Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado

Decreto · 1147 · 2020-08-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 1.6.6.5.1

Títulos para la Renovación del Territorio ..TRT. Los Trtulos para la Renovación del Territorio -TRT de los que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario son la contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables y podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, o el cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto, en los términos establecidos en el presente decreto. .~

Artículo 1.6.6.5.2

Procedimiento para el reconocimiento y expedición de los Títulos para la Renovación del Territorio ..TRT. Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios que requieran el reconocimiento del derecho al Título para la Renovación del Territorio -TRT como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, solicitarán por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OIAN, el reconocimiento del derecho para la expedición de dichos DECRETO ] 1 .:01 7 DE 2020 Hoja No. 18 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los art(culos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los CapItulas 1 a 5 al TItulo 6 de la Parte 6 del Ubro 1. el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 del Titulo 5 de la Perte 6 del Ubro 1, el psrágrafo 2 al artfcu/o 1.6.5.3.3.3. de (a Secci6n 3 del Capftulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 yel artfculo 1.8.5.3.5.6. a la Secci6n 5 del Capitulo 3 del mulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Mataria Tributaria" títulos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al Título para la Renovación del Territorio -TRT, el cual deberá contener el valor por el que se debe expedir el respectivo título, precisando la vigencia del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS afectado con el convenio, código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional-BPIN, nombre del proyecto, obra o hito entregado por el contribuyente. Contra el acto administrativo de reconocimiento del derecho a los Títulos para la Renovación del Terrjtorio -TRT, procede únicamente el de reposición, en Jos términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de valores, con el fin que este proceda a realizar la anotación en cuenta, para la expedición del Título. Parágrafo. Cuando se trate de un proyecto ejecutado por varios contribuyentes o responsables, el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho a los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, dispondrá la expedición individualizada de acuerdo con el valor de sus respectivos aportes.

Artículo 1.6.6.5.3

Pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementarios o de deudas por concepto del mismo impuesto con Titulos para la Renovación del Territorio· TRT. Los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable del periodo fiscal próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto en los términos establecidos en el presente capítulo. Cuando los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT sean utilizados para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal próximo a vencerse, el contribuyente deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante, o el valor que corresponda. en la fecha de1 vencimiento del plazo para declarar. El pago podrá efectuarse en la entidad financiera habilitada para tal fin, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.46 del presente decreto para el pago de impuestos con otros titulas. Para tal efecto, el contribuyente deberá diligenciar los recibos oficiales de pago establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ·DIAN. El formulario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrá presentarse ante cualquiera de las entidades DECRETO~ 1 1 4. 7 DE 2020 Hoja No. 19 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los 8ftlculos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el TItulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capftulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del Ubro 1, el articulo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 JI al articulo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del CapItulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del libro 1 del Decralo 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matena Tributaria" autorizadas para recaudar, o de manera virtual si se encuentra Obligado a hacerlo por este medio. Para la aplicación del pago mediante Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.6.4

Condiciones y manejo de los Tltulos para la Renovación del Territorio -TRT. Los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, tendrán las siguientes condiciones y manejo: 1. Son títulos negociables. 2. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores. 3. Circulan de manera des materializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 4. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores. 5. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento. 6. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto. 7. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados. Parágrafo. El valor anual del macrotítulo de "Títulos para la Renovación del Territorio -TRT" será establecido, a partir de la información de los proyectos de inversión financiados a través del mecanismo de obras por impuestos reportado por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP al Ministerio de Hacienda y Crédito PúbJico -Dirección General de Crédito Público y Tesaro Nacional. Dicho valor estará determinado de acuerdo con la proyección de entregas a satisfacción de las obras, bienes, servicios o hitos contemplados en los convenios celebrados con las entidades públicas de nivel nacional para cada vigencia, los cuales se encuentran registrados en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública -SPI que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. El valor de la proyección anual será informado por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y por el Departamento Nacional de Planeación -DNP al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de realizar la emisión del correspondiente macrotftu lo.

Artículo 1.6.6.6.6

Requisitos para /a emisión de los Títu/os para Renovación DECRETO 1147 DE 2020 Hoja No. 20 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributarlo, adicionado por el artIculo 79 de la Ley 201 O de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Tftulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capitulas 1 a 5 al TItulo 6 de la Parle 6 del Ubro 1, elartfculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci6n 2 del Capitulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Secci6n 3 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 y el articulo 1.6.5.3.5.6. a la Secci6n 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributada" del Territorio ..TRT. Para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, se aplicarán los requisitos de la Ley 27 de 1990 y del Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010"\nArtículo 2°. Adición del artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.5.3.2.5. Reglas para la estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos. La estructuración, presentación, transferencia, viabilidad sectorial, control· posterior y registro de los proyectos de inversión en el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que tratan los artículos de la presente sección, deberán adelantarse siguiendo el procedimiento y los términos contemplados en los artículos 1.6.6.2.2. y 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuará rigiendo por lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto y el Manual Operativo de obras por impuestos"\nArtículo 3°. Adición del parágrafo 2 al articulo 1.8.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarja, así: "Parágrafo 2. A partir del año 2021 la distribución y criterios de priorización del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS entre las solicitudes de vinculación que formulen los contribuyentes para seleccionar y ejecutar proyectos de inversión a través del mecanismo de obras por impuestos, se deberá adelantar siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.3.2. del presente decreto, precisando que para todos los efectos la priorizaci6n de los proyectos que se ejecuten deben coincidir con las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC y dentro del marco del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016"\nArtículo 4°. Adición del artIculo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5, del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.5.3.5.6. Ajustes a los proyectos de inversión. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP. Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y especificos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos. El ajuste al proyecto será aprobado por la entidad nacional competente a través del SUIFP". DECRETO 114 7 DE 2020 Hoja No. 21 Contlnuacl6n del Decreto "Por el cual se reglamentan los aft(culos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el aftlcuro 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Tftulo 6 a la Parte 6 del Ubro 1, los Capltulos 1 a 5 el Titulo 6 de la Parte 6 del Ubra 1, el artfculo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capftulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Ubro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Tftulo 5 de la Parte 6 del Ubra 1 y el articulo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capitulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Ubra 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria n

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capitulas 1 a 5 al TÁtulo 6 de Ja Parte 6 del Libro 1, el artícuJo 1.6.5.3.2.5. a Ja Sección .2 deJ CapítuJo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, Yel artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1 A O2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Atl~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA · t;.r "} DECRETO '_ _ _ __ DE 2020 Hoja No. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Titulo 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al TItulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el articulo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del CapItulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al articulo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parle 6 del Libro 1 yel articulo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, :1/L ~s-iL:;ERTO RODRIGU OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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