Artículo 45°
de la Ley 383 de 1997 establece que: "El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de la contribución de valorización dará lugar a intereses de mora que se liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora. en el pago de los impuestos administrados por la OlA N", Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1819 de 2016: liLas exclusiones de la contribución nacional de valorización se predican de aquellos bienes inmuebles que por su propia naturaleza no reciben beneficio, como consecuencia de la ejecución del proyecto de infraestructura que genera la mencionada contribución y aquellos que por disposición legal han sido considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. Por lo anterior, a los predios que son excluidos de la contribución nacional de r;5 12 v DECRETO NÚMERO- - - - -de 2022 PÁGINA 9 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Caprtulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". valorización no se les distribuirá ésta por parle de la entidad competente. Para los efectos de la contribución nacional de valorización, serán bienes inmuebles excluidos los siguientes: a) Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 a 72 de la Constitución Política; I b) Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte de la entidad municipal encargada del espacio públiCO en el municipio, incluidas en el respectivo plano urbanístico; . c) Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitígable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la contribución nacional de valorización; d) Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios; I e) Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva; f) Los edificios propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios, de conformidad con el Concordato; g) Los edificios de propiedad de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente. a la formación de sus religiones". Que el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, dispone: "La expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así como el cobro de los mismos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Que según el artículo 12 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968: "La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deberá ser inscrita en el libro que para tal efecto abrirán los Registradores de Instrumentos Públicos· y Privados, el cual se denominará "Libro de Anotación de Contribuciones de Valorización". La entidad pública que distribuye una contribución de valorización procederá a comunicarla al Registrador o a los Registradores de Instrumentos Públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados, identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidación". DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 10 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 Y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966; adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". Que conforme con el marco normativo expuesto, es objeto del presente decreto reglamentar los asuntos que de manera expresa el legislador de la Ley 1819 de 2016 ordena al Gobierno nacional reglamentar y los demás aspectos necesarios para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, tales como: objeto, definiciones, sujetos, originación, aplicación, distribución, base gravable, censo de propietarios y/o poseedores, liquidación, recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones, inscripción en el registro de instrumentos públicos, destinación, plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados, liquidación contable y cierre de los proyectos. Que por la adición del Libro 4 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que se realiza a través de este decreto, se hace necesario adicionar el Libro 5 al mismo decreto, para reubicar y renumerar los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. Y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con su vigencia y derogatoria. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 'de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte el día 19 de noviembre de 2020 hasta el día 4 de diciembre de 2020. I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado número 20225010083221 del 18 de febrero de 2022, emitió concepto de aprobación del trámite de procedimiento de la contribución nacional de valorización para el sector transporte - CNV. Que en virtud de lo anterior en el presente decreto se reglamenta la contribución nacional de valorización para el sector transporte -CNV. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo ,1. Adición del Libro 4 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 4 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Libro 4 Contribuciones del orden nacional Parte 1 Contribuciones del sector transporte Título 1 1('155 DECRETO NÚMERO- -.A. -L"- - -de 2022 PÁGINA 11 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cua" se adicionan los Líbros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Líbro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". I Disposiciones para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte Capítulo 1 Objeto, definiciones y designación del sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte i