Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector

Decreto · 1272 · 2018-07-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

Adición del artículo 2.4.4.2.1.6 al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese a la Sección 1, Capítulo 2, Título Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 201 el artículo 2.4.4.2.1 el cual quedará «Artículo 2.4.4.2.1.6 Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad. Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos. el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá por cada lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior.»

Artículo 2°

Subrogación de la Subsección 2, Sección 3, Capítulo Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Subróguese la Subsección 2, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Libro 2 del Decreto 1 de 2015, la cual quedará así: «SUBSECCIÓN 2 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES MAGISTERIO

Artículo 2.4.4.2.3.2.1

Radicación de solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. solicitudes reconocimiento prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado recursos Fondo para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Magisterio de forma simultánea en respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores proceso, conocer electrónicamente el del trámite, su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.

Artículo 2.4.4.2.3.2.2

Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. atención las solicitudes relacionadas con prestaciones económicas reconoce y paga Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio efectuada a través la entidad territorial certificada en educación o dependencia haga sus veces. Para tal efecto, entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, rOl"""""r<=>· , DECRETO NUMERO 'i f1 ',-, '- .1 '" 7f)¡; DE 2018 HOJA No. 4 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de y se dictan otras Prestaciones Sociales del 1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, acuerdo con formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo, Expedir. con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo servicio y régimen salaríal y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente. 3.Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto debidamente digitalizado con su respectivo expediente para sociedad fiduciaria. acto administrativo sea revisado por la 4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de de 2005 y las normas acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en Subsección. 5.Remitir a la sociedad fiduciaria copia actos administrativos reconocimiento prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos pago. Parágrafo. Todos los actos administrativos sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través los se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán incurrir contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.

Artículo 2.4.4.2.3.2.3

Uso las tecnologías de la información y las comunicaciones. el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección. territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio deberán privilegiar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las administrativas previstos en la Ley 1 de 2011, en los de eficacia, economía y celeridad. consiguiente, para todas las gestiones reguladas en la presente subsección, la sociedad fiduciaria deberá disponer de una plataforma tecnológica que permita procesos ágiles yexped

Artículo 2.4.4.2.3.2.4

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos que cubran riesgo vejez o las indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de prestaciones a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas de los 4 meses siguientes a fecha de la radicación completa la solicitud por del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.5

Gestión de· la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 5 Reglamentario del Sector Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 t:ouicacmn- se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.» de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el de o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de o reliquidaciones de Prestaciones Sociales Magisterio, prestaciones a cargo del Fondo Nacional deberá elaborar un proyecto de administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro mismo término indicado en inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

Artículo 2.4.4.2.3.2.6

Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente recibo del proyecto de acto administrativo reconocimiento pensional que cubra el riesgo de o la indemnización sustitutiva y prestaciones las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.7

Elaboración del acto administrativo que resuelve solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir acto administrativo definitivo resuelva solicitud de reconocimiento pensional que cubra demás prestaciones que se el riesgo de o la indemnización sustitutiva y deriven de ajustes o reliquidaciones de prestaciones. la entidad territorial certificada en educación objeciones al resultado la revisión que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria días calendario contados desde la razones de su inconformidad, dentro de los recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación proyecto acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde recepción del documento que contiene las objeciones al proyecto. los 20 días calendario entidad territorial certificada en educación, dentro la respuesta a objeciones, deberá expedir el acto siguientes a la recepción administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir a de plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digita!izado. Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2,3 Y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 6 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el' Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.»

Artículo 19°

del Decreto Ley 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.8

Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado. que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de vejez. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.9

Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.

Artículo 2.4.4.2.3.2.10

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de invalidez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensiona les, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.11

Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de invalidez. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la presentación en debida forma de las solicitudes de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria .

Artículo 2.4.4.2.3.2.12

Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de invalidez. La sociedad fiduciaria, dentro de los 20 días calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin. DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 7 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.»

Artículo 2.4.4.3.8.1

del presente decreto. todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro los 2 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.14

Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de invalidez. Una vez notificado y ejecutoriado acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión y demás que por disposición legal reconoce el Fondo, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir acto administrativo inmediatamente a la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.16

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de muerte. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensiona les, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.17

Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de muerte. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 40 días calendario siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que la solicitud sea revisada por la fiduciaria.

Artículo 2.4.4.2.3.2.18

Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de muerte. La sociedad fiduciaria, dentro de los 10 días calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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