Artículo 264°
de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE)" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que uno de los Pactos Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" es el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad ( ... )", que promueve el turismo como "una alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de los colombianos (... )" y como un soporte para la transformación regional, la reconciliación y el mejoramiento de la imagen del país. Que en este contexto, el "Turismo: el propósito que nos une" es incluido en el Plan Nacional de Desarrollo como un Plan Sectorial con seis líneas estratégicas: (1) generación de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2) gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística; (3) atracción de inversión, infraestructura y conectividad para el turismo; (4) innovación y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5) fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo; y (6) promoción de un turismo transformador, incluyente y con equidad. Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", creando la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales - PTE, entendida como "el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicaGÍón geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país." Que el citado artículo 264 señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, su determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura necesaria para su ejecución así como los esquemas de financiación y ejecución. Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el presente decreto reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios, las cuales constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 11R5 de Hoja N°. 2 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el