Vigencia y trámite para liquidación del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendrá una vigencia de treinta (30) años, la cual podrá ser modificada o prorrogada por decisión del Gobierno nacional, al término de los cuales se liquidarán las operaciones de crédito y tesorería vigentes. Para tal efecto, previo descuento de los gastos necesarios para la liquidación del Fondo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los aportes de la Nación, así como sus rendimientos, serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de que al término de liquidación del Fondo existan DECRETO 1137 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 223 de 2021 "Por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019." operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo que no hayan sido liquidadas, estas serán transferidas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que se haya dispuesto para el efecto en el contrato de fiducia mercantil y serán atendidas con estos recursos. 2. Los aportes provenientes de recursos propios de las entidades pertenecientes al Presupuesto General de la Nación, así como sus rendimientos, serán trasferidos a estas, para lo cual éstas deberán realizar los trámites presupuesta les a los que haya lugar. 3. Los aportes provenientes de entidades territoriales, así como sus rendimientos, serán transferidos a las entidades territoriales aportan tes, para lo cual éstas deberán efectuar los trámites presupuestales correspondientes. "\nArtículo 2°. Corrección del yerro contenido en el artículo 3 del Decreto 223 del 2021. Corríjase el yerro contenido en el artículo 3 del Decreto 223 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 3. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Adiciona la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modifica el artículo 2.19.3. Y deroga el numeral 9 del artículo 2.19.11. del Decreto 1068 de 2015."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y corrige los yerros contenidos en el epígrafe y en los artículos 1 y 3 del Decreto 223 del 2021. La corrección que se efectúa con el presente del acto administrativo no afecta la vigencia del Decreto 223 de 2021. PUBLíQUESE y ClIMPLASE. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC , EST:J AB NDANO · '. DECRETO 1137 DE Página 13 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 223 de 2021 "Por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019." LA MINISTRA DE TRANSPORTE, 23 'JJfft2iJ fbrr- &\VJ n F [} LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~. ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO