Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de

Decreto · 1155 · 2020-08-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 2.2.4.10.5.2

Permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. De conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la competente para otorgar los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Los trámites tendientes a la obtención y modificación de permisos ambientales se regirán por los procedimientos especiales determinados en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en lo no previsto en este por el procedimiento administrativo común y general regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.2.4.10.5.3

Informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la adopción de Infraestructura y Proyectos Turísticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acorde a los mecanismos de divulgación que determine, informará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales que han sido aprobados y que cuentan con su correspondiente Plan Maestro. SECCiÓN 6 Financiación de los Planes Maestros

Artículo 2.2.4.10.6.1

Financiación de los Planes Maestros. Para la ejecución de infraestructura pública definida en los Planes Maestros podrán utilizarse recursos públicos o privados que deben ser definidos en el correspondiente capítulo de financiación. Los Planes Maestros podrán incorporar mecanismos de participación público - privadas, reparto equitativo de cargas y beneficios, suscripción de contratos públicos, de fiducia y demás alternativas viables de acuerdo con el marco jurídico vigente. En la estimación de costos se incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, incluida la operación y puesta en marcha del proyecto. El propósito general de los mecanismos de financiación es asegurar que la infraestructura pública requerida en el marco de los Planes Maestros, en la medida de las posibilidades, sea asumida por los desarrolladores privados que intervienen en su ejecución, y solo en casos excepcionales sea necesaria inversión de recursos públicos.

Artículo 2.2.4.10.6.2

Reparto equitativo de cargas y beneficios. Las propuestas de construcción de infraestructura previstas en los Planes Maestros, podrán incluir como GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1155 de 14 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.6.3

Contratos de fiducia mercantil. De conformidad con el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, para la ejecución de los Planes Maestros, las autoridades municipales o distritales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el propósito de que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos necesarios. En éstos contratos definirán, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La finalidad del fideicomiso que deberá prever, entre otros aspectos, la planificación en detalle, el desarrollo y ejecución de la infraestructura prevista en el Plan Maestro. 2. La manera como se coordinarán las personas naturales y/o jurídicas de derecho público y/o privado de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos propuestos. 3. La regulación de la constitución del patrimonio autónomo y los tipos de negocios que puede desarrollar. 4. Las partes de fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios futuros, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. 5. Las obligaciones de la entidad Fiduciaria. 6. La manera como se adelantará la administración del fideicomiso, reglamentando los órganos que lo conforman (Asamblea, Comité Fiduciario y Gerencia del Proyecto) 7. La determinación y regulación de los aportes de suelo y de recursos que hagan las entidades públicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y los terceros que se vinculen al proyecto, así como las cesiones de la participación. 8. La manera como se administrará el suelo y los recursos que se aporte. 9. La manera como se asumirán los costos y gastos que surjan como consecuencia de la administración del fideicomiso, incluyen la prelación de pagos. 10. El alcance de la participación de las entidades públicas y privadas definiendo las responsabilidades de cada una. 11. Las condiciones que se deben cumplir para la ejecución de las obras. 12. La manera como se adelantará el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a ello, según lo dispuesto en el correspondiente Plan Maestro. 13. La manera como se ejecutarán las obras según la programación que se defina. 14. La interventoría para la ejecución de las obras. 15. La duración, terminación y liquidación del contrato fiduciario. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO !! ~ e') :i:-i:d~ de 15 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.6.4

Otros mecanismos de financiación. Las entidades territoriales podrán proponer otros mecanismos de financiación de la infraestructura pública definida en los correspondientes Planes Maestros diferentes a los señalados en este acápite, teniendo en cuenta para su implementación criterios de legalidad, eficiencia y eficacia. Los Planes Maestros financiados con recursos públicos deben ser declarados de importancia estratégica para proceder, en caso de requerirse, a suscribir las correspondientes vigencias futuras.

Artículo 2.2.4.10.6.5

Definición de los mecanismos de financiación como prerrequisito para la ejecución del Plan Maestro. La definición y formalización de los mecanismos de financiación necesarios para el desarrollo de la infraestructura contenida en el correspondiente Plan Maestro constituye un requisito previo para su ejecución. En todo caso, el proyecto debe contar con cierre financiero para el inicio de su ejecución. En el respectivo Plan Maestro se podrá optar por la utilización de uno o varios mecanismos de financiación que permitan garantizar el financiamiento integral de la infraestructura pública necesaria para el Proyecto Turístico Especial. SECCiÓN 7 Adquisición Predial

Artículo 2.2.4.10.7.1

Expropiación por vía administrativa. Con fundamento en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, para la adquisición predial se podrán aplicar el procedimiento previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997. Por lo anterior, en el correspondiente Plan Maestro el Ministerio de Comercio Industria y Turismo declarará conforme los criterios señalados en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 las condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiación por vía administrativa. En el acto de la declaratoria se identificarán los predios objeto de la misma así como los demás aspectos que se consideren pertinentes.

Artículo 2.2.4.10.7.2

Recursos de terceros para la adquisición predíal en el marco de Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los recursos para desarrollar los proyectos turísticos especiales o la infraestructura de estos pueden provenir de un tercero. Las reglas y el procedimiento en que se deben seguir en lo compatible para la concurrencia de

Artículo tercero

s son las contenidas en el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. SECCiÓN 8 Mecanismos de seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especiales

Artículo 2.2.4.10.8.1

Seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especía/es. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo de los municipios y distritos es la entidad encargada de realizar el seguimiento y control a la ejecución de la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). En caso de advertir irregularidades o incumplimientos GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1155 de "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el

Artículo 2.2.4.10.8.2

Modificación de los Planes Maestros. El Viceministerio de Turismo podrá modificar el Plan Maestro, lo cual se tramitará siguiendo las mismas etapas de formulación, aprobación y ejecución definidas en el presente decreto, pero referidas al objeto de la modificación.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. . PUBLiQUESEYCÚMPLASE~ @AGO 2020 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y T TREPO 1NDANó EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~ (1\.hr\ C~,.J ~ JONA T~N TYBAL T MA~GpN GONZÁLEZ GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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