Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Decreto · 1280 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 36°

de la Ley 30 de 1992, en sesión del20 de marzo de 2018, propuso al Gobierno nacional la pr, sente reglamentación. Que el GObier~o nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Ed 1cación-, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que, por cons guiente, procede la subrogación del Capítulo 2 y 7 del Título 3, Parte 5 del Libro 2 del DE creto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- para insertar una m eva reglamentación que regule el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el cual se integren los procesos de evaluación de condiciones in~titucionales y de condiciones de programa con fines de registro calificado y evaluación cpn fines de acreditación en alta calidad . Que en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMER~ 1 8O DE 2018 Hoja 3 de 29 Continuación del Decreto: «Por el cual se el Sistema de Aseguramiento de la de la Educación Superior, el registro calificado de trata la Ley 1188 de 2008 y Jos artlculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la acreditación, por lo se subrogan los Capltu/os 2 y 7 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaci6n-» ------------------------------------------------ ... ------------_ ... _-----------------------------------------_ ... _-----------­ DECRETA

Artículo 1°

Subrogación del Capítulo 2, Título 3, Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Subróguese Capítulo Título 3, Parte 5 del Ubro 2 Decreto 1075 de 15, el cual quedará «CAPíTULO 2 ASEGURAMIENTO EDUCACiÓN SUPERIOR SECCiÓN 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA ASEGURAMIENTO

Artículo 2.5.3.2.1.1

Sistema de Aseguramiento de la Calidad. El Sistema Aseguramiento la Calidad es un conjunto de políticas y mecanismos diseñados para asegurar la calidad de instituciones y sus programas. Dos de sus principales objetivos la oferta y desarrollo de programas académicos se consisten en en condiciones y que las instituciones rindan cuentas ante la sociedad y Estado sobre que prestan. Igualmente, proveer información confiable a los del servicio educativo y propiciar evaluación permanente a nivel institucional y programas académicos en contexto de una cultura la evaluación y continuo. Los actores del de Aseguramiento de la Calidad son: 1. Las instituciones educación superior y y desarrollar programas de educación superior 2. El Ministerio Educación Nacional Nacional de Educación Superior 3. 4. La Comisión Nacional Intersectorial Educación (Conaces) 5. t"'Ir'lC,OIt'l habilitadas por la ley para ntr,crc,:.r U) Aseguramiento de la Calidad de la Nacional de Acreditación (CNA) 6. La Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS) 7. La Comunidad académica y científica en general Artículo 1.2. Procesos del de Aseguramiento ........,)V" que las instituciones adelantan dentro del Sistema de Calidad son: 1. condiciones institucionales y de condiciones calificado con fines de acreditación programa con fines calidad

Artículo 2.5.3.2.1.3

Aseguramiento institucional interno de Calidad Académica. aseguramiento institucional interno de la calidad académica es de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por desarrollar r ramas de educación su erior, diri ida a materializar s o NÚMERQ DECRE 1280 DE 2018 Hoja 4 de 29 Continuación d~1 Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super. or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artlculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sob,., la acreditación, por lo que se subrogan los Capltulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del oecretlO 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» ---------------------------------------------------------------------------------------- la calidad de su oferta educativa y a garantizar el logro de los planes, proyectos y objetivos de f rmación que se ha planteado, así como la respuesta adecuada a las necesidades ~e rendición de cuentas y transparencia. El sistema de Iaseguramiento institucional interno de la calidad académica se refiere a las acciones, ~strategias y decisiones en cuanto a la organización y funcionamiento de las diferentes :lstructuras internas y actores de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, que mediante acuerdos institucionales interactúan para asegurar, gestionar, promover y m~jorar permanentemente su calidad. Se centra en un enfoque formativo y de mejoramie~to continuo que incentiva el conocimiento de referentes externos y del contexto, el ~utorreconocimiento institucional, la autoevaluación de su calidad y la autorregulación que ayude a la construcción de una cultura de la calidad. institucio~es de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y Las desarrollar programas de educación superior propenderán por la consolidación de sus propios siste~as internos de aseguramiento de la calidad académica, de manera que estos les per~itan apropiar los procesos y herramientas pertinentes orientados al mejoramiento continuo de las instituciones y de los programas académicos que ofertan y desarrollan. SECCiÓN 2 REGISTRO CALIFICADO Subsección 1 Generalidades del Registro Calificado

Artículo 2.5

~.2.2.1.1. Definición. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante par~ía que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar pr gramas de educación superior, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos d~ educación superior a nivel de pregrado y de posgrado en el territorio nacional, de cpnformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008. ca~llificadO El registro será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administ ativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación d I programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) cuan o proceda. Dicho acto adEinistrativo sólo podrá ser expedido cuando "la institución haya aprobado la evaluación e condiciones institucionales y la evaluación de condiciones de programa según lo esta Ieee el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008 . I El registro calificado ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia, en los términos establecidos en la presente Sección. 2.5.~2.2.1.2. Artículo Carencia de Registro Calificado. No constituye título de carácter académico d educación superior aquel que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado.

Artículo 2.5.3.2.2.1.4

Lugar de desarrollo en el Registro Calificado. En la solicitud de registro calificado, la institución deberá indicar el o los municipios en los que desarro­ llará el programa. En el caso en que la solicitud de registro calificado incluya 2 o más municipios en los que se desarrollará el programa académico, la propuesta debe hacer explícitas las condicio­ nes de calidad del mismo, en cada uno de estos municipios, esto es, profesores, gestión curricular, medios educativos, interacción nacional e internacional y extensión de acuerdo con la naturaleza y nivel de formación del programa para obtener un registro calificado único. Para los programas de doctorado y maestría de investigación, adicionalmente, se eva­ luará la condición de investigación. Subsección 2 Créditos Académicos

Artículo 2.5.3.2.2.2.1

Definición: Las instituciones definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma. Los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que forman parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. Un crédito académico se define como un trabajo académico de 48 horas que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras labores que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. Para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados, y la flexibilidad curricular, entre otros aspectos, tales actividades deben expresarse también en créditos académicos. Las actividades académicas asociadas a la formación en investigación que pueden ser desarrolladas en contenidos u opciones de grado (monografías, trabajos de grado, tesis o equivalentes) deberán tener créditos dentro del plan de estudios. Para los programas virtuales y a distancia, se debe señalar el número de créditos a los que corresponde cada actividad. Esta correspondencia debe ser precisa, de forma que el estudiante pueda conocer el tiempo que debe disponer para el adecuado desarrollo de cada actividad.

Artículo 2.5.3.2.2.2.2

Número de créditos de la actividad académica. El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir en 48 el número total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. Para los efectos de este Capítulo, el número de créditos de una actividad académica será expresado siempre en números enteros. Para lo cual, si el resultado de la división no es un número entero o aparece con decimales, se aproximará al entero más cercano. DECRE ~i o NÚMERO ~ ~'80 ..&. ..... DE 2018 Hoja 6 de 29 Continuación d~l Decreto: ((Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación super~' r, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artfculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la acreditación, por lo que se subrogan los Capftulos 2 y 7 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Oecre 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» t --------------------- ------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.5.3~2.2.2.3. Horas con acompañamiento e independientes de trabajo. De acuerdo con a metodología del programa y conforme al nivel de formación, las instituciones eben discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente. Para los progrl mas virtuales y a distancia, la proporción de horas independientes podrá variar de acu+rdo con la naturaleza propia de la modalidad y de los momentos de acompañamie ~to sincrónico (encuentros físicos o mediados por tecnologías de información y omunicación -TIC-) y asincrónico. Para el caso de los programas de posgrado, la proporcionalidad de horas 'de acompañamiehto directo del docente y de horas de trabajo independiente del estudiante podrán ser dif~rentes, siempre en atención a su diseño y estructura curricular y a los objetivos de al~rendizaje del programa. Subsección 3 Evaluacié n de condiciones institucionales con fines de registro calificado

Artículo 2.5.3

2.2.3.1. De la evaluación de condiciones institucionales con fines de registro calificado. Consiste en la evaluación de las condiciones institucionales de calidad que ~e encuentran prescritas en el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008 y reglamentada:f en el artículo siguiente. Una vez aprobada, esta evaluación tendrá una vigencia de 4 años . I Dicha aproba ión de las condiciones institucionales de calidad por parte del Ministerio de Nacional habilita a las instituciones de educación superior y aquellas autorizadas pe! r la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior para la evaluación le las condiciones de programa con fines de registro calificado. Vencido el térTlino de 4 años, el Ministerio de Educación Nacional realizará de oficio la evaluación de condiciones institucionales para efectos de su renovación. Educación~ Las institucionrs deben mantener actualizada la información institucional, a través de los sistema~ de inrormac~ó~ co~respondient~~, de a~uerdo con la periodicidad y condiciones establecidas l or el MInisterio de Educaclon Nacional. . 101

Parágrafo 1. Las instituciones que alcancen la acreditación institucional tendrán aprobada aut omáticamente la evaluación de condiciones institucionales mientras se encuentre vigI nte su acreditación.
Parágrafo 2. La evaluación de las condiciones institucionales de las instituciones y entidades enucciadas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 y de aquellas habilitadas por la ley pal a ofrecer y desarrollar programas de educación superior, se realizará lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal conforme a fin y, en todo l aso, se realizará teniendo en cuenta su naturaleza jurídica particular.
Parágrafo 3. ~Las instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada, una vez cr adas o una vez hayan obtenido su reconocimiento como tales, respectivame te, deberán solicitar el registro calificado en relación con la oferta académica que pretendan desarrollar, demostrando el cumplimiento de las condiciones de calidad ins itucionales y de programa en concordancia con las normas de su creación o la personerí a jurídica reconocida.

Artículo 2°

de la Ley 1188 de 2008, las condiciones a evaluar, que se describen a DECRETO NÚMERO 1280 DE 2018 Hoja 7 de 29 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata fa Ley 1188 de 2008 y los artIculas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la acreditación, por lo que se subrogan fas Capitulas 2 y 7 del TItulo 3 de fa Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-)} ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------continuación, deberán estar acordes con la naturaleza, la misión, la visión y los planes institucionales: 1. Estudiantes. Desde el punto de vista institucional, esta condición valora si la institución reconoce los deberes y derechos de los estudiantes, aplica con transparencia las normas establecidas para tal fin, respeta y promueve su participación en los organismos de decisión y facilita su ingreso y permanencia en el marco de políticas de equidad e inclusión que permitan la graduación en condiciones de calidad, en todos los lugares donde tiene influencia. 2. Profesores. Desde el punto de vista institucional, esta condición valora si la institución cuenta con profesores que tengan las características y calidades requeridas, con suficiencia y disponibilidad para su funcionamiento; soportados en una estructura y reglamentación que tenga presente su titulación académica o experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, investigación, diseño, creación artística, extensión e innovación, atendiendo a las características propias de los programas de acuerdo con su naturaleza y nivel de formación. La institución deberá observar sólidos criterios para el ingreso, desarrollo y permanencia de los profesores, orientados bajo principios de trasparencia, mérito y objetividad. 3. Egresados. Esta condición valora si la institución cuenta con programas y mecanismos de acompañamiento a sus egresados con miras a favorecer la inserción laboral de los mismos, el aprendizaje continuo, y el retorno curricular desde su experiencia hacia los programas académicos, apoyándose para ello en sistemas de información adecuados. En este sentido, la institución debe contar con dinámicas que le permiten la interacción y el acercamiento con sus egresados, conocer su ubicación y las actividades que desarrollan, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta educativa y su participación en los distintos órganos de gobierno institucional de acuerdo con los estatutos y normas internas de la institución. 4. Investigación. Desde el punto de vista institucional y con el propósito de garantizar la cultura de formación en investigación, esta condición valora que la institución cuente con una política de fomento de la investigación, desarrollo, innovación, creación artística, caracterización y generación de nuevos productos, y formación de los estudiantes en actitud crítica y responsable, y que, a su vez, cuente con los recursos para hacer la gestión viable. Cuando se trate de instituciones que se declaran con énfasis o enfoque en ser instituciones de educación superior de investigación, y/o de instituciones que entre su oferta académica cuenten con programas de maestría en investigación y doctorado, en esta condición se valorarán los desarrollos que sustentan dicha declaración y oferta. 5. Bienestar. Esta condición valora si la institución ha definido y aplica políticas claras de bienestar orientadas tanto a la promoción de un adecuado clima institucional que favorezca el crecimiento personal y de grupo de la comunidad universitaria como a la permanencia estudiantil y profesoral. Estas políticas deberán orientar la prestación de los servicios de bienestar para el desarrollo integral de todos sus miembros, desde un enfoque de educación inclusiva. 6. Gobierno institucional. Esta condición valora si la institución cuenta con un gobierno que se ejerce a través de un sistema de políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión y proyecto institucional, bajo criterios de ética, eficiencia, eficacia, calidad, integridad, transparencia, inclusión, equidad y un enfoque participativo de sus actores. El Gobierno institucional debe considerar su esencia como institución académica, su vocación y naturaleza y su DECREto NÚMERO. 1280 DE 2018 Hoja 8 de 29 Continuación dE I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artIculas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobrE la acreditación, por lo que se subrogan los CapItulas 2 y 7 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decre o 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» ------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------capacidad de autorregulación para organizarse y operar internamente, a efectos de relacionarse c:m entidades y actores externos. 7. Planeación y mejoramiento de la Calidad. Esta condición valora si la institución cuenta con políticas e ue propicien el desarrollo de una cultura de la evaluación y la calidad, que genere un es~ íritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo, la cual se soporta en un sistema de aseguramiento institucional interno de la calidad académica, que garantiza autorregulacié n. 8. Gestión ad~¡ninistrativa. Esta condición valora si la institución cuenta con una política de gestión a ministrativa, una estructura organizativa y mecanismos de gestión que permitan ejec ~tar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de las funciones ¡nisionales, acordes con los objetivos y metas propuestas por la institución en el marco d ~ su autonomía. 9. Infraestructura. Esta condición valora si de acuerdo con su misión y lo declarado en su vocación ~ naturaleza, la institución garantiza la disponibilidad y acceso a una infraestructur física y tecnológica adecuada, pertinente y acorde con las necesidades para el desar 0110 de las actividades académicas, administrativas y los programas de ~~e~:~~ar. A s~ vez, si la estructura de dichos espacios cumple la normativa que regula 10. Recurs s Financieros. Esta condición valora si los recursos financieros de la institución ga flntizan la viabilidad financiera de la oferta y el desarrollo de los programas de acuerdo cpn la naturaleza de cada uno, en condiciones de calidad, atendiendo al desarrollo de as funciones sustantivas y la proyección y sostenibilidad de los mismos.

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional definirá los instrumentos y lineamientos ~ecesarios para la evaluación de las condiciones institucionales y los dará a conocer a I ~s instituciones de educación superior y a aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, de forma previa a la entrada en vigencia dl~1 presente Capítulo.
Parágrafo 2. Las instituciones deberán presentar la información necesaria y suficiente que permita v ~Iorar la manera en que se implementan las políticas de educación inclusiva para las cordiciones de calidad previstas en este artículo, de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca para ello y con las disposiciones legales que así lo exigen.

Artículo 2.5.3.2.2.5.1

del presente Decreto. Subsección 4 Evaluac ión de condiciones de programa con fines de registro calificado

Artículo 2.5.3.2.2.4.2

Condiciones de Programa. En atención al artículo 2 de la Ley 1188 de 2008, las condiciones a evaluar, que se describen a continuación, deberán estar acordes con la naturaleza, la misión, la visión y los planes institucionales: 1. Profesores. Desde el punto de vista del programa y de acuerdo con la naturaleza y nivel de formación del mismo, esta condición valora que el programa cuente con profesores que posean las características y calidades requeridas, con la suficiencia y disponibilidad que sirvan para su funcionamiento, soportados en un estatuto y reglamentos que tengan presente su titulación académica o experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, investigación, diseño, creación artística, extensión e innovación, que necesite el programa. 2. Gestión curricular. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición valora el conjunto de enfoques, espacios de práctica y metodologías de enseñanza, estrategias de evaluación y apoyo al aprendizaje, así como los procesos internos del programa que contribuyen a la formación integral de los estudiantes. Lo anterior, para desarrollar y asegurar el cumplimiento de las competencias relacionadas con el perfil de egreso, los requerimientos y responsabilidades de la respectiva profesión y el logro de los aprendizajes por parte de los estudiantes. Esto incluye la formación básica en investigación desde una perspectiva crítica y, por tanto, capaz de integrar sus resultados en el ejercicio responsable de la profesión, así como para el ejercicio de la ciudadanía y el aprendizaje autónomo a lo largo de la vida. Además, se debe asegurar la pertinencia del programa, de sus enfoques, metodologías, estrategias y procesos utilizados, con el fin de mantenerlo actualizado y congruente con los requerimientos de la profesión y el desarrollo de competencias de los futuros profesionales. 3. Medios educativos. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición hace referencia a la disponibilidad, acceso y uso de espacios, recursos, herramientas y equipos necesarios para dar cumplimiento óptimo al proyecto del programa, enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, y atender a la naturaleza, nivel, tamaño y complejidad del programa. Su pertinencia es insumo para asegurar el logro de los aprendizajes del estudiante. 4. Extensión. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición valora el desarrollo de procesos continuos de interacción e integración con los agentes sociales y comunitarios, en orden a aportar en la solución de sus principales problemas, a participar en la formulación y construcción de políticas pLlblicas y a contribuir en la transformación de la sociedad en una perspectiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural. Propende evidenciar el fortalecimiento de la comunidad universitaria con el medio social, la formación y capacitación de la comunidad, la construcción de conocimientos específicos y pertinentes en los procesos sociales, la asesoría, promoción y transferencia de conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico en la sociedad. 5. Interacción nacional e internacional. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición hace referencia a su compromiso para desarrollar su relacionamiento nacional e internacional, que tiene efectos en las funciones sustantivas y en su propia gestión, con el fin de que los programas académicos puedan visibilizarse en ambientes locales y globales, de modo que propicie la interacción DECRP O NÚMERO 1280 Hoja 10 de 29 DE 2018 d11 Continuación Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe 'or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artIculas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobr la acreditación, por lo que se subrogan los Capitulas 2 y 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del ___________________________ _~~~~~_~_~_~~~_~~j_~!~~~_~:~_~~~_=~~~~~~~/a~~_~~~~~_~~~_~~~~~~_~~~~~~~_~~~ de los profe ores con dichos escenarios y los estudiantes logren insertarse en actividades a adémicas en tales contextos. 6. Investigacié n. Para los programas de pregrado, especialización y maestrías de profundizaciór , se evaluará la formación básica en investigación en la condición de gestión curric~lar. Para el caso de los programas de maestría de investigación y doctorado, esta condición valora los desarrollos que sustentan dicha formación y, teniendo en I'uenta la naturaleza del programa, también se valora la creación de conocimient0 1a creación artística o innovación, así : 1 - La creació de conocimiento expresa el proceso de investigación propiamente dicho, que implica a alizar el conocimiento existente, someterlo a prueba de nuevas hipótesis y concluir con el descubrimiento o generación de nuevo conocimiento. - La creaciór artística se asume como producción que se lleva a cabo a través de una exposición, pi ~za musical, obra de teatro, o proyecto de diseño que se realiza desde las artes y no des~e su observación, y bajo perspectivas disciplinares diversas que se basan en las práctic ~s artísticas, y cuyos procesos, estructura y resultados son transferibles y replicables a c¡tros investigadores . . - La innovación puede ser vista como la trasformación de una idea, el mejoramiento de un producto o ~ervicio. El desarrollo de nuevos procedimientos o métodos donde se logre como caracterl1íí:stica esencial agregar valor científico, productivo o de capacidades .

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional definirá los instrumentos y lineamientos ~I ecesarios para el desarrollo del proceso de evaluación de las condiciones de programa.
Parágrafo 2. l as instituciones deberán presentar la información necesaria y suficiente que permita ~erificar la manera en que se implementan las políticas de educación inclusiva en Cé da una de las condiciones de calidad previstas en este artículo, de acuerdo con los lineall ientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca para ello y con las disposicio ~es legales que así lo exigen .

Artículo 2.5.3.2.2.5.4

Conflicto de interés, impedimentos y recusaciones. A la Conaces que participan los pares e integrantes de las procesos de evaluación de condiciones de calidad institucionales y de los programas se les aplicarán disposiciones relacionadas con los conflictos de interés, impedimentos de la Ley 734 de y de que trata el artículo Las decisiones relacionadas con impedimentos y recusaciones serán por el Ministerio Educación Nacional y, a ello haya lugar, designará nuevos pares y comunicará su determinación a Subsección 6 Situaciones acerca del Registro Calificado

Artículo 2.5.3.2.2.6.1

Renovación del registro de programa. registro calificado debe ser solicitada por instituciones con no menos anticipación a la fecha de vencimiento respectivo registro. Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar calificado, la .01"\,,,, ..,,, garantizar a las iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones que dieron al otorgamiento del el efecto, la institución deberá establecer y un plan de contingencia, que deberá prever el seguimiento por parte del Educación Nacional, así como estrategias para la permanencia y continuidad cohortes ya ¡nicíadas. ello, dentro de los dos meses contados a de ejecutoria del administrativo por medio cual se niegue la renovación calificado, la institucíón deberá radicar dicho plan de contingencia ante la ~UloalreC:CIO Apoyo a DECRE10 NÚMERO .. 1280 DE 2018 Hoja 14 de 29 Continuación dE I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supewr, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artIculas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sob;J la acreditación, por lo que se subrogan los Capftulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decr~lo 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» -1~--G-~~;iÓ~-d~-~I~~;i;~-~¡~~~~-d~-Ed-~~;~¡Ó~-S~~~~¡or-d~I-Mi~i;t-~;¡;;-d-~-E-d~~;~iÓ~-N~-;i~-~~-I~O la dependen ia que haga sus veces.

Parágrafo 1. ' n caso de que el Ministerio decida no renovar el registro calificado a un programa ac démico, el acto administrativo que reconoció el registro perderá su ejecutoriedad ~e conformidad con lo señalado en el numeral 2 del.

Artículo 91°

del Código de Procedimi~nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, la institución titul~r del mismo no podrá admitir nuevos estudiantes a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que niegue la renovación, por ausencia de las condiciones d~~ calidad para su desarrollo. I

Parágrafo 2. Si la institución radica la solicitud de renovación de registro calificado después del tÉ rmino señalado en el inciso primero de este artículo, se entenderá que se trata de una s )Iicitud para la obtención de un nuevo registro calificado pero respecto de un programa ~ue se encontraba en funcionamiento, lo cual se tendrá en cuenta en la evaluación de las condiciones de calidad.
Parágrafo 3. pi la institución radica la solicitud de renovación de registro calificado con la antelación ~eñalada en el inciso primero de este artículo, la institución podrá recibir nuevas coho~es de estudiantes hasta tanto se produzca la decisión de fondo de dicho . trámite de renbvación .

Artículo 2.5.3.2.2.6.3

Solicitudes de renovación y modificación de registro calificado. Cuando las instituciones presenten simultáneamente solicitudes de renovación y modificación del registro calificado, en los casos en que proceda la renovación y no se aprueben las modificaciones, el Ministerio de Educación Nacional otorgará la renovación en los términos del registro calificado vigente. En los casos en que no proceda la renovación, el Ministerio no aprobará las modificaciones solicitadas por la institución.

Artículo 2.5.3.2.2.6.4

Ampliación del lugar de desarrollo. La institución podrá solicitar la ampliación del lugar de desarrollo de los programas con registro calificado a otro u otros municipios del o los inicialmente aprobados, siempre que el programa conserve la identidad en la estructura curricular y la solicitud sea presentada por lo menos con 24 meses de antelación al vencimiento del registro calificado. La aprobación de la ampliación del lugar de desarrollo del programa no genera modificación del término de vigencia del registro calificado. La solicitud de ampliación del lugar de desarrollo se tramitará como una solicitud de modificación de registro calificado, para lo cual se surtirá lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.6.2. del presente Decreto. La propuesta de ampliación deberá hacer explícita la forma en que se cumplen en los nuevos municipios las condiciones de calidad de programa de acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del mismo, además de los elementos comunes que justifican la ampliación. Cuando la solicitud de ampliación recaiga sobre programas acreditados, el registro se otorgará sin necesidad de visita de pares y de evaluación. No obstante, si se trata de un municipio donde la institución titular del programa acreditado no cuenta con oferta previa, el Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar el trámite ordinario para la evaluación de condiciones de programa dispuesto en este Capítulo. Cuando la solicitud de ampliación recaiga sobre programas no acreditados pero cuya titularidad corresponda a instituciones acreditadas, el Ministerio de Educación Nacional podrá otorgar el registro sin necesidad de visita de pares y evaluación por panel. Para el caso de programas no acreditados de instituciones no acreditadas, la solicitud de ampliación se someterá al trámite ordinario para la ampliación del lugar de desarrollo. DECRE O NÚMERO Hoja 16 de 29 DE 20~8 Continuación d I Decreto: ((Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe ¡ior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los arlfculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobr la acreditación, por lo que se subrogan los Capftulos 2 y 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del DecrE to 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación-» """----------------- ----------------------------------------------------------------------------------­

Parágrafo 1. En todo caso, los programas del área de la salud, que requieran formación en el campo asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio.
Parágrafo 2. En la evaluación de la ampliación del lugar de desarrollo, la condición asociada con :>rofesores reconocerá los diversos modelos de regionalización que existen en el país y, ~ or tal razón, no será condición sine qua non para la oferta y desarrollo de un programa m esta condición que la institución cuente con profesores vinculados a su planta de pen onal para los municipios donde pretenda ampliarse.
Parágrafo 3. El Ministerio de Educación Nacional regulará lo concerniente a la evaluación de las condiciones de programa en la situación de ampliación del lugar de desarrollo prevista en este artículo.

Artículo 137°

d la Ley 30 de 1992, así como las demás habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar rogramas de educación superior, forman parte del Sistema de Aseguramien o de la Calidad de la Educación Superior y, por ende, continuarán dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1188 de 2008, para lo cual, en los procesos de evaluación, deberán demostrar y acreditar, a través de evidencias acordes con su naturaleza jurídica, el cumplimiento de las condiciones de calidad desarrolladas en el presente Capítulo. Así mismo, ej diChOS procesos de evaluación, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta, en re otros aspectos, lo siguiente: 1. Las carTteristicas propias de su estructura administrativa y financiera 2. Las ca]'Cterísticas propias de su régimen de personal . Parágrafo. ET los procesos de evaluación que se adelantan en el marco del Sistema de ASegUramientO se tendrá en cuenta la particularidad del modelo de enseñanza utilizado por el Servici Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual corresponde al Sistema de For­ mación por C mpetencias, cuyo diseño curricular se fundamenta principalmente en las normas de competencias laborales. De igual form 3, se tendrá en cuenta que el SENA desarrolla sus programas a través de la ampliación de lugares de desarrollo, dada su naturaleza de establecimiento público DECRETO NÚMERO·. 1 8O DE 2018 Hoja 17 de 29 Continuación del Decreto: el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artlculos y de la Ley 30 de 1992 la acreditación, por lo que se subrogan los Capltulos 2 y 7 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» ----------------------------------------------------------_ .... _--------...-- .........-... _----------------_..._-----_..._--------­ orden nacional y su estructura regional, así como la demanda de formación que galmente debe atender en los niveles formación técnico profesional y tecnológico. Subsección 7 Programas en Convenio

Artículo 2.5.3.2.2.7.1

Programas en convenio. Podrán ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, conformidad con las disposiciones vigentes. la ley para ofrecer y instituciones educación superior y aquellas habilitadas desarrollar programas de educación superior podrán, de manera conjunta, y desarrollar programas académicos mediante convenio entre ellas, o con instituciones educación superior extranjeras, legalmente reconocidas en el país origen. Para la formación avanzada de programas de maestría y doctorado podrán celebrarse convenios con institutos o centros de investigación. Lo tendrá como propósito programas académicos en colaboración, como por ejemplo programas de doble titulación, programas conjuntos o co-tutelas de (maestrías o doctorados), con el fin de promover la colaboración académica, la movilidad internacional y calidad ucación superior. La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las responsabilidades académicas y de titulación serán aspectos que deben ser regulados las partes en cada convenio, con sujeción a las disposiciones de la ley y a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 2.5.3.2.2.7.2

Titulación. otorgamiento de títulos es de competencia aquellas habilitadas exclusiva de las instituciones educación superior colombianas y por la para ofrecer y desarrollar programas educación superior, titulares del registro calificado del programa, con al carácter académico reconocido. No obstante, en mismos podrá mencionarse a demás instituciones participantes del convenio. Parágrafo. Solamente estarán autorizadas para realizar la publicidad del programa académico en convenio, institución o instituciones titulares del mismo, una vez obtengan el respectivo registro calificado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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