Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y

Decreto · 1208 · 2022-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1.6.6.3.4

del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, Y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, modificó los incisos 2 y 3 Y adicionó el parágrafo 7 al artículo 800-1 del Estatuto Tributario, así: (. ..) "El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por DECRETO 12 O8 DE Página 2 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.3.3

del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al parágrafo 2 del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7 artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3 al

Artículo 34°

de la Ley 2155 de 2021. Asimismo, se requiere adicionar el parágrafo 7 al artículo 1.6.6.2.3. para precisar que para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.6.9. que se desarrolla en el artículo 9 del presente Decreto. Que se requiere modificar el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para actualizar la referencia normativa, dejando claro que la priorización se efectuará conforme con lo previsto en los artículos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente Decreto. Asimismo, se requiere adicionar un parágrafo para establecer que, frente a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, la Entidad Nacional Competente, conforme con lo informado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y la Agencia de Renovación del Territorio -ART, expedirá el acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio y lo notificará a los contribuyentes, previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto. Que se requiere adicionar el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para desarrollar el plazo para la suscripción de los convenios de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7 del

Artículo 800°

-1 del Estatuto Tributario, entre la Entidad Nacional Competente y el contribuyente. Que se requiere adicionar los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer que a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio -ART de que trata el cuarto inciso del artículo 1.6.6.4.5. del presente decreto y desarrollar, DECRETO 12 08 DE Página 6 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el arlículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado porel arlículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el arlículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del arlículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al parágrafo 2 del arlículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parle 6 del Libro 1, un parágrafo al arlículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el parágrafo 7 arlículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 al arlículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el parágrafo 3 al arlículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, los parágrafos 2 y 3 al arlículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los arlículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. " - ..._------------------------------------------------...----------------------- --------------------_.........._-----­ .... conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el rubro contingente y el procedimiento para su modificación dentro del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Que en este sentido, se considera pertinente incluir en el artículo 1.6.6.4.5. el porcentaje y la definición del rubro contingente hoy vigente en el Manual Operativo de Obras por impuestos y establecer el procedimiento para incrementar el valor del rubro contingente, con base en la justificación y los soportes técnicos elaborados y aprobados por las Entidades Nacionales Competentes. Que el literal n) del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone: Un) Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión. Los TRT una vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N). Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios" . Que mediante el Decreto 1147 de 2020, se reglamentó el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionó el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que considerando que los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) son títulos negociables, resulta necesario determinar la aplicación de la inscripción automática de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE de que trata el artículo 5.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, con el fin de garantizar la inscripción oportuna de los Títulos de Renovación del Territorio - TRT ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, así como su negociabilidad en la Bolsa de Valores de Colombia. Que el emisor de los Títulos de Renovación del Territorio (TRT) es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo del orden nacional adscrito a la rama DECRETO 12 O8 DE Página 7 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.12

del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para actualizar los criterios de priorización para la distribución del cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS para los proyectos a desarrollar a través del mecanismo Obras por Impuestos -opción convenio. DECRETO 1208 DE Página 14 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 181 9 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1°

Adición del inciso 2 al parágrafo 2 del artículo 1.6.5.3.3.3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 2 al parágrafo 2 del

Artículo 1.6.5.3.3.3

del Capítulo 3 del Título 5 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Los criterios de distribución del porcentaje mínimo y de distribución del Cupo CONFIS -Opción Convenio que exceda el porcentaje mínimo son los previstos en los artículos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente Decreto."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.6.1.2. Proyectos financiables a través de obras por impuestos. Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, soportado en el Sistema Unificado . de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP o el que haga sus veces, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique adicione o sustituya. Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de inversión de Obras por Impuestos y que son de trascendencia económica y social en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC; proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas; proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET; los territorios que tengan altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; aquellos DECRETo12 o8 DE Página 16 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo segundo

corte de cada año, manifestar interés ante la Entidad Nacional Competente para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos de importancia nacional estratégica para la reactivación económica y/o social de la Nación registrados en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos, soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas DECRETO 12 O8 DE Página 17 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 4°

Adición de un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 d~1 Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Parágrafo. El procedimiento para la estructuración, formulación, viabilización, control posterior y publicación en el banco de proyectos de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, será el previsto en el artículo 1.6.6.6.9 del presente Decreto"\nArtículo 5°. Modificación del artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.6.1.3. Elaboración y adopción del Manual Operativo de Obras por Impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de Obras por Impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del Banco de Proyectos, modificaciones a los proyectos, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de Obras por Impuestos. Los plazos DECRETO 12 O8 DE Página 19 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800~ 1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.2.3

del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los parágrafos 3 y 4 del artículo y adiciónese el parágrafo 7 al artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales cual quedarán así: DECRETO 1208 DE Página 20 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 181 9 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.2

Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de energía eléctrica. Se podrán presentar proyectos a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para aquellos municipios que presenten un índice de Cobertura de Energía Eléctrica Rural -ICEE menor al setenta por ciento (70%), de acuerdo con los resultados del ICEE vigentes estimados por la Unidad de Planeación Minero­ DECRETO 1208 DE Página 25 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.3

Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de gas. Se entenderán como municipios que carecen de la infraestructura necesaria para la provisión del servicio de gas combustible por redes aquellos con un índice de Cobertura Ajustado -ICA, definido por el Ministerio de Minas y Energía, menor o igual al diez por ciento (10%), en los cuales, únicamente se podrán presentar proyectos para el servicio plJblico de gas combustible a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.6.4

Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de acueducto y alcantarillado o aseo. Los municipios que carecen de infraestructura para la provisión de los servicios del sector de agua y saneamiento básico se entenderán como aquellos que, de acuerdo con la medición de la cobertura de los servicios de acueducto o alcantarillado definida por el DANE según el último censo realizado, cuenten con una cobertura menor del cincuenta por ciento (50%) para el servicio público de acueducto y del cuarenta por ciento (40%) para el servicio público de alcantarillado, excluyendo únicamente aquellos municipios que tienen las coberturas de los dos (2) servicios públicos por encima de estos puntos de corte; o aquellos municipios que según el último censo realizado por el DANE presenten una cobertura de recolección de residuos en cabeceras inferior al sesenta por ciento (60%) y dispongan sus residuos en sitios no autorizados, para el servicio público de aseo, de acuerdo con lo señalado en el último informe disponible de disposición final publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos territorios, solamente se podrán presentar proyectos de agua potable y saneamiento básico financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.6.5

Parámetros para determinar los territorios localizados en las zonas no interconectadas. Para el sector de energía eléctrica, se entenderán como zonas no interconectadas aquellas en las cuales por su ubicación geográfica, no es eficiente conectarlas al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con el DECRETO 12 O8 DE Página 26 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.6

Áreas de Desarrollo Naranja -ADN. El Ministerio de Cultura remitirá dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al Departamento Nacional de Planeación -DNP, el certificado con el listado de las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN que se constituyan, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1. Los proyectos a implementarse en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán ser remitidos por los formuladores ante el Ministerio de Cultura para que en un término de quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, emita concepto previo favorable sobre si se trata de un proyecto que puede llevarse a cabo en las ADN, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. Este concepto será parte de los requisitos habilitantes para la presentación de proyectos susceptibles de financiarse a través de este mecanismo y deberá ser anexado como soporte al proyecto previo a la presentación ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART.
Parágrafo 2. Una vez los formuladores de las entidades públicas o los contribuyentes obtengan la certificación del Ministerio de Cultura de que trata el presente artículo, podrán presentar los proyectos a la Agencia de Renovación del Territorio -ART, atendiendo el procedimiento previsto en el Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 de este Decreto y en el Manual Operativo de Obras por Impuestos - Opción Convenio.

Artículo 1.6.6.6.7

Remisión de los listados de los territorios con altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios y los territorios que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja DECRETO 12 08 DE Página 27 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 yel artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.8

Características de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. Podrán ser susceptibles de declaratoria de importancia nacional y estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, para su financiación a través del mecanismo Obras por Impuestos -Opción Convenio- de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título, aquellos proyectos que se encuentren en las líneas de inversión previstas en el artículo en mención, y que cumplan con las siguientes características: 1. Que aumenten la productividad y competitividad de la economía nacional o regional. 2. Que generen impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital. 3. Que generen retorno positivo a la inversión. DECRETO 12 O8 DE Página 28 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el articulo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.9

Procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. El procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario será el siguiente: 1. Estructuración en etapa de prefactibilidad: Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel podrán presentar la manifestación de interés de estructurar iniciativas en fase de prefactibilidad, a través de la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP ante la Entidad Nacional Competente, de acuerdo con lo definido para el efecto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. Para este caso, la Entidad Nacional Competente realizará la verificación de los requisitos habilitantes, de las características señaladas en el artículo 1.6.6.6.8 del presente Decreto, además de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales, y emitirá, de considerarlo procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Estas iniciativas serán incluidas en el Listado de Iniciativas publicado por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, de acuerdo con la información dispuesta en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, o el que haga sus veces, de conformidad con el procedimiento y oportunidad establecidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. El reconocimiento de los costos de la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente conforme a la aprobación realizada por la Entidad Nacional Competente y además se haya DECRETO 12O8 DE Página 29 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1,2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2,3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6

,6.3.3. del Capitulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el articulo 1.6.6.5.4, del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al parágrafo 2 del artículo 1,6.5.3.3,3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Titulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7 artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Titulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3 al

Artículo 1.6.6.6.10

Porcentaje mm/m o del cupo max/mo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS para los proyectos que se desarrollen por el mecanismo Obras por Impuestos de que trata el inciso 2 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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