Por el cual se adiciona el Título 14 alá Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único

Decreto · 1231 · 2024-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1°

Adición. Adiciónese el Título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en los siguientes términos : DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Palie/a Nacionaf'. "TíTULO 14 REGLAMENTACiÓN DEL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL PARTE POLIcíA NACIONAL FUERZA POR CAPíTULO 1 GENERALIDADES ARTíCULO 4.1.1. FINALIDAD. Reglamentar las disposiciones que orientan el uso diferenciado y proporcional de la la Policía Nacional, en la actividad de policía. ARTíCULO como titular deberes ALCANCE. Aplica a todo el personal uniformado la Policía Nacional, uso diferenciado y la fuerza en la "r"r"'''''''''1 derechos y la seguridad y la ciudadana. ARTiCULO 4.1 DEFINICIONES. siguientes definiciones: efectos del presente se adoptan las 1. No estigmatización y no discriminación. el reconocimiento, protección y garantía los de todas las personas discriminación alguna, actuando con imparcialidad sin importar su filiación política, sexual y de género, raza, nacionalidad o vinculación así como el deber no realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, o descalifiquen a 2. Uso el medio proporcional, diferenciado y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico la vida e integridad las personas, incluida la ellos mismos, sin para mandamiento previo y escrito, para impedir o superar la amenaza o perturbación la convivencia y la seguridad pública, conformidad con la 3. Responsabilidad. Es la obligación el servicio de policía omisiones y los funcionarios públicos que o extralimitaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, conforme la las leyes y los internacionales humanos. En el contexto uso la fuerza, el a de sus es responsable sus agentes usen la de manera proporcional y diferenciada. La Policía Nacional implementar políticas y mecanismos de control prevenir y sancionar el uso indebido de la fuerza, y sus funcionarios, en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento alguna persona. conclusión, el mandato superior no lo exime de responsabilidad al agente que lo proyectil la fuerza 4. Armas fuego. Aquellas que como agente impulsor una sustancia producidos por la creada por expansión de los <:>"',,,"'t.o ........ o"'·to inservibles qUlmlca. armas pierden su ""!:II·~ ....tor sean total y y no sean portadas. 5. Armas, elementos y dispositivos menos letales (AMl). Son de carácter concebidos para técnico o tecnológico, que por su capacidad y características controlar una situación especifica, una persona o grupo de personas, generando la resistencia del ciudadano infractor, según las incomodidad física y el vencimiento variables las conductas en el presente decreto. 6 ............."" 7. de armas, elementos y dispositivos menos letales. herramientas o elementos auxiliares que son un arma menos cuales dependen referencia a los para optimizar el principal. armas, elementos y menos letales. Son que integran un conjunto mecanismo que cumplen una función o acción para el funcionamiento de un arma menos letal. DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policla Nacionaf' . 8. Municiones para armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a la unidad de carga diseñada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento, las cuales generan en una persona incomodidad física y el vencimiento de la resistencia del ciudadano infractor según las variables de las conductas descritas en el presente decreto. 9. Táctica policial. Es la estrategia planteada para lograr un objetivo legal, teniendo en cuenta el vigor y rigor dentro de los procedimientos, estándares o normatividades previamente establecidas para desarrollar una intervención policial. 10. Técnica policial. Es la habilidad o destreza adquirida por un funcionario de policía mediante entrenamiento, la cual es ejecutada proporcionalmente dentro de una táctica para lograr un objetivo legal. Dentro de estas se encuentran las herramientas de comunicación asertiva y todos aquellos medios físicos, técnicos y tecnológicos que permiten hacer uso proporcional y diferenciado de la fuerza y, otras integradas en el Sistema Táctico Básico Policial o método que haga sus veces. 11. Técnicas y tácticas comunicativas. Herramientas de comunicación asertiva que le permiten al Policía contacto efectivo con la ciudadanía, utilizando amabilidad, cortesía, sensibilidad, empatía, comprensión, tolerancia, dinamismo, persuasión , autocontrol, creatividad, capacidad para escuchar, esquivas verbales , frases tácticas , compresión del conflicto , comunicación no verbal, expresión facial , paralingüística, gestualidad, proxémica, postura, voz lenguaje y demás entrenadas en Sistema Táctico Básico Policial o método que haga sus veces . 12. Fuerza potencialmente letal: Referido al uso de armas de fuego con munición letal en: i) defensa propia o en defensa de otros en eventos de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves; ii) para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida; iii) para detener o impedir la fuga de la persona que permite suponer razonablemente ese peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo. En todos los casos, solo cuando las demás medidas resulten insuficientes. 13. Medios sustitutivos. Hace referencia a actitud preventiva, a todo aquello que permita disuadir de manera verbal y no verbal a la persona, a la comunicación asertiva, mediación policial, diálogo, persuasión , orden de policía y demás técnicas que permiten desviar y redirigir comportamientos de la persona, con el fin de no usar la fuerza y lograr el objetivo legal de manera profesional en la atención a los diferentes motivos de policía. 14. Motivos de policía. Son todos aquellos hechos, circunstancias o conductas que son contrarias a la convivencia o prohibidos sobre los cuales se pueden aplicar los medios de policía y medidas correctivas, conferidas a los uniformados de la Policía Nacional para preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren. 15. Personal uniformado de la Policía Nacional. Son todos los miembros activos de la Policía Nacional que integran las categorías de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y patrulleros de policía, quienes están al servicio de la ciudadanía y tienen la obligación de intervenir frente a los diferentes motivos de policía de acuerdo con la Constitución Política, el presente decreto y demás disposiciones legales, ostentando la titularidad en el uso de la fuerza policial. Se excluye al personal civil que trabaja en la Policía Nacional. En el marco del uso de la fuerza se considera que los auxiliares de policía podrán desplegar la misma bajo el entendido que cumplen funciones transitorias en el ejercicio de la actividad de policía. 16. Circunstancias descriptivas para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. Son las condiciones de tiempo , modo y lugar que deberán observar las autoridades de policía, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar una intervención: a) Tiempo. Se deberá determinar el momento específico en el que sea estrictamente necesario, oportuno, preciso y adecuado para su utilización, con la finalidad de 1231 DECRETO HOJA No. DE 2024 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 14 a la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reafamlmta,rio del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se el uso diferenciado y proporcional de /1'1 fuerza por parte de /a Po/icfa Nacionaf' el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la menor afectación a los 1">,.0,,,.0'" jurídicos protegidos, evitando en la medida lo posible afectar a terceros o un de resistencia. que son cooperantes o no b) Modo. acuerdo con las variables de la conducta, se determinarán las maniobras municiones, elementos y y tácticas que conlleven al empleo uniformado de la Policía Nacional, dispositivos menos letales por parte del contrarrestando las acciones violentas o ilícitas en la ley por parte de los infractores. la decisiones, el n""r<::...... r'~ el objetivo legal que se a la posible afectación de la Policía Nacional debe del uso de la y fundamentales. usar las armas, elementos y dispositivos analizar las lugar (naturales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, nnr'~fil~~'" cantidad de personas a intervenir, otras), sopesando los posibles que se puedan presentar con el lugar, zona o jurisdicción a intervenir. CAPíTULO 2 DEL USO DE lA FUERZA

Artículo 2.5.14.2.1

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA El USO FUERZA. El uso la fuerza en la Policía Nacional .,"'.,.,,..... enmarcado en los diferenciado y proporcional siguientes principios 1. Necesidad: El personal uniformado de la Policía Nacional en la medida de lo posible, medios y antes de al uso la o a las armas de fuego. uso de la armas de fuego solo se los demás medios resulten de ninguna manera la objetivo la toma decisiones sobre si es la fuerza previsto. y, en caso afirmativo, debe utilizarse y durante cuánto tiempo. A continuación, se detallan los criterios a) Cualitativo: el objetivo legal, es necesario a la o si existen medios o alternativas viables que permitan evitar su uso. b) Cuantitativo: determina la cantidad fuerza necesaria para cumplir el objetivo el mínimo que pueda resultar ser debiendo utilizarse c) Temporal: indica que el uso diferenciado y proporcional de la fuerza cesar pronto se haya alcanzado el o cuando ya no sea posible lograrlo. 2. Constitucionalidad y legalidad. siempre enmarcado en un establecido en la Constitución, sentido, los uniformados reglamentados. Los n ..n,.....on disposiciones r.,.,...,,,,,,,, humanos. uso diferenciado y proporcional de la legal, cumpliendo en todo y reglamentos dotación oficial uniformados deben e internacionales en Proporcionalidad. El nivel de los medios y los métodos deben ser acordes con las lo cual implica una valoración situación a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que pOdría ser ocasionado. Así, los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de controlo uso de según corresponda. personal uniformado de la Policía dispositivos de uso menos al uso de armas, municiones, armas potencialmente letales, DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Po/icla Nacionaf'. hacerlo de manera moderada, adecuada, necesaria, racional y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se pretende lograr, escogiendo entre los medios eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes. En ningún caso está permitido usar medidas extremas para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas. 4. Diferenciado. El personal uniformado de la Policía deberá identificar los niveles de resistencia que puede ejercer un ciudadano de tal forma que se focalice la intervención policial y el uso proporcional de la fuerza en aquellas personas que generen comportamientos contrarios a la convivencia, quienes incurran en infracciones a la ley penal o quienes pongan en inminente peligro la vida y la integridad de las personas, funcionarios de policía o de terceros, siempre absteniéndose de hacer un uso indiscriminado de la fuerza . Asimismo, la aplicación de la fuerza debe ser gradual y dinámica, pudiendo escalar o desescalar, siendo los medios y métodos policivos acordes a las circunstancias. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 2179 de 2021, el personal uniformado de la Policía Nacional deberá certificarse en los cursos mandatarios establecidos por la institución, buscando fortalecer las competencias policiales para la profesionalización, de acuerdo con las necesidades de la actividad de policía. Los cursos mandatarios son aquellos referidos al respeto y protección de los derechos humanos, uso legítimo, necesario, proporcional y diferenciado de la fuerza, procedimientos policiales, atención al ciudadano , y los demás que establezca el Director General de la Policía Nacional.

Artículo 2.5.14.2.2

CONSIDERACIONES PARA El USO DE lA FUERZA. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá emplear la fuerza en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y conforme con las siguientes consideraciones : a) Se respetarán los derechos fundamentales de todas las personas, entre ellos el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, al debido proceso, yana ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. b) Para los efectos de la intervención, como primera medida, la Policía Nacional debe recurrir a medios sustitutivos. c) Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario. d) Se utilizará la fuerza sólo para los fines lícitos de aplicación de la ley. e) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza. f) El uso diferenciado y proporcional de la fuerza deberá estar siempre encaminado a la protección de los bienes jurídicamente tutelados por la Constitución y la ley. g) La fuerza se utilizará siempre con moderación . h) Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. i) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado y proporcional de la fuerza . j) Todos los policías recibirán entrenamiento en los medios sustitutivos y en la aplicación de los medios para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. k) Utilizar la fuerza teniendo en cuenta los principios consagrados en este Decreto.

Artículo 2.5.14.2.3

OBLIGACIONES. Para los efectos del uso proporcional y diferenciado de la fuerza, el Estado debe acatar, garantizar y aplicar los estándares nacionales y supranacionales sobre derechos humanos en tres niveles, así: DECRETO NlIMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Polic(a Nacional' . a) En el primer nivel se considera al Estado y a sus autoridades de policía como las responsables de garantizar y hacer cumplir dichos estándares; b) En el segundo nivel se considera a la Policía Nacional como la institución responsable de implementar lineamientos, procedimientos y capacitaciones para asegurar el uso proporcional y diferenciado de la fuerza cumpliendo con los estándares nacionales y supranacionales sobre derechos humanos; e) En el tercer nivel se considera que el personal uniformado de la Policía Nacional es responsable exclusivo de ejecutar directamente el uso diferenciado y proporcional de la fuerza .

Artículo 2°

. 5.14.2.4. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza es una facultad exclusiva del Estado, que tiene la obligación de garantizar las condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y de igual manera, el deber de impedir que sus servidores atenten contra tales estándares.

Artículo 2.5.14.2.5

OBLIGACIONES INSTITUCIONALES. De acuerdo con el alto grado de responsabilidad que conlleva el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la institución policial, los mandos o superiores jerárquicos tienen la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de los protocolos, órdenes y demás normas constitucionales, legales y reglamentarias. Por tanto, deberán adecuar la actividad de policía a los siguientes criterios: a) No podrán tolerar ningún acto de corrupción antes, durante o después de la actividad de Policía, especialmente en lo concerniente con el uso diferenciado y proporcional de la fuerza . b) Cuando las circunstancias lo posibiliten, antes de realizar un operativo o actividad de policía se debe contar con una adecuada planeación, la cual debe contener las medidas preventivas, concomitantes y posteriores que sean necesarias para evitar el uso de la fuerza de manera desproporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la misma. e) Para los servicios de policía cotidianos prestados por la institución se deberá contar con una planeación de contingencia en caso de situaciones extraordinarias o extremas, con el fin de priorizar mecanismos alternativos al uso proporcional y diferenciado de la fuerza cuando sea posible, de acuerdo con el territorio y las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Se debe propiciar y ejecutar una fluida comunicación en la coordinación y despliegue del servicio, que permita la toma de decisiones en la ejecución de procedimientos o situaciones de crisis, supervisando en todo momento que se cumplan con las disposiciones antes, durante y después, con base en los principios enunciados en el presente Decreto. e) Se deben generar mecanismos para registrar, informar y explicar a las autoridades competentes las situaciones y condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se hizo uso de la fuerza; con el propósito de fomentar el compromiso, la responsabilidad y la transparencia de la institución y los profesionales de Policía. PARÁGRAFO. El personal uniformado de la Policía Nacional al aplicar el medio de policía uso de la fuerza, deberá dejar soportada su actuación mediante un informe conforme al parágrafo 4 del artículo 166 de la Ley 1801 de 2016 .

Artículo 2.5.14.2.6

OBLIGACIONES INDIVIDUALES. La adecuada ejecución de las siguientes acciones es fundamental para la actividad de policía: 1. Obligaciones del superior en jerarquía en el procedimiento de policía. a) Verificar que el personal uniformado de policía lleve el equipamiento necesario para el tipo de operación policial que se vaya a realizar de acuerdo con la naturaleza del servicio que se preste, en el marco de la reglamentación institucional vigente. b) Supervisar que el personal uniformado de policía, antes de salir al servicio cuente con las instrucciones necesarias para generar una respuesta razonable ante el uso de la fuerza, 1231 DECRETO NlIMERO HOJA No. DE 2024 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policla Nacionaf' . teniendo presente lo que para ello presupone la vida e integridad física de las personas. e) Verificar el desempeño del personal uniformado en términos de eficacia, frente al servicio que se presta a la comunidad, en especial lo concerniente al uso de la fuerza , generando acciones de mejora continua para evitar afectaciones a los derechos humanos de las personas. El superior jerárquico en la institución cuenta con la responsabilidad de planear el servicio, verificar su correcta ejecución y evaluarlo una vez culmine, estableciendo acciones de mejora continua que optimicen el desempeño técnico y táctico de los funcionarios de policía a la hora de emplear la fuerza y los mecanismos sustitutivos a ésta. d) Realizar acciones de supervisión para evitar la materialización de los riesgos asociados al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. e) Según el conducto regular de la Policía Nacional, informar a las autoridades competentes cuando existan motivos de probables faltas disciplinarias o incumplimiento de los deberes legales ocasionadas por sus subordinados durante el uso de la fuerza. 2. Obligaciones individuales del uniformado de policía. a) Todo motivo de policía en el que se haga uso diferenciado y proporcional de la fuerza se comunicará a sus superiores. b) Los funcionarios no están obligados a obedecer una orden ilícita. e) No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas. d) En concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.5.14.2.5. del presente Decreto, en el reporte del uso de la fuerza deberá indicarse la naturaleza de la actividad de policía que haya sido prestado, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar que justificaron dicho empleo.

Artículo 2.5.14.2.7

MODELO PARA El USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL DE lA FUERZA. Las autoridades de policía, al intervenir un motivo de policía en el cumplimiento de su actividad, harán una valoración táctica de la zona, de los problemas y de los riesgos, así como de las variables de conducta, que van desde la res istencia pasiva hasta la agresión letal. El siguiente modelo situacional contempla la percepción del riesgo versus la seguridad (equipamiento, objetivo legal y comunicación) la cual permite brindar una respuesta razonable, utilizando métodos que varían de acuerdo con las circunstancias de tiempo modo y lugar, los cuales pueden escalar o desescalar: MODELO PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA Resistencia acllva Resistencia pasiva LEGALIDAD A E e N I T O 6 N Leves a moderadas Técnicas Tácllcas de control de contacto y conlrollíslco Técnicas de control, reducción !. Inmovilización Leve Técnicas y Tácllca. comunlcallvas Técnicas y Tácllcas de comunicación PROPORCIONAUDAD DlfERENCIACION NECESIDAD PARÁGRAFO. Conforme con el modelo establecido en el presente decreto, la Policía Nacional desarrollará las disposiciones que permitan su implementación, de acuerdo con los preceptos del presente Decreto. DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 12 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Tftulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Polícla Nacionaf'.

Artículo 2.5.14.2.8

VARIABLES DE lAS CONDUCTAS. Las conductas y comportamientos asumidos por las personas que determinan la actuación policial se clasifican de la siguiente forma: 1. Cooperante. Conductas de una persona o un grupo de personas que se pueden percibir en determinado momento como colaborador(es) o reticente(s) al acatamiento de las indicaciones de la Policía, sin resistencia física durante la intervención . 2. Resistencia. Según el modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, la percepción del riesgo es leve. Puede manifestarse bajo la siguiente modalidad : 2.1. Resistencia pasiva: Es la persona o grupo de personas que no colaboran al no acatar las órdenes o sugerencias de policía, pero no reaccionan con violencia y no agreden físicamente. 2.2. Resistencia activa: Es la persona o grupo de personas que se oponen de manera física a las órdenes o sugerencias emitidas por el uniformado, pudiendo llegar a un desafío de la autoridad que puede escalar, pero no se convierte en una agresión física. 3. Agresión. Son las conductas efectuadas por las personas que podrían aplicar la fuerza o la violencia física en contra del personal policial, terceras personas o contra sí mismas, en el marco de un motivo de policía. Estas agresiones pueden escalar la percepción del riesgo, partiendo desde probables lesiones moderadas (flo letales) a graves que, podrían llegar a ser letales. La agresión puede manifestarse bajo las siguientes modalidades: 3.1. Agresión no letal o moderada: Se trata de la aplicación de fuerza moderada o violencia física, pudiendo utilizar objetos que propicien lesiones leves o atenten contra la integridad física, pero que no ponen en riesgo o peligro la vida. 3.2. Agresión grave o letal: Se trata de la aplicación de un alto nivel de fuerza física o violenta sobre el cuerpo de una persona, pudiendo utilizar objetos con suficiente intensidad como para provocar lesiones corporales graves o permanente, es decir, que afecten el derecho a la salud y la integridad personal, o pongan en riesgo la vida.

Artículo 2.5.14.2.9

SEGURIDAD. Al hacer uso de la fuerza de manera proporcional y diferenciada, el personal uniformado debe demostrar autoridad apoyado en equipamiento y comunicación. Para ello, deben estar formados, entrenados y equipados con medios técnicos, tecnológicos y de protección personal.

Artículo 2.5.14.2.10

PERCEPCiÓN DEL RIESGO. Las autoridades de policía, una vez analizada la conducta del presunto infractor de la ley o de las personas objeto de la intervención de policía, deberán realizar una valoración de la percepción de seguridad que el entorno o las personas ofrecen para con su vida e integridad física, o de terceras personas, al igual que el riesgo que cada circunstancia presupone, con el fin de asumir una posición o actitud táctica acorde con la situación, teniendo en cuenta el equipo o medios de apoyo disponibles para disminuir afectaciones o riesgos durante la intervención policial. Esto en razón a la existencia latente de riesgo, es decir, amenazas permanentes no visibles en el procedimiento que es motivo de policía.

Artículo 2.5.14.2.11

RESPUESTA RAZONABLE. En caso de ser absolutamente necesario ofrecer una respuesta razonable , esta deberá ser considerada según las variables de conducta y desde los principios básicos para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicación , disuasión, persuasión y mediación policial, antes de recurrir a la fuerza.

Artículo 2.5.14.2.12

SISTEMA DE INTERVENCiÓN POLICIAL. Los uniformados de la Policía Nacional intentarán obtener el control suficiente de la situación, asegurándose, si las circunstancias lo permiten, de tener el tiempo y la capacidad para adoptar las medidas DECRETO NlIMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policra Nacional'. adecuadas. Los métodos deben adaptarse a las condiciones de la situación a través de una perspectiva táctica integrada, que conlleva la aplicación de la legalidad, necesidad, proporcionalidad y diferenciación, acompañada de la preparación comunicativa y demás habilidades adquiridas en el entrenamiento del Sistema de Intervención Policial. CAPíTULO 3 DERECHOS Y DEBERES DE lOS FUNCIONARIOS DE POLIcíA FRENTE Al USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL DE lA FUERZA.

Artículo 2.5.14.3.1

DERECHOS. En el ejercicio de las facultades relacionadas con el uso legal, diferenciado y proporcional de la fuerza, el personal uniformado de la Policía Nacional tiene los siguientes derechos: 1. A la protección de sus derechos fundamentales, entre otros, el de su vida, integridad personal y dignidad. 2. Recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. 3. A la asignación de armamento, vestuario, equipo de protección, elementos y accesorios que garanticen el uso adecuado de la fuerza y el cumplimiento de su deber. 4. Recibir tratamiento y asistencia médica, por cuenta de la Policía Nacional, cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber. 5. Recibir orientación psicológica por cuenta de la Policía Nacional para sobrellevar las tensiones generadas por el uso diferenciado y proporcional de la fuerza o de hechos traumáticos asociados. 6. Recibir asesoramiento y defensa legal, cuando se haya usado la fuerza en el contexto del presente reglamento o en el ejercicio regular de sus funciones. 7. Los uniformados de la Policía Nacional tienen derecho a que en las grabaciones efectuadas por los particulares en medio de las intervenciones de Policía no se lesionen sus derechos humanos y fundamentales, ni los de terceros en condiciones de vulnerabilidad o desprotección, cuya identidad deba mantenerse privada, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes. Esta disposición, sin embargo, no podrá servir de fundamento para desconocer las faltas graves contempladas el numeral 1° del artículo 46 de la Ley 2196 de 2022. 8. Desatender aquellos mandatos o demás disposiciones de sus superiores que excedan el límite de la competencia o que ostensible y evidentemente, entrañan la ejecución de una conducta antijurídica . En todo caso, el uniformado deberá motivar y sustentar el incumplimiento de la orden.

Artículo 2.5.14.3.2

DEBERES. En el ejercicio a las facultades relacionadas con el uso legal, necesario y proporcional de la fuerza, el personal uniformado de la Policía Nacional tiene los siguientes deberes: 1. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza como facultad excepcional otorgada a la Policía Nacional, solo se podrá invocar para proteger los Derechos Humanos y generar un control suficiente que contribuya al mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz. DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policfa Nacionar. 2. Cuando se use la fuerza, se deberá informar al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar, justificación y modo de despliegue de uso la fuerza. En caso de personas lesionadas o se remitirá informe tanto al superior jerárquico como al Ministerio Público, 3. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar armas, dispositivos, municiones, elementos menos y, al uso de ellos, entre los que causen menor a la integridad y sus en la ley, consideraciones 4. El uniformado de la Policía obligado a suministrar el apoyo de su propia o a petición de persona que esté urgida esa para o la de terceros, sus domicilio y su libertad personal. 5. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad, modalidad, o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de frente demás a los motivos policía, de acuerdo con la Constitución Política, la disposiciones n;,;y:cUl;,;:) 6. Está prohibido emplear la fuerza que ejerzan sus en el marco la y las leyes, uso solo podrá recaer quienes hayan la Constitución y la ley, u opongan resistencia a la intervención de policía, 7. El personal uniformado de la Policía Nacional no puede prohibir, salvo las disposiciones contempladas en la ley, que se graben con tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los procedimientos donde se haga uso o no de la 8. El personal uniformado de la Policía Nacional utilizará los sistemas visibles que se reglamentados, descubriendo en todo momento su rostro, en los que sea cubrirlo para la la salvo en integridad personal, o en aquellos servicios eSI)e(;ITI(~OS donde su uso no permita logro razonable que se persigue, 9. Los funcionarios policía siempre actuarán bajo el principio la mínima intervención posible del Estado, buscando la garantía de los y libertades públicas, PARÁGRAFO. Los deberes, se cumplirán sin perjuicio de los consagrados a autoridades de policía, en artículo 10 de la 1 del 2016 y las demás normas que contengan otros deberes frente a los funcionarios de CAPíTULO 4 EDUCACiÓN Y EN El USO ADECUADO DE lA FUERZA

Artículo 2.5.14.4.1

EDUCACiÓN EN El USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL FUERZA. La dependencia dentro de la Policía Nacional será responsable de la formación, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento en derechos humanos, uso diferenciado y proporcional de la atención al ciudadano, mecanismos alternativos al uso la fuerza y en procedimientos policiales, para todo el uniformado de la Policía Nacional, en corresponsabilidad con las demás unidades de la Institución, de tal manera que conduzcan al policía a un actuar profesional soportado en la nacional y las normas internacionales vigentes. PARÁGRAFO. La dependencia competente dentro de la Policía Nacional tendrá la de cursos mandatorios, obligatorios o que permitan 1231 DECRETO HOJA No. DE 2024 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 14 a la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015. Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parle de la Po/icfa Nacionar. las competencias el uso adecuado mismo y en general sobre los "''''''I''Mr\c> y deberes humanos, ARTíCULO relación con el presente Decreto, la fuerza, medios sustitutivos al lA EDUCACiÓN POLICIAL. La educación policial, en oeClecera a los siguientes objetivos: 1. en el personal uniformado de policía las competencias y habilidades técnicas y para hacer uso y proporcional la fuerza, basados en los principios de necesidad, diferenciación y como en armas y armas uso potencialmente letal. menos 2. las competencias permitan priorizar la comunicación, disuasión, dialogo, negoclaclon, verbal, mediación policial y verbalización, como recursos alternativos al uso de la fuerza contemplados en el modelo de actuación policial establecido en el presente reglamento. 3. competencias de comunicación, lectoescritura y otras que les funcionarios, redactar y de manera oral y los informes una metodología y en el uso y proporcional en los internacionales, la constitución, la ley y reglamento, logrando con esto seguridad jurídica de las intervenciones policiales. los ARTíCULO 14.4.3. METODOLOGíA. metodologías para emplear y temas expuestos en el presente serán teóricas y prácticas, priorizando estas últimas mediante una enseñanza basada en la solución de problemas relacionados con la práctica de casos de la actividad así corno habilidades con inteligencia emocional, resiliencia, mediación y manejo del metodología para el empleo del uso diferenciado y proporcional en las competencias, habilidades y adquiridas en los la fuerza programas formación, capacitación y entrenamiento ofertados por la Dirección de Educación y tácticas de defensa y control policial deben ser Policial. específico, el uso de instruidas exclusivamente en dichos programas.

Artículo 4°

. 4.4. IDONEIDAD. dependencia competente dentro de la Policía Nacional institución frente al uso diferenciado y certificará la idoneidad de los funcionarios de la fuerza, armas, elementos, municiones y dispositivos menos letales dotados la Institución, al que en los y medios al uso y I"\rl'l,t"\I'\''I'' Esta idoneidad conlleva la formación, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento en el conocimiento, equipamiento y las consecuencias que ello represente para la vida e integridad física de las personas, así como la capacidad de hacer uso adecuado las mismas. CAPíTULO 5 GENERALIDADES SOBRE El DISPOSITIVOS

Artículo 2.5.1

ARMAS, lETALES (AMl) ELEMENTOS Y USO. El uso de armas, municiones, elementos y (AML) se debe circunscribir a los siguientes presupuestos: 1. Las AML deben ser el último recurso en la actividad de Policía, y siempre debe priorizarse el diálogo. 2. Se emplearán AML cuando: (i) exista una que permita deducir la presencia un inminente para la física del o terceras personas, (ii) se genere amenaza para el orden público, la convivencia y la seguridad ciudadana, DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 14 a la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de/2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policla Nacionaf'. y (iii) no se consiga la situaciones sujetas a diferenciación del uso de la legales policía. Todas necesidad, proporcionalidad y 3. Siempre se procurará advertir sobre la intención de emplear AML, a menos de advertencia implique poner en peligro la vida e integridad policía o de terceras n""r'",,,r,.,, 4. AML deben ser proporcionadas por la institución como actividad policial. Antes estas armas, los la formación y entrenamiento la de la dotación oficial de policía deben contar con 5. la clasificación AML, debe su uso en entornos o con y garantizar que las personas intervenidas accedan a rutas de evacuación cuyo recorrido sea el menos difícil posible. 6. evitar en el uso de AML la afectación de terceros, particularmente personas en ""<::.'0.""<::1 situación de vulnerabilidad. 7. evitar al máximo el uso de AML impacten zonas sensibles del cuerpo como la el cuello o los genitales. 8. al término del servicio a entregar las armas, elementos y dotados por la institución, salvo las por la reglamentación vigente de la Policía Nacional. PARÁGRAFO. Los superiores jerárquicos de la institución, obligados a supervisar y controlar manera integral el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el uso AML.

Artículo 2.5.14.5.2

REGLAMENTACiÓN DE LA CLASIFICACiÓN TÉCNICA Y ARMAS, MUNICIONES, Y MENOS de resolución, el manual sobre el empleo de determinará, a elementos y dispositivos menos letales (AML) y, su clasificación técnica en virtud de la actividad de policía de conformidad con los principios de uso de la fuerza y acorde con los y disposiciones del Decreto. CAPíTULO 6 USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE LETAL O ARMAS DE 2.5.14.6.1. DISPOSICIONES SOBRE DE LA POTENCIALMENTE LETAL O DE ARMAS uso de armas de fuego se como una medida Estas no se en contra de las personas, salvo en ocasiones en que peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión un delito particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida, o con el objeto detener a una persona represente ese peligro. todo caso, se tendrán en cuenta disposiciones: a} circunstancias y bajo los principios del uso 1"1""',1"1",,.,...,/,\,.,<::1 de la uniformados se como Policía Nacional y una clara advertencia de su de emplear armas de o fuerza potencialmente con tiempo suficiente que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera en peligro a los o se creara un muerte o daños a personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. DECRETO NlIMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 14 a la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parle de la Policfa Nacionaf'. b) Se podrá usar armas de fuego o fuerza potencialmente letal, solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legitimo previsto. e) Los funcionarios de la Policía Nacional no podrán usar medidas extremas, como la fuerza potencialmente letal, para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas. d) Cuando sea inevitable el uso diferenciado y proporcional de la fuerza potencialmente letal o de armas de fuego, se hará con moderación y se actuará en proporción a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y al objetivo legal que se persiga. e) Una vez usado este tipo de recursos policiales, y siempre que las circunstancias lo permitan, se procederá de la manera más expedita posible a prestar los servicios de asistencia o atención médica a las personas heridas o afectadas. f) Se procurará notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos de las personas heridas o afectadas, y en caso de no ser posible se dejará constancia de tal situación en los documentos o medios establecidos para tal fin. g) Una vez ejecutado este tipo de fuerza potencialmente letal contra una persona, se comunicará mediante los medios idóneos los hechos y consecuencias al superior jerárquico. De igual forma, se presentará un informe escrito, completo y detallado de los hechos y, se trasladará a las autoridades competentes de la Policía si se conoce que se transgredieron las circunstancias admisibles de uso de armas de fuego, así como a los organismos previstos por la ley.

Artículo 2.5.14.6.2

REGLAMENTACiÓN DE lA CLASIFICACiÓN TÉCNICA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO. La Policía Nacional determinará, a través de resolución, el manual sobre el empleo de armas de fuego y, su clasificación técnica en virtud de la actividad de policía, bajo los principios de uso de la fuerza y acorde con los preceptos del presente Decreto. CAPíTULO 7 DISPOSICIONES FINALES

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma