Figuras contractuales no traslaticias de derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos. bienes inmuebles la Nación objeto de entrega para la ejecución los proyectos productivos se podrán entregar bajo las figuras concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio dé lugar al pago a la Nación de una contraprestación dineraria a precios de mercado. Los valores de la contraprestación en los contratos que recaigan sobre los bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante una ecuación única con variables vinculadas con las características del proyecto, el terreno donde se ejecutará proyecto, volúmenes de producción y las de infraestructura en bienes públicos rurales que contemple desarrollar proyecto y que incidan en desarrollo social y productivo del campo, tales como obras en educación, salud, seguridad agua potable, saneamiento básico, electrificación, vías multimodal y vivienda ru ral. DECRETO NÚMERO 1273 DE 2016 PÁGINA 14 DE 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)" Parágrafo. Para los bienes inmuebles objeto de los contratos a los que hace referencia el presente artículo que carezcan de matrícula inmobiliaria, deberá darse aplicación a lo establecido en el Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho"\nArtículo 2°. 18.4.5. Trámite para solicitar la entrega de bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras bajo las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio. Una vez aprobado el proyecto productivo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los ejecutores de proyectos deberán agotar el siguiente trámite ante la Agencia Nacional de Tierras para obtener la entrega de bienes inmuebles de la Nación, ubicados en Zidres y administrados por dicha agencia: 1. Radicación. El interesado deberá radicar el acto administrativo de aprobación del proyecto, proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con los soportes exigidos por la Agencia Nacional de Tierras para la suscripción del contrato de entrega de los bienes inmuebles. 2. Verificación. La Agencia Nacional de Tierras verificará que se cumplan los elementos de existencia y validez de los contratos, establecidos en los artículos 1501 y 1502 del Código Civil, además de los requisitos especiales exigidos para cada una de las figuras contractuales no traslaticias del derecho de dominio, tales como la actividad para la cual se constituye el derecho, el plazo, las modalidades de pago, las obligaciones de las partes, así como las garantías de cumplimiento de las mismas, la forma y la oportunidad de devolución de los predios a favor del Estado y la cláusula de reversión correspondiente en consideración a lo dispuesto en el