Por medio del cual se adicionan 1 Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el

Decreto · 1255 · 2022-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 248°

de la Ley 1819 de 2016 y para que el sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte seleccione el método de distribución en cada proyecto de infraestructura priorizado para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, se tendrán en cuenta las siguientes técnicas: Método de doble avalúo: El método del doble avalúo permite establecer el 1. beneficio o valorización que se genera en los predios del área de influencia por efecto de la ejecución de una obra pública o proyecto de infraestructura de transporte. Para medir el potencia,l de beneficio económico se podrán realizar estudios del impacto o valorización DECRETO NÚMERO- 1255 de 2022 PÁGINA 21 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capitulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artfculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 Y los articulas 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los articulas 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", generada por obras o proyectos de infraestrüctura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego de terminadas las obras y hasta 3 o 5 años después de ejecutadas y se aplicarán los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la valorización ex ante, previo a la construcción de una obra o proyecto de infraestructura generador de la contribución nacional de valorización- CNV. 2. Método de rentabilidad: El método de rentabilidad permite medir el beneficio en los inmuebles y determinar la capacidad de pago en función de la renta del suelo urbana o rural. 3. Métodos de frentes, áreas, zonas o franjas: Los métodos de los literales c, d, e y f del parágrafo 1 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, denominados de frentes, áreas, zonas o franjas, son métodos propios de distribución de la base gravable. Estos métodos son aptos para distribuir en un número reducido de predios que conformen la zona de influencia. 4. Método de factores: El método de factores de beneficio de que trata el literal g) del parágrafo 1 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, permite distribuir la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmuebles localizados en la zona de influencia y obtener la cuantía de la tarifa individual sobre factores expresados en índices que expresen· aspectos de cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y topografía, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situación socioeconómica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble. 5. Método de factores únicos de comparación: El método de los factores únicos de comparación al que se refiere el literal h) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, debe ser. soportado en estudios de economía regional y urbana y estudios expost de la valorización generada en obras similares en el país o región. 6. Método de avalúos ponderados por distancia: El método de avalúos ponderados por distancia de que trata el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se prefiere su uso, en zonas que cuenten con avalúos catastrales actualizados, o con avalúos de mercado.. DECRETO NÚMERO_'_1_2_~_~ ' _de 2022 PÁGINA 22 de 34 5_' Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Caprtulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artfculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966; adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". La memoria técnica de que trata el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de distribución, en la página web del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, y deberá contener como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. El sustento normativo que permita la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sustento de la definición del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base,en el cual se realiza la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sustento normativo y técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia. La descripción detallada de la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. La descripción detallada del proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sustento de la determinación definitiva del monto distribuible. La descripción detallada del censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo de la memoria técnica. El sustento de la cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico. La descripción detallada del régimen de exclusiones o tratamientos preferenciales, con detalle de los alcances presupuesta les, financieros e incluso técnicos. El Instituto Nacional de Vías -INVíAS deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación, distribución, liquidación, recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Artículo !4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNVen el sector transporte. El Director del Instituto Nacional de Vías INVfAS, deberá expedir la resolución de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación.

Parágrafo 1. , Para obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrán combinar los métodos autorizados por el artículo 248 de la Ley 1819. de 2016 ..
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al INVIAS para el caso de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, determinar el método 'a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, para lo: cual podrá proponer métodos. técnicos adicionales a los aquí listados. Artículo; 4.1.1.4.9. Memoria Técnica. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS, deberá elaborar una memoria técnica que dé cuenta de los estudios técnicos y jurídicos realizados previamente para la correcta distribución de la contribución de valorización -CNV del sector transporte, que hará parte del respectivo acto administrativo:

Artículo 4.1.1.4.11

Publicación del acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte y del soporte técnico. El acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización ­ CNV del. sector transporte y el soporte técnico del mismo, deberá ser publicado por el Instituto Nacional de Vías -INVíAS en el diario oficial. ' , ! Capítulo 5 i Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte

Artículo 4.1.1.5.1

Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos. Los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos para DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 23 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual- se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artfculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artIculas 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". la determinación de la base gravable de la contribución nqcional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, son: El costo del proyecto de infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución, financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante, compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura. Cuando se ordene la ejecución de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de infraestructura para el efecto de! cálculo del costo del proyecto y/o el valor de los contratos para la determinación de la base gravable. Para tales fines deberán considerarse al menos los siguientes costos: 1. Un porcentaje determinado técnicamente como posibles imprevistos. 2. Hasta un máximo del treinta por ciento (30%) dél valor correspondiente a los componentes señalados en estos numerales, para gastos de recaudación de las contribuciones.

Parágrafo 1. Si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.
Parágrafo 2. Si por su extensión y/o por razones de orden técnico, se concluye que no hay lugar a efectuar la distribución de la contribución para todo el proyecto de infraestructura, se podrá dividir ésta en diferentes tramos o sectores siguiendo las unidades funcionales de ejecución de las obras según corresponda, que para el efecto podrán constituir procesos autónomos de aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
Parágrafo 3. La modificación de la zona de influencia dará lugar a la modificación del acto administrativo que la estableció.

Artículo 4.1.1.5.2

Criterios aplicables al Sistema para la determinación de los costos y beneficios. Conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016, el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del beneficio:generado a los sujetos pasivos de la contribución.. 1255 DECRETO NÚMERO- - - - - -de 2022 PÁGINA 24 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el CapItulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". Se calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los. inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la contribución nacional de valorización ­ CNV, frente a una situación sin proyecto. El sistema para la determinación de los costos y beneficios asociados a la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV de que trata el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016 y el, presente artículo, atenderá los criterios de: 1. Determinación de los costos del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV, a nivel de factibilidad, que permita establecer el presupuesto de la obra a ejecutarse; o en los presupuestos ejecutados de las obras generadoras de la contribudón según sea el caso, y bajo los parámetros de definición de los costos del proyecto ,de infraestructura a que se refiere el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y que se desarrollan en el artículo 4.1.1,5.1 del presente decreto. 2. Cuantificación de los gastos de administración de la contribución nacional de valorización -CNV, preliminares para la expedición de la resolución de aplicación y definitivos para la expedición de la resolución de distribución, con el fin de establecer la base gravable de la contribución nacional de valorización -CNV. 3. Cuantificación de la zona de influencia preliminar para la expedición de la resolución de aplicación y de la zona de influencia definitiva para la expedición resolución de distribución, los beneficios generados en los bienes inmuebles de dicha zona sustentados en los impactos positivos reflejados en la movilidad, accesibilidad, mayor valor económico, condiciones socioeconómicas y geográficas que sustenten el incremento en el valor económico de los inmuebles. 4. Cuantificación de la capacidad de pago de la tarifa de la contribución nacional de valorización -CNV, en los términos del artículo 246 de la Ley 1819 de 2016, para su definición y aplicación sobre la base gravable, sustentados en estudios o referentes históricos de capacidad contributiva de tributos a la propiedad inmueble que se paguen sobre los bienes inmuebles objeto de la contribución nacional de valorización -CNV. La cuantificación de la capacidad de pago también podrá efectuarse considerando la estratificación socioeconómica, la clasificación del suelo, el destino económico, la capacidad productiva de los terrenos rurales o el valor de los inmuebles sujetos a la contribución. 5. Individualización de los predios del área de influencia e identificación de las características de los predios incluidas las recogidas en el censo, para la aplicación de los métodos ;-en la resolución de distribución y en la resoluciÓn de liquidación individual de la tarifa a aplicar.

Artículo 4.1.1.5.3

Unidades de valor constante en la base gravable de la contribución nacional de valorización ~CNV del sector transporte. La base gravable para cada proyecto de infraestructura de transporte objeto de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte, se expresará en unidades de valor constante y tendrá en cuenta el índice de costos de construcción pesada ,...ICCP, las condiciones de pago y de reajuste de DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 25 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", precios de los contratos de las obras, las condiciones contractuales de los empréstitos con los que se financien las obras, entre otros. Cuando la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, se distribuya antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, su costo se determinará con base en lo definido en los estudios de factibilidad como presupuesto de la obra o proyecto de infraestructura. Cuando la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, se distribuya después 'de ejecutado el proyecto de infraestructura de transporte, se tomará en cuenta el costo total o parcial y no se podrá incluir porcentaje alguno para imprevistos. Capítulo 6 Fijación o liquidación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte Artículo ;4.1.1.6.1. Fijación o liquidación de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición o liquidación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, designado como sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la contribución nacional de. valorización -CNV del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. Con base en el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa. Los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto y para su expedición se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la Parte 1 del presente Decreto. Artículo; 4.1.1.6.2. Acto administrativo de liquidación. individual de la tarifa de la contribuCión nacional de valorización -CNV del sector transporte. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS, expedirá el acto administrativo de liquidación individual de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, donde se determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución. Los criterios de liquidación tomados para la distribución de la base gravable serán los que tenga el bien inmueble al momento de expedición del acto administrativo de distribución. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional eje valorización -CNV del sector transporte, éste prestará mérito ejecutivo. DECRETO NÚMERO 1 ? 5 5 de 2022 PÁGINA 26 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artIculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016"\nArtículo 4°. 1.1.6.3. Notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa I de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV. La notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional de valorización-CNV del sector transporte, es el proceso a través del cual, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, notifica a la dirección de los predios obtenida del censo, o a la suministrada por la autoridad catastral, o a la dirección específica personal electrónica o física informada al Instituto Nacional de Vías - INVIAS- por el sujeto pasivo, en el término señalado en la publicación del censo, los actos de liquidación individual de la tafifa a los sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo -CPACA.

Parágrafo 1. Si durante el proceso de discusión, devolución o cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el contribuyente o apoderado señalan expresamente una dirección física o electrónica para que se les notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá hacerlo a dicha dirección.
Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Vías - INVíAS, en la página web del proyecto, deberá disponer· de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones electrónicas y/o las direcciones físicas personales comprobadas, a las cuales se les pueda enviar copia del acto de liquidación individual de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte.

Artículo 4.1.1.6.4

Normatividad aplicable. Conforme con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, la expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así como el cobro de estos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. I Artículo '4.1.1.6.5. Revisión y ajuste de la zona de influencia y modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV. La zona de influencia podrá ser revisada y ajustada por el Director General del Instituto Nacional de Vías -INVíAS, previa información al Consejo Directivo del INVIAS, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida luego de evidenciadas las imprecisiones en la. determinación preliminar del acto administrativo de aplicación a través del procedimiento que para el efecto establezca el Instituto Nacional de Vías -INV¡AS para la respectiva revisión y ajuste. . Una vez revisada y ajustada la zona de influencia, el Director del Instituto Nacional de Vías INVíAS, ·previa información al Consejo Directivo del INVIAS, deberá modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte. Si al realizar la revisión y ajuste de la zona de influencia y modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, se excluyen inmuebles, en el acto administrativo que adopte la modificación del acto de aplicación y/o distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte , se deberá ordenar la devolución de los pagos de lo no debido a los propietarios y/o poseedores de los respectivos inmuebles,· según resulte procedente, sin que ello implique un ajuste sobre la distribución de la contribución nacional de valorización­ DECRETO NÚMERO '. 1255 de 2022 PÁGINA 27 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, se adiciona el Capítulo 7 al Titulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artfculos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artfculo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". CNV del sector transporte entre los sujetos pasivos que continúen dentro del área de influencia. Cuando ,la modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte amplíe la zona de influencia, deberá ordenarse la liquidación y cobro de los valores a cargo de los sujetos pasivos de las nuevas áreas incluidas, previo agotamiento de las etapas requeridas para el efecto respecto de estos últimos. ! Sin perjuicio de lo anterior, el valor total acumulado de las liquidaciones individuales de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte para cada proyecto nunca podrá ser superior al valor de la base gravable. Capítulo 7 Recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte

Artículo 4.1.1.7.1

Recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías INVíAS, designado como sujeto activo de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV, previas las actividades a que haya lugar. Para el recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin. I • Le corresponde al sujeto activo Instituto NaCional de Vías -INVIAS llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016. Capítulo 8 Formas de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte Artículo .4.1.1.8.1. Formas de pago de la de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte. La contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte se podrá pagar en dinero o en especie. : El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobiernd nacional que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública. DECRETO NÚMERO 1 255 de 2022 PÁGINA 28 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". El pago en dinero de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte se podrá realizar, así: 1. Pago total o inmediato o; 2. Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer (1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad; El pago en dinero de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años yen cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la contribución nacional de valorización ­ CNV del. sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto. , En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.

Parágrafo 1. Para mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por pronto pago en· los términos que se defina en el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte por el Director General del Instituto Nacional 'de Vías -INVíAS. I
Parágrafo 2. Se podrán celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, que permitan mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el presente Capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

Artículo 4.1.1.8.2

Directrices de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. En todos los casós el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte deberá tener en cuenta como directrices obligatorias: 1. Las opciones de pago en dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto. 2. Conforme con lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación conforme con lo establecido en los numeral 7 del presente artículo. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo. DECRETO NÚMERO', 1255 de 2022 PÁGINA 29 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, se adiciona el Capftulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédíto Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 Y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". 1 ; . -----------_ ..._--------_ ... _---------------------------..------- ... -----------------------------------------_ ... __....-------------_ ...... -----------------------­ 3. Los, plazos para el pago oportuno de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora que corresponda. 4. Los' intereses de financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años. 5. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte en el plazo diferido hasta por veinte (20) años dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda. 6. Podrán restituirse los plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda. 7. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación equivalentes a la tasa DTF, más seis (6) puntos porcentuales. 8. Los intereses de mora se liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de ·Ios impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997. 9. Cuando el contribuyente discuta en sede administrativa el acto de liquidación de la tarifa de ,la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través del recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento de la contribución nacional :de valorización -CNV del sector transporte, liquidada a su cargo. El término para acogerse' al descuento se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede administrativa carece de firmeza y en consecuencia aún no es un título ejecutivo apto para el cobro coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Artículo 4.1.1.8.3

Medios de pago. Son medios de pago las alternativas que se otorgan a los sujetos pasivos de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, para el pago en dinero y/o en especie. Los medios de pago de la contribución nacional de valorización - CNV son los siguientes: 1. En dinero: Efectivo, tarjetas débito, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, cheques girados sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe 'y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, cheques librados por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenCiales y/o electrónicos. 2. En especie: El pago en especie podrá efectuarse a través de los inmuebles que se considere de interés del Gobierno nacional conforme con lo previsto en el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto. La declaratoria de interés de los bienes que los propietarios ofrezcan para los pagos en especie de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, se hará por el, DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 30 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Onico Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capftulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 Y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artfculo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artfculos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, en cada caso, previa valoración de estos, y análisis sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la reglamentación que expida el Gobierno nacional. El 'pago en especie se entiende realizado cuando el sujeto activo registra, a favor de la entidad que corresponda según la reglamentación que el Gobierno nacional expida para el efecto, el acto administrativo a través de la cual recibe el inmueble que se considere de interés del Gobierno nacional y declara pagada la obligación sustancial por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. I Artículo '4.1.1.8.4. Mora en el pago de la contribución nacional de valorización -CNVen el sector transporle. El pago extemporáneo de la contribución de valorización -CNV en el sector transporte, causará intereses moratorias en los términos de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario o la norma que los modifique, adicione o sustituya. En todo caso, los intereses de mora se liquidarán a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago. Capítulo 9 Cobro coactivo i . Artículo ;4.1.1.9.1. Cobro coactivo. El Instituto Nacional de Vías -INVíAS, adelantará de oficio los procesos administrativos de cobro coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, contra los contribuyentes obligados al pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte que se encuentren en mora,' atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. Capítulo 10 Devolución de pagos en exceso, pagos de lo no debido y de los valores recaudados

Artículo 4.1.1.1

0.1. Pagos en exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que realicen los contribuyentes de la contribución nacional de valorización -CNV del. sector transporte, podrán ser solicitados en devolución ante el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVíAS, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Artículo: 4.1.1.1 0.2. Devolución de valores recaudados .por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV. El incumplimiento del, plazo establecido por el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS, en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.12.1 del presente Decreto, dará lugar a la devolución: de los valores recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores a los pagados por los ,sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero establecido en el acto administrativo de aplicación y respetando las condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos. Artículo' 4.1.1.10.3. Competencia para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La competencia para la devolución de la contribución nacional 'de valorización '-CNV del sector transporte, es del sujeto activo - Instituto Nacional i 1255 DECRETO NÚMERO- . . . . ; ; ; ; ; ; - " - - - ­de 2022 PÁGINA 31 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 'de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", de Vías -INVIAS, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para los pagos en exceso y de lo no debido. . Capítulo 11 Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la contribución del sector transporte y subrogación Artículo ¡ 4.1.1.11.1. Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte y subrogación. La contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, de que trata el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, que deberá ser inscrito en el registro de instrumentos públicos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías ­ INVIAS, siempre que la resolución de liquidación individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada. Cuando el pago se encuentre diferido en cuotas y haya un saldo pendiente de una (1) o más: cuotas, se dejará constancia de tal condición en el estado de cuenta que se expida para, fines notariales y de registro y así se asentará en el registro indicando las cuotas pendientes de pago. Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate sobre predios afectados por la contribución nacional de valorización -CNV, hasta que el Instituto Nacional de Vías -INVIAS o quien haga sus veces, le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas periódicas.

Artículo 4.1.1.11.2

Expedición del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz y salvo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte que se expida por el Instituto Nacional de Vías -INVíAS, para fines notariales y de registro directamente o a través del mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte, deberá identificar el concepto de la obligación tributaria precisando el estado de la respectiva obligación y la resolución en firme de la liquidación individual de la tarifa. Capítulo 12 Plazo de inicio de las obras s informe de gestión s balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la contribución nacional de : valorización -CNV del sector transporte Artículo i4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector' transporte. Para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS, en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años. I DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 32 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se' adiciona el Capftulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la, Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de lél. Ley 1819 de 2016". y En los proyectos donde se recaude la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución.

Artículo 4.1.1.12.2

Informe de gestión parcial. En febrero de cada año, corresponderá al director de la entidad responsable del proyecto de infraestructura, presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, un informe de: gestión de la situación contable, financiera y del estado de éjecución en la que se encuentra' cada obra o proyecto de infraestructura. A este Comité será invitada la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN. En el marco de dicho Comité, se deberán plantear y proponer las medidas necesarias tendientes a asegurar el buen desarrollo dela obra o del proyecto de infraestructura. i

Artículo 4.1.1.12.3

Cierre del proyecto. Máximo seis (6) meses después de terminado el proyecto de infraestructura, cada entidad originadora de proyectos de infraestructura, deberá consolidar un informe que será presentado al Comité de Calificación y Priorización de la ContribuCión Nacional del sector transporte, donde se detallará todo el proyecto de valorización desde el subproceso de originación, señalando el comportamiento del cobro y el uso de los recursos, hasta sus procesos de cobro y cierre, sobre los pagos efectuados por los contribuyentes, la gestión del cobro persuasivo, coactivo, y en procesos especiales, el estado de los procesos en discusión en sede administrativa y judicial, las devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido y la devolución de los valores recaudados por incumplimiento del plazo.

Artículo 2°

Adición del Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: Capítulo 7 Destinación y administración de la contribución nacio'nal de valorización -CNV del sector transporte. Artículo· 2.3.4.7.1. Destinación de los recursos recaudados por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Los recursos que se recauden por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte serán destinados conforme con lo previsto en el artículo 149 la Ley 2010 de 2019, y el artículo 2.24.4 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y el inciso segundo de artículo 251 de la Ley 1819 de 2016: I 1. Cubrir los gastos de administración y recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales no podrán exceder del 30% del monto total de la distribución tal y como lo consigna el numeral 3.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con el inciso primero del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016. 2. Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura a través de su incorporación en el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de - -1255 - - - -de 2022 PÁGINA 33 de 34 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los articulas 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". Infraestructura (FIP), en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentación que para el efecto se expida en desarrollo de dicha disposición. La ejecución de los recursos de los que trata el presente artículo deberá efectuarse de conformidad con la normatividad presupuestal vigente. Artículo ,2.3.4.7.2. Administración de los recursos: Los recursos que se recauden por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV serán administrados en los términos :del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, previo el descuento por el gasto de administración y recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV que se haya determinado en los actos adrninistrativos de aplicación y de distribución de la contribución nacional de valorización - CNV"\nARTÍCULO i3. Adición del Libro 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "LIBRO 5 DISPOSICIONES FINALES. PARTE 1 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS"\nArtículo 4°. Reubicación y remuneración de los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. Y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Reubicar los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. Y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en la Parte 1 del Libro 5 del mismo decreto y, en consecuencia, renumerarlos, así:

Artículo 5.1.1

Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.

Artículo 5.1.2

Vigencia del altículo 1.8.3.1. El artículo 1.8.3.1 de este Decreto rige a partir del 13 de noviembre de 2014 y hasta el seis (6) de agosto de 2018. (Art. 2, Decreto 2310 de 2014) !

Artículo 5.1.3

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación."\nArtículo 5°. Supresión del Título 1 de la Parle 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Suprímase el Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 34 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 ele la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artfculo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016"\nArtículo 6°. Vigencias y derogatorias. El presehte decreto' rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el Decreto 1394 de 1970 en lo referente a la contribución nacional de valorización - CNV, adiciona los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, renumera los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. Y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, suprime el Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. ; PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los t2 ~~ JtU). 2@22 . t : EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA MINISTRA DE TRANSPORTE I a~~ ÁNGELA ijARíA ORózcd~MEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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