Por el cual se modifica y adiciona el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del

Decreto · 1147 · 2024-09-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 2.14.13.23

Asociaciones público comunitarias. Las entidades que conforman el Subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverán en las territorialidades campesinas la conformación de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como la generación de alianzas público populares, para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercialización o industrialización. En los mismos términos dispuestos para las TECAM, las empresas comunitarias podrán asociarse y orientar sus acciones asociativas, así como recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas de derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal sea la comercialización de productos agropecuarios, transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios de maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad, conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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