-1 del Estatuto Tributario, entre la Entidad Nacional Competente y el contribuyente. Que se requiere adicionar los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer que a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio -ART de que trata el cuarto inciso del artículo 1.6.6.4.5. del presente decreto y desarrollar, DECRETO 12 08 DE Página 6 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el arlículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado porel arlículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el arlículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del arlículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al parágrafo 2 del arlículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parle 6 del Libro 1, un parágrafo al arlículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el parágrafo 7 arlículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 al arlículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el parágrafo 3 al arlículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, los parágrafos 2 y 3 al arlículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los arlículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. " - ..._------------------------------------------------...----------------------- --------------------_.........._----- .... conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el rubro contingente y el procedimiento para su modificación dentro del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Que en este sentido, se considera pertinente incluir en el artículo 1.6.6.4.5. el porcentaje y la definición del rubro contingente hoy vigente en el Manual Operativo de Obras por impuestos y establecer el procedimiento para incrementar el valor del rubro contingente, con base en la justificación y los soportes técnicos elaborados y aprobados por las Entidades Nacionales Competentes. Que el literal n) del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone: Un) Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión. Los TRT una vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N). Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios" . Que mediante el Decreto 1147 de 2020, se reglamentó el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionó el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que considerando que los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) son títulos negociables, resulta necesario determinar la aplicación de la inscripción automática de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE de que trata el artículo 5.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, con el fin de garantizar la inscripción oportuna de los Títulos de Renovación del Territorio - TRT ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, así como su negociabilidad en la Bolsa de Valores de Colombia. Que el emisor de los Títulos de Renovación del Territorio (TRT) es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo del orden nacional adscrito a la rama DECRETO 12 O8 DE Página 7 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el