Artículo 248°
de la Ley 1819 de 2016 y para que el sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte seleccione el método de distribución en cada proyecto de infraestructura priorizado para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, se tendrán en cuenta las siguientes técnicas: Método de doble avalúo: El método del doble avalúo permite establecer el 1. beneficio o valorización que se genera en los predios del área de influencia por efecto de la ejecución de una obra pública o proyecto de infraestructura de transporte. Para medir el potencia,l de beneficio económico se podrán realizar estudios del impacto o valorización DECRETO NÚMERO- 1255 de 2022 PÁGINA 21 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capitulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artfculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 Y los articulas 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los articulas 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", generada por obras o proyectos de infraestrüctura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego de terminadas las obras y hasta 3 o 5 años después de ejecutadas y se aplicarán los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la valorización ex ante, previo a la construcción de una obra o proyecto de infraestructura generador de la contribución nacional de valorización- CNV. 2. Método de rentabilidad: El método de rentabilidad permite medir el beneficio en los inmuebles y determinar la capacidad de pago en función de la renta del suelo urbana o rural. 3. Métodos de frentes, áreas, zonas o franjas: Los métodos de los literales c, d, e y f del parágrafo 1 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, denominados de frentes, áreas, zonas o franjas, son métodos propios de distribución de la base gravable. Estos métodos son aptos para distribuir en un número reducido de predios que conformen la zona de influencia. 4. Método de factores: El método de factores de beneficio de que trata el literal g) del parágrafo 1 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, permite distribuir la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmuebles localizados en la zona de influencia y obtener la cuantía de la tarifa individual sobre factores expresados en índices que expresen· aspectos de cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y topografía, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situación socioeconómica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble. 5. Método de factores únicos de comparación: El método de los factores únicos de comparación al que se refiere el literal h) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, debe ser. soportado en estudios de economía regional y urbana y estudios expost de la valorización generada en obras similares en el país o región. 6. Método de avalúos ponderados por distancia: El método de avalúos ponderados por distancia de que trata el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se prefiere su uso, en zonas que cuenten con avalúos catastrales actualizados, o con avalúos de mercado.. DECRETO NÚMERO_'_1_2_~_~ ' _de 2022 PÁGINA 22 de 34 5_' Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Caprtulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artfculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966; adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". La memoria técnica de que trata el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de distribución, en la página web del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, y deberá contener como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. El sustento normativo que permita la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sustento de la definición del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base,en el cual se realiza la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sustento normativo y técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia. La descripción detallada de la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. La descripción detallada del proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sustento de la determinación definitiva del monto distribuible. La descripción detallada del censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo de la memoria técnica. El sustento de la cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico. La descripción detallada del régimen de exclusiones o tratamientos preferenciales, con detalle de los alcances presupuesta les, financieros e incluso técnicos. El Instituto Nacional de Vías -INVíAS deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación, distribución, liquidación, recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Artículo !4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNVen el sector transporte. El Director del Instituto Nacional de Vías INVfAS, deberá expedir la resolución de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación.