Entrada en operación del Piso de Protección Social. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo referentes a la vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021." DECRETO NÚMERO c. 1174: DE 2020 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación. La administradora del mecanismo y las demás entidades a las que corresponda, tendrán plazo desde la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2021, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de la operación del Piso de Protección Social. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 21 A 02020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NÚMERO 1174 DE 2020 HOJA No. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mfnimo Legal Mensual. " MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, u' FERNANee-RtlIí: tOMÉZ. EL MINISTRO DEL TRABAJO,