Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de

Decreto · 1155 · 2020-08-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 264°

de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE)" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que uno de los Pactos Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" es el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad ( ... )", que promueve el turismo como "una alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de los colombianos (... )" y como un soporte para la transformación regional, la reconciliación y el mejoramiento de la imagen del país. Que en este contexto, el "Turismo: el propósito que nos une" es incluido en el Plan Nacional de Desarrollo como un Plan Sectorial con seis líneas estratégicas: (1) generación de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2) gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística; (3) atracción de inversión, infraestructura y conectividad para el turismo; (4) innovación y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5) fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo; y (6) promoción de un turismo transformador, incluyente y con equidad. Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", creando la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales - PTE, entendida como "el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicaGÍón geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país." Que el citado artículo 264 señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, su determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura necesaria para su ejecución así como los esquemas de financiación y ejecución. Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el presente decreto reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios, las cuales constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 11R5 de Hoja N°. 2 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 1°

Adicionar el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "CAPíTULO 10 Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales SECCiÓN 1 Generalidades

Artículo 2.2.4.10.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la determinación, priorización, aprobación, 'financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) contemplados en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio nacional.

Artículo 2.2.4.10.1.2

Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro. 2. Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1155 de Hoja N°. 3 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.2.1

Competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministerio de Turismo será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro.

Artículo 2.2.4.10.2.2

Iniciativa. La iniciativa para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, así como GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO l. 1155 de Hoja N°. 4 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.2.3

Calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE). El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluará dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 5 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 yel

Artículo 2.2.4.10.2.4

Procedimiento para la aprobación del plan maestro. Una vez se emita el acto administrativo de calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE) que trata el artículo anterior, se procederá a dar trámite al proceso de aprobación del correspondiente Plan Maestro conforme las siguientes etapas: 1. Delimitación y determinación. 2. Formulación y reglamentación. 3. Aprobación. 4. Ejecución.

Artículo 2.2.4.10.2.5

Documento técnico de soporte de la delimitación, determinación y formulación de la Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). Para efectos de definir y aprobar la delimitación y determinación del área en la cual se desarrollará la infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como para formular la propuesta del propio proyecto, el proponente, dentro del término de vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, elaborará y radicará ante el Viceministerio de Turismo el documento técnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes aspectos: 1. Sustentación de la propuesta en las cuales se analice la situación actual del territorio objeto de la iniciativa, la vocación y potencial turístico del destino, las oportunidades detectadas y la conveniencia de la propuesta para el país y la región. 2. Descripción del impacto territorial de la inversión, entendido como el análisis económico con aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y significativos en materia de crecimiento económico, generación de empleo y de emprendimientos, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado del producto turístico. 3. Estudio de la viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de transporte existente o proyectada (aérea, terrestre, marítima o fluvial). 4. Estudio de las características sociales, culturales de la zona en la cual se desarrollará el proyecto y de los posibles impactos que puedan generar sobre la mismas, incluyendo las medidas de manejo que correspondan. En este punto se debe señalar con precisión si la propuesta incluye territorio con presencia de comunidades que requieran del trámite de consulta previa. 5. Haber obtenido la Factibilidad para la prestación de servicios públicos. 6. Estudio de evaluación y pre factibilidad ambiental que contenga: 6.1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o sistémicos deban ser conservados y las medidas específicas de manejo; 6.2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas del área, 6.3. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 7 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.2.6

Delimitación y determinación. La delimitación y determinación de la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como del propio proyecto incluirá la localización y límites mediante el sistema de coordenadas del área propuesta que se definirá teniendo en cuenta la propuesta contenida en el Documento Técnico de Soporte (DTS) de que trata este decreto. En el acto administrativo de carácter general que expida la delimitación y determinación del área se hará el anuncio del proyecto para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, sustituya o modifique. El acto administrativo contendrá por lo menos: 1. La descripción general del proyecto. 2. La delimitación mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1 :2.000 o 1 :5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto que se anuncia. 3. En el evento que por cualquier circunstancia no se cuente con los avalúos de referencia, se ordenará elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo. Parágrafo. El acto administrativo de anuncio del proyecto es un acto de carácter general por lo que no requiere ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios.

Artículo 2.2.4.10.2.7

Efectos del anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). Con el anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Esto se hará conforme los avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente. Parágrafo. Los avalúos de referencia, tal y como se encuentran definidos en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique o sustituya, serán elaborados de acuerdo con la normativa vigente por GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1.155 de Hoja N°. 10 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 Yel

Artículo 2.2.4.10.2.8

Formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará y verificará la propuesta de formulación y reglamentación presentada por el proponente, para lo cual evaluará que el documento cuente con una parte sustancial y otra operativa, en los términos descritos en el artículo 2.2.4.10.2.5. del presente decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al proponente todos los insumos que considere pertinentes para el estudio de la formulación y reglamentación del Plan Maestro.

Artículo 2.2.4.10.2.9

Coordinación In terinstitucional. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la propuesta de formulación, solicitará con carácter urgente el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual adjuntará una copia digital a la solicitud e indicará con precisión los puntos sobre los cuales requiere pronunciamiento. Las autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán dar prelación para responder la solicitud y dispondrán de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y remitir la información y los conceptos requeridos. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para decidir sobre la propuesta. Si por cualquier circunstancia las entidades no se pronuncian en el término señalado, el Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las entidades involucradas, programando el orden del día y los aspectos que se deben resolver. De la reunión se levantará un acta en la cual se dejará consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendación y los estudios técnicos el Viceministerio de Turismo resolverá la manera como se dará manejo al respectivo tema.

Artículo 2.2.4.10.2.10

Evaluación y aprobación del plan maestro. Una vez surtidas las etapas anteriores, y dentro del término máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la radicación de la formulación por parte del interesado, el Viceministerio de Turismo decidirá sobre la propuesta y adoptará el Plan Maestro en el que definirá, conceptualizará, priorizará, delimitará, determinará y aprobará la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se hará mediante acto administrativo debidamente motivado. Durante el término de evaluación de la propuesta, se podrá requerir al interesado por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada. Hace parte del acto administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el Documento Técnico de Soporte (DTS) así como la cartografía de soporte, la cual deberá estar firmada. El contenido del acto administrativo será definido mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1155 de Hoja N°. 11 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.3.1

Intervención de los alcaldes municipales y distritales de los territorios incluidos en la delimitación, formulación y aprobación del plan maestro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el término que dispone para la evaluación de la propuesta de Plan Maestro, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si es del caso, adelantará con los alcaldes municipales o distritales de los territorios correspondientes y el promotor del proyecto, el proceso de coordinación de la formulación de la propuesta, con el fin de garantizar la articulación entre los distintos niveles de gobierno.

Artículo 2.2.4.10.3.2

Procedimiento de coordinación con los alcaldes municipales y/o distrita/es. La coordinación que garantice la participación de los alcaldes en la delimitación y formulación de los Planes Maestros se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se describe: 1. El proponente del proyecto radicará el Documento Técnico de Soporte y la cartografía ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reciba estos documentos, los remitirá de manera inmediata y prioritaria a la alcaldía municipal y distrital correspondiente y solicitará a los alcaldes correspondientes su participación o la del funcionario que deleguen para el efecto, quien será el responsable de participar permanente y conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se adelante, asistiendo a las reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, objeciones o modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este proceso. 2. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto administrativo la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), procederá a comunicar esta decisión a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de la intervención. GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 1155 de Hoja N°. 12 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.4.1

Articulación de las reglamentaciones. Una vez se comunique al correspondiente alcalde municipal o distrital el acto administrativo mediante el que se aprueba y adopta un Plan Maestro, éste iniciará, si es el caso, y por iniciativa propia el procedimiento de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial en los términos del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el fin de ajustarlo a la determinante de superior jerarquía contenida en el correspondiente plan maestro. La articulación de la reglamentación local con las determinantes de superior jerarquía también se podrá realizar en los instrumentos que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.2.4.10.4.2

Trámite de la modificación excepcional del POTo Cuando se requiera la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su articulación con el Plan Maestro se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en la Ley 388 de 1997 y su reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para adelantar la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el correspondiente alcalde municipal o distrital podrá utilizar los documentos que fueron aportados durante el trámite de aprobación del correspondiente plan maestros a que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.4.10.2.5 del presente decreto, acompañados de la correspondiente exposición de motivos del proyecto de acuerdo.

Artículo 2.2.4.10.4.3

Efectos de modificación excepcional del POT o de la expedición de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Una vez tramitada y adoptada la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial o la expediCión del instrumento que lo desarrolla y complementa podrá procederse a la ejecución de lo previsto en el correspondiente Plan Maestro, sin que se requiera de la expedición de ningún otro tipo de reglamentación. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1155 de Hoja N°. 13 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.5.1

Trámite del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Plan Maestro en suelo rural. Los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural y rural suburbano, deberán tramitar y obtener previamente a su ejecución el correspondiente Plan de Manejo Ambiental de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los correspondientes términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente norma.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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