Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único

Decreto · 1273 · 2016-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 2.18.3.14

Seguimiento a la ejecución de los proyectos productivos. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará directamente, o a través de una sus entidades adscritas o vinculadas, el cumplimiento de las actividades propuestas en los proyectos productivos agropecuarios en la forma que se establezca en el acto administrativo de aprobación del proyecto. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad adscrita respectiva podrán contratar con terceros el seguimiento a los proyectos productivos. TíTULO 4 ENTREGA DE BIENES INMUEBLES PARA lA EJECUCiÓN PRODUCTIVOS lOS PROYECTOS

Parágrafo 1. En caso de que el proyecto productivo contemple actividades no agropecuarias, seguimiento estas actividades estará a cargo de la entidad que se haya pronunciado en la etapa de evaluación de los proyectos.
Parágrafo 2. Los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos productivos se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública, y por el régimen civil y comercial, según caso.

Artículo 2.18.4.1

Bienes inmuebles de la Nación que pueden entregarse para la ejecución de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles la Nación que pueden ser objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos serán los siguientes: . 1. Baldíos adjudicables que no se encuentren reservados para otros la Ley 160 de 1994. definidos en Bienes inmuebles fiscales patrimoniales que, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por

Artículo 163°

de la Ley 1 de 2015, no deban ser vendidos al colector de activos de la Nación, Central Inversiones (CISA). estos casos se aplicará la normativa y procedimientos que emplee cada entidad de DeCRETO NÚMERO . 1273 DE 2016 PÁGINA 13 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" derecho público interesada en celebrar contratos no traslaticios del derecho de dominio con los particulares.

Artículo 2.18.4.2

Bienes excluidos de entrega para la ejecuclOn de proyectos productivos. No podrán entregarse para la ejecución de los proyectos productivos los bienes sometidos a procesos restitución tierras de conformidad con

Artículo 25°

de Ley 1 de 2016. Tampoco podrán entregarse aquellos inmuebles de de los siguientes territorios: Nación que se encuentren dentro 1. Resguardos Indígenas constituidos, los de aquellos que se encuentren en proceso de constitución que cuenten con estudio socioeconómico con concepto favorable. Consejos Comunitarios ya constituidos y zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad competente, salvo que soliciten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres, previo aval del Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1

Artículo 29°

de la Ley 1776 de 2016. 3. Áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales, según la normativa vigente.

Artículo 2.18.4.3

Destinatarios de la entrega de bienes inmuebles de Nación para la ejecución de los proyectos productivos. Serán destinatarios la entrega de bienes inmuebles de la Nación para ejecución de proyectos productivos dentro de las Zidres, a título no traslaticio derecho de dominio, las personas naturales o jurídicas y empresas asociativas que, además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente parte, integren, como asociados, a campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y/o jóvenes rurales tierra.

Artículo 2.18.4.4

Figuras contractuales no traslaticias de derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos. bienes inmuebles la Nación objeto de entrega para la ejecución los proyectos productivos se podrán entregar bajo las figuras concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio dé lugar al pago a la Nación de una contraprestación dineraria a precios de mercado. Los valores de la contraprestación en los contratos que recaigan sobre los bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante una ecuación única con variables vinculadas con las características del proyecto, el terreno donde se ejecutará proyecto, volúmenes de producción y las de infraestructura en bienes públicos rurales que contemple desarrollar proyecto y que incidan en desarrollo social y productivo del campo, tales como obras en educación, salud, seguridad agua potable, saneamiento básico, electrificación, vías multimodal y vivienda ru ral. DECRETO NÚMERO 1273 DE 2016 PÁGINA 14 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" Parágrafo. Para los bienes inmuebles objeto de los contratos a los que hace referencia el presente artículo que carezcan de matrícula inmobiliaria, deberá darse aplicación a lo establecido en el Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho"\nArtículo 2°. 18.4.5. Trámite para solicitar la entrega de bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras bajo las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio. Una vez aprobado el proyecto productivo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los ejecutores de proyectos deberán agotar el siguiente trámite ante la Agencia Nacional de Tierras para obtener la entrega de bienes inmuebles de la Nación, ubicados en Zidres y administrados por dicha agencia: 1. Radicación. El interesado deberá radicar el acto administrativo de aprobación del proyecto, proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con los soportes exigidos por la Agencia Nacional de Tierras para la suscripción del contrato de entrega de los bienes inmuebles. 2. Verificación. La Agencia Nacional de Tierras verificará que se cumplan los elementos de existencia y validez de los contratos, establecidos en los artículos 1501 y 1502 del Código Civil, además de los requisitos especiales exigidos para cada una de las figuras contractuales no traslaticias del derecho de dominio, tales como la actividad para la cual se constituye el derecho, el plazo, las modalidades de pago, las obligaciones de las partes, así como las garantías de cumplimiento de las mismas, la forma y la oportunidad de devolución de los predios a favor del Estado y la cláusula de reversión correspondiente en consideración a lo dispuesto en el

Artículo 13°

de la Ley 1776 de 2016. 3. Perfeccionamiento del contrato. Una vez recibida y verificada la documentación, se procederá a suscribir el respectivo contrato, que deberá elevarse a escritura pública bajo las formalidades legales según la modalidad contractual de que se trate, otorgando la correspondiente garantía de cumplimiento establecida en cada contrato. 4. El interesado deberá registrar el contrato en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012. 5.. Entrega material del predio. En el contrato se fijará fecha y hora para llevar a cabo la entrega material del predio. Previamente a esta se deben haber constituido y aprobado las garantías exigidas. De la entrega se dejará constancia en acta suscrita por las partes, acompañada de un inventario, la descripción detallada del estado de los inmuebles, y las condiciones de reversión. Parágrafo. En el evento de cualquier modificación al contrato deberá seguirse el trámite establecido en el presente artículo en lo que le sea aplicable.

Artículo 2.18.4.6

Duración de los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación. Los contratos no traslaticios del derecho de minio sobre bienes inmuebles de la Nación se celebrarán por el término fijado en el . 0, '" ....... -' DECRETO NÚMERO 1273 DE 2016 PÁGINA 15 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Desarrollo Rural, Económico y Social relacionada con las Zonas de Interés acto de aprobación del proyecto, teniendo en cuenta el ciclo productivo contrato por suscribir. del proyecto a desarrollar y la normativa que regule tipo

Artículo 2.18.4.7

Causales de terminación de los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio bienes inmuebles de la Nación se terminarán por causales establecidas en normativa vigente y, adicionalmente, por las siguientes razones: 1. Acaecimiento de causales que n partes o de una condición resolutoria. El no inicio de ejecución del proyecto productivo dentro de los tres (3) años conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 siguientes a su aprobación, 201 Para estos casos se requerirá concepto técnico

Artículo 2.18.4.8

Destinación específica de los recursos. Los recursos que perciba la Agencia Nacional de Tierras por concepto de la contraprestación a cambio la entrega de bienes inmuebles de la Nación bajo cualquiera de las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio, u otro valor que se genere con la presente parte, serán destinados al Fondo de Desarrollo ocasión de la aplicación Rural, Económico e Inversión, conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la 201 Ley 1776 Parágrafo. Quedarán exceptuados de la aplicación del presente artículo recursos que perciban las demás entidades de derecho público por concepto de contraprestación a cambio de la entrega de sus bienes, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones presupuestales que los regulen. Artículo 8.4.9. Supervisión de los contratos de entrega de bienes inmuebles de los la Nación para la ejecución de los proyectos productivos. La supervisión contratos de entrega de bienes inmuebles de Nación a los que hace referencia el presente título será ejercida por Agencia Nacional de Tierras o la entidad de derecho público correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del mismo, a lo establecido en clausulado del contrato, a los manuales de supervisión e interventoría de la respectiva entidad, como a las demás normas complementarias en la materia. . - ~1273 DECRETO NÚMERO '- /) -' DE 2016 PÁGINA 16 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" TiTULO 5 FONDO DE DESARROllO RURAL, ECONÓMICO E INVERSION (FDREI)

Artículo 2.18.5.1

Naturaleza del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI). El Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI), es una cuenta especial, del orden nacional, sin personería jurídica, sin estructura administrativa ni planta de personal y con contabilidad independiente. Su administración está a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.

Artículo 2.18.5.2

Objeto. El FDREI prestará apoyo a la ejecución de la política de tierras, y sus inversiones se orientarán preferencialmente a la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por fuera de las Zidres. Los recursos del FDREI solo podrán invertirse en el sector agropecuario y con el fin de garantizar las necesidades detectadas por la Agencia Nacional de Tierras.

Artículo 2.18.5.3

Adquisición de bienes por fuera de las Zidres. La adquisición de los bienes inmuebles a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1776 de 2016, se reali~ará de conformidad con el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y con sujeción a las siguientes reglas: 1. Identificación. Los predios objeto de compra deberán estar ubicados en zonas rurales por fuera de las Zidres, y deberán tener uso agropecuario de conformidad con los Planes de Ordenamiento Territorial. La identificación podrá iniciarse de oficio o a solicitud de los interesados, teniendo en cuenta la modalidad de barrido a la que hace referencia el Decreto 2363 de 2015. 2. Estudio de títulos. La Agencia Nacional de Tierras deberá adelantar, en la etapa de planeación, un estudio de títulos para identificar a los propietarios y establecer la existencia de limitaciones al dominio o uso del inmueble singularizado. 3. Precio. El precio de adquisición será igual al valor comercial, determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o por un perito avaluador inscrito en la lonja o asociación correspondiente, según la normativa vigente, y de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 4. Cuerpo Cierto. En todos los contratos se entenderá acordado que la compraventa se efectuará como cuerpo cierto en los términos del artículo 1887 del Código Civil. 5. Publicidad. Con anterioridad a la suscripción de la Escritura Pública de Compraventa la Agencia Nacional de Tierras publicará la identificación del predio en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y en su página web, a efectos de recibir objeciones de terceros. Pasados diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación sin que se reciban objeciones, o cuando habiéndolas recibido no impidan la enajenación, se procederá a la suscripción del instrumento pLiblico y su registro correspondiente.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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