Por medio del cual se adicionan 1 Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el

Decreto · 1255 · 2022-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 45°

de la Ley 383 de 1997 establece que: "El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de la contribución de valorización dará lugar a intereses de mora que se liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora. en el pago de los impuestos administrados por la OlA N", Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1819 de 2016: liLas exclusiones de la contribución nacional de valorización se predican de aquellos bienes inmuebles que por su propia naturaleza no reciben beneficio, como consecuencia de la ejecución del proyecto de infraestructura que genera la mencionada contribución y aquellos que por disposición legal han sido considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. Por lo anterior, a los predios que son excluidos de la contribución nacional de r;5 12 v DECRETO NÚMERO- - - - -de 2022 PÁGINA 9 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Caprtulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". valorización no se les distribuirá ésta por parle de la entidad competente. Para los efectos de la contribución nacional de valorización, serán bienes inmuebles excluidos los siguientes: a) Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 a 72 de la Constitución Política; I b) Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte de la entidad municipal encargada del espacio públiCO en el municipio, incluidas en el respectivo plano urbanístico; . c) Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitígable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la contribución nacional de valorización; d) Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios; I e) Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva; f) Los edificios propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios, de conformidad con el Concordato; g) Los edificios de propiedad de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente. a la formación de sus religiones". Que el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, dispone: "La expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así como el cobro de los mismos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Que según el artículo 12 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968: "La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deberá ser inscrita en el libro que para tal efecto abrirán los Registradores de Instrumentos Públicos· y Privados, el cual se denominará "Libro de Anotación de Contribuciones de Valorización". La entidad pública que distribuye una contribución de valorización procederá a comunicarla al Registrador o a los Registradores de Instrumentos Públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados, identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidación". DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 10 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 Y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966; adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". Que conforme con el marco normativo expuesto, es objeto del presente decreto reglamentar los asuntos que de manera expresa el legislador de la Ley 1819 de 2016 ordena al Gobierno nacional reglamentar y los demás aspectos necesarios para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, tales como: objeto, definiciones, sujetos, originación, aplicación, distribución, base gravable, censo de propietarios y/o poseedores, liquidación, recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones, inscripción en el registro de instrumentos públicos, destinación, plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados, liquidación contable y cierre de los proyectos. Que por la adición del Libro 4 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que se realiza a través de este decreto, se hace necesario adicionar el Libro 5 al mismo decreto, para reubicar y renumerar los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. Y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con su vigencia y derogatoria. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 'de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte el día 19 de noviembre de 2020 hasta el día 4 de diciembre de 2020. I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado número 20225010083221 del 18 de febrero de 2022, emitió concepto de aprobación del trámite de procedimiento de la contribución nacional de valorización para el sector transporte - CNV. Que en virtud de lo anterior en el presente decreto se reglamenta la contribución nacional de valorización para el sector transporte -CNV. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo ,1. Adición del Libro 4 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 4 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Libro 4 Contribuciones del orden nacional Parte 1 Contribuciones del sector transporte Título 1 1('155 DECRETO NÚMERO- -.A. -L"- - -de 2022 PÁGINA 11 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cua" se adicionan los Líbros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Líbro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". I Disposiciones para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte Capítulo 1 Objeto, definiciones y designación del sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte i

Artículo 4.1.1.1.1

Objeto. El presente Título reglamenta la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte. Parágrafo: Las etapas y subprocesos para la aplicación, de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, son: 1. Originación 1.1. Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos. 1.2. Uso de la metodología de calificación de proyectos. 1.3. Aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. 2. Implementación 2.1. Distribución. 2.2. Socialización. 2.3. Liquidación de la tarifa. 2.4. Gestión tributaria. 2.5. Seguimiento y cierre. 2.6. Administración de los recursos.

Artículo 4.1.1.1.2

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. son aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado ele las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida d~ los ciudadanos. 2. Sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución nacional· de valorización -CNV del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y DECRETO NÚMERÓ 1255 de 2022 PÁGINA 12 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Titulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del articulo 11 modificado por el articulo 45 de la Ley 383 de 1997 y los articulas 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. 3. Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la entidad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. :;;;.¡ 4. Calificación y priorización de los proyectos o calificación: La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de Iq Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre un proyecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto. 5. Aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV: La aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV es la actividad dentro del subproceso de originación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través de la cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS en su calidad de sujeto activo, conforme lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de '2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre el proyecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución. Dicha aprobación se materializará mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS en los términos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS. 6. Beneficio: El beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley 1819 de 2016. Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros. 7. Determinación del beneficio generado por el proyecto: La determinación del beneficio generado por el proyecto se determinará cuantitativamente considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económibos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la contribución nacional de valorización -CNV, frente a una situación sin proyecto. 8. Costo del proyecto de infraestructura del sector transporte: El costo del proyecto de infraestructura del sector transporte comprende todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 13 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artfcufo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el articulo 1 de léj Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la, Ley 1819 de 2016". compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016. 9. Distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte: La distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV individualiza el valor del tributo a pagar para cada predio.

Artículo 4.1.1.1.3

Designación del sujeto activo de; la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Designar como sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte al Instituto Nacional de Vías -INVIAS que será el responsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. ' Capítulo 2 Origin'ación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte ,,' "'\

Artículo 4.1.1.2.1

Originación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. La originación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, es el subproceso a través' del cual las entidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte para el proyecto: Ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de administración de los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte conforme con lo establecido en el Decreto 223 de 2021 sobre otros recursos que administra el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP.

Artículo 4.1.1.2.2

Identificación de los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte y presentación al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte. Las entidades responsables de la obra o del proyecto de infraestructura del sector transporte, identificarán según sus necesidades, los proyectos que sean potencialmente aptos para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Una vez identificadas los proyectos susceptibles de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, los presentarán al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte para su calificación, DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 14 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". atendiendo el cumplimiento de los requisitos previstos en la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo. Posterior a su presentación, el Comité de Calificación y, Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte calificará los proyectos de infraestructura objeto de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV, siguiendo la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo. En el acta de calificación del proyecto, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, recomendará el uso de los recursos al órgano de planeación del sector o quién haga sus veces y el término máximo en que el sujeto activo ­ Instituto Nacional de Vías -INVíAS tomará la decisión de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV. Los proyectos que no resulten calificados favorablemente podrán ser objeto de una nueva solicitud de calificación, siempre y cuando se presenten oportunamente conforme con el término que defina mediante acto administrativo el Ministerio de Transporte cuando adopte la metodología. Cuando un proyecto obtenga calificación favorable del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, pero no sea priorizado, pasará al banco de proyectos para su eventual priorización dentro del término y condiciones que establezca la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo, conforme con lo previsto en el numeral 3.3.1:. del Documento CON PES 3996 de 2020. .

Artículo 4.1.1.2.3

Calificación. Para la calificación de los proyectos de infraestructura de transporte identificados por la entidad responsable del proyecto de infraestructura de transporte, la respectiva entidad deberá presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, el proyecto identificado, debidamente sustentado. La sustentación de la obra o del proyecto identificado, deberá efectuarse conforme con los soportés técnicos y jurídicos que se exijan en la metodología de calificación, así como en los requerimientos de información que para el efecto exija el Ministerio de Transporte. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte priorizará el o los proyectos sobre los que se aplicará e implementará la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Artículo: 4.1.1.2.4. Adopción de la metodología para la calificación de proyectos. El Ministerio de Transporte atendiendo a lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento CONPES 3996 de 2020, mediante acto administrativo deberá adoptar la metodología para la presentación y calificación de los proyectos de las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, empleando criterios técnicos que permitan al sector transporte identificar aquellos proyectos que representan mayor potencialidad de recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. La metodología de calificación deberá tener en cuenta criterios como tipología de obra, caracterización del proyecto, potencial de beneficio generado con su ejecución, número de DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 15 de 34 Contínuación del Decreto "Por medía del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Caprtulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". predios, capacidad de pago de la zona de influencia, así como otros costos que demande la gestión del tributo versus el beneficio que se recibe, y el estado de ejecución de la obra. ,I Para los proyectos de infraestructura sobre los cuales se aplique y distribuya la contribución nacional, de valorización -CNV del sector transporte, antes de iniciar su ejecución y el recurso sirva como fuente de pago de ésta, se deberá revisar la viabilidad de ejecución del proyecto, esto es, que se cuenta con los elementos técnicos, financieros, jurídicos y los demás que permitan que el proyecto de infraestructura de transporte haya sido catalogado en etapa de factibilidad por la entidad originadora. Parágrafo. De no existir un número plural de proyectos para seleccionar en la aplicación de la contribución de valorización -CNV del sector transporte, bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte, mediante acta recomiende la procedencia de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre el único proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de la capacidad de pago. ; En el acta que suscriba el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte, se recomendará el uso de los recursos producto del recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, bien sea para las obras o proyectos que señale el Comité o para servir como fuente de pago de la misma obra a la cual se aplica la contribución nacional de valorización -CNV. Cuando ,la contribución nacional de valorización -CNV que se aplicará corresponda a proyectos en ejecución que ya cuenten con cierre financiero, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización de la contribución nacional de valorización -CNV, recomendará el proyecto o proyectos en ejecución en los que se usarán los recurras de la contribución nacional de valorización -CNV, generados en el sector. , \

Artículo 4.1.1.2.5

Comité de Calificación y PrÍorÍzación de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV. Créase el Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV como un Comité Sectorial, que en el marco de los procesos de originación' y aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV estará integrado por: 1. El Mihistro de Transporte o su delegado de nivel directivo. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo. 3. Director General del Departamento Nacional de Planeación -DNP, o su delegado de nivel directivo. 4. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, o su delegado de nivel directivo. .~ 255 DECRETO NÚMERO-.s-- - - - -de 2022 PÁGINA 16 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966; adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". 5. El Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o su delegado de nivel directivo. Lo anterior en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Una vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV, éste adoptará su propio reglamento. El Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte -CNV estará a cargo del Director del Instituto Nacional'de Vías - INVIAS o su delegado de nivel directivo. PARÁGRAFO: Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte ­ CNV en cada oportunidad. Capítulo 3 Aplicación de la contribución nacional de valorizació~ -CNV del sector transporte

Artículo 4.1.1.3.1

Análisis y estudio para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV en el sector transporte. El análisis yestudio para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, es la actividad a través de la cual el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVIAS, una vez emitida la decisión de calificación y priorización del proyecto de infraestructura de transporte, realiza el análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Artículo 4.1.1.3.2

Zona de influencia. La zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 241 de la Ley 1819 de 2016. La decisión relativa a la determinación de la zona de influencia de que trata el inciso primero del presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías INVíAS, en los actos administrativos de aplicación y distribución de la contribución nacional de valorización -CNV, atendiendo los criterios técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3del presente decreto.

Artículo 4.1.1.3.3

Criterios técnicos para la determinación de la zona de influencia. Para la determinación de la zona de influencia de que trata el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, y la revisión y ajuste de que trata el artículo 4.1.1.3.2 del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos: 1. La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad, accesibilidad o mayor valor económico en los inmuebles. - -1255 - - - -de 2022 PÁGINA 17 de 34 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual- se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, se adiciona el Caprtulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". 2. La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyecto, dentro del régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos en los planes de ordenamiento, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial, y/o sus normas reglamentarias. ¡ 3. La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, rural o de expansión urbana. 4. La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, tales como: cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de las cuales deberá ser evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la conectividad/movilidad del territorio posiblemente beneficiado por el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. , 5. La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como: 5.1. Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de conectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo YI costos) o similares a las que provee proyecto de infraestructura de transporte objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte en el mismo territori6. el 5.2. Infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyecto de infraestructura de transporte objeto de contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte en el territorio. 6. La identificación de áreas sujetas a exclusión de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte en los términos del artículo 253 de la Ley 1819 de 2016. 7. Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral· y/o del censo identificando socioeconómica de los inmuebles. iJsos, destinos; económicos y estratificación I I Artículo ~ 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización -CNV.del sector transporte, es el acto administrativo que expide el Instituto Nacional de Vías -INVíAS donde se contempla el. método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la contribución nacional de valorización -CNV por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional de valorización ­ CNV, en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016. El acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización ­ DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 18 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Hacienda y Crédito Públíco y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artfculo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artfculos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". CNV del sector transporte deberá ser publicado en el diario oficial.

Artículo 4.1.1.3.5

Estudios requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización ­ CNV. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS, deberá elaborar los estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, en relación con los costos de administración y la proyección del recaudo a obtener según el análisis de la zona de influencia, la capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio. Lo anterior para que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, decida sobre la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la capacidad de generar la contribución nacional de valorización -CNV, determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del costo de los proyectos 'para la determinación de la base gravable, conforme con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en los capítulos- 4 y 5 del presente Decreto, y la posterior expedición del acto administrativo de carácter general por parte del Director General. I I

Artículo 4.1.1.3.6

Oportunidad para la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización -CNV. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS, conforme con la metodología de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización -CNV y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acta del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, decidirá si aplica la contribución antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura, estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 4.1.1.3.4. del presente Decreto. I El Instituto Nacional de Vías -INVIAS sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, para las obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo. En los términos del artículo 250 de la Ley 1819 de 2016, el sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización ­ CNV de cada proyecto para establecer, mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma. Los cinco (5) años de que trata el inciso primero del parágrafo del presente artículo, se contarán a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, que, para el caso, es la fecha de publicación del respectivo acto administrativo en el diario oficial. Este plazo es el plazo máximo que tiene la Nación que actúa a través del sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, para publicar el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización y notificar los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos. Capítulo 4 1255 DECRETO NÚMERO- - - - - -de 2022 PÁGINA 19 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", Distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte

Artículo 4.1.1.4.1

Distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. La distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías - INVíAS, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV, determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio. La actividad de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia. Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto. \ ­

Artículo 4.1.1.4.2

Plan de divulgación y socialización. El Instituto Nacional de Vías ­ INVIAS, deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de [a obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia.

Artículo 4.1.1.4.3

Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la contribución nacional' de valorización -CNV del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. ArtícuI04.1.1.4.4. Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial. Para la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el Instituto· Nacional de Vías -INVIAS deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial dentro del área de influencia.

Artículo 4.1.1.4.5

Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y prediaJ. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016y el presente artículo el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DECRETO NÚMERO 1255 de 2022 PÁGINA 20 de 34 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los arlículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el arlículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016". las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficia'rios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden. Con base en los soportes técnicos, que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte a cada predio. Parágrafo. Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el Instituto Nacional de Vías -INVíAS lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente.

Artículo 4.1.1.4.6

Plazo para la distribución de la contribución nacional de valorización ~CNV dél sector transporle. El plazo para la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV es el establecido en el parágrafo del artículo 4.1.1.3.6. del presente decreto.•

Artículo 4.1.1.4.7

Selección del método de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporle. En el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el artículo 4.1.1.3.4 del presente Decreto, se deberá seleccionar el método de distribución del beneficio que será aplicado y. desarrollado en el acto administrativo de distribución de la contribución de valorización -CNV del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016. Con base en los indicadores de capacidad de pago y en las necesidades de recursos como fuente de pago de los proyectos de infraestructura de transporte, se deberá determinar en el acto administrativo de distribución las cuotas, los descuentos y plazos para el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, para el proyecto objeto del tributo.

Artículo 4.1.1.4.8

Técnicas para la aplicación de los métodos de distribución de la contribución nacional de valorización ~CNV del sector transporle. En desarrollo del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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