Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes

Decreto · 1239 · 2024-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1°

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.9.2.1 .3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "2 . Contar con un sistema para la administración de riesgos en los términos que defina la Superintendencia Financiera de Colombia ."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.9 .5.1 .2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.9.5.1.2 Autorización. Las operaciones sobre financiación de valores que celebren las sociedades comisionistas de bolsa para financiar a sus clientes la adquisición de valores, estarán sujetas a las condiciones generales que establece el presente Título . La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar las condiciones que considere necesarias para las operaciones de financiación de valores ." , ' DECRETO 1239 Página 3 Continuación del que 2555 de Oen lo relacionado con los valores y se dictan disposiciones"\nArtículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.9.5.1.3 del cual quedará 2555 de 2010, "Parágrafo 2°. podrá financiar la adquisición de valores comisionista con recursos provenientes de otorgados a la , siempre y establezcan y apliquen por dicho o la matriz y y procedimientos, la detección, prevención y manejo de conflictos principios, con este tipo operaciones, en los términos del numeral 2 de interés en

Artículo 3.1.1

del presente Decreto."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2 así: "Artículo contratos 1 .4 del Decreto Promoción de crédito para la fina red celebrados con podrán y gestionar prod inscritos en el Nacional de Va

Artículo 5°

Modifíquese el artículo así: 1 5 del Decreto 2010, el cual desarrollo las sociedades para financiar la y Emisores - RNVE." 2010, el cual quedará "Artículo 1 Administración de riesgos y garantías. presente Título, en materia de gestión de crédito, y valoración garantías, y relacionados con se sujetarán a financiación sociedades comisionistas de bolsa nanciera de Colombia." las instrucciones expida la Superi

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 2.9.5.1 así: del Decreto 2555 de Límites. Los créditos están sujetos a 11 del Libro una sociedad y demás 2 del presente financiación establecidas en

Artículo 2.9.26.1.1

Programas préstamo recurrente de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán administrar programas de préstamo recurrente de valores en el Registro Nacional Valores y Emisores ­ y valores extranjeros en un sistema de los que lo 6 del Libro 15 la 2 del presente en los cuales intervengan manera continua por propia o por cuenta de de órdenes inversión o de las instrucciones que trata el del artículo 1 Decreto, operaciones temporal de en las bolsas los sistemas de o en el mercado .;::IL<A'-'V.;::I préstamo recurrente de se refiera a valores recurrente de va desarrollarse Los programas el marco de los programas de formadores de liquidez en operaciones OTOf"Tf'\ administren las de valores, que para negociación de valores. ¡ , DECRETO 6 de del Decreto "Por el cual se modifica el instrumentos que contribuyen a la liquidez del m""'<lr1A 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes valores y se dictan otras disposiciones" sociedades comisionistas garantías y el cumplimiento participante del respectivo recibirán la trasferencia dichos traslados hacen b) administración en los artículos 2. clases de garantías y ga básica o de variación, el valor objeto se podrán tener a su cargo la , en los términos , caso en el cual dichas haya lugar, entendiéndose y liquidación. se deberán atender las 3 . del presente decreto en , donde podrá aceptarse como ga la operación. caso de que estas operaciones se compensen y liquiden a través de una de riesgo central de contraparte por instrucciones del participante del programa, garantías y el porcentaje de cobertura aplicable se regirán por lo establecido en lamento de la respectiva cámara central de contraparte. d) operaciones se deberán en un sistema de registro de valores autorizado por la Superintendencia Colombia.

Parágrafo 1. Cuando el programa emitidos, avalados o cuya emisión sea administrada por entidades que sean vinculadas, participante deberá establecer y aplicar principios, políticas y imientos para la identificación, prevención y gestión conflictos de interés en con este tipo de en los términos del n 2 del artículo 7.3.1.1 presente Decreto. efectos, el concepto aplicable será en literal (b) del (2) del artículo 7. 1.1 Decreto o norma que lo modifique o
Parágrafo 3. Las operaciones transferencia temporal de valores o sim desarrolladas en el marco de los programas de préstamo recurrente realicen en el mercado mostrador deberán uir las siguientes reglas: a)

Artículo 2.36.3.3

las operaciones de presente parágrafo. f) sociedad comisionista implementar una política interna de gestión del programa de préstamo recurrente los riesgos asociados a la adm cuando corresponda y de acuerdo con lo valores, incluidas la gestión de las que determine el participante del programa. g) Cuando dichas operaciones no se riesgo central de contraparte, asumido de conformidad con lo sociedad comisionista bolsa. la desagregación liquidación se realice a nivel sociedades comisionistas de bolsa desarrollo de la agregación de posturas garantizar que el trato de los clientes sea contar con políticas y procedimientos uitativo, para lo cual podrán tener en consideración criterios como la " ' .. 1239 Página 7 de 24 Continuación "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del valores y se dictan otras OISpIOsIC:lonI9S participación en el mercado, el volumen financieras operaciones, entre títulos a ser y las condiciones

Artículo 2.9.26.1.3

Condiciones para desarrollo de los de préstamo recurrente de valores. Como parte instrucciones generales u órdenes que reciban las sociedades comisionistas de bolsa desarrollar los programas de préstamo recurrente valores, se podrán estipular condiciones contractuales especiales en los respectivos acuerdos de préstamos recurrente de valores, tales como: (i) remuneración a favor de los por la disponibilidad valores para el prog (ji) condiciones posturas de clientes que parte del mecanismo agregación para el retiro previsto en artículo 2.9.26.1.2 del decreto; (iii) cond sustitución de posturas parte del según lo acordado por partes o como o restricción del dominio y (iv) las para el desarrollo del recurrente de

Artículo 2.9.26.1.4

Obligaciones de sociedades comisionistas de bolsa en los programas de préstamo recurrente de valores por cuenta de terceros. Las sociedades com de bolsa en desarrollo los programas de recurrente de valores por 1. Actuar diligente cliente. manera profesional, con conformidad con las 2. Dar prevalencia a los intereses de sus clientes de bolsa, sus , sus admin subsidiarias, su filiales o subsidiarias 3. Propender por el instrucciones 4. Actuar conforme a Libro 3 de la 7 los de la sociedad comisionista sus funcionarios, sus filia o resultado posible ra u órdenes, en cumplimiento de los intermediarios Decreto. conformidad con sus de mejor ejecución establecidos en Implementar políticas y procedimientos para informar oportunamente a los clientes sobre las operaciones ejecutadas en desarrollo los programas de préstamo recurrente de valores. u órdenes, cuando la Respetar la priorización o prelación de instrucciones participación en el programa se da por fuera del mecanismo de agregación posturas. capacidad administrativa e infraestructura implementar a que se con suministro de información al regación de posturas. y operativa Título, especialmente en lo y la agregación y I ' DECRETO 1239 Continuación del Decreto el cual se modifica el instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado Página 8 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes valores y se dictan disposiciones" 8. Cumplir con los p imientos, parámetros y cond negociación los administradores de los negociación valores para el ingreso de o en su actuación como prestamistas recurrentes de valores. 9. Establecer las políticas y mecanismos y programas relación con los divulgación de información al mercado, en préstamo de 10. los mecanismos a través manera temporal o definitiva de los los cuales los ramas de puedan de imientos desagregar las posturas 11. Implementar , políticas y operaciones, o en momento en que agregadas en la complementación de sistemas de compensación y liquidación a través de sus reg lo indiquen.

Artículo 2.9.26.1.5

Prohibiciones de por cuenta de terceros. Las programas de recurrente siguientes actividades: 1. valores de operaciones por fuera definidos por por clientes, de manera directa o indirecta, los programas préstamo recurrente 2. Utilizar los valores autorizados por los Ifm programas de préstamo .vu ....u'",'" comisionistas en la la realización valores. en contravención lineamientos y instrucción u orden.

Artículo 2.9.26.1.6

Situaciones de conflictos interés en el recurrente de valores por cuenta de terceros. Las comisionistas bolsa, en el marco de programas recurrente valores deberán establecer y aplicar principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención, manejo de conflictos de en relación con tipo de en los términos numeral 2 del 1.1 del presente Decreto.

Artículo 2.9.26.1.7

Obligaciones de las comision de bolsa en Jos programas de préstamo recurrente de valores en posición propia. Superintendencia Financiera Colombia pod establecer obligaciones, prohibiciones y límites a sociedades comisionistas de bolsa para el desarrollo los programas préstamo recurrente de por cuenta propia."\nArtículo 14°. Modifíquense el cual así: numeral 2 del artículo 2.22.1.1.4 del de 2010, "2. se trate de bonos ordinarios o de garantía general emitidos por establecimientos de crédito, salvo que el emisor con una calificación de emisor o contraparte vigente al momento de la emisión. último caso, la ificación la emisión voluntaria."\nArtículo 1°. Adiciónese Título 2 al Libro de la 2 del de 2010, así. , , ' .. DECRETO 1 39 del Decreto "Por el cual se instrumentos que contribuyen a la liquidez FORMADORES 9 de de 2010 en lo relacionado con y se dictan otras disposiciones" "TíTULO 2. LIQUIDEZ MERCADO diferentes VALORES. Artículo .1. Formadores de liquidez del mercado de valores. sociedades comisionistas de bolsa valores, establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las fiduciarias en su ¡dad de administradoras fondos de inversión colectiva y negocios UClanos, conformidad con su régimen legal y operaciones autorizadas, podrán actuar como formadores de liquidez del mercado de cuando intervengan manera continua en las ruedas o sesiones los sistemas negociación de valores formulando posturas, intenciones u valores a que hace referencia órdenes en firme, con el objeto de otorgar liquidez a

Artículo 2.27.2.1

del presente Título. Dicha actuación se realizará de conformidad con condiciones para el dispongan reglamentos las bolsas valores y como administradores los programas los sistemas de negociación de liquidez. Parágrafo negociación que en presente Título se mencione a los sistemas de se entenderá que se hace mención también a bolsas de

Parágrafo 2. Las entidades autorizadas, de acuerdo con su régimen . podrán formar liquidez para la ejecución de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia de con el fin aumentar la liquidez de operaciones en ruedas o sesiones de negociación en cuales se Parágrafo Los establecimientos bancarios, de conformidad con su imen no bonos obligatoriamente como formadores liquidez de podrán y demás valores representativos de capital convertibles en

Artículo 2.27.2.1.4

Autorización de formador liquidez del mercado de valores. Los administradores sistemas de negociación de valores observar los siguientes criterios para la autorización de los formadores de liq del mercado de valores: 1. podrá autorizar de un formador de liquidez del mercado de valores para valor, el límite señalado en los reglamentos establecidos por los administradores de sistemas negociación de valores. 2. podrá a una entidad las establecidas en

Artículo 2°

1.1 del presente decreto para actúe como formador liquidez mercado de valores en forma nea más de un valor, siempre y cuando cumpla con los mínimos establecidos en reglamentos de los de negociación de valores.

Artículo 2.27.2.1.6

Obligaciones generales del formador liquidez del mercado de valores. autorizadas en el artículo 2.27.2.1.1. del decreto que desarrollen actividades de formador de liqu del de además las obligaciones establecidas en normas que rigen, las que se fijen en el lamento de los sistemas negociación de valores y de las pactadas en contrato con el emisor o tercero, obligadas a: 1. postu intenciones u órdenes en firme dentro los de negociación de valores, con objeto otorgar liqu a los valores a los que hace 1. del Título. referencia artículo DECRETO 1239 Continuación del "Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de y se dictan otras disposiciones" 2. Cumplir con los procedimientos, parámetros y condiciones de negociación definidos por los administradores de los de negociación de va para ingreso de en su actuación como formador de liquidez del órdenes, intenciones o mercado valores. 3. Informar plJblicamente sobre su como formador de liq determinado valor y mecanismo adoptado para efecto. del mercado de caso utilizar fondos provenientes emisor o de deberá mantener a disposición de las autorid y de los inisíradores los sistemas valores, negociación comunicaciones entre las o el em comisionistas, el relacionadas con su actividad de formador de liquidez del En caso utilizar fondos provenientes emisor o

Artículo tercero

s, i a los administradores de sistemas de negociación de valores acerca terminación, modificación o prórroga del contrato celebrado con emisor o con un tercero y los del motivos de dicho dentro los plazos se establezcan en regla administrador de los sistemas de negociación de valores. comlslon de bolsas valores que actúen como formadores en el mercado de valores, podrán celebrar operaciones por cuenta propia con respecto cuales suscrito y tenga vigente un como de liquidez del mercado de valores con el emisor del respectivo valor o con siempre y cuando establezcan y apliquen principios, políticas y imientos la detección, prevención y de conflictos de interés en relación con tipo de

Artículo 7°

3.1.1 del Decreto. operaciones, en los términos del numeral 2

Artículo 2.27.2.1.8

Prohibición de condicionar la entrega de recursos. Los em de valores o terceros que suscriban contratos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 2.27.2.1.3, no podrán condicionar la entrega los recursos de negociación del contrato al logro de un resultado específico de precio o del respectivo valor. Artículo 1.9. Obligaciones de los administradores de los sist emas de los sistemas de negociación valores negociación de valores. adm liquidez del mercado de valores, siguientes tendrán, con relación a obligaciones y 1. Establecer en los reglamentos los requisitos liquidez mercado valores. autorización los formadores de · . 1239 DE 13 24 el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con los diferentes que contribuyen a la mercado de valores y se dictan otras disposiciones" 2. Imp mecanismos formador de liquidez del al mercado leTCHT'';;'''' de negociación que realice un determinado de valores. las entidades de liq mercado de , así como los valores objeto de tales 4. Establecer en los reglamentos cada uno de sus sistemas de negociación de valores o sesiones de negociación de valores, los parámetros y cond la liq mercado de de ejecución de las operaciones como formador conformidad con su régimen Superintendencia Financiera de Colombia rá unos criterios para el efecto. 5. Determinar los términos, las operaciones 6. y procedimientos iante los cuales se real los formadores de liqu del mercado actuación adoptado. sus sistemas o de negociación operaciones de los formadores liquidez del mercado mecanismo de actuación adoptado. políticas y a los valores y valores. 7. divulgación realizadas por monitoreo y control valores en desarrollo del información al mercado, con formadores de liquidez del 8. Conservar toda la información de operaciones que se realicen en sus sistemas de liquidez del mercado negociación en desarrollo de las actuaciones de los formadores de valores. los formadores liq del mercado los reglamentos, dispuesto en los sistemas de negociación de valores 9. Velar porque en las operaciones que de valores se cabal cumplimiento a de los código y 10. Prever en sus lamentos los casos excepcionales en los liquidez del mercado de valores pod eximirse temporalmente negociación. 11. Elaborar respecto con la Colombia. página web. relativos a la evolución que actúe en calidad que establezca que deberán los valores de valores, de liquidez la Superintendencia Financiera a disposición del público a través de su 12. Las demás que establezca la Superintendencia

Artículo 16°

así: un parágrafo 3 los formadores de sus obligaciones nanciera de Colombia."\nArtículo 2°. 34.1.1.1 del 2555 de 2010, DECRETO 1239 Página 14 de 24 Continuación del Decreto el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del de valores y se dictan otras disposiciones" "Parágrafo 3. Cuando contrato uso de red se entre entidades vinculadas deberá establecer y aplicar principios, políticas y procedimientos para la identificación, conflictos de en relación con este tipo de operaciones." prevención y gestión los literales i) y m) del

Artículo 17°

Mod 201 11 del 2555 Ui) La recepción de o intenciones para celebrar operaciones sobre valores, así como entrega títulos o de d o como resultado de operaciones de intermediación en el mercado de valores;" de créd ,contratos de mutuo y demás crédito, siempre y cuando se realicen bajo condiciones estandarizadas la red. Dentro estos contratos se entienden incluidos los que usuario sociedades comisionistas contratos para la financiación de valores que promocionen de bolsa valores como prestadores de , de conformidad con lo previsto en artículo 2.9.5.1 del presente "\nArtículo 18°. así: un undo inciso al artículo 2.36 15 Decreto 2010, "Los inversion o los inversionistas profesionales podrán dar instrucciones la realización estas generales u órdenes a las sociedades comisionistas de bolsa establezca la Superintendencia operaciones, en los términos que para el de Colombia."\nArtículo 1°. Decreto numerales 6,7,8 Y un parágrafo 3 al artículo 2.37.1.1.3 del "6. Operaciones sobre valores que hacen parte de los custodiado podrá autorizar al custodio para disponga de determinados aquel, con que estos sean utilizados sobre por conducto una sociedad comisionista de este caso, los la custodios valores deberán recibir las instrucciones de cumplimiento que sociedad comisionista de bolsa la compensación y liquidación las operaciones en realizadas, y suministrar la información que sea solicitada por la relación con portafolio del cliente custodiado el desarrollo operaciones. valores podrá 7. Programas de préstamo recurrente de valores. El custodio administrar programas de préstamo recurrente valores inscritos en Registro Nacional isores - RNVE, en desarrollo la actividad de custodia. Para de Valores y efectos, las deben suscribir un acuerdo préstamo recurrente valores tendrá en siguiente: a) custodiado podrá autorizar custodio a operaciones temporal valores o simultaneas en las bolsas de valores, los negociación valores o en mercado mostrador, con los valores que determine disponibles para ; I I " . DECRETO 1239 DE Página 15 de 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones" b) De conformidad con las condiciones de cada mercado, el custodio podrá ejecutar las operaciones a que haya lugar directamente obrando como agente de trasferencia o a través de una sociedad comisionista de bolsa , En todos los casos, el custodio deberá atender lo dispuesto en los artículos 2,9,26.1,3., 2.9.26 .1.4., 2.9.26 .1.5. Y 2.9.26 .1.6, del presente decreto en lo que les sea aplicable. c) Cuando las operaciones de transferencia temporal de valores o simultaneas desarrolladas en el marco de los programas de préstamo recurrente de valores se realicen en el mercado mostrador, el custodio tendrá a su cargo la administración de las garantías y el cumplimiento de las operaciones, en los términos establecidos por el custodiado. En este caso, el custodio realizará y/o recibirá la trasferencia de las garantías a las que haya lugar, entendiéndose que dichos traslados hacen parte del ciclo de compensación y liquidación , Para la administración de las garantías se deberán atender las disposiciones establecidas en los artículos 2.36.3.2 .2. y 2.36 .3.2,3. del presente decreto, en materia de clases de garantías y garantías admisibles donde podrá aceptarse como garantía básica o de variación, el valor objeto de la operación, Cuando la operación de transferencia temporal de valores o simultánea en el mercado mostrador se compense y liquide a través de una cámara de riesgo central de contraparte por instrucciones del custodiado, las garantías y el porcentaje de cobertura aplicable se regirán por lo establecido en el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte. d) Cuando las operaciones de transferencia temporal de valores o simultaneas desarrolladas en el marco de los programas de préstamo recurrente de valores, se realicen en el mercado mostrador deberán ser registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia . e) El límite por especie establecido en el numeral 4 del artículo 2.36 .3.3.2 del presente decreto no será aplicable a las acciones objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores o simultanea de que trata el presente numeral , f) El custodio deberá implementar una política interna de gestión de los riesgos asociados a la administración del programa de préstamo recurrente de valores, incluidas la gestión de las garantías cuando corresponda y de acuerdo con lo que determine el custodiado, Estas políticas deberán contemplar las particularidades y diferencias de actuar por medio o conducto de una sociedad comisionista de bolsa o directamente como agente de transferencia. g) Cuando la operación de transferencia temporal de valores o simultánea no se compense y liquide a través de una cámara de riesgo central de contraparte, el riesgo de contraparte derivado de la operación será asumido de conformidad con lo acordado por el custodio y el custodiado. " , DECRETO 1239 DE Página 16 de 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones" En todo caso, el custodiado podrá impartir instrucciones generales u órdenes de inversión directamente a las sociedades comisionistas de bolsa para participar en los programas de préstamo recurrente de valores administrados por las entidades de que trata el Título 26 del Libro 9 de la Parte 2 del presente Decreto. En este evento, los custodios de valores deberán recibir las instrucciones de cumplimiento que emita la sociedad comisionista de bolsa para la compensación y liquidación de las operaciones realizadas bajo las indicaciones determinadas por el custodiado y suministrar la información que sea solicitada por la sociedad comisionista en relación con el portafolio del cliente custodiado para el desarrollo de las operaciones de las que trata este artículo, siempre que medie autorización del mismo. 8. Formadores de Liquidez. El custodiado podrá autorizar al custodio para que actúe en nombre y por cuenta de aquel en los programas de formadores de liquidez, a través de las sociedades comisionistas de bolsa, de conformidad con dispuesto en el numeral 3 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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