- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la República, para que este proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia auténtica del Acto Legislativo deberá ser remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automático y único de constitucionalidad, que se prevé en e/literal k), del artículo 10, del Acto Legislativo 01 de 2016", Que, en cumplimiento de lo anterior el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERíODOS 2022- 2026 Y 2026-2030", Que el Registro Único de Víctimas es una herramienta administrativa y técnica que soporta el procedimiento de registro de las víctimas, y cumple el propósito de identificar a la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y 1_2_0_7___ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 5 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del25 de agosto de 2021 de sus necesidades, como también es un instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas. Que el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1084 de 2015 señala que "la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará el intercambio de información del Registro Único de Víctimas con los demás sistemas que conforman la Red Nacional de Información, con el propósito de obtener información relacionada con la identificación de las víctimas, sus necesidades, los hechos victimizantes y los demás datos relevantes que esta Unidad estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley 1448 de 2011". Que, en virtud de las competencias asignadas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la administración del Registro Único de Víctimas en el Decreto 4802 de 2011, así como la conformación de esta herramienta y, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021, será esta Entidad la facultada para la emisión de la certificación a la que hace referencia la citada norma constitucional. Que, por su parte, en lo atinente a las organizaciones de víctimas, el artículo 197 de la Ley 1448 de 2011 desarrolla el deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para lo cual, desde el año 2013 se implementa un proceso amplio por medio de mesas municipales, departamentales y nacionales de participación de víctimas. Que adicional a lo anterior, se hace necesario crear las condiciones propicias para que las víctimas del conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos polítiCOS y económicos, sociales y culturales, en la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado como medidas de reparación y garantía de no repetición. Que el Acto Legislativo 02 de 2021 establece que las circunscripciones especiales de paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, estableciendo que estos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres y grupos significativos de ciudadanos. Que igualmente el Acto legislativo 02 de 2021 asignó competencias al Gobierno nacional para reglamentar y desarrollar lo referente a la suspensión de elecciones, asignación de recursos, régimen de sanciones, mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral, las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral. Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 50 de la Resolución No. 10592 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil "Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos 1_2_0_7___ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 6 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030" se estableció que "Las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez como consecuencia de la campaña especial de cedulación que se desarrollará por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los muniCipios que conforman las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se incorporarán al censo electoral hasta dos (2) meses antes del día de la elección". Que el inciso segundo del artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2017, declarado exequible mediante Sentencia C-630 de 2017 por la Corte Constitucional, consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de llevar a cabo todas sus competencias para implementar el Acuerdo Final, así pues indicó que "todos los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, Jos mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad". En tal virtud, las autoridades deben cumplir (í) de buena fe; (ji) de manera integral dado que sus medidas buscan garantizar el derecho deber de la paz. En mérito de lo expuesto, DECRETA: