del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio. DECRETO L \- 1147 DE 2020 Hoja No. 8 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los articulas 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 Y 285 de la Ley 1955 de 2019, y Se adiciona el mulo 6 a la Palte 6 del Ubro 1, fos Capftulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del Ubro 1, el articulo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 del Título 5 de la Palte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 alartfculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci6n 3 del Cepltulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 y el articulo 1.6.5.3.5.6. a le Secci6n 5 del Capítulo 3 del mulo 5de/a Palte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarioan Materia Tributsria" con el fin de garantizar los términos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo. CAPiTULO 3 De ra manifestación de interés para la selección de proyectos de inversión, distribución del cupo CONFIS, aprobación y suscripción de convenios Artrculo 1.6.6.3.1. Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (3D) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y se deberá acompañar de los siguientes documentos: 1. Certificación de la junta directiva de la persona jurfdica u órgano que haga sus veces o instancia de administración que este facultada para optar por el mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales fotocopia del Registro Único Tributario -RUT y de la cédula de ciudadanía. DECRETO () \. 1 14 7 DE 2020 Hoja No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfeu/os 800-1 del Estatuto Tributarlo, adicionado por el artFeulo 79 de la Ley 2010 de 2019.y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TftuJo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del libro 1, el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capftulo 3 del Titulo S de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artEculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 delCapEtulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 yel artIculo 1.6.5.3.5.6. ala Sección 5 dal CapItulo 3 del TEMo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarla" 2. Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como Jos objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de obras por impuestos. En este caso y previO a la aprobación de la solicitud la Agencia de Renovación del Territorio -ART, remitirá el proyecto a la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los numerales 2 y 3 del articulo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos. 3. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud. 4. Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior. DECRETQ 1 14 7 DE 2020 Hoja No. 10 Continuación del Decreto 'Por el cual se regfamentan los articulas 800-1 del Estatuto Tributerio, adicionedo por el articulo 79 de la Ley 2010 da 2019y285 de la LeY 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los CapItulas 1 a 5 al TItulo 6 da la Parle 6 del Ubre 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del TItulo 5 de la Parle 6 del Ubro 1 yel arlfculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del capItulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubre 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" condiciones económicas o de plazo se haya actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP siguiendo el procedimiento establecido en el artículo t.6.6.2.3. del presente decreto. Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, éste transfiere al
Parágrafo 4.
Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente título, el banco de proyectos de Inversión tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y el segundo el primero (1) de septiembre de cada año.
Parágrafo 5.
El Departamento Nacional de Planeación -ONP implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 6.
Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre de año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes sigUiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
Parágrafo 1.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en períOdO imprOductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar certificación del contador público ylo revisor fiscal que acredite ese estado, también deberán aportar la constitución de una carta de crédito "Standby", irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
Parágrafo 2.
Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el recon.ocimiento del Título para la Renovación del Territorio -TRT.
Parágrafo 3.
Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de éste, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%). En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero. El contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimento de los requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que el proyecto con las mejores