Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 129 · 2024-02-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 2.14.25.3.1

Compra directa de predios para la ampliación. Si la pretensión territorial para la ampliación del territorio colectivo recae únicamente sobre predios de naturaleza jurídica privada, propietario podrá enviar la respectiva oferta voluntaria para que la ANT inicie procedimiento de compra directa paralelamente con el trámite de ampliación los títulos colectivos de Tierras Las Comunidades Negras". En estos casos, la apertura del trámite de adquisición se entenderá también, como una admisión expresa el inicio del procedimiento ampliación del territorio colectivo, para lo cual, la ANT requerirá a la comunidad los datos ..,""",,1\......,.;;> definidos en

Artículo 2.14.25.2.1

del Decreto e incluirá dicha información en los respectivos.

Artículo 2.14.25.3.2

Traslado de pruebas trámite de adquisición al procedimiento de ampliación. La Subdirección Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de podrá tener en cuenta pruebas recabadas por la Dirección Asuntos Agencia Nacional de Tierras en el trámite de compra de predios, incluyendo el levantamiento topográfico. De ser suficiente la información económica, cultural. social y agroambiental se consolidará la actualización del informe técnico visita con estos insumos y se continuará con fijación en lista del negocio. remlslon expediente a la Comisión Ley 70 y se emitirá resolución de fondo. DECRETO NÚMERO 0129 DE 2024 -------------------- PÁGINA 14 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque ras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 14.25.3.3. Complementariedad entre los trámites de saneamiento y formalización de territorios colectivos. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Subdirección de Asuntos Étnicos o el Líder UGT - ANT en el marco de los procedimientos de titulación colectiva o ampliación de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras caracterizará las mejoras con el estudio de necesidad de la tierra, insumo éste que será incorporado en el informe técnico de la visita y será remitido a la Dirección de Asuntos Étnicos ­ ANT para que dentro de las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 2363 de 2015, inicie el procedimiento administrativo de compra de mejoras para el saneamiento contenido en los artículos 31 y 32 de la Ley 160 de 1994, artículos 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto 1071 de 2015.

Artículo 2.14.25.3.4

Cierre del trámite de saneamiento. Cuando la solicitud verse únicamente sobre el trámite de saneamiento del territorio colectivo, el trámite de compra de mejoras será ejecutado exclusivamente por la Dirección de Asuntos Étnicos - ANT, para ello tendrá en cuenta los mejoratarios caracterizados en el acta de visita, el informe técnico de la visita o en la resolución de titulación colectiva o de ampliación del territorio colectivo . Adquiridas las mejoras, se efectuará una diligencia para la entrega de las mismas al consejo comunitario beneficiario, en la cual se dejará constancia en un acta de la culminación del trámite de saneamiento del territorio colectivo. Dicha actuación se incorporará al expediente respectivo . CAPíTULO 4 Del procedimiento para el trámite de las medidas de protección de los territorios ocupados ancestral y/o tradicionalmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Artículo 2.14.25.4.1

Solicitud de medida de protección. Se podrá adelantar de oficio por la ANT o a solicitud del representante legal del consejo comunitario beneficiario, o de cualquier entidad pública; la solicitud de medida de protección deberá acompañarse de una información básica relacionada con : 1. Nombre del consejo comunitario solicitante de la medida de protección del territorio ancestral y/o tradicionalmente ocupado. 2. Croquis a mano alzada y/o plano a proteger. 3. Ubicación y vías de acceso. 4. Número de familias que integran el consejo comunitario. 5. Datos de contacto donde se recibirán comunicaciones y notificaciones. DECRETO NÚMERO 0 -1?9 ..... DE 2024 ------------------- PÁGINA 15 DE "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la realam~?ntaclon de los procedimientos de y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras; se mecanismos para la y seguridad jurídica de los territorios ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, ;:¡fmr:()Ir:lmh¡~;:¡n;:¡ mizales y y se dictan otras Artículo 14.25.4.2. Validación de la información, conformación del expediente y certificación de inicio. Recibida la solicitud, la Dirección información aportada por la comunidad Asuntos de la ANT validará y de ser necesario le requerirá para su complementación y adelantará la apertura expediente, seguidamente reportará a la Subdirección de Asuntos o a UGT - ANT actuación para continúe con el trámite administrativo. La Subdirección de Asuntos o la UGT expedirá un oficio donde se certifique la apertura del y el inicio de medida protección provisional del territorio ancestral y/o tradicionalmente ocupado. comunitario y/o a Este oficio se comunicará al representante legal del los que se puedan ver afectados con la actuación. 4.25.4.3. Verificación de la información para el traslado de caso de que informes técnicos visita y levantamientos los procedimientos titulación adelantados dentro de de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras cuyos hayan avanzado en sus la ANT podrá emitir inmediatamente la medida de protección, basada en la información y estudios que reposen en dichos expedientes. Articulo pruebas.

Artículo 2.14.25.4.4

Auto que ordena la visita. Mediante Auto motivado al consejo comunitario ANT a del órgano ordenará y al objeto de con el propósito la información elaboración del informe técnico de visita y levantamiento y los funcionarios y/o providencia se determinarán las la visita técnica. contratistas responsables

Artículo 2.14.25.4.5

Publicidad del Auto que ordena la visita. El Auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario competente, al consejo solicitante y/o a quien hubiere formulado la solicitud y se un que contenga los esenciales de la en la alcaldía donde se ubicado el territorio un término de (10) días. 1'10.'"'''''' de las comunidades protección de caso que la solicitud se fijará en la negras se ubique en áreas no municipalizadas el (10) días a solicitud de gobierno departamental, por un término de d ANT, Y se incorporará al

Artículo 2.14.25.4.6

de la visita. la se levantará un por el representante legal del consejo comunitario y los y/o contratistas que la igualmente la suscribirán las personas la cual deberá los siguientes datos: hubieren intervenido en aproximada, d) del territorio, b) linderos generales, c) habitantes que hacen parte del consejo comunitario, e) número de 1í"1g DECRETO NÚMERO _ _ _ ....._(;._ _ _ _ _ DE 2024 0 PÁGINA 16 DE 20 "Por el cual se adiciona el Titulo 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de y saneamiento de fas tierras de las comunidades negras, se adoptan mecanismos para fa protección y de fos afrocofombianas, raizafes y territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, arf()COI'OmDla/18S. raiza/es y palenqueras y se dictan otras disposiciones". establecidos, indicando el área aproximada adelantan. ocupan y explotación que visita realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) d riesgo de privación emitido el auto. En los casos en que territoriales, la visita se hará con carácter y prioritario. después derechos Artículo 4.25.4.7. Rendición del informe técnico la visita y levantamiento topográfico. Dentro los treinta (30) días siguientes a la visita, los funcionarios y/o contratistas de la ANT que la culminación practicaron, a la Subdirección Asuntos o a la el informe técnico de la visita y levantamiento topográfico con su plano correspondiente. Se remitirá copia del mismo al consejo comunitario respectivo su socialización cuando comunidad lo requiera. y se

Artículo 2.14.25.4.8

Resolución que decide de fondo los procedimientos de protección. Dentro de los 15 días siguientes al recibo informe Asuntos de la visita y del levantamiento topográfico, la Subdirección o el Líder UGT de la ANT, proferirá la resolución motivada decidiendo o no sobre el reconocimiento y protección provisional del territorio ocupado ancestral y/o tradicionalmente por el consejo comunitario respectivo. Si la ANT constata existe superposición ocupaciones o de posesiones entre o más comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, medida protección se extenderá a todas ellas. todo caso, se entenderá que el acto administrativo protección carácter provisional, la propiedad colectiva que realice la por ende a titulación definitiva de mediante el acto administrativo correspondiente, de legislación vigente.

Artículo 2.14.25.4.9

Notificación y publicidad de la resolución de protección. La resolución protección se notificará representante legal del comunitario de conformidad con el ordenamiento jurídico, al Procurador Judicial y Agrario competente y se publicará en un de comun masivo con influencia en territorio objeto protección.

Artículo 2.14.25.4.10

Registro de la resolución de protección. firme resolución de protección se solicitará a las Oficinas de de Instrumentos provisional en los folios correspondientes. la inscripción de la En los casos en que no existan folios de matrícula inmobiliaria se solicitará la apertura inmediata de uno nuevo a nombre de la Agencia Nacional de con la anotación provisional respectiva de su carácter de territorio ancestral y/o tradicional las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras indicando el comunitario beneficiario, así como la inscripción de la mencionada resolución. DECRETO NÚMERO 0120 -------------------- DE 2024 PÁGINA 17 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque ras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 14.25.4.11. Demarcación e instalación de placa. Una vez expedida la resolución de reconocimiento y protección de la ocupación del territorio tradicional, la ANT iniciará el proceso de demarcación sobre el área reconocida mediante una placa o valla donde conste el mapa con las coordenadas del área objeto de protección, la cual deberá ser instalada en lugar visible para toda la comunidad. En los casos en que se evidencie una amenaza o vulneración de los derechos a la ocupación del territorio tradicional, la ANT procederá por solicitud del representante legal del consejo comunitario, a realizar la demarcación del área objeto de la protección tradicional, de manera concertada con esta, a través del mecanismo más apropiado.

Artículo 2.14.25.4.12

Reglas especiales para el procedimiento de protección. La medida de protección de los territorios ocupados ancestral y/o tradicionalmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrá recaer sobre los siguientes inmuebles: 1. Predios o globos de terreno de naturaleza baldía ocupados tradicional y/o ancestralmente por familias de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el consejo comunitario solicitante. 2. Predios del fondo de tierras con destinación específica para el consejo comunitario. 3. Predios de propiedad privada del Consejo Comunitario. 4. Predios de propiedad privada de miembros del consejo comunitario que tienen la intención manifiesta de donarlos para la titulación colectiva y/o en la ampliación. En ningún caso la medida de protección podrá recaer sobre predios de terceros cuya naturaleza jurídica sea privada y debidamente consolidada.

Artículo 2.14.25.4.13

Prelación de la protección de la posesión de territorios tradicionales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en riesgo o situación de desplazamiento forzado. Los procedimientos de protección de la posesión de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en riesgo o situación de desplazamiento forzado, contenidas en la normatividad vigente, deberán tener prelación con el fin de garantizar el derecho a la posesión y a la tierra frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren expuestos.

Artículo 2.14.25.4.14

Creación de código para medidas de protección de la posesión de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En firme la resolución de 0_1_2_'9____ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 18 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de Decreto """,rl/;¡ffJt:mr::lnn del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo en lo relacionado con la reo,rament,ac/cín de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, miza/es y palenqueras y se dictan otras disposiciones". protección se solicitará a la medida inscripción correspondie ntes. Oficinas Registro de Instrumentos Públicos la protección con fines publicitarios en los folios En los casos en que no existan folios de matrícula inmobiliaria se solicitará la apertura inmediata de uno nuevo a nombre de la Agencia Nacional Tierras, su carácter territorio ancestral y/o con la anotación provisional respectiva tradicional las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras indicando el consejo comunitario beneficiario, así como inscripción de la mencionada resolución.

Artículo 2.14.25.4.15

Medidas adicionales. En virtud medidas provisionales de protección señaladas, los notarios y registradores de instrumentos públicos, así como los funcionarios de la ANT, adoptarán las medidas propias de su competencia para evitar cualquier acción de adjudicación de los predios cobijados por la medida de protección, a personas o comunidades distintas a las cobijadas por la misma.

Artículo 2.14.25.4.17

Presupuesto. establecimiento los mecanismos previstos en presente decreto para la efectiva protección y seguridad jurídica las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del 169 de 1989 de la OIT, deberá implementarse de forma gradual consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en respectivas entidades les compete la implementación de diferentes actividades en el decreto.

Artículo 2.14.25.4.18

No interferencia en procesos de titulación en curso. procesos ampliación, saneamiento, protección y seguridad jurídica los que trata decreto en ningún momento interferirán negativamente en los procesos titulación colectiva que hoy se encuentran en curso en la ANT. El gobierno tendrá un plazo máximo de un año para reglamentar decreto. procedimientos, a partir de la entrada en vigencia del DECRETO NÚMERO _ _=0-=1;;..;;:',;;;,.·:...;...CJ_ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 19 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. rP ~ r I ~', ~ 2 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL OJICA FLÓREZ 0129 DECRETO NÚMERO ----------------------- DE 2024 PÁGINA 20 DE 20 "Por el cual se adiciona el Título 25 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones", LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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