Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector

Decreto · 1272 · 2018-07-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 2.4.4.2.3.2.19

Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de muerte. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 10 días calendario siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubra el riesgo de muerte. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de inconformidad, dentro de los 2 días calendario siguientes, contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. DECRETO NÚMERO '" 1 72 DE 2018 HOJA No. 9 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único del Sector Educación-, se rAnl,::¡ml'nt,::¡ el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se dictan otras La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 6 calendario contados desde la recepción de respuesta a la objeción, deberá expedir el acto administrativo definitivo. cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en plataforma que disponga sociedad fiduciaria acto administrativo digitalizado. Parágrafo. ninguna circunstancia, términos previstos en los incisos 2, 3 Y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el en el artículo 1° de la Ley 717 de 2001. En todos los casos las solicitudes que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha su radicación completa por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.20

Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de muerte. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de muerte, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir acto administrativo inmediatamente a la plataforma empleada para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.21

Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de muerte. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de muerte, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.

Artículo 2.4.4.2.3.2.22

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 hábiles contados desde radicación completa la solicitud por parte peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.23

Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma la solicitud reconocimiento cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria. Artículo Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA NO.10 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.» Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.25

Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 Y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el

Artículo 4°

de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.26

Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.27

Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.

Artículo 2.4.4.2.3.2.28

Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a 'Ios recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o . judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el DECRETO NÚMERO 72 DE 2018 HOJA No. 11 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 del Sector Educación-, se el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se dictan otras dIS!:iOSI(;iO fin de que el Fondo recupere sumas pagadas por el incumplimiento de previstos en la Ley 1071 de 2006. términos interponer acciones legales Así mismo, la sociedad fiduciaria entidades territoriales certificadas en educación por correspondientes en contra de el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 Y reintegrar las sumas dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que sea atribuible.

Artículo 2.4.4.2.3.2.29

Plataforma de digitalización. por fuerza mayor o caso fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalización, la entidad territorial certificada en educación o la sociedad fiduciaria enviar por el medio más desarrollando. expedito los documentos pertinentes al trámite prestacional que se la responsabilidad que sea imputable a la sociedad Lo anterior, perjuicio la plataforma digitalización. fiduciaria por no garantizar el funcionamiento

Artículo 2.4.4.2.3.2.30

Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma notificación, como la procedencia y trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las económicas que por disposición legal reconocer Fondo Nacional Sociales Magisterio, se sujetarán a lo establecido en lo Contencioso Administrativo o la norma Código de Procedimiento Administrativo y lo modifique, adicione o sustituya.»

Artículo 3°

Subrogación la Subsección 3, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Pane 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Subróguese la Subsección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 201 la cual «SUBSECCIÓN 3 CONFORMACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES.

Artículo 2.4.4.2.3.3.1

De Comités Regionales. Comités Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio objeto seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud y al reconocimiento y pago de económicas de los docentes afiliados a este Fondo.

Artículo 2.4.4.2.3.3.2

Conformación de los Comités Regionales. Los estarán conformados por el departamento y sus municipios certificados en educación, los cuales integrados así: 1. Los ríos educación de respectivas entidades territoriales certificadas. 2. Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado, con mayor número afiliados por cada uno los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comité. 3. Un representante la sociedad fiduciaria, quien participa con pero sin voto, que tenga conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite prestaciones económicas y los servicios de salud. DECRETO NÚMERO ~ DE 2018 HOJA No. 12 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto de 2015 del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras ClIS¡;'OSI(;lon~:;!s Parágrafo. El Comité Regional pod invitar a sus a funcionarios públicos o particulares, representantes de las u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 2.4.4.2.3.3.3

Reglamento de Regionales, dentro del mes reglamento interno bajo 1. Sesiones: se menos cada 2 rru;.."""",c mayoría de no presenciales, utilizando telecomunicaciones y miembros. Comités Regionales. Los Comités conformación, deberán establecer su citación de su presidente, por lo por solicitud de su presidente o de la Igualmente, podrá realizar reuniones <:>TOf'T("\ los avances tecnológicos en materia de CI\..I'¡;;;vl~ClUICl información y deliberación de sus 2. Presidencia: la de educación de lo conformen, el cual y municipal para un por uno de los secretarios certificadas en educación que C!O,,... ..Ot!:lO .. il'"\C! de educación departamental 3. Secretario: el comité por un período por los miembros del Parágrafo. Dentro del primer mes remitir el cronograma año, los Comités Regionales deberán anuales a miembros del Comité.

Artículo 2.4.4.2.3.3.4

del Comité Regional. Serán funciones de Comités Regionales siguientes: 1. Monitorear y reconocimiento y formen 2. Proponer y el estudio económicas. uimiento a la prestación de los servicios de prestaciones económicas de los orientadas a mejorar la prestación de los servicios solicitudes de reconocimiento y pago de las Directivo del Fondo recomendaciones en materia de prestación de servicios Trabajo para los educadores afiliados al Fondo 4. 5. sm;le(Jaa fiduciaria las quejas presentadas en relación '!TU'''''''' económicas y la prestación del servicio de las mismas. res,oectl\¡'a anualidad al Consejo Directivo un informe Magisterio y a la sociedad DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA NO.13 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 Reglamentaría del Sector el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se dictan otras disposiciones.»

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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