del artículo 1.7.7.2. del Decreto 1079 201 Único Reglamentario del Transporte, modificado por el artículo 2 Decreto 1120 2019, cual quedará así: "En evento que se del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular transporte terrestre automotor de carga, quien solicite registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o de cualquier programa que se adopte con a la bcuenta - Modernización transporte de . carga pesada del FOPAT'. DECRETO Página 13 de 13 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan el artículo 1. 1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2. 1. 7. 7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPA T y se dictan otras disposiciones "\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2, modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 y deroga el artículo 2.2.1.7.7 .7 y el parágrafo del artículo 2.2.1 .7.7 .11. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. 2 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los ~ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ La Ministra de Transporte, '--"---"'~ +0 Q MARíA CONSTANZA GARCíA LlCASTRO