Artículo 1°
Adición. Adiciónese el Título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en los siguientes términos : DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Palie/a Nacionaf'. "TíTULO 14 REGLAMENTACiÓN DEL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL PARTE POLIcíA NACIONAL FUERZA POR CAPíTULO 1 GENERALIDADES ARTíCULO 4.1.1. FINALIDAD. Reglamentar las disposiciones que orientan el uso diferenciado y proporcional de la la Policía Nacional, en la actividad de policía. ARTíCULO como titular deberes ALCANCE. Aplica a todo el personal uniformado la Policía Nacional, uso diferenciado y la fuerza en la "r"r"'''''''''1 derechos y la seguridad y la ciudadana. ARTiCULO 4.1 DEFINICIONES. siguientes definiciones: efectos del presente se adoptan las 1. No estigmatización y no discriminación. el reconocimiento, protección y garantía los de todas las personas discriminación alguna, actuando con imparcialidad sin importar su filiación política, sexual y de género, raza, nacionalidad o vinculación así como el deber no realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, o descalifiquen a 2. Uso el medio proporcional, diferenciado y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico la vida e integridad las personas, incluida la ellos mismos, sin para mandamiento previo y escrito, para impedir o superar la amenaza o perturbación la convivencia y la seguridad pública, conformidad con la 3. Responsabilidad. Es la obligación el servicio de policía omisiones y los funcionarios públicos que o extralimitaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, conforme la las leyes y los internacionales humanos. En el contexto uso la fuerza, el a de sus es responsable sus agentes usen la de manera proporcional y diferenciada. La Policía Nacional implementar políticas y mecanismos de control prevenir y sancionar el uso indebido de la fuerza, y sus funcionarios, en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento alguna persona. conclusión, el mandato superior no lo exime de responsabilidad al agente que lo proyectil la fuerza 4. Armas fuego. Aquellas que como agente impulsor una sustancia producidos por la creada por expansión de los <:>"',,,"'t.o ........ o"'·to inservibles qUlmlca. armas pierden su ""!:II·~ ....tor sean total y y no sean portadas. 5. Armas, elementos y dispositivos menos letales (AMl). Son de carácter concebidos para técnico o tecnológico, que por su capacidad y características controlar una situación especifica, una persona o grupo de personas, generando la resistencia del ciudadano infractor, según las incomodidad física y el vencimiento variables las conductas en el presente decreto. 6 ............."" 7. de armas, elementos y dispositivos menos letales. herramientas o elementos auxiliares que son un arma menos cuales dependen referencia a los para optimizar el principal. armas, elementos y menos letales. Son que integran un conjunto mecanismo que cumplen una función o acción para el funcionamiento de un arma menos letal. DECRETO NÚMERO 1231 DE 2024 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policla Nacionaf' . 8. Municiones para armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a la unidad de carga diseñada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento, las cuales generan en una persona incomodidad física y el vencimiento de la resistencia del ciudadano infractor según las variables de las conductas descritas en el presente decreto. 9. Táctica policial. Es la estrategia planteada para lograr un objetivo legal, teniendo en cuenta el vigor y rigor dentro de los procedimientos, estándares o normatividades previamente establecidas para desarrollar una intervención policial. 10. Técnica policial. Es la habilidad o destreza adquirida por un funcionario de policía mediante entrenamiento, la cual es ejecutada proporcionalmente dentro de una táctica para lograr un objetivo legal. Dentro de estas se encuentran las herramientas de comunicación asertiva y todos aquellos medios físicos, técnicos y tecnológicos que permiten hacer uso proporcional y diferenciado de la fuerza y, otras integradas en el Sistema Táctico Básico Policial o método que haga sus veces. 11. Técnicas y tácticas comunicativas. Herramientas de comunicación asertiva que le permiten al Policía contacto efectivo con la ciudadanía, utilizando amabilidad, cortesía, sensibilidad, empatía, comprensión, tolerancia, dinamismo, persuasión , autocontrol, creatividad, capacidad para escuchar, esquivas verbales , frases tácticas , compresión del conflicto , comunicación no verbal, expresión facial , paralingüística, gestualidad, proxémica, postura, voz lenguaje y demás entrenadas en Sistema Táctico Básico Policial o método que haga sus veces . 12. Fuerza potencialmente letal: Referido al uso de armas de fuego con munición letal en: i) defensa propia o en defensa de otros en eventos de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves; ii) para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida; iii) para detener o impedir la fuga de la persona que permite suponer razonablemente ese peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo. En todos los casos, solo cuando las demás medidas resulten insuficientes. 13. Medios sustitutivos. Hace referencia a actitud preventiva, a todo aquello que permita disuadir de manera verbal y no verbal a la persona, a la comunicación asertiva, mediación policial, diálogo, persuasión , orden de policía y demás técnicas que permiten desviar y redirigir comportamientos de la persona, con el fin de no usar la fuerza y lograr el objetivo legal de manera profesional en la atención a los diferentes motivos de policía. 14. Motivos de policía. Son todos aquellos hechos, circunstancias o conductas que son contrarias a la convivencia o prohibidos sobre los cuales se pueden aplicar los medios de policía y medidas correctivas, conferidas a los uniformados de la Policía Nacional para preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren. 15. Personal uniformado de la Policía Nacional. Son todos los miembros activos de la Policía Nacional que integran las categorías de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y patrulleros de policía, quienes están al servicio de la ciudadanía y tienen la obligación de intervenir frente a los diferentes motivos de policía de acuerdo con la Constitución Política, el presente decreto y demás disposiciones legales, ostentando la titularidad en el uso de la fuerza policial. Se excluye al personal civil que trabaja en la Policía Nacional. En el marco del uso de la fuerza se considera que los auxiliares de policía podrán desplegar la misma bajo el entendido que cumplen funciones transitorias en el ejercicio de la actividad de policía. 16. Circunstancias descriptivas para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. Son las condiciones de tiempo , modo y lugar que deberán observar las autoridades de policía, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar una intervención: a) Tiempo. Se deberá determinar el momento específico en el que sea estrictamente necesario, oportuno, preciso y adecuado para su utilización, con la finalidad de 1231 DECRETO HOJA No. DE 2024 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 14 a la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reafamlmta,rio del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se el uso diferenciado y proporcional de /1'1 fuerza por parte de /a Po/icfa Nacionaf' el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la menor afectación a los 1">,.0,,,.0'" jurídicos protegidos, evitando en la medida lo posible afectar a terceros o un de resistencia. que son cooperantes o no b) Modo. acuerdo con las variables de la conducta, se determinarán las maniobras municiones, elementos y y tácticas que conlleven al empleo uniformado de la Policía Nacional, dispositivos menos letales por parte del contrarrestando las acciones violentas o ilícitas en la ley por parte de los infractores. la decisiones, el n""r<::...... r'~ el objetivo legal que se a la posible afectación de la Policía Nacional debe del uso de la y fundamentales. usar las armas, elementos y dispositivos analizar las lugar (naturales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, nnr'~fil~~'" cantidad de personas a intervenir, otras), sopesando los posibles que se puedan presentar con el lugar, zona o jurisdicción a intervenir. CAPíTULO 2 DEL USO DE lA FUERZA