario , cuyos requisitos están reglamentados en el capítulo 2, titulo 1, parte 5 de la sección 2 del Decreto 1066 de 2015. Que los artículos 8° de la Ley 70 de 1993 y el 2.5.1.2 .13 del Decreto 1066 de 2015, crearon una comisión para realizar la evaluación técnica de las solicitudes de adjudicación y la delimitación del área objeto de ser otorgada mediante título de propiedad colectiva, integrada por la Agencia Nacional de Tierras - ANT (antes, INCODER - INCORA), el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" - IGAC; y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes Inderena). Que el artículo 18 de la Ley 70 de 1993 precisó que "No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas" . Que el artículo 60 de la Ley 70 de 1993 reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, dispone que su reglamentación se hará teniendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras beneficiarias a través de la comisión consultiva de alto nivel. Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 señala que cuando se trate de comunidades indígenas, afrocolombianas y demás pueblos étnicos, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras "podrá adquirir mediante negociación directa (. ..) mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley", (. ..) cuando no las posean o sean insuficientes. Que el Acto Legislativo N° 01 de 2016 "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en adelante Acuerdo Final en el punto uno "Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral"; señala que, en la implementación de lo acordado, entre otros principios se tendrá en cuenta el de integralidad según el cual se debe asegurar la productividad mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura DECRETO NÚMERO 012 Q DE 2024 -------------------- PÁGINA 4 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque ras; se mecanismos para la protección y jurídica de los territorios ocupados y ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y y se dictan otras disposiciones", de buen vivir que se derivan del acceso a educación, y conectividad y garantizar una alimentación adecuada y población. públicos como medidas para toda la Que subpunto 6.2.3 del capítulo étnico del Acuerdo en mención, sobre principal y no salvaguardas y garantías, dispone que "Se respetará el a la objeción subsidiario de la consulta prevía libre e informada y el cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. la fase de implementación de los en lo que concierne I,oMlne< étnicos, se deberá cumplir garantizando el ",o,ror'n,", a la consulta e informada los constitucionales e un enfoque de género, internacionales. Se familia y generación. En ningún caso la implementación acuerdos irá en detrimento de los derechos los pueblos étnicos." Que en el mismo Subpunto literal a., en materia de Rural Integral que "se incluirá a los acceso a tierras incluyendo Fondo de Tierras pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas los derechos La adjudicación de acceso a tierras sin detrimento predios y procedimientos formalización se hará con destino a la constitución, saneamiento, titulación, restitución y de conflictos uso y tenencia de Se entenderá caso de los pueblos que la función de propiedad y propias y ancestrales de relaciona miento con territorio se anteponen a la noción de inexplotación", (.,,) Que el Decreto Ley 902 de 2017el párrafo del artículo 2 0 ratificó lo señalado en el Acuerdo en el sentido "las comunidades son sujetos de acceso a y formalízación con destino a la constitución, saneamiento, ampliación, titulación y restructuración territorios ocupados o poseídos y/o de acuerdo a términos en concordancia con Ley 21 de 1991, 160 del presente Decreto 1994 Y el Decreto 2164 de 1995, la Ley 70 de 1993 y el 1745 de los modifiquen o sustítuyan". 1995, el Decreto 2333 de 2014 o las normas en Sentencia 2018, la Corte Constitucional al ,.",nl,...,n de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del de mayo de 2017 la referencia a los derechos de comunidades indígenas se extenderá a los derechos adquiridos las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras del al evidenciarse una omisión legislativa frente a los derechos últimas", Que en la citada la corte que en concordancia con el