Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y

Decreto · 1208 · 2022-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 1.6.6.6.11

Criterios de distribución del porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. En los casos en que las manifestaciones de interés presentadas sobre los proyectos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario superen el porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. del presente Decreto, este será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio - ART, aplicando, en su orden, los siguientes criterios de priorización: DECRETO 12 O8 DE Página 33 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del arlículo 238 de la Ley 181 9 de 2016 y el arlículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado porel artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el arlículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el arlículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capftulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 1.6.6.6.13

Cupos CONF/S del Mecanismo de Obras por Impuestos. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS aprobará dos (2) cupos máximos de aprobación de proyectos, en desarrollo de lo previsto por los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, los cuales deberán ser consistentes con las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para su ejecución no requerirán operación presupuestal alguna y se efectuarán los registros contables a que haya lugar.

Artículo 1.6.6.6.14

Sistemas de Información del Banco de Proyectos para el mecanismo de obras por impuestos -opción convenio. La Agencia de Renovación del Territorio - ART mantendrá actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, o el que haga sus veces, con las iniciativas y/o proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -Zomac, O de los que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, DECRETO 1208 DE Página 37 de 39 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Tftulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Tftulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Tftulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

Artículo 179°

de la Ley 1955 de 2019. Adicionalmente, con el objeto de centralizar el banco de proyectos, por razones de eficiencia administrativa y conforme con el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, la Agencia de Renovación del Territorio - ART publicará el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, o el que haga sus veces, con las iniciativas y/o proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos 4 y 7 del artículo 1.6.6.6.9. del presente Decreto."\nArtículo 12°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y adiciona el inciso 2 al parágrafo 2 del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7 artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 al

Artículo 1.6.6.3.1

del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del 1208 DECRETO DE Página 38 de 39 "Por el cual s.e reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el articulo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Tftulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Tftulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Tftulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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