Artículo 193°
de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el Acto Legislativo 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. Que la Ley 1328 de 2009, en su artículo 87, señaló los requisitos para acceder al programa de Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS, determinó la posibilidad de establecer incentivos periódicos, puntuales ylo aleatorios, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Política económica y Social - Conpes Social. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se plantea la necesidad de definir estrategias de inclusión con el fin de contribuir con la disminución de la desigualdad en el corto plazo. En particular establece que se debe ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de los trabajadores, implementando un Piso de Protección Social, consistente en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio, social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, y el acceso a un seguro inclusivo para las personas que devengan menos de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica. Que el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019. estableció la creación de un Piso de Protección Social para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV). DECRETO NÚMERO t), 1174 DE 2020 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Titulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual. " Que para la aplicación efectiva del Piso de Protección Social requiere la adopción de algunas disposiciones con el fin de establecer la nueva normatividad relacionada con el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos del Servicio Social Complementario, que se constituye en una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el aporte que se realice en las cuentas individuales, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el parágrafo 2° del citado artículo 193 dispone que en el marco del Piso de Protección Social, el Gobierno nacional podrá establecer mecanismos de acceso al Sistema de Subsidio Familiar para los trabajadores dependientes, cobijados por el mencionado artículo. Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, DECRETA