Del registro calificado de programas en ciclos propedéuticos. La solicitud de registro calificado para la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe realizarse de manera independiente y simultánea para cada programa. Igualmente, las solicitudes de renovación y modificación de registros calificados para programas académicos articulados por ciclos propedéuticos deberán presentarse por cada programa que conforme la unidad propedéutica, identificando la relación entre los mismos. Los programas serán evaluados conjuntamente y, cuando proceda, el registro calificado o su renovación o modificación se otorgará a cada uno. Respecto de la evaluación de una propuesta académica articulada por ciclos propedéuticos en los tres niveles de formación, en la cual se concluya que sólo en el ciclo propedéutico entre los niveles técnico profesional y tecnológico se cumplen las condiciones de calidad, la Conaces podrá recomendar al Ministerio atender positivamente la solicitud presentada por la institución únicamente para dichos niveles. Lo anterior no podrá ocurrir si el cumplimiento de las condiciones de calidad se verifica únicamente entre el ciclo propedéutico de los niveles tecnológico y profesional, es decir, no así respecto del nivel técnico profesional. En consecuencia, sin contar con las bases que le daría al ciclo propedéutico el primer nivel de formación, se negará la solicitud a todos los programas. Una vez aprobados los programas estructurados en ciclos propedéuticos, se ofertarán y desarrollarán como una unidad. En todo caso, la evaluación de las propuestas de formación por ciclos propedéuticos se realizará conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. DECRE10 NÚMERO ~f)80 DE 2018 Hoja 20 de 29 .l~ Continuación dE I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super,or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artfculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobrE la acreditación, por lo que se subrogan los Capitulas 2 y 7 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del oecret1o 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» ~------------------ -------------------------------------------------------------------------------~------------------------- Parágrafo. La institución que pretenda estructurar la propuesta de formación por ciclos propedéuticos en la que se involucre un programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el componente propedéutico para dicho programa en la solicitud de registro calificado que realice sobre los programas con los cuales se articulará . I Subsección 9 Programas a distancia y virtuales 2.5.~.2.2.9.1. Artículo Programa a distancia. La educación a distancia es una modalidad ed~cativa que trasciende los espacios físicos para el desarrollo de los procesos de ~nseñanza y aprendizaje enmarcados en un contexto institucional. Se caracteriza pc r la separación en el tiempo y el espacio entre el docente y el estudiante; el uso de medios y recursos tecnológicos; comunicación bidireccional, que puede incluir tutorías, y que propende porque el estudiante sea el principal impulsor de su aprendizaje.