Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado

Decreto · 1147 · 2020-08-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1°

Adición del Título 6 a la Parle 6 del Libro 1 y de los Capltulos 1 a 5 al Título 6 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adici6nese el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 y los capítulos 1 a 5 al Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "TíTULO 6 OBRAS POR IMPUESTOS DEL ARTíCLllO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CAPíTULO 1 Disposiciones Generales Artícu10 1.6.6.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operaci6n de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario,

Artículo 1.6.6.1.2

Proyectos financ/ables a través de obras por impuestos. Mediante esta opci6n del mecanismo de obras por impuestos se podrén financiar los proyectos de inversi6n viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversi6n de obras por impuestos, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, prlorizando los muniCipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique adicione o sustituya. Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversi6n de obras por impuestos de trascendencia econ6mica y social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en lás ZOMAC, resulten estratégicos para DECRETO' _ _ _ __ DE 2020 Hoja No. 4 Continuación del Decreto ·Por el cual se raglamentan los artfculos 8OQ..1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artfcUlo 79 de fa Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Titulo 6 ala Parte 6 del Ubro 1, los Capftulos 1 a 581 Titulo 6 de la Parte 6 del Ubro 1, el artIculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci6n 2 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 yel artIculo 1.6.5.3.5.6. ala Sección 5 del CapItulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Ónico Reglamentario en Materia Tributaria" la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART, mantendrá publicado en la página web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

Artículo 1.6.6.1.3

Elaboración y adopción del Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras' por impuestos serán de obligatorio cumplimiento. CAPíTULO 2 De la entidad nacional competente y del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos

Artículo 1.6.6.2.1

Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente Ululo, las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión previstas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sin perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar otras entidades nacionales competentes: 1. Agua potable, alcantarillado y saneamiento básico: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2. Energfa: .El Ministerio de Minas y Energía. 3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sus competencias. 5. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según sus competencias. 6. Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según sus competencias. . DECRETO' , ( ----- DE 2020 Hoja No. 5 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamenten los artfculos a00-1 del Estatuto Ttibutario, adicionado por el artfculo 79 de la Ley 2010 de 2019 Y 285 de la Ley 1955 de 201 ~ Y se adicione el Titulo 6 e fa Perle 6 del Ubre 1, los Capftulos 1 a 5 el Tftulo 6 de le Perte 6 del Ubro 1, el ertfculo 1.6.5.3.2.5. e le SeccIón 2 del Cepftulo 3 del Titulo 5 de le Perle 6 del Ubre 1, el parágrafo 2 el artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Titulo 5de la Parte 6 del Ubro 1 yel artfculo 1.6.5.3.5.6. e fe Sección 5 del Capftulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 7. Tecnologras de la información y comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Infraestructura de transporte: El Ministerio de Transporte. 9. Infraestructura cultural: El Ministerio de Cultura. 10. Infraestructura deportiva: El Ministerio del Deporte. 11. Las demás entidades nacionales competentes de acuerdo con la línea de inversión definida en el Manual Operativo de obras por impuestos. Parágrafo. Las entidades nacionales competentes de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar las funciones y competencias del presente título, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 1.6.6.2.2

Estructuración de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán a través de la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio ~ART su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su posterior presentación e jnclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET y/o en la Hoja de Ruta Única tendrán prioridad para la financiación a través de este mecanismo. Para este caso, la manifestación de interés para estructurar iniciativas deberá seguir el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto, y acompañarse de los siguientes documentos: 1. Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que este facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversi6n, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario -RUT, y 2. Propuesta de costos de preinversión para la estructuración del o las iniciativas solicitadas. Cuando la manifestación de interés sea presentada por entidades públicas de cualquier nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazará con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o quien haga sus veces. Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, ésta transferirá la iniciativa a la DECRETO· _ _ _ __ DE 2020 Hoja No. 6 Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamentan los Bltlculos 8OD-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artIculo 79 de la Ley 2010 de 2019 Y285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el n/ulo ti a la Parte ti del Ubro 1, los Capitulas 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Ubro 1, el artIculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del CapItulo 3 del TRulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 y el artIculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del CapItulo 3 del TItUlo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia serán incluidas por la Agencia de Renovación del Territorio -ART en el Listado de Iniciativas. Estructurado el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto. El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.

Artículo 1.6.6.2.3

Conformación del banco de proyectos de Inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART a través de la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP, dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, Jos objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP: 1. Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio -ART dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar: 1.1. Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo, 1.2. Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y 1.3. Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC, la Agencia de Renovación del Territorio -ART emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan o no estratégicos para la reactivación económica ylo social de las ZOMAC o algunas de ellas. 2. Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones: DECRETO ..' \. 1147 DE 2020 Hoja No. 7 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los artlculos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artIculo 79 de la Ley 201 Ode 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a le Parte 6 del libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Titulo 6 de le Perte 6 del libro 1, el artIculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del libro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del CapItulo 3 del TItulo 5 de la Perte 6 del libro 1 y el artIculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 2.1. Concepto de viabilidad sectorial, 2.2. Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para Ja ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto, 2.3. Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado, 2.4. Solicitar ajustes al proyecto. 3. Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, e.1 Departamento Nacional de Planeación -DNP dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación -DNP informará ala Agencia de Renovación del Territorio -ART la decisión adoptada. Una vez la Agencia de Renovación del Territorio -ART haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación -DNP, procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación -DNP se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.

Parágrafo 1. Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certi'ficado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sosteníbilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el

Artículo 1.6.6.3.4

del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio. DECRETO L \- 1147 DE 2020 Hoja No. 8 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los articulas 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 Y 285 de la Ley 1955 de 2019, y Se adiciona el mulo 6 a la Palte 6 del Ubro 1, fos Capftulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del Ubro 1, el articulo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 del Título 5 de la Palte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 alartfculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci6n 3 del Cepltulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 y el articulo 1.6.5.3.5.6. a le Secci6n 5 del Capítulo 3 del mulo 5de/a Palte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarioan Materia Tributsria" con el fin de garantizar los términos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo. CAPiTULO 3 De ra manifestación de interés para la selección de proyectos de inversión, distribución del cupo CONFIS, aprobación y suscripción de convenios Artrculo 1.6.6.3.1. Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (3D) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y se deberá acompañar de los siguientes documentos: 1. Certificación de la junta directiva de la persona jurfdica u órgano que haga sus veces o instancia de administración que este facultada para optar por el mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales fotocopia del Registro Único Tributario -RUT y de la cédula de ciudadanía. DECRETO () \. 1 14 7 DE 2020 Hoja No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfeu/os 800-1 del Estatuto Tributarlo, adicionado por el artFeulo 79 de la Ley 2010 de 2019.y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TftuJo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del libro 1, el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capftulo 3 del Titulo S de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artEculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 delCapEtulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 yel artIculo 1.6.5.3.5.6. ala Sección 5 dal CapItulo 3 del TEMo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarla" 2. Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como Jos objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de obras por impuestos. En este caso y previO a la aprobación de la solicitud la Agencia de Renovación del Territorio -ART, remitirá el proyecto a la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los numerales 2 y 3 del articulo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos. 3. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud. 4. Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior. DECRETQ 1 14 7 DE 2020 Hoja No. 10 Continuación del Decreto 'Por el cual se regfamentan los articulas 800-1 del Estatuto Tributerio, adicionedo por el articulo 79 de la Ley 2010 da 2019y285 de la LeY 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los CapItulas 1 a 5 al TItulo 6 da la Parle 6 del Ubre 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del TItulo 5 de la Parle 6 del Ubro 1 yel arlfculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del capItulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubre 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" condiciones económicas o de plazo se haya actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP siguiendo el procedimiento establecido en el artículo t.6.6.2.3. del presente decreto. Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, éste transfiere al

Parágrafo 4. Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente título, el banco de proyectos de Inversión tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y el segundo el primero (1) de septiembre de cada año.
Parágrafo 5. El Departamento Nacional de Planeación -ONP implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 6. Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre de año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes sigUiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
Parágrafo 1. Las personas naturales o jurídicas que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en períOdO imprOductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar certificación del contador público ylo revisor fiscal que acredite ese estado, también deberán aportar la constitución de una carta de crédito "Standby", irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
Parágrafo 2. Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el recon.ocimiento del Título para la Renovación del Territorio -TRT.
Parágrafo 3. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de éste, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%). En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero. El contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimento de los requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que el proyecto con las mejores

Artículo tercero

todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración de éste. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del proyecto.

Artículo 1.6.6.3.2

Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de PallUca Fiscal ..CONF/S y criterios de priorización. El cupo de aprobación de proyectos autorizado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, en cada uno de los dos (2) cortes del año, entre las manifestaciones de interés para la ejecución de proyectos que se hayan presentado al mecanismo de obras por impuestos, y aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización: 1. Los proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET ylo en la Hoja de Ruta Única de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración. 2. Los proyectos concordantes con las iniciativas de los PJanes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDETy/o en la Hoja de Ruta Única de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilrcitos. 4. Los proyectos a desarrollar en las jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC~ resulten estratégicos para la reactivación económica ylo social de las ZOMAC.

Parágrafo 1. La Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP, definirán la metodologia para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, la cual podrá contemplar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET que se adelanten en muniCipios que no forman parte de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y que hará parte del Manual Operativo de obras por impuestos.
Parágrafo 2. Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo, éste estará d.isponible para ser asignado a otros proyectos seleccionados por Jos contribuyentes en el siguiente y último corte del respectivo año.

Artículo 1.6.6.3.3

Aprobación para la suscripción de convenios con los DECRETO_'_________ DE 2020 Hoja No. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se n;¡glamentan los articulos 800-1 diill Estetuto Tributario, adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los CapftUlos 1 a 5 al TItulo 8 de la Parte 8 del Ubro 1, elartfculo 1.6.5.3.2.5. ala Sección 2 del CapItulo 3 del Thulo 5 de la Parle 6 del Ubro 1, el parágrafo 2el arlfculo 1.8.5.3.3.3. dala Sección 3 dal Capftulo 3 dal mulo 5 de la Parte 8 del Ubro 1 yel artículo 1.6.5.3.5.8. a la Sacci6n 5 del Capitulo 3 d91 TItUlo 5 de la Parte 6 d91 Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" contribuyentes. La Agencia de Renovación del Territorio -ART a partir del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del treinta y uno (31) de octubre para el

Artículo segundo

(2) corte de cada año, decidirá en cada caso, atendiendo el orden de radicación de las manifestaciones de interés y mediante acto administrativo contra el cual no procederá recurso alguno, si aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente para la ejecución de proyectos que se hayan solicitado durante el corte respectivo; previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS que respalde 1a ejecución de Jos proyectos seleccionados conforme con la priorización de que trata el artículo 1.6.6.3.2. del presente decreto. La decisión que adopte la Agencia de Renovación del Territorio -ART, será notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional competente, en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1.6.6.3.5

Condiciones del convenio. La entidad nacional competente definirá dentro de la minuta del convenio a suscribir con el contribuyente, las cláusulas necesarias para garantizar la ejecución del proyecto de inversión, que deberá contener como mínimo la identificación de las partes, el objeto, plazo, la cuantía del proyecto, obligaciones, garantías, cesión, la supervisión o interventoría del proyecto según el caso, gerencia del proyecto, la supervisión del convenio, matriz de riesgos, causales de terminación anticipada y unilateral cuando se determine entre otras circunstancias que el proyecto de inversión no esté conforme con los objetivos del mecanismo, el inicio de la ejecución, la forma o mecanismo como se determinarán y entregarán Jos hitos en el caso que el proyecto lo permita, las reglas para la entrega de la obra, bien o servicio de qué trata el proyecto y su sostenibilidad por el receptor, la liquidación del convenio, así como las demás estipulaciones que la entidad nacional competente considere necesarias conforme con lo previsto en el DECRETO . 1147 DE 2020 Hoja No. 12 Continuación del Decreto ·Por e! cue! se reglamentan los artlculos 800-1 del Estatuto Tributario, adícionado por el artIculo 79 de le Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adicione e! TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 al TItulo 6 de la Parle 6 del Ubro 1, el arllculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci6n 2 del Capítulo 3 del Titulo 5 de la Parle 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artfculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parle 6 del Ubro 1 y el arlfculo 1.6.5.3.5.6. a la Secci6n 5 del Capftulo 3 del Titulo 5 de la Parle 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Oníco Reglamentario en MaIeria Tributaria"\nArtículo 800°. -1 del Estatuto Tributario. El convenio deberá también determinar los efectos de los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito declarados por la entidad nacional competente y si hay lugar o no a la exoneración total o parcial del cumplimiento de las obligaciones a partir de las características de cada proyecto, así como los demás efectos de la declaratoria que la entidad nacional competente estime necesario. CAPíTULO 4 De la ejecución de los proyectos de inversión

Parágrafo 1. Será una obligación a cargo del contribuyente el reporte de los avances del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública -SPI. incluida la verificación del registro del cierre del proyecto. Este reporte lo deberá verificar mensualmente la interventoría ylo supervisión del proyecto. según el caso.
Parágrafo 2. Cuando surtido el proceso administrativo de que trata el articulo 86 de la Ley 1474 de 201.1, se determine por parte de la entidad nacional competente que el contribuyente no ejecutó el proyecto en las condiciones acordadas en el convenio, el contribuyente deberá hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha a la entidad nacional competente, sin perjuicio de la imposición de las multas y sanciones a que haya lugar. Serán reconocidos a los contribuyentes mediante Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, los avances de obras a que haya lugar, siempre que correspondan con los hitos pactados en el convenio y hayan sido recibidos a satisfacción.
Parágrafo 3. Cuando la ejecución del proyecto no cuente con gerencia del proyecto ni interventor, corresponderá al supervisor del convenio verificar el cumplimiento en la ejecución del proyecto.

Artículo 1.6.6.4.1

Gerencia del proyecto. Cuando la entidad nacional competente haya establecido que se requiere de una gerencia del proyecto, ésta podrá ser asumida directamente por el contribuyente, siempre y cuando acredite para validación de la entidad nacional competente, la experiencia e idoneidad según el proyecto a ejecutar y los términos fijados en el Convenio. En caso contrario, la gerencia del proyecto deberá ser contratada por el contribuyente, para lo cual deberá remitir la documentación a la entidad nacional competente en la que certifique la idoneidad y experiencia de quien realizará la gerencia, de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Los costos de la gerencia serán incluidos dentro del costo total del proyecto aprobado por la entidad nacional competente.

Artículo 1.6.6.4.2

Garantlas. Previo a la ejecución de los proyectos de inversión de obras por impuestos, el contribuyente o el contratista a cargo de la obra, bien o servicio del proyecto, deberá constituir a favor de la Nación a través de la entidad DECRETO. '. 1 t 47 DE 2020 Hoja No. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 600-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artfculo 79 de la Lay 2010 da 2019.y 285 de la Ley 1955 da 2019, y se adiciona el TTtulo 6 ala Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 al TTtulo 6 de la Parte 6 dal Ubro 1, alartfculo 1.6.5.3,2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci6n 3 del CapItulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 yel artIculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 da la Parta 8 del Ubro 1 del Decreto 1825 de 2016, Único Reglamentar/o en Materia Tributarla" nacional competente, una póliza de cumplimiento cuyo valor de la prima hará parte de los costos del proyecto, que ampare como mínimo: 1. El cumplimiento del proyecto. 2. La estabilidad y calidad de la obra o bien con posterioridad a su entrega final y como requisito para el recibo a satisfacción. La entidad nacional competente establecerá el valor asegurado y podrá exigir amparos adicionales, teniendo en cuenta entre otros factores, el objeto y valor del proyecto, así como la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente en el marco del convenio.

Artículo 1.6.6.4.3

Interventoria. Cuando la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad nacional competente y el contribuyente deberá incluirse una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los costos de la interventorra y efectuar los respectivos pagos, en el cual se designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional competente y se le otorguen facultades para ordenar 10$ pagos a que haya lugar. La entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendrá como soporte para el pago de la .interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos de la interventorla y efectuar los respectivos pagos. Para los efectos del presente artIculo, la disponibilidad de los recursos suficientes y libres para atender la asunción de compromisos adquiridos con la contratación de la interventoria por parte de la entidad nacional competente se acreditará con la certificación de disponibilidad de los recursos que emita la fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio autónomo. DECRETÓ 1147 DE 2020 Hoja No. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los 8Iflcu/os 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Titulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del Ubro 1, el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Secci6n 3 del Capitulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 yel artfoulo 1.6.5.3.5.6. a la Secci6n 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 1°. 6.6.4.4. Subcontratación requerida para la ejecución del proyecto. Si el contribuyente debe subcontratar con terceros para la realización del proyecto, y esta contratación no corresponde a la interventoría, a dichos subcontratos les será aplicable el régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente. El contribuyente asume plena, total y exclusiva responsabilidad por la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los subcontratos requeridos para la ejecución del proyecto y en consecuencia no vinculan a las entidades nacionales competentes que suscriban el convenio principal.

Parágrafo 1. La comisión fiducjaria a favor de la sociedad fiducjaria vOcera del patrimoniO autónomo que se constituya para la administración de los recursos destinados a la interventoría del proyecto debe pactarse en condiciones de mercado e incluirse dentro del costo total del proyecto.
Parágrafo 2. En el desarrollo de los proyectos de inversión de los sectores de educación y salud, se aplicarán las competencias previstas en los artículos 6, 7, 43 y 45 de la Ley Orgánica 715 de 2001, en cuanto al seguimiento, vigilancia y supervisión que le compete al departamento y al distrito en los términos aln previstos y a través de los instrumentos legales correspondientes. Para tal efecto el convenio del mecanismo de obras por impuestos definirá las reglas para la contratación de la interventoria y el beneficiario del fideicomiso, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la entidad nacional competente para efectuar la supervisión de estos contratos.

Artículo 1.6.6.4.5

Ajustes al proyecto y aprobación de modificacIones y adiciones al convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP. Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente. Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP. La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto. Previo a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio -ART validará si la modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos y Jos criterios de priorización para la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR, y el Departamento Nacional de Planeación -DNP revisará que la solicitud se haya tramitado a través del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas - SUIFP. Cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente. Parágrafo. El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.

Artículo 1.6.6.4.6

Cesión del convenio. En todos los casos los suscriptores del convenio podrán autorizar la cesión de la posiCión contractual del contribuyente en el clausulado del convenio, siempre que se cumpla con las estipulaciones previstas para estos efectos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en el respectivo convenio y el contribuyente cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto. Para este fin, la entidad nacional competente coordinará la autorización de la cesión con los demás suscriptores del convenio y solicitará a la Agencia de Renovación del Territorio -ART, la verificación del DECRETO" , J. 1 ~l 7 DE 2020 Hoja No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se laglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributano, adicionado por el articulo 79 de la L~y 201 Ode 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 e la Palte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 a! TItulo 6 da la Parte 6 del Ubro 1, el aFtlculo 1.6.5.3,2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 da! Titulo 5 de la Palta 6 del libro 1, el parágrafo 2 al artIculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del CapItulo 3 del Titulo 5 dala Parte 6 del libro 1 yal art(culo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capitulo 3 del TlIulo 5 de la Palte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2018, Único Regfementario en Materia Tributaria" cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo 1.6.6.3.1. del presente título por el contribuyente cesionario, lo cual deberá certificar. Una vez autorizada la cesión por la entidad nacional competente y por la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando fuere el caso, se suscribirá la cesión del convenio por el cedente, el cesionario, la entidad nacional competente y la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando haya suscrito el convenio. La certificación de que trata el inciso anterior hará parte integral de la cesión del convenio. Suscrita la cesión del convenio, el cesionario adquiere todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades vigentes contraídas por el contribuyente cedente, en los términos consignados en el convenio. El Manual Operativo de obras por impuestos, establecerá el procedimiento a seguir para la cesión del convenio.

Artículo 1.6.6.4.7

Fuerza mayor y caso fortuito. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas por el contribuyente a través de la gerencia del proyecto y verificadas por la interventoría o por quien haga las veces de éstos, que afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá remitir a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo deberá aportar: 1. Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la ocurrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza mayor o caso fortuito, y la proporción en que éstos hayan influido en la ejecución o el cronograma del proyecto. 2. Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de responsabilidad, y 3. Propuesta de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso. La entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los recursos de reposición ylo apelación, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Adoptada la decisión, los ajustes que correspondan al proyecto de inversión se verán reflejados en el Sistema Unjficado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. El rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventorla cuando se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 1.6.6.4.8

Publicidad del proyecto. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del inicio de la ejecución de los proyectos de obras o bienes de infraestructura a través de la opción de que trata este Título del mecanismo de obras por impuestos, los contribuyentes deberán instalar en un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto respectivo, una valla publicitaria en la cual informen al público lo siguiente: 1. El nombre y el código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional . -BPIN del proyecto de inversión. DECRETO 1 14 7 DE 2020 Hoja No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el ertlculo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de fa Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Cap/tulos 1 a 5 al TItulo 6 da la Parta 6 del Ubro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Secci6n 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. da la Sección 3 d8I Capítulo 3 del Título 5 da la Parte 6 del Ubro 1 yel artIculo 1.6.5.3.5.6. a la Secci6n 5 del Capftulo 3 del Tftulo 5de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Ónico Reglamentario en Ma/eria Tribu/aria" 2. El nombre y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente. 3. El valor del proyecto de inversión. 4. El tiempo de ejecución. 5. La zona territorial beneficiada con el proyecto. 6. La página web donde se encuentren los detalles del proyecto. 7. El signo distintivo PDET en los proyectos a desarrollar en los municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET. La valla deberá permanecer como mínimo durante el plazo de ejecución del proyecto y el tiempo adicional que se indique por la entidad nacional competente o el establecido en el convenio. La valla deberá atender las disposiciones relacionadas con publiCidad exterior visual contenidas en la Ley 140 de 1994 o las que la mOdifiquen, adicionen o sustituyan, y disposiciones reglamentarias, así como el manual vigente de uso de marca PDET o en su defecto, en lo previsto en el Manual Operativo de obras por impuestos. El convenio establecerá las reglas que deben seguir los contribuyentes para divulgar e informar los proyectos diferentes a los de hifraestructura, los cuales en todo caso deberán garantizar como mínimo el contenido de la información de que trata el presente artrculo. Parágrafo. La valla o los otros instrumentos de divulgación e información que se pacten en el convenio, deberán mantenerse aún en caso de incumplimiento, y su costo estará contemplado en el presupuesto general del proyecto.

Artículo 1.6.6.4.9

Recibo a satisfacción y entrega de la obra, bien o servicio. Ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y a satisfacción de la interventorfa o instancia que haga sus veces, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública ­ SPI, lo que ocurra de último, la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimento y ejecución del proyecto. Una vez emitido el certificado de que trata el inciso anterior, la entidad nacional competente dispondrá la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad públíca beneficiaria del proyecto, que se llevará a cabo mediante acta que deberá describir la obra, bien o servicio que se entrega y las responsabilidades del receptor de las mismas. La entidad nacional competente elaborará el acta y demás actos a que haya lugar conforme con lo previsto en el Convenio y el Manual Operativo de obras por impuestos. La entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo a satisfacción de la entidad nacional competente. Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de entrega y recepción deberá atender el procedimiento establecido para el efecto en el Convenio y en el Manual Operativo de obras por impuestos. OECRETO _ 1.. .1_ . . ..1.. 7. . . ._ .... OE 2020 Hoja No. 17 ContInuacIón del Decreto "Por el cual se reglamentan los anlcu/os 800-1 del Estatuto Tributario. adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1. los Cspftulos 1 a 5 al TItulo 6 de la Perte 6 del Ubro 1, el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci6n 2 del Capftulo 3 del TItulo 5 dele Perte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al artfculo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Cepftulo 3 del Tftulo 5 de la Pane 6 del Ubro 1 y el artfculo 1.6.5.3.5.6. a le Sección 5 del Capftulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" Dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o servicio de que trata este artículo, o de hitos según lo pactado en el convenio, Ja entidad nacional competente remitirá a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN una certificación sobre el cumplimiento del convenio o de los hitos, en la cual deberá constar: 1. Nombre y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente o contribuyentes que suscribieron el convenio, y el valor de sus correspondientes aportes. 2. Nombre del proyecto. 3. Valor del proyecto. 4. Fecha de entrega de la obra o hito. 5. Valor final de la obra o de los hitos correspondientes recibidos. 6. Fotocopia de la resolución que aprobó la suscripción del convenio con el contribuyente y, de ser el caso, del acto administrativo de modificación. ~ 7. Fotocopia del documento de aprobación del cupo del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS afectado con el convenio. 8. Certificado de satisfacción del cumplimento del proyecto expedidO por la entidad nacional competente. CAPíTULO 5 Titulos para la Renovación del Territorio·TRT

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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