Artículo Séptimo
Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento (. ..) Noveno Regular la ocupaCión y aprovechamiento de las tierras baldfas de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen ( ...)". Que la Ley 160 de 1994 estableció en su artículo 80 que: "Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA teniendo en cuenta las caracterfsticas agroecológicas y socioeconómicas regionales", y adicionalmente determinó que la acción del Estado "(. ..) tendrá en cuenta, además de los principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las caracferfsticas de las modalidades de producción"; enfoque coherente con el ordenamiento territorial alrededor del agua y la lucha contra el cambio climático, incorporado en los Planes de Desarrollo Sostenible, en adelante POS; una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política, que facilita la ejecución integral de políticas ambientales y de desarrollo rural. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo en el numeral 14 de su artículo 4° como función de esa entidad, "delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina". Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural, en adelante ADR, con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural. Que el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017 estableció que: <1(...) la Agencia de Desarrollo Rural deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los beneficiarios de que trata el artículo 4 y los pueblos y comunidades étnicas del presente decreto ley estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina". DECRETO NÚMERO 114 7 DE 2024 ------------------ PÁGINA 4 DE 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el Tftulo 13 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina" Que el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 que establece los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia incluyendo en el segundo nivel de este: "(. ..) Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), yen la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". Que el artículo 52 ibídem modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas con atribuciones y objetivos propios, y coordinados entre sí, de los cuales destaca el Subsistema 2 de delimitación, constitución y consolidación de Zonas de Reserva Campesina, en adelante ZRC, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que mediante sentencia C-371 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, se decidió sobre la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79, 80, 81, 82, 83 Y 84 de la Ley 160 de 1994, y señaló que las ZRC "son una figura de ordenamiento social, político y ambiental, cuyas principales implicaciones pueden resumirse en la posibilidad de limitar los usos y la propiedad de la tierra para evitar su concentración o fraccionamiento antieconómico, y el beneficio de programas de adjudicación de tierras, así como apoyo estatal para el desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible concertados con las comunidades". Que en el proceso de constitución de las ZRC se prevé la formulación de los PDS que inciden en el ordenamiento territorial y social de la propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, esto es, que tienen como objetivo la implementación de un conjunto de acciones del Estado para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio que será delimitado, caracterizado y sobre los que se haría un reconocimiento de las ZRC como territorialidad campesina, en donde serán priorizadas políticas públicas de ordenamiento social de la propiedad rural, formalización y dotación de tierras y de ejecución de proyectos integrales establecidos desde la economía familiar, la soberanía alimentaria y la participación reforzada. Que las ZRC bajo un PDS contribuirán a la implementación de acuerdos internacionales adoptados en la Conferencia de Río, en particular, el Convenio sobre la Diversidad Biológica con su Marco Global para la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal del 2022, en tanto las ZRC pueden ser reconocidas como Otras Medidas Eficaces de Conservación (OMEC), y desempeñan un papel crucial en la conservación de la biodiversidad, complementando las áreas protegidas formales y fortaleciendo los esfuerzos globales para la protección y uso sostenible de la naturaleza por parte del campesinado e indígenas. DECRETO NÚMERO _ _ _ 1:..=:11....::4:.,..:7_ _ DE 2024 PÁGINA 5 DE 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el Tftulo 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina" Que, de acuerdo con el reciente desarrollo normativo a nivel constitucional y legal, especialmente, en relación con el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y a los PDS como determinante del ordenamiento territorial de segundo nivel, resulta necesaria la modificación de las disposiciones reglamentarias vigentes, con el propósito de facilitar los procesos de delimitación, constitución y consolidación de las ZRC establecidas en la Ley 160 de 1994. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante dos períodos comprendidos del 20 al 25 de noviembre de 2023 y del 15 al 21 de diciembre de 2023, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA: