Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Decreto · 1280 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–40 de 40

Artículo 2.5.3.2.2.7.3

Elementos esenciales o más instituciones decidan desarrollar un programa de manera conjunta convenio, sin perjuicio la autonomía de las partes para determinar las cláusulas del documento, debe estipular como mínimo lo siguiente: 1. programa a ofrecer en convenio, la metodología y su lugar de desarrollo 2. La titularidad del calificado y la responsabilidad del otorgamiento del título 3. Las responsabilidades las instituciones en el funcionamiento, seguimiento y eva­ luación del programa académico, y sobre condiciones calidad 4. régimen de autoridades de gobierno, profesores y estudiantes y efectos de la terminación del convenio o vencimiento del registro calificado 5. Los derechos de los estudiantes en un ro rama en convenio ~,...,no DECRE10 NÚMERo.. 1~ es DE 2018 Hoja 18 de 29 Continuación del Decreto: ((Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super,pr, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los articulas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la acreditación, por lo que se subrogan los Capitulas 2 y 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decre o 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» 6. La vigenc ia del convenio Parágrafo. C ~alquier modificación a los convenios relacionada con los elementos esenciales ser alados, debe ser informada para su aprobación al Ministerio de Educación Nacional, de "onformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.6.2. del presente Decreto.

Artículo 2.5.3.2.2.8.3

Del registro calificado de programas en ciclos propedéuticos. La solicitud de registro calificado para la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe realizarse de manera independiente y simultánea para cada programa. Igualmente, las solicitudes de renovación y modificación de registros calificados para programas académicos articulados por ciclos propedéuticos deberán presentarse por cada programa que conforme la unidad propedéutica, identificando la relación entre los mismos. Los programas serán evaluados conjuntamente y, cuando proceda, el registro calificado o su renovación o modificación se otorgará a cada uno. Respecto de la evaluación de una propuesta académica articulada por ciclos propedéuticos en los tres niveles de formación, en la cual se concluya que sólo en el ciclo propedéutico entre los niveles técnico profesional y tecnológico se cumplen las condiciones de calidad, la Conaces podrá recomendar al Ministerio atender positivamente la solicitud presentada por la institución únicamente para dichos niveles. Lo anterior no podrá ocurrir si el cumplimiento de las condiciones de calidad se verifica únicamente entre el ciclo propedéutico de los niveles tecnológico y profesional, es decir, no así respecto del nivel técnico profesional. En consecuencia, sin contar con las bases que le daría al ciclo propedéutico el primer nivel de formación, se negará la solicitud a todos los programas. Una vez aprobados los programas estructurados en ciclos propedéuticos, se ofertarán y desarrollarán como una unidad. En todo caso, la evaluación de las propuestas de formación por ciclos propedéuticos se realizará conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. DECRE10 NÚMERO ~f)80 DE 2018 Hoja 20 de 29 .l~ Continuación dE I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super,or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artfculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobrE la acreditación, por lo que se subrogan los Capitulas 2 y 7 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del oecret1o 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» ~------------------ -------------------------------------------------------------------------------~------------------------- Parágrafo. La institución que pretenda estructurar la propuesta de formación por ciclos propedéuticos en la que se involucre un programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el componente propedéutico para dicho programa en la solicitud de registro calificado que realice sobre los programas con los cuales se articulará . I Subsección 9 Programas a distancia y virtuales 2.5.~.2.2.9.1. Artículo Programa a distancia. La educación a distancia es una modalidad ed~cativa que trasciende los espacios físicos para el desarrollo de los procesos de ~nseñanza y aprendizaje enmarcados en un contexto institucional. Se caracteriza pc r la separación en el tiempo y el espacio entre el docente y el estudiante; el uso de medios y recursos tecnológicos; comunicación bidireccional, que puede incluir tutorías, y que propende porque el estudiante sea el principal impulsor de su aprendizaje.

Artículo 2.5.3.2.2.9.2

Programa virtual. Los programas virtuales se caracterizan por la superación e~ pacio - temporal y exigen, además de lo anterior, el uso de las redes telemáticas, lé s TIC y el ciberespacio como entorno principal en el cual se lleven a cabo todas o, al menos, el 80% de las actividades académicas. Los program ~s virtuales pueden adoptar prácticas de enseñanza y aprendizaje tradicionales E n los que, típicamente, se da una combinación de las interacciones cara a cara mediante el aprendizaje en línea. En todos los casos, es necesario que la proporción de cursos o módulos combinados de estos progran~as sea claramente explicada y divulgada en la oferta que se haga al público y prev amente a cualquier proceso de inscripción o matrícula. De igual manHra, es necesario que el diseño curricular explicite la forma cómo se da la necesaria articulación entre los componentes presenciales y los virtuales, incluyendo también lo rel :ltivo a las actividades de evaluación .

Artículo 2.5.3.2.2.11.1

Programas de posgrado. corresponden al último nivel de la educación superior. Deben contribuir a de la capacidad del país para la generación, aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes conocimiento , disciplinar y profesional impartido en los programas pregrado, constituirse en de renovación y actualización metodológica y científica, responder a necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y a Ida~jes del desarrollo y el bienestar social. Artículo 1.2. Objetivos de los programas de posgrado. programas de posgrado deben propiciar la formación integral en un marco que implique de: 1. más avanzados en los campos de la ciencia, la tecnología, o las humanidades; 2. para afrontar en forma crítica la historia, el desarrollo perspectiva futura de su ocupación, disciplina o profesión; 3. Un sistema de valores fundamentado en la Constitución Política y conceptos basados en el rigor científico y el espíritu crítico, en honestidad y la autonomía, reconociendo el aporte los otros y la , ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad individual y y el compromiso implícito en el desarrollo de la disciplina, ocupación o profesión; 4. La comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones políticas y económicas de las acciones educativas y validación, la comunicación y la argumentación conocimiento acorde con la complejidad de cada nivel la ocupación, de la disciplina o propios de la sociedad. instituciones

Artículo 2.5.3.2.2.11.3

Programas de especialización. programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional, acuerdo con su carácter académico. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral. DECRE10 NÚMERO 1280 DE 2018 Hoja 24 de 29 Continuación dE I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los articulas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decre o 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-»

Artículo 2.5.3.2.2.12.1

Programas activos e inactivos. Para los del presente Decreto, se entenderá por programa académico de educación superior con registro activo aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado sobre cumplimiento de las condiciones de calidad. superior con registro inactivo se Por programa académico respecto del cual la institución educación superior no estudiantes, pero puede seguir funcionando hasta culminar vigencia del registro calificado. aquel nuevos iniciadas en inactivación del registro de los programas académicos en Nacional de ucación (SNIES) puede operar por solicitud de la institución Información de la o por expiración término registro calificado.

Artículo 2.5.3.2.2.1

Y oferta de programas. instituciones solamente podrán hacer publicidad y 1"\1'...:>1"0 programas a\Je......... una vez obtengan el registro calificado o la en alta calidad, y d su vigencia. La oferta y publicidad de los programas académicos "'.. . TI".....'" corresponder con información registrada en el Educación Superior (SNI e incluir el código y institución sujeta inspección y vigilancia por el Ministerio a ser clara, veraz y Información de la se trata de una UCélClCm Nacional. En el caso de programas con acreditación de alta calidad, la publicidad de su oferta educativa, relacionada con las ampliaciones de lugar desarrollo que le hayan sido autorizadas, deberá de acuerdo con los lineamientos que para los o'l'e,,,,1',.,., establezca el Artículo Expiración del Registro. la vigencia del registro para tal programa y deberá calificado, la institución no podrá admitir nuevos estud garantizar a iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones Artículo Nacional podrá calidad bajo superior. De la Inspección y Vigilancia. Ministerio de verificación de las condiciones en cualquier momento se ofrece y desarrolla un académico de educación Articulo 2.5. Régimen de Transición. la entrada en vigencia del radicadas conformidad con el procedimiento vigente al momento de acuerdo con ciclos de radicación que Nacional. SECCiÓN 3 EVALUACiÓN CON FINES DE ACREDITACiÓN DE ALTA CALIDAD

Artículo 2.5.3.2.3.1

De la evaluación para la acreditación de alta calidad. reconoce condiciones de alta calidad acreditación es un proceso voluntario, y las instituciones que los académicos de educación desarrollan. y DECRE o NÚMERO DE 2018 Hoja 26 de 29 1280 Continuación dE I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobrE la acreditación, por lo que se subrogan los Capltulos 2 y 7 del Titulo 3 de la Parte 5 de' Libro 2 del Decre o 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-)) El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) evaluará para efectos de la acreditación de programas las mismas condiciones de calidad establecidas para el registro calificado, pero en un ni\¡el de desempeño superior de acuerdo con los lineamientos que el CESU adopte para ta I fin.» .

Artículo 2.5.3.7.1.4

Renovación de la Acreditación. La solicitud de renovación de la acreditación deberá ser presentada por las instituciones con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo acto de acreditación, con el fin de que la vigencia de la misma se extienda hasta la notificación del acto administrativo que conceda la renovación o la comunicación del concepto de no renovación del acto de acreditación emitido por el Consejo Nacional de Acreditación. Cuando se adelante el proceso de renovación de la acreditación de programa, se evaluarán las condiciones de calidad de programa incluyendo los lugares de desarrollo que hayan sido autorizados en el registro calificado del mismo como ampliaciones durante la vigencia de la acreditación. Para los efectos, el CESU dispondrá los lineamientos necesarios para determinar la forma de realizar dicha evaluación.

Artículo 2.5.3.7.1.5

Características de la Acreditación. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 30 de 1992, acogerse al Sistema Nacional de Acreditación es voluntario para las instituciones. La acreditación tendrá carácter temporal. Su término de duración se establece mediante lineamientos expedidos por el CESU .

Artículo 2.5.3.7.1.6

De la Autoevaluación. Para la autoevaluación, la institución partirá de su propia definición de su misión y proyecto educativo y utilizará los instrumentos que para efecto adopte el Consejo Nacional de Acreditación.

Artículo 2.5.3.7.1.7

De la Evaluación Externa. La evaluación externa será practicada por pares académicos asignados por el Consejo Nacional de Acreditación, quienes aplicarán los criterios, instrumentos y procedimientos adoptados por dicho Consejo.

Artículo 2.5.3.7.1.8

De la Evaluación por el Consejo Nacional de Acreditación. El Consejo Nacional de Acreditación, una vez analizados los documentos de autoevaluación y evaluación externa y, oída la institución, realizará la evaluación y procederá si fuere el caso a reconocer la calidad del programa o de la institución, o a formular las recomendaciones que juzgue pertinentes.

Artículo 2.5.3.7.1.9

Acto de Acreditación. Concluido el trámite anterior y con base en el concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación, el Ministerio de Educación Nacional expedirá el acto de acreditación institucional o de programa.

Artículo 2.5.3.7.1.10

De la No Acreditación. Si el programa o la institución no obtuvieron la acreditación , podrán solicitar la iniciación de un nuevo proceso habiendo transcurrido no menos de 1 año luego de haber recibido el concepto del Consejo Nacional de Acreditación y, en todo caso, después de haber atendido sus recomendaciones.

Artículo 2.5.3.7.1.11

Régimen de Transición. Las solicitudes de acreditación de alta calidad radicadas antes de la entrada en vigencia del presente Capitulo se tramitarán de conformidad con el procedimiento vigente al momento de la radicación de la solicitud . DECRETO NlIMERO 1280 DE 2018 Hoja 28 de 29 Continuación d I Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe ¡or, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artlculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sob,., la acreditación, por lo que se subrogan los Capltulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del DecrE to 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-» SECCiÓN 2 DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACiÓN DE ALTA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA

Artículo 2.5.3.7.2.2

Requisito para la acreditación. Con fundamento en lo establecido en el inciso 2 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, los programas de licenciatura y aquellos enfo( ados a la educación, que al 9 de junio de 2015 no contaban con 4 cohortes de egresados y tampoco se encontraban acreditados en calidad, deberán presentar ante el Ministerio (e Educación Nacional la solicitud de acreditación correspondiente dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento del requisito de tener 4 cohortes de egresados, sin perjuicio del deber de contar con registro calificado vigente.

Parágrafo 1. El plazo indicado en el inciso anterior no podrá entenderse como un plazo diferente o ad cional al establecido en el inciso 2 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.
Parágrafo 2. ~os programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación que no cuenten con el requisito mencionado en este artículo, para iniciar el trámite de acreditación, podrán continuar ofertándose y desarrollándose siempre y cuando tengan el registro cal ficado vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2.5.3.7.2.5

Incumplimiento del plazo para radicar las solicitudes de acreditación de alta calidad. El Ministerio de Educación Nacional resolverá negativamente solicitudes de renovación de registro calificado los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación, la institución haya incumplido el plazo mencionado en el articulo del presente Decreto para radicar las solicitudes de acreditación de alta calidad, de acuerdo con lo previsto en inciso 2 del

Artículo 222°

de la 1753 de 201

Artículo 3°

Vigencia. Decreto empezará a regir a partir del primero (01) de enero de mil diecinueve (2019). PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA 25 JUL2018 EDUCACiÓN NACIONAL, y ANETH GIHA TOVAR DECR TO NÚMERO DE 2018 Hoja 30 de 30 Continuación :tel Decreto: «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Sup~rior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los articulas 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 solire la acreditacK!n, por lo que se subroga el Capitulo 2 y 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1~75 de 2015 -Uníco Reglamentario del Sector Educación-» ~----------- r-------------------------- ---------------------------------­ Aprob~ra. Nat~lia Ruiz Rodgers - Viceministra de Educación Superior,</ -~ra . Ma~da Méndez Cortés - Directora de Calidad para la Educa!SUperior Dra . Ma~ha Lucía Trujillo Calderón - Jefe Oficina Asesora Jurídi Revisó: Silvio R sera Arce - Grupo Normatividad OAJ . ~ . Elaboró: Dra . An María Arango - Subdirectora de Aseguramiento de la Cali ad'('. M · .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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