Contratos de fiducia mercantil. De conformidad con el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, para la ejecución de los Planes Maestros, las autoridades municipales o distritales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el propósito de que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos necesarios. En éstos contratos definirán, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La finalidad del fideicomiso que deberá prever, entre otros aspectos, la planificación en detalle, el desarrollo y ejecución de la infraestructura prevista en el Plan Maestro. 2. La manera como se coordinarán las personas naturales y/o jurídicas de derecho público y/o privado de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos propuestos. 3. La regulación de la constitución del patrimonio autónomo y los tipos de negocios que puede desarrollar. 4. Las partes de fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios futuros, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. 5. Las obligaciones de la entidad Fiduciaria. 6. La manera como se adelantará la administración del fideicomiso, reglamentando los órganos que lo conforman (Asamblea, Comité Fiduciario y Gerencia del Proyecto) 7. La determinación y regulación de los aportes de suelo y de recursos que hagan las entidades públicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y los terceros que se vinculen al proyecto, así como las cesiones de la participación. 8. La manera como se administrará el suelo y los recursos que se aporte. 9. La manera como se asumirán los costos y gastos que surjan como consecuencia de la administración del fideicomiso, incluyen la prelación de pagos. 10. El alcance de la participación de las entidades públicas y privadas definiendo las responsabilidades de cada una. 11. Las condiciones que se deben cumplir para la ejecución de las obras. 12. La manera como se adelantará el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a ello, según lo dispuesto en el correspondiente Plan Maestro. 13. La manera como se ejecutarán las obras según la programación que se defina. 14. La interventoría para la ejecución de las obras. 15. La duración, terminación y liquidación del contrato fiduciario. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO !! ~ e') :i:-i:d~ de 15 "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando la Ley 300 de 1996 y el