Artículo 12°
la 2169 2021 dispuso que: "( ..) Ministerio de Transporte, en coordinación con las entidades (. ..) deberá incorporar en instrumentos sectoriales planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar metas país en materia de mitigación, así como a garantizar condiciones habilitantes la implementación y avance en la consolidación las siguientes medidas mínimas: 1, Acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, diseñando e implementando políticas con fin de estándares regulatorios y técnicos la comercialización y operación de vehículos eléctricos 2, 3 Y 4 o más ruedas, como la promoción de instrumentos financieros que incentiven el ingreso vehículos eléctricos, 2. Acciones que permitan avanzar hacia la paridad de precios entre las tecnologías de vehículos eléctricos y vehículos convencionales con fin de incentivar una mayor demanda de vehículos eléctricos en el mercado. • DECRETO 1266 Página 3 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1. 1.2,3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1. 7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT y se dictan otras disposiciones" 3. Acciones que permitan la concurrencia entre Gobierno nacional y los entes para Incentivar (sic) transición hacia la tecnología eléctrica en los sistemas de transporte público. 4. Desarrollo instrumentos financieros que generen condiciones habilitantes la circulación menos 600.000 vehículos eléctricos en país a 2030. acciones se desarrollarán en coordinación con Ministerio Minas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Departamento Nacional de Planeación. 5. Acciones seguimiento, monitoreo y verificación del programa para la modernización del parque automotor carga más de 5 toneladas de peso bruto vehicular y más de de antigüedad, la renovación de al menos 000 vehículos, del periodo de gestión establecido en la NDC (.. Fondo para Que el artículo 69 de dispuso la creación la Promoción de Tecnológico, cual tenía como propósito inicial "articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción la contaminación ambiental, ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en artículo 2 la Ley 310 1996 Y los vehículos de transporte de con bruto vehicular igualo inferior a 10.5 toneladas y vo/quetas." 1 "Por de la cual se dictan disposiciones para Que mediante la Ley 2099 transición energética, dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan disposiciones" se I<modernizar la legislación vigente para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción fuentes no convencionales energía, la reactivación económica del y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos energía eléctrica y combustible." 2022 la cual se dictan normas para el diseño e el artículo 21 de la implementación la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban" dispone que, "en adición a las fuentes de financiación previstas en e/ 307 de la Ley 1955 de 9 y demás se prevean en la normativa vigente, el Fondo Nacional de Modemización de/ Parque Automotor Carga se financiará con un porcentaje valor las operaciones transporte terrestre de carga que se preste como servicio público íntermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas". Lo anterior, de acuerdo con la tarifa que el Gobierno nacional establezca por cada operación de transporte, bajo las cond señaladas en esa disposición. de 2023, se expidió el Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 mediante la Ley "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual tiene como objetivo las para que el país se convierta en un líder la protección de la vida, otros, a partir del cambio nuestro relacíonamiento con ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento yen armonía con la naturaleza. la citada 2294 contempló en su artículo 3, dentro de sus ejes de transformación, referente a la "Transformación productiva, intemacionalización y acción climática", con fundamento en el se busca la diversificación las actividades productivas, de tal manera que se aproveche el capital natural y se profundice en uso • 266 DE Página 4 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1.7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015. Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPA T y se dictan otras dJSJDO~;JCJ(me,s" energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que y garanticen los derechos humanos y aporten a la construcción la resiliencia ante la productividad los choques climáticos. Con fundamento en lo anterior, se espera propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza, tiempo que se paso a una economía reindustrializada, con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza. Que en bases del Plan Nacional Desarrollo, cuales hacen parte integral la Ley 2294 de citada, dentro de los catalizadores para la materialización la mencionada transformación, se encuentra el referente a la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", el cual comprende dentro sus estrategias el IlAscenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa", "con fin de promover la eficiencia energétíca y la descarbonizacíón del avanzando de manera hacia formas movilidad cero y bajas en todos los segmentos, medios y modos." la estrategia citada, se determinó resulta necesario Que, para la consolidación fortalecimiento marco normativo e incentivos para la descarbonización del transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y operativizará el Fondo del artículo 33 de la Ley 2169 para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a de 2021, con el fin de ampliar su alcance a vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético transporte público, y así mismo integrarlo con otros fondos similar naturaleza para otros modos y modalidades. Que, de acuerdo con lo anterior, el mencionado artículo 33 la Ley 2169 2021 fue modificado por el artículo 253 de referida Ley 2294 2023, con lo cual, se ajustó el propósito y del Fondo la Promoción de Ascenso Tecnológico. Que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, constituido como un patrimonio autónomo mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, tiene el propósito de recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte, a través sus cuatro (4) subcuentas principales, específicamente para la materialización de los siguientes objetivos: (i) (ii) (iii) (iv) La ejecución de planes, programas y proyectos la generación de estructuras y/o uemas de financiación orientados a los Sistemas Transporte Público Pasajeros Cofinanciados por la Nación para la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura el abastecimiento energético. La implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. implementación programas modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10,5 toneladas y volquetas. La implementación de programas para la modernización del parque automotor que el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi, con tecnologías bajas y preferiblemente cero emisiones. DECRETO DE Página 5 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1. 7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso FOPA se dictan otras disposiciones" Que el citado artículo de la Ley de 2023 las generales financiación, como las especificas, según aplique, financiarán una subcuentas del fondo por la En esa misma línea, que los recursos y sus rendimientos administrados por subcuenta del fondo se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación. establece "el Gobierno nacional con a los igualmente. la norma recursos del fondo por ley no tengan una destinación específica podrá constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, recursos destinados al ascenso tecnológico bajas y preferiblemente cero emisiones de equipos transporte y su respectiva infraestructura abastecimiento" y igual forma indica que, subcuenta se cree, considerar respectivas fuentes de financiación. 11 Que, particularmente, mencionado artículo incorpora en Fondo para Ascenso Tecnológico una subcuenta "Modernización transporte carga la cual financiada. de las generales allí señaladas, otros, por los recursos Fondo Nacional Modernización del Parque Automotor Carga, mediante la 1955 9. administrados por la General Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito blico y los hayan sido aportados al Patrimonio Autónomo FOMPACARGA que pendientes de ejecutar. en relación con lo anterior, mediante