Por el cual se adicionan el artículo 1.1 .2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9

Decreto · 1266 · 2024-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 12°

la 2169 2021 dispuso que: "( ..) Ministerio de Transporte, en coordinación con las entidades (. ..) deberá incorporar en instrumentos sectoriales planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar metas país en materia de mitigación, así como a garantizar condiciones habilitantes la implementación y avance en la consolidación las siguientes medidas mínimas: 1, Acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, diseñando e implementando políticas con fin de estándares regulatorios y técnicos la comercialización y operación de vehículos eléctricos 2, 3 Y 4 o más ruedas, como la promoción de instrumentos financieros que incentiven el ingreso vehículos eléctricos, 2. Acciones que permitan avanzar hacia la paridad de precios entre las tecnologías de vehículos eléctricos y vehículos convencionales con fin de incentivar una mayor demanda de vehículos eléctricos en el mercado. • DECRETO 1266 Página 3 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1. 1.2,3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1. 7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT y se dictan otras disposiciones" 3. Acciones que permitan la concurrencia entre Gobierno nacional y los entes para Incentivar (sic) transición hacia la tecnología eléctrica en los sistemas de transporte público. 4. Desarrollo instrumentos financieros que generen condiciones habilitantes la circulación menos 600.000 vehículos eléctricos en país a 2030. acciones se desarrollarán en coordinación con Ministerio Minas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Departamento Nacional de Planeación. 5. Acciones seguimiento, monitoreo y verificación del programa para la modernización del parque automotor carga más de 5 toneladas de peso bruto vehicular y más de de antigüedad, la renovación de al menos 000 vehículos, del periodo de gestión establecido en la NDC (.. Fondo para Que el artículo 69 de dispuso la creación la Promoción de Tecnológico, cual tenía como propósito inicial "articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción la contaminación ambiental, ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en artículo 2 la Ley 310 1996 Y los vehículos de transporte de con bruto vehicular igualo inferior a 10.5 toneladas y vo/quetas." 1 "Por de la cual se dictan disposiciones para Que mediante la Ley 2099 transición energética, dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan disposiciones" se I<modernizar la legislación vigente para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción fuentes no convencionales energía, la reactivación económica del y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos energía eléctrica y combustible." 2022 la cual se dictan normas para el diseño e el artículo 21 de la implementación la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban" dispone que, "en adición a las fuentes de financiación previstas en e/ 307 de la Ley 1955 de 9 y demás se prevean en la normativa vigente, el Fondo Nacional de Modemización de/ Parque Automotor Carga se financiará con un porcentaje valor las operaciones transporte terrestre de carga que se preste como servicio público íntermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas". Lo anterior, de acuerdo con la tarifa que el Gobierno nacional establezca por cada operación de transporte, bajo las cond señaladas en esa disposición. de 2023, se expidió el Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 mediante la Ley "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual tiene como objetivo las para que el país se convierta en un líder la protección de la vida, otros, a partir del cambio nuestro relacíonamiento con ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento yen armonía con la naturaleza. la citada 2294 contempló en su artículo 3, dentro de sus ejes de transformación, referente a la "Transformación productiva, intemacionalización y acción climática", con fundamento en el se busca la diversificación las actividades productivas, de tal manera que se aproveche el capital natural y se profundice en uso • 266 DE Página 4 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1.7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015. Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPA T y se dictan otras dJSJDO~;JCJ(me,s" energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que y garanticen los derechos humanos y aporten a la construcción la resiliencia ante la productividad los choques climáticos. Con fundamento en lo anterior, se espera propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza, tiempo que se paso a una economía reindustrializada, con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza. Que en bases del Plan Nacional Desarrollo, cuales hacen parte integral la Ley 2294 de citada, dentro de los catalizadores para la materialización la mencionada transformación, se encuentra el referente a la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", el cual comprende dentro sus estrategias el IlAscenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa", "con fin de promover la eficiencia energétíca y la descarbonizacíón del avanzando de manera hacia formas movilidad cero y bajas en todos los segmentos, medios y modos." la estrategia citada, se determinó resulta necesario Que, para la consolidación fortalecimiento marco normativo e incentivos para la descarbonización del transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y operativizará el Fondo del artículo 33 de la Ley 2169 para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a de 2021, con el fin de ampliar su alcance a vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético transporte público, y así mismo integrarlo con otros fondos similar naturaleza para otros modos y modalidades. Que, de acuerdo con lo anterior, el mencionado artículo 33 la Ley 2169 2021 fue modificado por el artículo 253 de referida Ley 2294 2023, con lo cual, se ajustó el propósito y del Fondo la Promoción de Ascenso Tecnológico. Que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, constituido como un patrimonio autónomo mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, tiene el propósito de recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte, a través sus cuatro (4) subcuentas principales, específicamente para la materialización de los siguientes objetivos: (i) (ii) (iii) (iv) La ejecución de planes, programas y proyectos la generación de estructuras y/o uemas de financiación orientados a los Sistemas Transporte Público Pasajeros Cofinanciados por la Nación para la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura el abastecimiento energético. La implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. implementación programas modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10,5 toneladas y volquetas. La implementación de programas para la modernización del parque automotor que el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi, con tecnologías bajas y preferiblemente cero emisiones. DECRETO DE Página 5 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1. 7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso FOPA se dictan otras disposiciones" Que el citado artículo de la Ley de 2023 las generales financiación, como las especificas, según aplique, financiarán una subcuentas del fondo por la En esa misma línea, que los recursos y sus rendimientos administrados por subcuenta del fondo se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación. establece "el Gobierno nacional con a los igualmente. la norma recursos del fondo por ley no tengan una destinación específica podrá constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, recursos destinados al ascenso tecnológico bajas y preferiblemente cero emisiones de equipos transporte y su respectiva infraestructura abastecimiento" y igual forma indica que, subcuenta se cree, considerar respectivas fuentes de financiación. 11 Que, particularmente, mencionado artículo incorpora en Fondo para Ascenso Tecnológico una subcuenta "Modernización transporte carga la cual financiada. de las generales allí señaladas, otros, por los recursos Fondo Nacional Modernización del Parque Automotor Carga, mediante la 1955 9. administrados por la General Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito blico y los hayan sido aportados al Patrimonio Autónomo FOMPACARGA que pendientes de ejecutar. en relación con lo anterior, mediante

Artículo 372°

de la Ley de 2023, se el artículo 307 de la 1955 de 201 que había el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. lo 1 del 87 de 2011 "Por el se modifica estructura Transporte, y se determinan las funciones sus dependencias" dispone Ministerio Transporte "tiene como objetivo primordial la formulación y adopción políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura los de carretero, marítimo, fluvial, y aéreo y la regulación en materia de transporte y tránsito los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo." Que el

Artículo 6°

ibídem prescriben, respectivamente, Que los nu corresponde al del Ministro de "establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento los servicios transporte" como "los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor país." I 1 del 1079 2015 "Por medio del cual se Título 2 Libro 1 de la el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" establece los fondos que hacen parte de la estructura del sector transporte; , en sus artículos 1.1.2.1. y 1.1.2.2., respectivamente, se Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público Transporte de yel Fondo Nacional de Seguridad Vial. , DECRETO DE Página 6 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPATy se dictan otras disposiciones " Que el artículo 2.2 .1.7.7.2 del precitado Decreto, en relación con la Subcuenta Modernización de Transporte de Carga Pesada, tiene como objetivo la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas , hace referencia únicamente a la financiación del "Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga", por lo que se considera necesario la inclusión de cualquier programa adicional que se adopte con cargo a dicha subcuenta del FOPAT, por lo que, se hace necesario hacer la modificación del referido artículo. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1120 de 2019 "Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte ", el cual modificó algunas disposiciones del citado Decreto 1079 de 2015 en relación con el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, para construir mecanismos orientados a reducir o eliminar las externalidades negativas que impactan el sector, como lo son, las emisiones contaminantes y los elevados costos variables del transporte, asociados con la antigüedad del parque automotor. Que, particularmente, con las modificaciones efectuadas por el referido Decreto 1120 de 2019 a los artículos 2.2.1 .7.7.2., 2.2.1.7.7.6., 2.2.1.7.7.7, 2.2.1.7.7.9. Y 2.2.1.7.7 .11. del mencionado Decreto 1079 de 2015, se reglamentó el "Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga" con el objeto de promover la desintegración y modernización del parque automotor de carga, la reducción de las emisiones contaminantes y la mejora de la calidad del aire, en relación con el cual se señalaron los recursos para su financiación y demás disposiciones para la debida transición con el entonces vigente programa de "Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga" contemplado en el CONPES 3759 de 2013. Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario adicionar un artículo al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, que defina el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, en los términos señalados en el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el cual hará parte de los fondos que conforman la estructura del sector transporte . Que, se estima oportuno adicionar el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con el propósito de reglamentar el FOPAT, de acuerdo con sus subcuentas, recursos de financiación y demás reglas definidas legalmente y, en consecuencia, permitir su operación en beneficio del sector transporte. Que, en consideración a que los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga FOMPACARGA constituyen una de las fuentes de financiación de la subcuenta de "Modernización de transporte de carga pesada" del FOPAT, se estima pertinente establecer algunas disposiciones para una adecuada transición que garantice la continuidad de los programas e incentivos generados en favor del servicio de transporte de carga para vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1 .14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del . , DECRETO DE Página 7 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1. 1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones" Ministerio de Transporte entre el 24 de junio y el 8 de julio, y del 2 al 3 de septiembre de 2024, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés, los cuales fueron atendidos en su totalidad. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adiciónese el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, así: "Artículo 1.1.2.3. Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT. Es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética , según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las sub cuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional."\nArtículo 2°. . Adiciónese el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, así: "TíTULO 9 FONDO PARA lA PROMOCiÓN DE ASCENSO TECNOlÓGICO - FOPAT CAPíTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN

Artículo 2.2.9.1.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 , modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, con el propósito de establecer su funcionamiento , conformación , fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen.

Artículo 2.2.9.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán aplicables al Ministerio de Transporte, a todos los aportantes de recursos del FOPAT, sean personas naturales o jurídicas de naturaleza pública , privada o mixta, figuras asociativas o financieras u organismos de cooperación; a los ejecutores de recursos; a los beneficiarios; a la sociedad fiduciaria que suscriba el contrato con el Ministerio de Transporte para la administración y cumplimiento de los propósitos del FOPAT y a los demás actores que se mencionen en este decreto y los que se relacionen con este. , DECRETO DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1. 1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones " CAPíTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.9.2.1

Naturaleza y régimen jurídico del FOPAT. El FOPAT será un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad fiduciaria que este seleccione de conformidad con las normas legales. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el régimen de contratación y administración de los recursos del FOPAT se regirá por el derecho privado o por las reglas de organismos multilaterales, según fuere el caso, siempre con plena observancia de las normas legales de contratación y los principios de la función administrativa, igualdad, moralidad, eficacia , economía, celeridad, imparcialidad , transparencia y publicidad.

Artículo 2.2.9.2.2

Objeto del FOPAT. El FOPAT tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética , según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte , de acuerdo con las fuentes generales o especificas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional.

Artículo 2.2.9.2.3

Fuentes generales de financiación. El FOPAT tendrá las siguientes fuentes generales de financiación para el cumplimiento de su objeto yel de sus diferentes subcuentas específicas: 1. Aportes a cualquier título de la Nación , de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales. 3. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable . 4. Donaciones. 5. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título . Parágrafo: Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica , de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables.

Artículo 2.2.9.2.4

Distribución de los recursos. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación señaladas en el artículo 2.2.9.2.3. del presente Capítulo DECRETO 1266 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1.7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPA T y se dictan otras disposiciones " serán distribuidos entre las subcuentas específicas creadas por la ley o por el Gobierno nacional para los modos o modalidades de transporte. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación que no estén asignados a una subcuenta específica serán recibidos directamente en una cuenta del patrimonio autónomo denominada "Cuenta Transversal" y, posteriormente , serán distribuidos entre las subcuentas especificas del FOPAT, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que disponga el Ministerio de Transporte.

Artículo 2.2.9.2.5

Gestión de recursos. El Ministerio de Transporte podrá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja, cuando se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible el pago con ocasión de la recepción de bienes y/o servicios, o cuando medie acto o negocio jurídico que comprometa recursos del FOPAT para la ejecución de los programas , proyectos o productos para el ascenso tecnológico hacia bajas y cero emisiones en distintas modalidades de transporte , con lo cual se entenderá cumplido el objeto del gasto. Los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación del FOPAT se entenderán ejecutados presupuestalmente con su transferencia al patrimonio autónomo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, en el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.2.9.2.6

Rendimientos financieros. Los recursos y rendimientos financieros generados por estos que se encuentren en el patrimonio autónomo acrecentarán la cuenta transversal o la subcuenta en la que se encuentren o estén asignados, y se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte .

Artículo 2.2.9.2.7

Administración Fiduciaria. Los costos y gastos de administración del FOPAT podrán pagarse con cargo a sus recursos. Los demás que puedan surgir y que no estén expresamente establecidos en el presente decreto, serán objeto de reglamentación por el Ministerio de Transporte en los aspectos que considere necesarios para la debida ejecución del Fondo. CAPíTULO 3 SUBCUENTAS ESPECíFICAS DEL FONDO PARA lA PROMOCiÓN DE ASCENSO TECNOlÓGICO - FOPAT

Artículo 2.2.9.3.1

Subcuentas específicas del FOPAT. El FOPAT estará conformado por las subcuentas especificas señaladas a continuación: 1. Subcuenta Específica Movil idad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. OECRETO DE 10 de 13 Continuación del Decreto" Por el cual se adicionan el artículo 1, 1,2,3, al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2,2,1. 7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico se dictan otras GIS!)OSICIOI7e 2, Subcuenta Modernización transporte carga liviana y volquetas de nivel nacional. 3, Específica Modernización de transporte de carga pesada. 4. Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi. Parágrafo: El Gobierno nacional, con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una destinación específica para alguna subcuentas señaladas en presente artículo, como las fuentes generales, podrá constituir otras subcuentas para modos y modalidades de transporte, cuyos recursos serán destinados a los programas y proyectos para el ascenso tecnológico hacia y preferiblemente cero emisiones de equipos de transporte y su infraestructura de abastecimiento. relación con subcuenta creada, se establecerán sus correspondientes fuentes financiación.

Artículo 2.2.9.3.2

Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. objeto de esta subcuenta es la generación estructuras y/o esquemas financiación que permitan la adquisición de ículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético, subcuenta financiada por las fuentes señaladas en artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente acuerdo con la ley o el y demás disposiciones que se expidan por las competentes.

Artículo 2.2.9.3.3

Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. El objeto esta subcuenta es la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igualo inferior a 10,5 toneladas y volquetas. subcuenta, las fuentes señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, tendrá como fuente financiación recursos del de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial vehículo nuevo carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial, como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente acuerdo con la ley o el reglamento y las disposiciones que se expidan por autoridades competentes,

Artículo 2.2.9.3.4

Subcuenta Específica Modernización de transporte carga pesada. objeto de subcuenta es la implementación de programas modernización y transición parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. Esta subcuenta, además de fuentes generales señaladas en el artículo del Título, y todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las demás disposiciones Página 11 de 13 DECRETO Continuación del Decreto" Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPA se dictan otras disposiciones" se expidan financiación: las autoridades competentes, tendrá las siguientes fuentes de recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor creado mediante la Ley 1955 de 2019, admin por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público. recursos del Fondo Nacional Modernización del Parque Automotor de 2. que hayan aportados al patrimonio autónomo FOMPACARGA que pendientes de ejecutar. 3. Los recursos del efectuado por interesados en el proceso de normalización del inicial de vehículos carga, cuyo aporte se determinará teniendo en el costo de la caución se debió constituir en momento de la matrícula, indexado a la fecha la normalización. 4. pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga de IVA, como requisito para su registro inicial. Los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley de 1.

Parágrafo 1. Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos para la asignación de los recursos señalados en numeral 1 del presente artículo a la Subcuenta - Modernización de transporte carga pesada del FOPAT. Parágrafo Los recursos ejecutar que se encuentren en la cuenta valor líquido cero del Fondo Nacional de Modernización Parque Automotor de Carga PACARGA ingresarán directamente a la Subcuenta - Modernización transporte de pesada del El Ministerio de Transporte adelantará pertinentes y coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de asignación de recursos a la subcuenta.

Artículo 2.2.9.3.5

Subcuenta Modernización parque automotor que preste servicIo transporte individual en vehículo tipo taxi. objeto de esta subcuenta es la implementación de programas modernización parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. Esta subcuenta financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del Título, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente acuerdo con la CAPíTULO 4 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.2.9.4.1

Transición de recursos del FOMPACARGA al FOPAT. vez se constituya el FOPAT a través de la suscripción por parte Ministerio de DECRETO 1 DE Página 12 13 Continuación del Decreto" Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso del artículo 2.2.1.7. 7.2 del Decreto 1079 de Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPA T y se dictan otras disposiciones" Transporte del contrato fiducia mercantil con la fiduciaria seleccionada y se operativice la "Subcuenta Modernización transporte de carga pesada", saldos pendientes por ejecutar del FOMPACARGA serán transferidos al FOPAT de conformidad con lo establecido en el artículo 253 la Ley 2294 2023. Parágrafo: El Ministerio transición del Fondo FOMPACARGAalFOPAT Transporte adoptará medidas necesarias para la Modernización del Parque Automotor Carga lamentado por el presente Título.

Artículo 2.2.9.4.2

Programa de modernización del parque automotor de carga. El Programa Modernización del Parque Automotor de Carga diseñado por el Ministerio de es el mecanismo para generación incentivos económicos y tributarios promuevan la desintegración y modernización parque automotor carga pesada con bruto vehicular superior a 10 toneladas, para la reducción las emisiones contaminantes y mejora de la calidad del aire. Sin perjuicio la creación de otros mecanismos por parte Ministerio de Transporte. recursos que condicionan la existencia de este programa según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, como aquellos adicionales que se gestionen para su desarrollo, harán parte y se ejecutarán a través la Subcuenta ­ Modernización de transporte de carga pesada señalada en artículo del presente Título.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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