Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con

Decreto · 1222 · 2025-11-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 73°

de la Ley 1474 de 2011. DECRETO NÚMERO --------~~~------ 2025 PÁGINA 7 20 Continuació~ _del decreto: "Pare! cual se reglamenta el articulo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado nacional de una actividad, se adicionan articulas al Titulo 2 de la con las condiciones de Parte 10 del Ubro 2 del 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se_adic~ona Título 7 de_la Parte 10 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Admmlstratlvo Agropecuano, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones 3. Sin perjuicio a lo establecido en presente artículo, los obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en o la que haga sus la información ". en cuanto a la publicación y divulgación Que la Ley 2014 2019 medio de la cual se regulan las sanciones condenados por corrupción y delitos la Administración pública, así como la unilateral administrativa del contrato por actos corrupción", adicionó el parágrafo 3 al artículo 8 inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 indicando que: contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier de contratación privada se comprometan recursos públicos". en el Que la Procuraduría General la Nación expidió la Directiva 14 fecha 5 septiembre de 2025 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 a Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) por medio diligenciar el índice del aplicativo la Procuraduría General la Nación, dispuesto en el web la Ley 2046 2020 en su artículo 4, define la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) como: "Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, famílías, y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios En sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con no agropecuarias. diversificación actividades y medios de vida se realiza predominantemente mediante la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano obra contratada. territorio y los actores gestionan sistema están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales", Que el artículo 15 de la 2219 2022 establece que: asociaciones campesinas y agropecuarias tendrán representación en instancias del Estado les sean reconocidas. designación de sus representantes la harán propias aSOCiaCIones dentro de su ámbito territorial así: asociaciones de primer grado delegarán aSOCIaCIones

Parágrafo 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y con fiabilidad.
Parágrafo 2. En relación a los literales c) y e) del presente artfculo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

Artículo segundo

grado lo representación ante instancias municipales, harán ante instancias departamentales y asociaciones nacionales ante las instancias de carácter nacional. En todos casos proceso de elección obedecerá a procesos democráticos". Que el artículo 1 de la Ley los términos: de 2024 modificó el artículo 4 de la Ley 581 2000 en "Artículo 4°. Participación efectiva de las mujeres. La participación adecuada de las mujeres en los niveles del poder público definidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) los de máximo nivel decisorio de que trata el artículo desempeñados por mujeres; b) Mínimo cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3 serán desempeñados por mujeres(...) ". Que en la sentencia C-019 de la Constitucional definió contribuciones imponen a un grupo de ciudadanos o un parafiscales como ..) un tipo de tríbuto que sector de la economía, con propósito de que sea utilizada en su propio beneficio ". De DECRETO NÚMERO 1. DE 2025 -------------------- PÁGINA 8 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artIculo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado se adicionan articulas al Título 2 de la con las condiciones de representatividad nacional de una Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se sustituye el Tftulo 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se adiciona Tftulo 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único W""'''''arn''''Y,far,1'\ del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 caracteristicas esenciales: (i) son un gravamen obJígatorio no constituye una remuneración un servicio prestado por el (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan en beneficio sector que soporta el gravamen; (ív) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradas por del mismo renglón económico o que hacen parte del Presupuesto General la Nación. " Que, asimismo, en la sentencia C-O?? 201? se destacó "El desarrollo sostenible, busca corregir las condiciones de exclusión socioeconómica, proteger los recursos naturales y la diversidad cultural, en el marco de una repartición equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos, estando acorde con los más altos que persigue nuestro ordenamiento jurfdico. Así, desde sus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido que desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: "(1) la sostenibilídad ecológica, que que desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) sostenibilídad social, que pretende que el desarrollo eleve control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad la comunidad, (iíi) la sostenibílidad cultural, exige el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones. u(. . .) la intervención vigorosa del Estado se hace necesaria a fin de introducir elementos de equilibrio en la relación, por definición asimétrica entre empresarios y trabajadores rurales (. . .) enfatizar la en a los campesinos (...) se debe garantizar su plena libertad y su autonomía para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo, como sujetos de derechos Utulares una ciudadania articulo de la Carta. A fin de controlar y plena. Este es un imperativo derivado equilibrar las asimetrías naturalmente implícitas en relación. .. (... ) recuerda la Corte que si la Constitución reconoce al legislador una amplia potestad configuración normativa para definir el modelo de desarrollo que debe orientar las políticas sociales y económicas en materia agraria, dicha potestad debe ejercerse en el marco de postulados que informan el Estado social de derecho, en especial la equidad, la participación y la distribución equitativa de cargas y beneficios entre los asociados. " impulso a la asociatividad como alternativa el desarrollo proyectos productivos agroindustriales forma parte una política pública orientada a contribuir al mejoramiento marco económico, social, institucional y legal el desarrollo de la empresarización vida y la competitividad sector. Ello, en del campo, permita mejorar la calidad el marco de la libertad, promoviendo que los pequeños productores y campesinos se conviertan en agentes y gestores de su propio desarrollo". la Corte Constitucional ha sostenido en consolidada linea jurisprudencial, las condiciones particulares relacionadas con medios democráticos e instancias de 1996, C-6?8 de 1998, 32 2009 Y representativas. Así, en las sentencias C-644 2016 precisó que de acuerdo con la Carta Política, debe exigirse que las entidades y fondos que manejan contribuciones parafiscales elijan a sus representantes y directivos por medios democráticos, pues de esa manera se busca que todos intereses que conforman el sector gravado parafiscalmente se encuentren adecuadamente representados y puedan incidir en la forma de manejo de tales recursos, conforme lo exige el principio no haber impuesto sin representación, establecido en el artículo la Constitución Politica, por lo cual resulta necesario utilizar mecanismos 338 los órganos de dirección los Fondos democráticos en la elección de los miembros los gravados en la Parafiscales con el fin de garantizar realmente la participación administración y recaudo de las contribuciones. DECRETO NÚMERO _ _--ooÍ.~Li?i__ _ 2025 PÁGINA 9 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artIculas al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo y se dictan otras GIS/)OS,'Clo.nes Que en sentencia 32 de 2009 el alto Tribunal Constitucional concluyó "En suma, las contribuciones para fiscales, emanan de la soberanía fiscal del y como para destinarse en su propio tributarias se recaudan de determinado interés público previstas en la ley las beneficio, con arreglo a las finalidades establece, ser administradas por la carácter privado que legislador atribuye la Carta, siempre y cuando determine en desarrollo de competencia garantice una estructura democrática permita a los gravados con la contribución parafiscal, su participación efectiva en la administración y recaudo del gravamen". Que en la sentencia C-1 que no encuentra objeción y ..) a que /a ley las entidades contribuciones parafiscales elijan a sus exija representantes y directivos por medios pues de esa manera se busca que todos los intereses conforman el gravado parafiscalmente se encuentren aa,eC1Ua(1arne,nte representados y puedan incidir en la forma de manejo recursos . ... uno de los viejos y clásicos principios constitucionalismo es aquel de que no debe haber impuesto sin representación, que se concreta en la norma el cual sólo los órganos plurales representación popular pueden establecer (CP arto 338), por lo cual resulta perfectamente congruente que se exijan mecanismos de representación democrática en la elección de los directivos de las entidades encargadas manejar recursos parafiscales. Es más, por tal razón, la democratización de las agremiaciones encargadas manejar tales contribuciones no es una novedad de /a Constitución de 1991 sino que es una vieja tradición derecho público colombiano. 1942 autorizó al Gobierno prorrogar los contratos celebrados efecto, la Ley 66 esa época de manejar con la Federación Nacional de Cafeteros, entidad encargada recursos para fiscales, aun cuando en ese entonces no recibieran tal denominación. los estatutos la ley estableció que por tal razón era procedente una modificación Federación a fin de perfeccionar sus mecanismos democráticos internos cafeteros debían afiliarse a la representación, con medidas como las siguientes: todos Federación para de sus beneficios y votar para elegir Comités Municipales, que a su vez elegían los Comités Departamentales y el Comité Nacional, elecciones en las cuales se aplicaría el sistema de cuociente electoral para garantizar una rC>T,rC>"'C>lnf!ll"írl" equitativa (...). (. ..) por carácter público y coactivo los recursos que manejan estas entidades, o agremiaciones, es legitimo que ley ordene la elección democrática de sus representantes. No se trata entonces de una injerencia de las autoridades en la autonomía de una entidad asociativa que pudiera desconocer su autonomía interna y, por violar el derecho de asociación arto 38), que es av,nr""""r.n del democrático que, mandato de /a propia Constitución, que ejercen en la sociedad ciertas entidades, por las funciones ese de la concluye que la norma acusada arts. 39 y 103). no tiene reserva de ley estatutaria pues no desarrolla una nueva institución y mecanismo de participación ciudadana arto 152) sino que es una disposición que no hace más que reiterar y cumplir el mandato del artículo 39 de la Carta, según cual las organizaciones sociales y gremiales se deben sujetar a los principios democráticos. En efecto, una entidad maneja recursos parafiscales es un típica superior, pues organización gremial de las reguladas por el artículo la sociedad que la entidad que administre contribuciones gravan a un sector efectúe inversiones y brinde servicios a ese mismo sector". Que el Decreto Ley 1985 de 3, en el numeral 15 del artículo 1 establece que el Víceministerio de Asuntos Agropecuarios tiene entre otras funciones, "Orientar, controlar programas, proyectos y recursos de Fondos Parafiscales y y hacer seguimiento a de los Fondos Estabilización de Precios Agropecuarios", en ese sentido, el artículo 17 ibídem numeral 10 consagra que la Dirección Cadenas Agrícolas y Forestales tendrá DECRETO NÚMERO 1 2 -------------------- 2025 PÁGINA 10 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artículos al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Administrativo y de Desarrollo Rural, y se dictan otras UI~¡)U~,iCI()1 como función, entre seguimiento a las actividades con cargo a recursos de y los Fondos de Estabilización Precios Agropecuarios su competencia." mismo el artículo 18 de la norma en en el numeral 10 que a la Dirección de Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas "Hacer seguimiento a actividades desarrolladas con cargo a los recursos de Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia ". Que el Título 12, Sección 2, Capítulo 3 Decreto 1083 5, incorporado por medio del 455 de marzo de 2020, estableció reglas para la equidad y la igualdad de oportunidades las mujeres en la provisión empleos del nivel directivo en la Rama del orden nacional y territorial. que: Ministerio de Que el articulo 2.10.1 Decreto 1071 Agricultura y Desarrollo Rural cuotas los ingresos, inversiones, los y, en general, las operaciones ejecutadas por los Fondos se hayan ajustado a finalidades y objetivos de los mismos, al presupuesto el adecuado cumplimiento y a los de aprobados. Igualmente, del contrato para de la administración y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, con la entidad administradora mismo". Que con la Resolución 000016 enero 2025 "Por la cual se declara el Año Nacional la Reforma Agraria y la Agricultura Campesina, Famíliar, Étnica y Comunitaria y se disponen para su fortalecimiento", modificada por la resolución 000086 del 9 de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) el Año de la abril 2025, el Ministerio reforma Agraria y la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el de y programas promoviendo el objetivo coordinar la concurrencia desarrollo actividades encaminadas a garantizar, la protección, el y la efectividad los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria Que, en atención a disposiciones legales que determinan la estructura los órganos directivos los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros y en consonancia con el desarrollo constitucional en la materia, es reglamentar medios de los para la conformación de los órganos la parafiscalidad de productos agropecuarios y pesqueros, distintos a entidades públicas. 1437 2011 Y el 2.1

Artículo 8°

de la medio cual se el Reglamentario Sector Presidencia de la República", el presente decreto publicado en la del Único Consulta Pública SUCOP entre el 10 Y el 25 de aqClstQ del al 30 de septiembre 2025, comentarios de la ciudadanía y grupos interés. En mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adicionar. Adiciónese los artículos 2.10.2.6, 10.2.7,2.10.2.8 Y 2.10.2.9 al Título 2 de la Parte 10 Libro 2 Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Desarrollo Rural, cuales quedarán Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y así: Artículo.2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los órganos directivos de fondos de fomento agropecuario y pesquero que administren recursos DECRETO NÚMERO ,12 ~~ 2 DE 2025 -------------------- PÁGINA 11 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una se adicionan artículos al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras (J¡Si')()SIf:lOnAS parafiscales publicarán informes semestrales en los se ponga en conocimiento público los avances e impactos de cada fondo, entre otros, en materia de programas económicos, sociales, ambientales y infraestructura para beneficio del respectivo, apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo conformidad con objetivos establecidos en el artículo 31 de la Ley 101 1 Y demás fines y acciones constitucionales, incluyendo y proyectos anuales, así como relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y la promoción del desarrollo rural económicamente eficiente con distribución equitativa de cargas y beneficios, reducción de y medianos productores, especialmente de zonas subsector correspondiente, y el acceso progresivo mujeres rurales, jóvenes rurales, y población de la parafiscalidad. El informe también cuenta mecanismos dispuestos y su utilización e los sujetos pasivos la parafiscalídad obtengan acceso a impacto para información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad condiciones los vulnerables, como oportunidades de participación inclusiva etapas en de toma de que puedan directamente. 0.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientos contratistas administradores de recursos de fondos de fomento, así como las colectividades que lo hagan por medio sociedades fiduciarias, garantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractual y postcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos fomento. información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial, en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, yen el sitio web administrador. En virtud del artículo 5 literal f) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligados deberán reportar en el sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública ITA.

Artículo 2.10.2.8

de Agrícolas y y la Dirección Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien sus veces, formularán, y harán semestralmente evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultado de la incidencia de fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales, y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. Esta información también deberá ser dispuesta de manera semestral al público en el sitio web Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2.10.2.9

Programas de Ética y Transparencia. Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajo el programa transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 21 de 2022, o de aquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administrador fondo parafiscal ejecute fondos no lo hará bajo el programa de transparencia y ética empresarial 1778 201 o aquella que la modifique o , 1 r ,') f) DECRETO NUMERO _ _ _=-.:...::{,¿:.....:.;.....,~(-=-~_ _ DE 2025 PÁGINA 12 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artículos al Titulo 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; ~e. adic~ona Título 7 de. la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector AdminIstratIvo Agropecuano, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones

Artículo 2°

Sustitución. Sustituir el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: rrrUL04 Medios democráticos de elección de los miembros para la conformación de los órganos de dirección de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales, distintos de aquellos que representen a entidades públicas CAPrrULO 1 Procedimiento de elecciones para miembros de órganos de administración de fondos de fomento

Artículo 2.10.4.1.1

Objeto. Establecer el procedimiento, periodo y requisitos necesarios para llevar a cabo la convocatoria y elección por medios democráticos de los representantes de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales, y la conformación de las ternas cuando la ley así lo establezca.

Artículo 2.10.4.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican a los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios distintos de aquellos que representen a entidades públicas, así como para determinar la composición definitiva de cada instancia directiva de cada fondo. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican: 1. A los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios. 2. A la composición definitiva de cada instancia directiva de cada fondo, en los términos de las respectivas leyes de creación de aquellas contribuciones parafiscales. Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente título no aplicaran a los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios, que representen entidades públicas.

Artículo 2.10.4.1.3

Autonomía admínistratlva. Los contratistas administradores de los fondos de fomento que actúan en representación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal, además de tomar medidas de independencia contable de sus organizaciones, también deberán adoptar medidas administrativas separando su propio gobierno corporativo respecto del gobierno del fondo que administran, con el fin de fortalecer la transparencia y en el marco de los respectivos controles penales, disciplinarios y fiscales ligados a la ejecución de funciones y recursos públicos.

Artículo 2.10.4.1.4

Garantía democrática en la elección. Toda elección de miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento cumplirá estrictamente los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad, transparencia, y el principio de que no hay impuesto sin representación, y garantizará de manera efectiva la participación de los sujetos pasivos de la parafiscalidad del subsector correspondiente en una estructura democrática en condiciones de libertad y autonomía para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo. Cada proceso de elección ampliará la representatividad de sujetos pasivos parafiscales subrepresentados, evitando la sobre representación regional con sujeción a la autonomía interna de las entidades asociativas. DECRETO NÚMERO J.'" . t>:'? ~ i_ .-­ -------------------- DE 2025 PÁGINA 13 DE 20 Continuació~ .del decreto: "Por el cual se reglamenta el artIculo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condIcIones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artIculas al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; ~e. adic~ona Título 7 de. la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Admlntstraftvo Agropecuano, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones

Parágrafo 1. Se garantizará la participación en condiciones justas, no discriminatorias, equitativas en oportunidades, entre otros, eliminando barreras para la postulación y acceso a la representación, con enfoque diferencial para pequeños y medianos productores sujetos pasivos de la parafiscalidad, mujeres rurales, campesinos y campesinas víctimas del conflicto armado interno, usuarios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, así como sus diferentes formas organizativas.
Parágrafo 2. El proceso de elección deberá acompañarse de estrategias informativas y campañas de sensibilización efectivas que incentiven, y garanticen la participación y representación diferencial de los contribuyentes mencionados.
Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluirá en los contratos y otras adjudicaciones o designaciones y actos administrativos para la administración de fondos de fomento, y en general de recursos de la parafiscalidad agropecuaria, clausulados que establezcan como causal de incumplimiento la aplicación de las garantías mínimas democráticas aquí establecidas.

Artículo 2.10.4.1.5

Garantía de autonomía de los contratistas administradores de los Fondos Parafiscales. Las disposiciones de este decreto deberán interpretarse de modo que garanticen que las personas de derecho privado puedan ejercer las libertades de asociación, definir su objeto y finalidades, dictarse sus propios estatutos y las normas internas de funcionamiento y administración, seleccionar a sus miembros, y adoptar las decisiones que les conciernen.

Artículo 2.10.4.1.6

Procesos de elección. Las elecciones de que trata el presente título serán diseñadas, convocadas, gestionadas y ejecutadas por el contratista administrador del fondo de fomento con acompañamiento y seguimiento del Viceministro(a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el procedimiento y cronograma que se defina para tal fin. Las elecciones tendrán una convocatoria pública y general, que se abrirá con antelación mínima de cuatro (4) meses al vencimiento del periodo de los miembros del órgano de dirección. Deberá contener el procedimiento, los requisitos de inscripción de candidatos, los requisitos y mecanismos para ejercer el derecho al voto, así como los procedimientos de escrutinio y verificación. Las convocatorias deberán efectuarse y divulgarse con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de la elección, así: 1. En las carteleras de las oficinas, páginas web y redes sociales del respectivo fondo de fomento que administre recursos parafiscales. 2. En la página web y redes sociales de la entidad administradora convocante, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. En un diario de amplia circulación nacional, en medio radial regional o local con cobertura directa en las regiones y territorios rurales donde se encuentran las zonas de producción de los asociados y/o afiliados. 4. En los servicios de radio y televisión comunitaria para las regiones subrepresentadas, así como en cualquier otro medio eficaz que garantice el principio de publicidad. 5. En las carteleras de las oficinas, páginas web y redes sociales de las Secretarías de Agricultura Municipales y Departamentales de cada uno de los municipios y departamentos donde se recauda contribución parafiscal del sector respectivo. .~ DECRETO NÚMERO r \ ,'".." ,.. ~ J. ', ... ,~ -------------------- DE 2025 PÁGINA 14 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artículos al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones

Parágrafo 1. En el costo de administración del Fondo de Fomento del subsector respectivo se incluirá una partida específica para cubrir estos gastos asociados, cuando en la respectiva vigencia deban realizarse elecciones.
Parágrafo 2. Las elecciones de los representantes para la conformación de los órganos directivos de los fondos de que trata el presente título deberán realizarse de manera separada de las elecciones de los miembros de órganos directivos de la entidad administradora del respectivo fondo. Si dichas elecciones coinciden en el tiempo, estas deberán hacerse con un intervalo de mínimo de tres (3) meses.

Artículo 2.10.4.1.7

Convocatoria subsidiaria. Si la convocatoria no se realiza en los términos del presente decreto, o de verificarse la omisión de alguno de sus requisitos y garantías, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, previo informe motivado del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, de oficio o a petición de los sujetos pasivos parafiscales, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique y sustituya, para, de ser el caso, en única instancia, declarar el incumplimiento y ordenar la planeación, convocatoria, gestión y ejecución de la elección dentro de los treinta (30) días siguientes a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de la Dirección de Cadenas Pecuarias y Acuícolas. Contra este acto sólo procederá el recurso ordinario de reposición.

Artículo 2.10.4.1.8

Garantías de representación mínima. Los órganos directivos de los fondos de fomento que manejen recursos parafiscales en lo de su competencia brindarán garantías para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los niveles decisorios, para lo cual tales órganos directivos estarán conformados en al menos un 50% por mujeres de forma paulatina a partir de las elecciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, y en la medida en que los cargos directivos en los fondos vayan quedando vacantes. Cuando el cálculo matemático del 50% arroje como resultado un número entero y un decimal, independiente de que éste último -el decimal- sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regla aproximarse al número entero siguiente, y no al inferior. Al menos uno de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento, que representen a los sujetos pasivos de la parafiscalídad, deberá reunir las condiciones de pequeño productor de una región subrepresentada, y/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC). NÚMERO 12 5~ 2 DE 2025 ---------------------- PÁGINA 15 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad. se adicionan artículos al mulo 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el TItulo 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto se adiciona TItulo 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único HP','lU::U71p.rlT::Irlf'l 1071 de del Sector Administrativo Agropecuario. Pesquero y de Desarrollo Rural. y se dictan otras dISj:JOS.lclones

Parágrafo 1. Se entenderán como sectores subrepresentados aquellos que pertenezcan a zonas productivas del respectivo subsector, con un porcentaje de recaudo de entre 3 al 10% del recaudo parafiscal global anual. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, certificarán las zonas productivas subrepresentadas para cada subsector productivo gravado parafiscalmente, de forma anual, antes del 20 de diciembre de cada año.
Parágrafo 2. La pertenencia a Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) se acreditará con la inscripción de esta condición en Mi Registro Rural, o el sistema de información que lo modifique o sustituya. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá hasta el 20 de diciembre de 2025 para adecuar la plataforma a este requerimiento.

Artículo 2.10.4.1.9

Cumplimiento de las de mínima dispuestas en el artículo 2.10.4.1.8, se cuando en la conformación del órgano de dirección de cada fondo de fomento, el número plural total miembros privados incluya tanto la paridad de género, como en la que corresponda: Fondo de Fomento Arrocero y Cerealista Panela Ganadero y Lechero Cerealista y Leguminosas Frijol Soya Avícola Hortifrutlcola Miembros de los órganos de dirección Tres (3) miembros elegidos por la Junta

Artículo 7°

de la Directiva de la Asociación Ley 67 de 1983 correspondiente. Tres (3) de Fedepanela o de las

Artículo 12°

de la organizaciones sin ánimo de lucro que Ley 40 de 1990 representen al sector panelero Un (1) representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo. Un (1) ,,,!-,,,,,,,,,Ildmt: de la Unión Nacional de Asociaciones "",ue, O" UNAGA. Un (1) ,,,!-,,e""IIlOIll" de la FI:>I.I",,,,v'VII Nacional de Fondos Ganaderos Numerales 3, 6, FEDEFONDOS. 7,8 Y9 del Dos (2) representantes """l:l'W'" por la

Artículo 5d

e la Junta Directiva de la Federación Ley 89 de 1993 Colombiana de Ganaderos FEDEGAN (uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero), Un (1) representante de los pequelios ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Campesinas. Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de terna Numerales 3 y 4 presentada por las asociaciones y del articulo 4de la cooperativas de productores de las Ley 114 de 1994 citadas leguminosas o, en su defecto, un (1) representante de la Federación I Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, que sea cultivador de leguminosas de grano distintas al frijol soya, Tres (3) miembros elegidos por el Consejo Directivo de la Corporación Inciso 3del Agropecuaria de Ginebra, Coagro,

Artículo 16°

de la ley 118 de 1994 asociaciones de pequefíos productores de frutas u hortalizas elegidos por la modificado por Regulación Cantidad 3 3 6 4 3 3 7 I DECRETO NÚMERO 1222 --------~~~------ DE 2025 PÁGINA 16 DE 20 Continuació~ .del decreto: "Por el cual se reglamenta el arlículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condlc.lOnes de representatividad nacional de una actividad, se adicionan arl{cu{os al Tftu{o 2 de la Parle 10 del LIbro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Tftulo 4 de la Parle 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; ~e. adic~ona Tftulo 7 de.la Parle 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector AdminIstrativo Agropecuano, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones el artículo 4 de la Ley 726 de 2001 Palmero

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Título 7 — Título 7
Capítulo 1 — Capítulo 1

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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