Mod 201 11 del 2555 Ui) La recepción de o intenciones para celebrar operaciones sobre valores, así como entrega títulos o de d o como resultado de operaciones de intermediación en el mercado de valores;" de créd ,contratos de mutuo y demás crédito, siempre y cuando se realicen bajo condiciones estandarizadas la red. Dentro estos contratos se entienden incluidos los que usuario sociedades comisionistas contratos para la financiación de valores que promocionen de bolsa valores como prestadores de , de conformidad con lo previsto en artículo 2.9.5.1 del presente "\nArtículo 18°. así: un undo inciso al artículo 2.36 15 Decreto 2010, "Los inversion o los inversionistas profesionales podrán dar instrucciones la realización estas generales u órdenes a las sociedades comisionistas de bolsa establezca la Superintendencia operaciones, en los términos que para el de Colombia."\nArtículo 1°. Decreto numerales 6,7,8 Y un parágrafo 3 al artículo 2.37.1.1.3 del "6. Operaciones sobre valores que hacen parte de los custodiado podrá autorizar al custodio para disponga de determinados aquel, con que estos sean utilizados sobre por conducto una sociedad comisionista de este caso, los la custodios valores deberán recibir las instrucciones de cumplimiento que sociedad comisionista de bolsa la compensación y liquidación las operaciones en realizadas, y suministrar la información que sea solicitada por la relación con portafolio del cliente custodiado el desarrollo operaciones. valores podrá 7. Programas de préstamo recurrente de valores. El custodio administrar programas de préstamo recurrente valores inscritos en Registro Nacional isores - RNVE, en desarrollo la actividad de custodia. Para de Valores y efectos, las deben suscribir un acuerdo préstamo recurrente valores tendrá en siguiente: a) custodiado podrá autorizar custodio a operaciones temporal valores o simultaneas en las bolsas de valores, los negociación valores o en mercado mostrador, con los valores que determine disponibles para ; I I " . DECRETO 1239 DE Página 15 de 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones" b) De conformidad con las condiciones de cada mercado, el custodio podrá ejecutar las operaciones a que haya lugar directamente obrando como agente de trasferencia o a través de una sociedad comisionista de bolsa , En todos los casos, el custodio deberá atender lo dispuesto en los artículos 2,9,26.1,3., 2.9.26 .1.4., 2.9.26 .1.5. Y 2.9.26 .1.6, del presente decreto en lo que les sea aplicable. c) Cuando las operaciones de transferencia temporal de valores o simultaneas desarrolladas en el marco de los programas de préstamo recurrente de valores se realicen en el mercado mostrador, el custodio tendrá a su cargo la administración de las garantías y el cumplimiento de las operaciones, en los términos establecidos por el custodiado. En este caso, el custodio realizará y/o recibirá la trasferencia de las garantías a las que haya lugar, entendiéndose que dichos traslados hacen parte del ciclo de compensación y liquidación , Para la administración de las garantías se deberán atender las disposiciones establecidas en los artículos 2.36.3.2 .2. y 2.36 .3.2,3. del presente decreto, en materia de clases de garantías y garantías admisibles donde podrá aceptarse como garantía básica o de variación, el valor objeto de la operación, Cuando la operación de transferencia temporal de valores o simultánea en el mercado mostrador se compense y liquide a través de una cámara de riesgo central de contraparte por instrucciones del custodiado, las garantías y el porcentaje de cobertura aplicable se regirán por lo establecido en el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte. d) Cuando las operaciones de transferencia temporal de valores o simultaneas desarrolladas en el marco de los programas de préstamo recurrente de valores, se realicen en el mercado mostrador deberán ser registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia . e) El límite por especie establecido en el numeral 4 del artículo 2.36 .3.3.2 del presente decreto no será aplicable a las acciones objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores o simultanea de que trata el presente numeral , f) El custodio deberá implementar una política interna de gestión de los riesgos asociados a la administración del programa de préstamo recurrente de valores, incluidas la gestión de las garantías cuando corresponda y de acuerdo con lo que determine el custodiado, Estas políticas deberán contemplar las particularidades y diferencias de actuar por medio o conducto de una sociedad comisionista de bolsa o directamente como agente de transferencia. g) Cuando la operación de transferencia temporal de valores o simultánea no se compense y liquide a través de una cámara de riesgo central de contraparte, el riesgo de contraparte derivado de la operación será asumido de conformidad con lo acordado por el custodio y el custodiado. " , DECRETO 1239 DE Página 16 de 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones" En todo caso, el custodiado podrá impartir instrucciones generales u órdenes de inversión directamente a las sociedades comisionistas de bolsa para participar en los programas de préstamo recurrente de valores administrados por las entidades de que trata el Título 26 del Libro 9 de la Parte 2 del presente Decreto. En este evento, los custodios de valores deberán recibir las instrucciones de cumplimiento que emita la sociedad comisionista de bolsa para la compensación y liquidación de las operaciones realizadas bajo las indicaciones determinadas por el custodiado y suministrar la información que sea solicitada por la sociedad comisionista en relación con el portafolio del cliente custodiado para el desarrollo de las operaciones de las que trata este artículo, siempre que medie autorización del mismo. 8. Formadores de Liquidez. El custodiado podrá autorizar al custodio para que actúe en nombre y por cuenta de aquel en los programas de formadores de liquidez, a través de las sociedades comisionistas de bolsa, de conformidad con dispuesto en el numeral 3 del