Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único

Decreto · 1273 · 2016-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1°

, Adiciónese la Parte 18 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual tendrá el siguiente texto: PARTE 18 CREACiÓN Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL (Zidres) TiTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8.1.1. Definiciones. Para todos los efectos de 1 presente parte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2016 Y de 1. Procesos de Producción Familiar: Sistema socioeconómico y cultural sostenible, desarrollado por comunidades agrarias, en los cuales se realizan actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras. encuentra bajo la dirección y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de familias rurales, cuya relación de y tamaño de la tierra es heterogénea y su sistema de producción le permite, tanto cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo, como generar ingresos al comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma esporádica o constante, en búsqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad alimentaria propia como a la de la sociedad. 2. Pequeño y Mediano Productor: Para efectos del cumplimiento del requisito de asociatividad exigido en los proyectos asociativos, las definiciones de pequeño y mediano productor serán las contenidas en el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. · .. ' ~Y--1273 NuMERO DE 2016 PÁGINA 3 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo y de Desarrollo Rural relacionada con las de Interés de Rural, Econ6mico y Social (Zidres) " 3. Campesino o Trabajador Agrario: toda persona que tiene tradición en labores rurales y que obtiene principalmente ingresos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales. Puede o no ser propietaria de la tierra. 4. Mujer Rural: Es toda mujer cuya actividad productiva asociada a agropecuarias, incluso dicha actividad no es reconocida información y medición del Estado o no es remunerada. 5. Joven Rural: Es toda persona entre 16 y años que obtenga sus ingresos principalmente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales. Zona Franca Agroindustrial: el área delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan de producción primaria, recolección, procesamiento y/o transformación de materias primas y productos agrícolas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1004 de 2005. Agroindustria: un conjunto de procesos que pueden incluir la producción primaria hasta la comercialización y aprovechamiento los productos agropecuarios (agrícola, pecuario, forestal, acuícola y piscícola), lo cual puede incorporar o no acondicionamiento y/o transformación física y/o química de los mismos. 8. Empresas Asociativas: Son todas aquellas 'figuras jurídicas que nacen de la celebración de un contrato asociatividad con o entre campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales, pequeños y medianos productores, sin tierra y con tierra, dirigido a desarrollar conjuntamente un proyecto productivo. 9. Proyecto Productivo: Para efectos la presente parte, se entenderá por proyecto productivo todo aquel que como propósito d o indirecto realización de cualquiera de objetivos previstos en

Artículo 2°

de la 1776 2016. podrán derivarse la producción familiar, la producción mediana y pequeña y la inversión a gran escala en el campo. 10. Plan de Desarrollo Rural Integral: el instrumento formal de carácter estratégico por medio del cual se la visión, objetivos, acciones, el plan de inversiones y los mecanismos de evaluación para el funcionamiento de una Igualmente provee los lineamientos de política pública para ser articulados con los diferentes instrumentos de planeación y gestión territorial afectan la zona de como Plan Ordenamiento Territorial (POT) o instrumentos equivalentes, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Planes de Desarrollo Departamental (POD), y Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, entre otros, con el fin de lograr un desarrollo sostenible y competitivo de la Zidres, e incluye la estrategia de ordenamiento social de la propiedad y ordenamiento productivo de la zona de interés la 11. Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural: una línea de acción estratégica del de Desarrollo Integral para la Zidres, por medio cual se dará cumplimiento a los lineamientos de la politica nacional de ordenamiento social propiedad y productivo la tierra rural. del oe l \Jv '- '- DECRETO NÚMERO 1273 DE 2016 PÁGINA 4 DE 17 Continuación del Decreto el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) " en que se desarrollarán las los objetivos en el área de influencia las Zidres. para dar alcance a 12. Situación Imperfecta: Entiéndase como estado en virtud del cual no es posible determinar con certeza la titularidad un predio rural, y que habilita el adelantamiento uno de los Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios a que se refiere Título 19 Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 13. Reconversión Productiva Agropecuaria: Se entiende como una estrategia de manejo los sistemas agropecuarios la cual y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua e incrementar la sostenibilidad y competitividad. ese sentido, las estrategias buscan reducir de manera integral los conflictos uso del territorio teniendo en cuenta dimensiones biofísicas, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la reconversión productiva se encuentran: la creación de valor agregado, la diversificación agropecuaria, la adecuación tierras, la conversión agropecuaria, cambios tecnológicos y cambio de cultivos, entre TíTULO 2 ZONAS DE INTERÉS DE lA IDENTIFICACiÓN DE lAS DESARROllO RURAL, ECONÓMICO Y (Zidres)

Artículo 2.18.2.1

Identificación de las áreas potenciales declarar una Zidres. Para la identificación de áreas potenciales para declarar una Zid la Unidad Planificación de Tierras Rurales, Adecuación Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) verificará el cumplimiento de lo dispuesto en Ley 1 de 2016, en especial los requisitos señalados en artículo 1, los objetivos del artículo 2, los criterios, estudios e información en artículo 21, Y restricciones a las que hacen mención los artículos 29 y 30 de la citada ley. Para tal fin, la UPRA podrá solicitar información al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia Notariado y oficinas catastro, Unidad Administrativa de Gestión Restitución Tierras Despojadas, Agencia Nacional Tierras, Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridades ambientales regionales, Parques Nacionales Natura y demás entidades públicas que considere pertinentes, quienes deberán responder en un término no mayor de diez (10) d hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A partir momento en que la UPRA cuente con los insumos necesarios para la identificación áreas potenciales para declarar una contará con sesenta (60) días entregar los resultados de dicha identificación al Departamento Nacional de Planeación (DNP). públicas y los particulares podrán aportar estudios e DECRETO NúMeRO' .,..¡ - "- 1273 2016 PÁGINA 5 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" documento actualización por lo menos cada cinco (5) años. será revisado para efectos de UPRA definirá técnicamente los parámetros de inciso segundo del artículo 1 la Ley 1776 de 16. requisitos

Parágrafo 1. Las información que apoyen proceso de identificación las Zidres, en los términos por la UPRA, hasta expedición del CONPES a que se refiere el artículo 21
Parágrafo 2. señalados en

Artículo 2.18.2.2

Delimitación de áreas potenciales declarar una Zidres. Una vez delimitadas las Zidres a través del documento CON PES al que referencia artículo 21 la Ley 1776 2016, la UPRA formulará los lineamientos, criterios e instrumentos de ordenamiento productivo y social de la propiedad, de conformidad con el artículo 6 la Ley 1551 de 201 para que sean considerados por las respectivas entidades territoriales en la formulación su Plan Ordenamiento Territorial (POT), Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o de Ordenamiento Territorial y el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental (POD), según corresponda. En virtud de los principios autonomía y concurrencia competencias la Nación y entidades territoriales, el Gobierno Nacional apoyará el proceso socialización e incorporación de los lineamientos, criterios e instrumentos formulados por la UPRA. Para definición de los criterios de uso actual y potencial del suelo, la UPRA podrá vincular como intervínientes a los productores establecidos en la respectiva con el fin de evaluar y valorar su experiencia agropecuaria, la adaptabilidad de los suelos, y potencial de los desarrollos productivos, de acuerdo con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional, respetando derechos adquiridos.

Artículo 2.18.2.3

Restricciones a la constitución de Zidres. No podrán constituirse Zidres en: 1. Los territorios declarados como resguardos indígenas, ni en zonas en las que el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas se encuentren en proceso constitución resguardo en la de estudio socioeconómico con concepto favorable emitido por la autoridad competente. 2. Las zonas de reserva campesina debidamente declaradas por la entidad competente. 3. Los territorios colectivos titulados o en proceso de titulación y los territorios a los hace Ley 70 de 1993. Para los de Ley 1776 de 2016 y la presente parte, se entenderá que territorio está en proceso de titulación cuando la Comisión haya rendido el concepto respectivo a que alude artículo 2.5.1 15 del Decreto 1066 201 "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Interior". 4. Los territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales.

Parágrafo 1. Siempre que el Ministerio del Interior certifique la presencia comunidades étnicas en las potenciales Zidres, previa a su declaratoria, se agotar trámite de consulta previa. Parágrafo De conformidad con parágrafo 1

Artículo 21°

la Ley 1776 de 016, los predios que presenten situaciones imperfectas en área de estudio de los 6f DECRETO NÚMERO • v _, 1273 DE 2016 PÁGINA 6 DE 11 Continuación del Decreto "Por el cual se una Parle al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural con las Zonas Interés de Desarrollo Rural, Económico y (Zidres) " Planes de Desarrollo Rural Integral y Propiedad, solo podrán de situación jurídica. Ordenamiento Productivo y Social de la Zidres una vez se encuentre saneada su

Artículo 2.1

Ampliación de la delimitación de las Zidres. Las Zidres podrán ampliarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.18.2.1 y se verifique la inexistencia de restricciones mencionadas en el artículo 2.18.2.3 este decreto. TíTULO 3 PROYECTOS PRODUCTIVOS POR DESARROLLARSE EN LAS ZIDRES

Artículo 18.3.1

Quiénes pueden presentar los Proyectos Productivos. Podrán presentar ante Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los proyectos productivos a los referencia el artículo 3 de la 1776 de 201 1. Personas naturales 2. Personas jurídicas 3. asociativas las

Parágrafo 1. Para el desarrollo de proyectos productivos se podrá hacer uso estructuras, garantías y vehículos financieros legalmente establecidos por la legislación vigente. el caso de las personas jurídicas, estas no podrán estar incursas en
Parágrafo 2. procesos de insolvencia empresarial.

Artículo 2.18.3.2

Requisitos Generales de los Proyectos Productivos. Los proyectos productivos que se presenten para desarrollarse en las Zidres deberán cumplir con los siguientes requisitos. así como los parámetros que determine Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: 1. Un Documento del proyecto que contenga: 1.1. Descripción del proyecto. 1.2. Justificación enfoque territorial del proyecto, demostrando la armonización del Plan Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), con los ordenamiento productivo y social de la propiedad definidos por la UPRA para el área de influencia de res, en consonancia con numeral del artículo de la Ley 1551 de 2012 o la que haga sus veces. 1.3. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental del proyecto. 1.4. Justificación de la compatibilidad y no afectación del proyecto con políticas de seguridad alimentaria del país, de acuerdo con las condiciones edafoclimáticas, el tipo de producción y productor. .' rE­ DECRETO NÚMERE>-~' 1273 DE 2016 PÁGINA 7 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" 2. Un Plan de negocios que atienda a criterios técnicos adecuados, dirigidos a la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto, en condiciones de transparencia y libre concurrencia. Para tal efecto, podrán utilizarse los instrumentos o información que disponga la bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities. 3. En caso de ser utilizados recursos de fomento, un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados por medio de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación . 4. Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto, junto con los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes en los que se pueda verificar la anotación que, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, incluye el predio en la delimitación de una Zidres. 5. La documentación que perrnita identificar los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la cual se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de éste . Cuando para la realización del proyecto productivo se requiera la entrega de bienes baldíos y fiscales patrimoniales para el desarrollo del proyecto, se deberá identificar el tipo contractual propuesto para la entrega, el plazo, y las condiciones en las que la tierra será devuelta al Estado tras la culminación del contrato. Cuando el inmueble esté ocupado, deberá anexarse un estudio socioeconómico y ambiental de la situación del mismo, identificando las mejoras existentes junto con su correspondiente avalúo. 6. En caso de tratarse de proyectos que integren como asociados a campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, además de los anteriores requisitos, el proyecto deberá contener: 6.1. Un mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra vinculados a éste, se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con los parámetros que esta autoridad defina, según las características de cada proyecto productivo y la capacidad financiera de quien lo adelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1776 de 2016. 6.2 . En caso de no ser posible dotar de tierra a la totalidad de los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra asociados al proyecto, conforme al numeral anterior, se deberá presentar un sistema que garantice que el grupo de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales sin tierra puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente. 6.3. Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto. DECRETO NÚMERO- - 1273 DE 2016 PÁGINA 8 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" 6.4. Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal. 6.5. Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan. 7. La Identificación del responsable del proyecto. 7.1 .Si se trata de persona natural, copia del documento de identificación . 7.2. Si se trata de persona jurídica, Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, en el que se establezca su capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto. 7.3. Si se trata de empresas asociativas, el contrato de constitución, en el que se establezca la capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto. 8. Un estudio ambiental de la zona donde se realizará el proyecto productivo que contenga: 8.1. La identificación de las áreas en cobertura natural, los cuerpos de agua, humedales con sus rondas respectivas, los nacimientos de agua y todas aquellas zonas que según el estudio deban ser consideradas como de especial importancia ecológica por la presencia de especies insignia, sensibles o amenazadas. 8.2. Un análisis de oferta y calidad del recurso hídrico para los fines del proyecto, y una revisión de la agrobiodiversidad presente en la zona, con el fin de evitar el manejo inadecuado de este recurso estratégico. 8.3. Un estudio de capacidad de carga del ecosistema para la implementación del proyecto productivo, que deberá tener en cuenta los aspectos especiales de cada uno de los componentes del proyecto. DECRETO NÚrKERO -'- 1273 /0 DE 2016 PÁGINA 9 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1776 de 2016, el Ministerio Público vigilará el cumplimiento de las condiciones mínimas pactadas en los contratos de asociatividad.

Parágrafo 1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en su página web los formatos requeridos para la presentación de los proyectos. Así mismo, consultará directamente, y en las diferentes etapas del proceso de aprobación del proyecto productivo, los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, de los responsables y ejecutores del proyecto, y de los órganos de representación y de dirección de quienes los presenten. Lo anterior con el fin de verificar que no se encuentren incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política y la ley.
Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá las condiciones mínimas de los contratos de asociatividad, incluido el porcentaje mínimo de participación de los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y/o jóvenes rurales sin tierra, de modo que se protejan sus derechos constitucionales y legales.
Parágrafo 3. En concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2369 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá las alianzas o esquemas de cooperación entre la comunidad y el sector privado para el desarrollo de proyectos en Zidres.
Parágrafo 4. La vinculación de trabajadores a los proyectos productivos deberá realizarse de conformidad con la normativa laboral vigente,
Parágrafo 5. Las personas jurídicas y las empresas asociativas deberán determinar quién será el interlocutor único ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todo lo referente al procedimiento de presentación, aprobación y desarrollo del proyecto. Esta persona deberá estar habilitada para notificarse en nombre de la persona jurídica o empresa asociativa que presenta el proyecto.

Artículo 2.18.3.3

Requisitos Específicos de los Proyectos Productivos. En caso de presentarse proyectos productivos que involucren actividades que no sean de carácter agropecuario, además de los requisitos establecidos en el artículo 2.18.3.2 del presente decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1, Para los proyectos productivos que desarrollen infraestructura para las Zidres, se deberán anexar los estudios de factibilidad que contengan el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor de la infraestructura a desarrollar, descripción detallada de las fases y la duración para el desarrollo de la misma, justificación del plazo, análisis de riesgos asociados al desarrollo de ésta, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica. El detalle de los estudios podrá determinarse por lo señalado en la Ley 1682 de 2013. 2. Si se trata del desarrollo de infraestructura de servicios públicos se deberán anexar los estudios necesarios que permitan determinar su alcance y la viabilidad del desarrollo de la infraestructura asociada a la prestación de los mismos. 3. En los eventos en que se presenten proyectos productivos que involucren el desarrollo de vivienda rural, además de los requisitos previstos en el presente artículo, el proyecto deberá tener en cuenta las condiciones mínimas de vivienda rural contenidas en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y demás normas que reglamenten la materia. 4. En los eventos en que se contemplen actividades que requieran licencia ambiental, permiso o trámite especial por parte de una autoridad pública, el proyecto deberá tener en cuenta los requisitos específicos ya establecidos para tal fin en las normas que los regulan. 5. Cuando los proyectos contemplen actividades turísticas, estas deberán estar conformes con lo previsto en la Ley 300 de 1996 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. // DECRETO NÚMERG - . 1273 DE 2016 PÁGINA 10 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)"\nArtículo 2°. 18.3.4. Creación del Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres. Créase el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres como una herramienta de planeación mediante la cual se efectuará el registro de proyectos elegibles de acuerdo a los lineamientos establecidos en las invitaciones públicas efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La inscripción de un proyecto en el Banco de Proyectos Productivos no implica su aprobación.

Artículo 2.18.3.5

Presentación de los Proyectos. La presentación de los proyectos productivos se realizará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una vez se dé apertura a la Invitación Pública para el registro de proyectos elegibles en el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres, y con el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1776 de 2016 y en la presente parte. Parágrafo. Se permitirá la inscripción de proyectos productivos que se encuentren en ejecución sobre áreas rurales de propiedad privada ubicadas dentro de las Zidres, y establecidos antes de la expedición de la Ley 1776 de 2016.

Artículo 2.18.3.6

Evaluación de los proyectos productivos y concepto de viabilidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la viabilidad de los proyectos productivos. Para tal efecto, contará con un término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales y de trámite exigidos por este decreto. En la valoración de los requisitos de forma y de trámite tendrá en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad y eficiencia, y demás postulados que rigen la función administrativa. En la evaluación de los proyectos productivos, el Ministerio verificará que ningún proyecto productivo afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentarias. Si el proyecto no garantiza estos conceptos, el Ministerio no podrá emitir concepto de viabilidad para la ejecución del proyecto. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, definirá las directrices objetivas para la evaluación de la viabilidad de los proyectos productivos.

Artículo 2.18.3.7

Evaluación de proyectos que contemplen actividades no agropecuarias. Cuando en desarrollo de los objetivos previstos en el artículo 2° de la Ley 1776 de 2016, los proyectos incluyan actividades que no sean de carácter agropecuario y la valoración de dichas actividades sea de competencia de otra entidad o requieran licencia, permiso, la celebración de un contrato o trámite especial por parte de una autoridad pública, además de la aplicación del artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo a continuar con la evaluación del proyecto, remitirá copia del mismo a las autoridades competentes, de manera concurrente, para que se pronuncien sobre esas actividades en desarrollo de sus competencias y dentro de los términos previstos para ejercerlas. El concepto de la autoridad pública formará parte integral de la evaluación del proyecto. En caso de que la autoridad pública formule objeciones debidamente motivadas al proyecto, se aplicará el trámite de inadmisión previsto en el artículo 2.18.3.9 . DECRETO NÚMERO' -'- '-. 1273 DE 2016 PÁGINA 11 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)"\nArtículo 2°. 18.3.8. Evaluación de proyectos que requieran la entrega de baldíos de la Nación. Cuando para la ejecución del proyecto productivo se requiera la entrega de baldíos de la Nación a título no traslaticio de dominio, se solicitará concepto a la Agencia Nacional de Tierras. En estos casos, solo serán viables los proyectos que tengan concepto favorable de la ANT. La Agencia Nacional de Tierras podrá solicitar ajustes al modelo contractual y fijará las garantías y las condiciones bajo las cuales los elementos y bienes contemplados en el contrato pasarán a ser propiedad del Estado sin que por ello se deba efectuar compensación alguna.

Artículo 2.18.3.9

Inadmisión de los proyectos productivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá requerir al interesado para que subsane los requisitos formales o las falencias en la formulación del respectivo proyecto. El plazo para responder cada uno de los requerimientos será fijado en la misma comunicación, sin que exceda de un (1) mes. El Ministerio podrá conceder al interesado una sola prórroga del plazo, la cual no podrá ser superior a un (1) mes. Vencidos los términos aquí establecidos sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo del expediente de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.18.3.10

Desistimiento expreso del trámite del proyecto productivo. Los interesados podrán desistir del trámite del proyecto productivo en cualquier tiempo, mientras no se haya expedido el acto administrativo que apruebe o rechace el proyecto productivo. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo interesado podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos establecidos, atendiendo a lo establecido en el

Artículo 18°

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.18.3.11

Aprobación de los proyectos productivos. Una vez terminada la etapa de evaluación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, aprobará los proyectos productivos que cumplan con los requisitos y se ajusten a los criterios y objetivos de las Zidres. El acto administrativo deberá incluir la condición resolutoria por incumplimiento del proyecto productivo, las condiciones y garantías de estabilidad jurídica previstas en el

Artículo 8°

de la Ley 1776 de 2016, estar acompañado de los conceptos de viabilidad de que tratan los artículos 2.18.3.6. y 2.18.3.7 del presente decreto, disponer la constitución de las garantías pertinentes, multas, cláusulas penales, y demás cláusulas que se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto productivo.

Artículo 2.18.3.12

Condición Resolutoria. La condición resolutoria aplicará cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1. Se presente incumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto . 2. Se afecte de manera grave y directa la ejecución o los objetivos del proyecto. DECRETO NÚMERO..,; 1273 DE 2016 PÁGINA 12 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" 3. No se celebren los contratos a los que presente decreto. referencia

Artículo 2.18.3.13

Rechazo de los proyectos productivos. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá rechazar el proyecto productivo cuando se encuentren motivos inviabilidad o inconveniencia técnica, financiera, económica, ambiental o social o cuando no cumpla con los requisitos exigidos. una nueva solicitud el Si el proyecto fuere rechazado, el interesado podrá Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando cumpla con los requisitos establecidos y/o la causa que originó su rechazo haya desaparecido o haya sido superada.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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