Por el cual se adoptan disposiciones

Decreto · 1207 · 2021-10-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo Cuarto

- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA que se proceda por el área respectiva tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, a desarchivar y ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, "por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 Y 2022-202': conforme al texto conciliado por ambas Cámaras y que fue publicado en las Gacetas del Congreso 1100 Y 1102 del 27 de noviembre de 2017 respectivamente, en el que se debe actualizar la prescripción por virtud de la cual estas circunscripciones aplicarán para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, según se incluye en el Anexo número 1 de esta sentencia.

Artículo Quinto

- Una vez haya sido satisfecha la orden dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que se proceda con la suscripción del proyecto de Acto Legislativo por parte de los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, como Acto Legislativo.

Artículo Sexto

- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la República, para que este proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia auténtica del Acto Legislativo deberá ser remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automático y único de constitucionalidad, que se prevé en e/literal k), del artículo 10, del Acto Legislativo 01 de 2016", Que, en cumplimiento de lo anterior el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERíODOS 2022- 2026 Y 2026-2030", Que el Registro Único de Víctimas es una herramienta administrativa y técnica que soporta el procedimiento de registro de las víctimas, y cumple el propósito de identificar a la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y 1_2_0_7___ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 5 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del25 de agosto de 2021 de sus necesidades, como también es un instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas. Que el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1084 de 2015 señala que "la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará el intercambio de información del Registro Único de Víctimas con los demás sistemas que conforman la Red Nacional de Información, con el propósito de obtener información relacionada con la identificación de las víctimas, sus necesidades, los hechos victimizantes y los demás datos relevantes que esta Unidad estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley 1448 de 2011". Que, en virtud de las competencias asignadas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la administración del Registro Único de Víctimas en el Decreto 4802 de 2011, así como la conformación de esta herramienta y, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021, será esta Entidad la facultada para la emisión de la certificación a la que hace referencia la citada norma constitucional. Que, por su parte, en lo atinente a las organizaciones de víctimas, el artículo 197 de la Ley 1448 de 2011 desarrolla el deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para lo cual, desde el año 2013 se implementa un proceso amplio por medio de mesas municipales, departamentales y nacionales de participación de víctimas. Que adicional a lo anterior, se hace necesario crear las condiciones propicias para que las víctimas del conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos polítiCOS y económicos, sociales y culturales, en la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado como medidas de reparación y garantía de no repetición. Que el Acto Legislativo 02 de 2021 establece que las circunscripciones especiales de paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, estableciendo que estos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres y grupos significativos de ciudadanos. Que igualmente el Acto legislativo 02 de 2021 asignó competencias al Gobierno nacional para reglamentar y desarrollar lo referente a la suspensión de elecciones, asignación de recursos, régimen de sanciones, mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral, las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral. Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 50 de la Resolución No. 10592 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil "Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos 1_2_0_7___ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 6 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030" se estableció que "Las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez como consecuencia de la campaña especial de cedulación que se desarrollará por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los muniCipios que conforman las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se incorporarán al censo electoral hasta dos (2) meses antes del día de la elección". Que el inciso segundo del artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2017, declarado exequible mediante Sentencia C-630 de 2017 por la Corte Constitucional, consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de llevar a cabo todas sus competencias para implementar el Acuerdo Final, así pues indicó que "todos los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, Jos mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad". En tal virtud, las autoridades deben cumplir (í) de buena fe; (ji) de manera integral dado que sus medidas buscan garantizar el derecho deber de la paz. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. Por medio del presente decreto y atendiendo a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2021, el Gobierno nacional reglamenta dentro de sus competencias lo relativo a la implementación de las dieciséis (16) Curules Transitorias Especiales de Paz, para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, las cuales serán elegidas en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, una por cada una de las Circunscripciones definidas en el mencionado Acto Legislativo. La respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Artículo 2°

Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 2.1. Víctimas. Se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad- o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). 2.2. Organización de víctimas. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, 1_2_0_7_ __ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 7 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución. 2.3. Organizaciones sociales. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. 2.4. Organizaciones campesinas. Las asociaciones campesinas sin ánimo de lucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que ha sido constituida al menos cinco (5) años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad. La autoridad electoral competente remitirá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las certificaciones de existencia de las organizaciones campesinas con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural. 2.5. Organizaciones sociales de mujeres. Las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que haya sido constituida al menos cinco (5) años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad. La autoridad electoral competente remitirá a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer las certificaciones de existencia de las organizaciones de mujeres con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o desarrolla actividades de formulación e implementación de políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres y/o promoción de los derechos de las mujeres. 2.6. Autoridades indígenas. Las autoridades indígenas son los miembros de una comunidad indígena que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social, que se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio del Interior. DECRETO NÚMERO _ _..J:!!lo..::::2=:....;:O::...7..:......-_ _ DE 2021 PÁGINA 8 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 2.7. Resguardo Indígena. Se entiende por Resguardo Indígena, la institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. 2.8. Consejo Comunitario. Se entiende por Consejo Comunitario, la persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. 2.9. Las Kumpany. Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país. 2.10. Grupo significativo de ciudadanos. Se entiende por grupo significativo de ciudadanos, los movimientos sociales, comunitarios y/o ciudadanos que no pertenecen o no se encuentran afiliados a ningún partido o movimiento político, que tienen la posibilidad de manifestarse y participar en eventos políticos.

Artículo 3°

Campaña especial de cedulación. La campaña especial de cedulación en los municipios de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las condiciones y dentro de los plazos que ésta defina. Para desarrollar la campaña, la Entidad desplegará unidades móviles que garanticen la identificación de las poblaciones de estos territorios.

Artículo 4°

Inscripción de candidatos. Los candidatos que participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, solo pueden ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz coincidan en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior. b) Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales cuando se encuentren afiliados a alguna. DECRETO NÚMERO 1207 DE 2021 ------------------- PÁGINA 9 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 c) Las Kumpañy debidamente registradas ante el Ministerio del Interior. Parágrafo primero: La inscripción de candidatos por parte de las entidades étnicas aquí mencionadas, solo procederá para las circunscripciones que coincidan con el territorio donde ejercen su jurisdicción de acuerdo con lo previsto en el Registro Público que lleva el Ministerio del Interior. Parágrafo segundo: La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva CircunscripciónTransitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000­ firmas. Parágrafo tercero: Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos de la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

Artículo 5°

Verificación de calidades y requisitos de los candidatos a/ interior de los movimientos ciudadanos. Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los requisitos generales establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara. 2. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él, al menos tres años consecutivos en cualquier época. 3. Acreditar su condición de víctima del conflicto, en los términos del presente decreto. 4. Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Artículo 6°

Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especia/es de Paz. Para la obtención de la certificación a la que hace referencia el parágrafo primero del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, se surtirá el siguiente procedimiento, el cual no excederá de 15 días hábiles hasta la respuesta: 1. La persona solicitante diligenciará el formulario dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y deberá contener la información mínima requerida. DECRETO NÚMERO _ _-=1::...:..:2::....-0_7 _ _---..,- DE 2021 PÁGINA 10 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que resulten pertinentes. 3. Una vez se efectúe dicha validación, se procederá a generar la correspondiente certificación. Parágrafo primero: En caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo. Corresponde al sujeto de reparación colectiva, a través de sus propias formas organizativas, certificar que el candidato hace parte del mismo. Parágrafo segundo: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispondrá de una herramienta tecnológica a fin de emitir la Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Artículo 7°

Información para probar consanguinidad o afinidad. Cuando la persona solicitante no se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas, pero cumpla con los requisitos de consanguinidad o afinidad definidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 deberá acreditar ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas su relación de parentesco con la víctima reconocida en dicho registro. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá el procedimiento, requisitos y documentos requeridos para la obtención de la Certificación de Candidatos a las Circunscripciones en este caso.

Artículo 8°

No emisión de la certificación. No es procedente generar la certificación solicitada cuando se presenten las siguientes causales: 1. Documentación incompleta o errada. 2. Documentación no legible o que cuenta con tachones o enmendaduras. 3. No cumple con el parentesco requerido por el parágrafo primero del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, es decir, hasta tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad. 4. El familiar del candidato no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. 5. El sujeto colectivo no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. En todo caso, el candidato podrá presentar una nueva solicitud, que cumpla con los requisitos exigidos. DECRETO NÚMERO _ _.-;;;;1;;;;..;;.2.;;....0_7 _ _ _ DE 2021 PÁGINA 11 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo 9°

Acreditación de candidatos víctimas de desplazamiento con intención de retorno al municipio de la circunscripción. Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y que no residan en el municipio de la circunscripción para la cual se postularán, al momento de solicitar la certificación a la Unidad para las Víctimas deberán manifestar su intención de permanecer de manera indefinida y con ánimo de permanencia en el territorio de la circunscripción, con el fin de que la Unidad para las Víctimas emita la certificación sobre dicha información.

Artículo 10°

Organización de víctimas. Para efectos de la inscripción de candidatos, estas organizaciones, deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.

Artículo 11°

Certificación de las organizaciones de víctimas para la inscripción de candidatos. La Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, tendrá a su cargo la expedición de las certificaciones a las organizaciones de víctimas, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 12°

Prohibición para ínscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz para miembros desmovilizados de grupos armados al margen de la ley. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte (20) años, no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El término de los veinte (20) años, a que se refiere el inciso anterior, es el comprendido entre el 10 de diciembre de 1996 y el 10 de diciembre de 2016. Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1o de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva. Parágrafo: El Consejo Nacional Electoral solicitará, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de paz, tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.

Artículo 13°

Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. DECRETO NÚMERO 12 O7 DE 2021 -------------------- PÁGINA 12 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

Artículo 14°

Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del

Artículo 179°

de la Constitución Política. Parágrafo primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del inciso

Artículo segundo

del artículo 134 de la Constitución Política. Parágrafo segundo: Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales. Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente. Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15°

Mecanismos de Garantías, Transparencia y Seguridad para el correcto desarrollo del Proceso Electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en articulación con las entidades estatales y mecanismos previstos en el Decreto 2821 de 2013 y el Decreto 0513 de 2015, realizará las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de quienes participen en la elección de las 1_2_0_7_ __ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 13 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y demás mecanismos que el Estado disponga para garantizar la transparencia electoral.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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