Requisitos para /a emisión de los Títu/os para Renovación DECRETO 1147 DE 2020 Hoja No. 20 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributarlo, adicionado por el artIculo 79 de la Ley 201 O de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Tftulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capitulas 1 a 5 al TItulo 6 de la Parle 6 del Ubro 1, elartfculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci6n 2 del Capitulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Secci6n 3 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 y el articulo 1.6.5.3.5.6. a la Secci6n 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributada" del Territorio ..TRT. Para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, se aplicarán los requisitos de la Ley 27 de 1990 y del Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010"\nArtículo 2°. Adición del artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.5.3.2.5. Reglas para la estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos. La estructuración, presentación, transferencia, viabilidad sectorial, control· posterior y registro de los proyectos de inversión en el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que tratan los artículos de la presente sección, deberán adelantarse siguiendo el procedimiento y los términos contemplados en los artículos 1.6.6.2.2. y 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuará rigiendo por lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto y el Manual Operativo de obras por impuestos"\nArtículo 3°. Adición del parágrafo 2 al articulo 1.8.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarja, así: "Parágrafo 2. A partir del año 2021 la distribución y criterios de priorización del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS entre las solicitudes de vinculación que formulen los contribuyentes para seleccionar y ejecutar proyectos de inversión a través del mecanismo de obras por impuestos, se deberá adelantar siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.3.2. del presente decreto, precisando que para todos los efectos la priorizaci6n de los proyectos que se ejecuten deben coincidir con las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC y dentro del marco del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016"\nArtículo 4°. Adición del artIculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5, del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.5.3.5.6. Ajustes a los proyectos de inversión. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP. Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y especificos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos. El ajuste al proyecto será aprobado por la entidad nacional competente a través del SUIFP". DECRETO 114 7 DE 2020 Hoja No. 21 Contlnuacl6n del Decreto "Por el cual se reglamentan los aft(culos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el aftlcuro 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Tftulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 el Titulo 6 de la Parte 6 del Ubra 1, el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capftulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubra 1 y el articulo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubra 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria n