Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1174 · 2020-08-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.13.14.5.4

Cumplimiento de obligaciones. En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral. Por otra parte, la inscripción del contratista al Pi,so de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato.

Artículo 2.2.13.14.5.5

Opción de afiliación y pago al Sistema General de Seguridad Social. Los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial, que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, y que tienen la obligación de vincularlos al Piso de Protección Social, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.

Artículo 2.2.13.14.5.6

Entrada en operación del Piso de Protección Social. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo referentes a la vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021." DECRETO NÚMERO c. 1174: DE 2020 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación. La administradora del mecanismo y las demás entidades a las que corresponda, tendrán plazo desde la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2021, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de la operación del Piso de Protección Social. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 21 A 02020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NÚMERO 1174 DE 2020 HOJA No. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mfnimo Legal Mensual. " MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, u' FERNANee-RtlIí: tOMÉZ. EL MINISTRO DEL TRABAJO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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