Por el cual se adiciona el Título 14 alá Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único

Decreto · 1231 · 2024-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.5.14.7.1

IMPLEMENTACiÓN. La Policía Nacional establecerá una estrategia permanente de instrucción en todas las unidades de la institución sobre el presente Decreto. Asimismo, se elaborará un plan de actualización de alineación doctrinaria sobre los lineamientos contenidos en el presente instrumento. PARÁGRAFO La Policía Nacional en un plazo de 18 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto realizará una actualización o modificación de los actos administrativos internos que contraríen lo expresado en el presente decreto.

Artículo 2.5.14.7.2

SUPERVISiÓN. Corresponde a la Policía Nacional y a todo el personal uniformado que cumple funciones de mando, supervisión y control, supervisar los riesgos asociados al incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente reglamento . PARÁGRAFO 1. La Policía Nacional realizará un constante análisis sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la institución estableciendo estrategias para disminuir al máximo las posibles causas que puedan desencadenar en violaciones a los derechos humanos y fundamentales asociados la facultad legal reglamentada en el presente Decreto. PARÁGRAFO 2. En ese mismo sentido, la Policía Nacional realizará un informe anual sobre los resultados cualitativos y cuantitativos en la implementación del uso diferenciado y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en la rendición de cuentas públicas de la institución y publicado en la página web del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 20 DECRETO NÚMERO 1231 HOJA No. DE 2024 18 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacionaf'

Artículo 2.5.14.7.3

EVALUACiÓN. Corresponde al Centro de Estándares de la Policía Nacional o quien haga sus veces, validar periódicamente las competencias funcionales relacionadas con el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, la atención al ciudadano, los derechos humanos, los procedimientos policiales y competencias físico-atléticas, para mejorar de manera continua y permanente el servicio público de policía. PARÁGRAFO. El Centro de Estándares de la Policía Nacional o quien haga sus veces presentará, cuando lo considere necesario, recomendaciones al mando institucional para mejorar las competencias funcionales que se validan frente al uso diferenciado y proporcional de la fuerza y las demás establecidas en la ley y en los reglamentos vigentes .

Artículo 2.5.14.7.4

INFORMACiÓN Y ACCiÓN PREVENTIVA. La Inspección General y de Responsabilidad Policial o, la unidad que haga sus veces, en el marco de su gestión preventiva y disciplinaria en sus audiencias públicas presentará informes de las acciones , avances y resultados en materia disciplinaria y preventiva frente a las faltas de la Policía Nacional en el empleo del uso diferenciado y proporcional de la fuerza, así como en el cumplimento del presente reglamento por parte de la institución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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