grado lo representación ante instancias municipales, harán ante instancias departamentales y asociaciones nacionales ante las instancias de carácter nacional. En todos casos proceso de elección obedecerá a procesos democráticos". Que el artículo 1 de la Ley los términos: de 2024 modificó el artículo 4 de la Ley 581 2000 en "Artículo 4°. Participación efectiva de las mujeres. La participación adecuada de las mujeres en los niveles del poder público definidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) los de máximo nivel decisorio de que trata el artículo desempeñados por mujeres; b) Mínimo cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3 serán desempeñados por mujeres(...) ". Que en la sentencia C-019 de la Constitucional definió contribuciones imponen a un grupo de ciudadanos o un parafiscales como ..) un tipo de tríbuto que sector de la economía, con propósito de que sea utilizada en su propio beneficio ". De DECRETO NÚMERO 1. DE 2025 -------------------- PÁGINA 8 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artIculo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado se adicionan articulas al Título 2 de la con las condiciones de representatividad nacional de una Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se sustituye el Tftulo 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se adiciona Tftulo 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único W""'''''arn''''Y,far,1'\ del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 caracteristicas esenciales: (i) son un gravamen obJígatorio no constituye una remuneración un servicio prestado por el (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan en beneficio sector que soporta el gravamen; (ív) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradas por del mismo renglón económico o que hacen parte del Presupuesto General la Nación. " Que, asimismo, en la sentencia C-O?? 201? se destacó "El desarrollo sostenible, busca corregir las condiciones de exclusión socioeconómica, proteger los recursos naturales y la diversidad cultural, en el marco de una repartición equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos, estando acorde con los más altos que persigue nuestro ordenamiento jurfdico. Así, desde sus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido que desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: "(1) la sostenibilídad ecológica, que que desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) sostenibilídad social, que pretende que el desarrollo eleve control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad la comunidad, (iíi) la sostenibílidad cultural, exige el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones. u(. . .) la intervención vigorosa del Estado se hace necesaria a fin de introducir elementos de equilibrio en la relación, por definición asimétrica entre empresarios y trabajadores rurales (. . .) enfatizar la en a los campesinos (...) se debe garantizar su plena libertad y su autonomía para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo, como sujetos de derechos Utulares una ciudadania articulo de la Carta. A fin de controlar y plena. Este es un imperativo derivado equilibrar las asimetrías naturalmente implícitas en relación. .. (... ) recuerda la Corte que si la Constitución reconoce al legislador una amplia potestad configuración normativa para definir el modelo de desarrollo que debe orientar las políticas sociales y económicas en materia agraria, dicha potestad debe ejercerse en el marco de postulados que informan el Estado social de derecho, en especial la equidad, la participación y la distribución equitativa de cargas y beneficios entre los asociados. " impulso a la asociatividad como alternativa el desarrollo proyectos productivos agroindustriales forma parte una política pública orientada a contribuir al mejoramiento marco económico, social, institucional y legal el desarrollo de la empresarización vida y la competitividad sector. Ello, en del campo, permita mejorar la calidad el marco de la libertad, promoviendo que los pequeños productores y campesinos se conviertan en agentes y gestores de su propio desarrollo". la Corte Constitucional ha sostenido en consolidada linea jurisprudencial, las condiciones particulares relacionadas con medios democráticos e instancias de 1996, C-6?8 de 1998, 32 2009 Y representativas. Así, en las sentencias C-644 2016 precisó que de acuerdo con la Carta Política, debe exigirse que las entidades y fondos que manejan contribuciones parafiscales elijan a sus representantes y directivos por medios democráticos, pues de esa manera se busca que todos intereses que conforman el sector gravado parafiscalmente se encuentren adecuadamente representados y puedan incidir en la forma de manejo de tales recursos, conforme lo exige el principio no haber impuesto sin representación, establecido en el artículo la Constitución Politica, por lo cual resulta necesario utilizar mecanismos 338 los órganos de dirección los Fondos democráticos en la elección de los miembros los gravados en la Parafiscales con el fin de garantizar realmente la participación administración y recaudo de las contribuciones. DECRETO NÚMERO _ _--ooÍ.~Li?i__ _ 2025 PÁGINA 9 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artIculas al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo y se dictan otras GIS/)OS,'Clo.nes Que en sentencia 32 de 2009 el alto Tribunal Constitucional concluyó "En suma, las contribuciones para fiscales, emanan de la soberanía fiscal del y como para destinarse en su propio tributarias se recaudan de determinado interés público previstas en la ley las beneficio, con arreglo a las finalidades establece, ser administradas por la carácter privado que legislador atribuye la Carta, siempre y cuando determine en desarrollo de competencia garantice una estructura democrática permita a los gravados con la contribución parafiscal, su participación efectiva en la administración y recaudo del gravamen". Que en la sentencia C-1 que no encuentra objeción y ..) a que /a ley las entidades contribuciones parafiscales elijan a sus exija representantes y directivos por medios pues de esa manera se busca que todos los intereses conforman el gravado parafiscalmente se encuentren aa,eC1Ua(1arne,nte representados y puedan incidir en la forma de manejo recursos . ... uno de los viejos y clásicos principios constitucionalismo es aquel de que no debe haber impuesto sin representación, que se concreta en la norma el cual sólo los órganos plurales representación popular pueden establecer (CP arto 338), por lo cual resulta perfectamente congruente que se exijan mecanismos de representación democrática en la elección de los directivos de las entidades encargadas manejar recursos parafiscales. Es más, por tal razón, la democratización de las agremiaciones encargadas manejar tales contribuciones no es una novedad de /a Constitución de 1991 sino que es una vieja tradición derecho público colombiano. 1942 autorizó al Gobierno prorrogar los contratos celebrados efecto, la Ley 66 esa época de manejar con la Federación Nacional de Cafeteros, entidad encargada recursos para fiscales, aun cuando en ese entonces no recibieran tal denominación. los estatutos la ley estableció que por tal razón era procedente una modificación Federación a fin de perfeccionar sus mecanismos democráticos internos cafeteros debían afiliarse a la representación, con medidas como las siguientes: todos Federación para de sus beneficios y votar para elegir Comités Municipales, que a su vez elegían los Comités Departamentales y el Comité Nacional, elecciones en las cuales se aplicaría el sistema de cuociente electoral para garantizar una rC>T,rC>"'C>lnf!ll"írl" equitativa (...). (. ..) por carácter público y coactivo los recursos que manejan estas entidades, o agremiaciones, es legitimo que ley ordene la elección democrática de sus representantes. No se trata entonces de una injerencia de las autoridades en la autonomía de una entidad asociativa que pudiera desconocer su autonomía interna y, por violar el derecho de asociación arto 38), que es av,nr""""r.n del democrático que, mandato de /a propia Constitución, que ejercen en la sociedad ciertas entidades, por las funciones ese de la concluye que la norma acusada arts. 39 y 103). no tiene reserva de ley estatutaria pues no desarrolla una nueva institución y mecanismo de participación ciudadana arto 152) sino que es una disposición que no hace más que reiterar y cumplir el mandato del artículo 39 de la Carta, según cual las organizaciones sociales y gremiales se deben sujetar a los principios democráticos. En efecto, una entidad maneja recursos parafiscales es un típica superior, pues organización gremial de las reguladas por el artículo la sociedad que la entidad que administre contribuciones gravan a un sector efectúe inversiones y brinde servicios a ese mismo sector". Que el Decreto Ley 1985 de 3, en el numeral 15 del artículo 1 establece que el Víceministerio de Asuntos Agropecuarios tiene entre otras funciones, "Orientar, controlar programas, proyectos y recursos de Fondos Parafiscales y y hacer seguimiento a de los Fondos Estabilización de Precios Agropecuarios", en ese sentido, el artículo 17 ibídem numeral 10 consagra que la Dirección Cadenas Agrícolas y Forestales tendrá DECRETO NÚMERO 1 2 -------------------- 2025 PÁGINA 10 20 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artículos al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015; se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Administrativo y de Desarrollo Rural, y se dictan otras UI~¡)U~,iCI()1 como función, entre seguimiento a las actividades con cargo a recursos de y los Fondos de Estabilización Precios Agropecuarios su competencia." mismo el artículo 18 de la norma en en el numeral 10 que a la Dirección de Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas "Hacer seguimiento a actividades desarrolladas con cargo a los recursos de Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia ". Que el Título 12, Sección 2, Capítulo 3 Decreto 1083 5, incorporado por medio del 455 de marzo de 2020, estableció reglas para la equidad y la igualdad de oportunidades las mujeres en la provisión empleos del nivel directivo en la Rama del orden nacional y territorial. que: Ministerio de Que el articulo 2.10.1 Decreto 1071 Agricultura y Desarrollo Rural cuotas los ingresos, inversiones, los y, en general, las operaciones ejecutadas por los Fondos se hayan ajustado a finalidades y objetivos de los mismos, al presupuesto el adecuado cumplimiento y a los de aprobados. Igualmente, del contrato para de la administración y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, con la entidad administradora mismo". Que con la Resolución 000016 enero 2025 "Por la cual se declara el Año Nacional la Reforma Agraria y la Agricultura Campesina, Famíliar, Étnica y Comunitaria y se disponen para su fortalecimiento", modificada por la resolución 000086 del 9 de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) el Año de la abril 2025, el Ministerio reforma Agraria y la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el de y programas promoviendo el objetivo coordinar la concurrencia desarrollo actividades encaminadas a garantizar, la protección, el y la efectividad los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria Que, en atención a disposiciones legales que determinan la estructura los órganos directivos los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros y en consonancia con el desarrollo constitucional en la materia, es reglamentar medios de los para la conformación de los órganos la parafiscalidad de productos agropecuarios y pesqueros, distintos a entidades públicas. 1437 2011 Y el 2.1