Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único

Decreto · 1122 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 2.2.2.30.7

Decreto económica en los mercados, en los términos previstos en Único Reglamentario 1074 de 15. Que de conformidad con lo previsto en la parte final del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 201 resulta procedente la entrada en vigencia del Decreto en la de su publicación en el Diario Oficial, con la finalidad que la racionalización del procedimiento manera inmediata. anterior, preserva la administrativo aquí establecida sea aplicable seguridad jurídica de los beneficiarios, en la medida en que se mantienen vigentes y en iguales condiciones, los beneficios arancelarios recomendados por el Comité de Asuntos Aduaneros, adoptados a del Programa de Fomento para la Arancelarios y de Comercio Industria Automotriz. la 1 de 2011, el presente Que en virtud de lo establecido en el artículo 8°, numeral 8 Comercio, Industria y Turismo. Decreto se publicó en la página web del Ministerio Que en mérito de lo expuesto, D

Artículo 1°

Adiciónase el Capítulo 14 al Título 1 de la 2 del Libro 2 del Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 201 Programa de Fomento para la Industria Automotriz, cuyo texto es el siguiente: Único sobre el CAPíTULO 14 PROGRAMA DE FOMENTO PARA lA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ SECCiÓN 1 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2.2.1.14.1.1

Objeto. El Programa Fomento para la Industria Automotriz es un instrumento dirigido a jurídicas que fabrican los bienes finales contenidos en subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del en virtud cual se al beneficiaría del Programa a importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes contenidos en subpartidas arancelarias compromiso de incorporarlos en señaladas en el artículo 2.2.1.14.1.3. de este Decreto, con la producción de vehículos o autopartes para la en mercado nacional o externo.

Artículo 2.2.1.14.1.2

Definiciones. Para siguientes definiciones: efectos Decreto se adoptan las GD-FM-017 V3 PJ:CRE".fO NÚMERO 1122 de Hoja N°. 3 "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" Certificado de Producción: Es el documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas arancelarias señaladas en el

Artículo 2.2.1.14.1.7

del presente Decreto y que hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización o desaduanamiento y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisión del Certificado de Producción finaliza la modalidad o régimen de importación. Código numérico único: Es el que asigna el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a cada uno de los bienes comprendidos en las sub partidas arancelarias establecidas en el artículo 2.2.1.14.1.3. del presente Decreto, porque son sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnología y materiales. Cuadro Insumo Producto (CIP): Es el documento por medio del cual se demuestra la participación de los bienes importados del artículo 2.2.1.14.1.3. del presente Decreto en los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. de este Decreto. Programa General: Es la autorización general que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la persona jurídica beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Subprograma: Es la autorización específica que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al tipo, referencia y marca de la autoparte que fabricará, o al modelo, variante o versión del vehículo que ensarnblará el beneficiario, y que corresponderá al Cuadro Insumo Producto presentado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Artículo 2.2.1.14.1.3

Bienes a importar. Al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz podrán importarse con franquicia o exoneración de derechos de aduana los bienes que corresponden a las siguientes subpartidas arancelarias, siempre y cuando el código numérico único asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida no tenga Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte. Para la mercancía procedente de una zona franca se tendrá en cuenta la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación : 2503000000 3917220000 5909000000 7403220000 8414909000 8504501000 8536501100 8708910090 2504100000 3917299900 5911100000 7406100000 8415200000 8505199000 8536610000 8708920000 2508600000 3917329900 6806200000 7411100000 8415822000 8505200000 8536690000 8708931000 2511100000 3917399000 6806900000 7415290000 8415823000 8505901000 8536901000 8708939100 2519902000 3919100000 6807900000 7601200000 8415831000 8505909000 8536902000 8708939900 2524900000 3919901900 6812992000 7607190000 8415839000 8507100000 8537101000 8708940010 2525200000 3919909000 6813200000 7616100000 8415900000 8507200000 8538900000 8708940090 2601110000 3920911000 6813810000 7616999000 8418699400 8507800000 8539100000 8708950000 '--­ GD-FM-017 V3 C,...,,"C'-'" NÚMERO de N°. 4 UPor el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se el Decreto 1567 de 2015" i 2601200000 3921130000 16813890000 7801100000 841869990018507909000 8539210000 8708991100 .2610000000 3923109000 7005211100 7801910000 8418991000 8511109000 8539221000 8708991900 12710121300 3923501000 7005219000 8001100000 8418992000 8511209000 8539291000 8708992100 1 91000 .8003001000 8418999090 8511309100 8539299000.8708992900 .27101299003923509000 1 2710193400 3926300000 7005299000 8007009000 8421219000 8511309200 8541100000 .8708993100 271019360013926903000 7007110000 8202310000 8421230000 8511409000 8541900000 8708993200 3800 3926904000 7007210000 8301200000 84212920001 8511509000 85423100008708993300 2710990000 3926906000 7009100000 8301600000 8421299000 8511809000 8542390000 8708993900 2713120000 3926909020 7009910000 8301700000 84213100008511902100 8542900000 1 8708995000. 2804800000 3926909090 7019110000 8302101000 8421392000 8511902900 8543200000 8708999600 .2804901000 4002591000 7019400000 8302300000 8421399000 8511903000 8543703000 8708999900 2805120000 400270910017019901000 8302490000 8421991000 8511909000 8543709000 8716310000 12812900000· 4008112000 .720510000 O 8421999000 8512201000 8543900000 87163900101 --- 2818200000 14008212900 7205290000 8311200000 8424890090 8512209000 8544300000 8716390090 1 2830909000 4009110000 7208252000 8311300000 8425399000 8512301000 8544421000 8716400000 -" 2836200000 4009120000 7208260000 8407310000 184254 3090 000 8716900000 1 2836500000 4009210000 7208270000 18407320000 8425491000 8512400000 8544429000 9025119000 2842100000 .4009220000 7208379000 8407330000 8426910000 8512901000 8544491000 9025191200 12849200000 4009310000 7208399100 8407340010 8431109000 8512909000 .8544499000 9025900000 2903120000 4009320000 7208512000 8407340090 8481200000 8515900000 854520000019026101100. 2903730000 4009410000 7208529000 8408201000 8481803000 8518100000 8545909000 9026101200 . 2919901900 4009420000 7208530000 8408209000 .8481809900 8518210000 8547101000 9026101900 2929101000 4010110000 7208540000 8409911000 8482100000 8518220000 .8547109000 9026109000 3207100000 4010199000 7211230000 8409912000 .8482200000 8518290000 8547200000 9026200000 3207201000 4010310000 7211900000 8409913000 8482300000 851850000018609000000· 9026801100 ·3207300000 4010320000 7215101000 8409914000 8482400000 8518901000 8707100000 9026801900 3208100000 4010330000 7215109000 8409915000 8482500000 8518909000 8707901000 9026809000 • ·3208200000 4010340000 7215501000 8409916000 8482800000 18523520000 8707909000 9026900000 3208900000 .4010350000 7216500000 8409917000 8482910000 8526910000 8708100000 90278090001 3209100000 4010360000 7223000000 8409918000 8482990000 8527210000 8708210000 9029101000 • • 3209900000 4010390000 7225990090 8409919100 8483109100 8527290000 8708291000 9029109000 3214101000 4011101000 7228201000 8409919900 8483109200 8529101000 8708292000 9029201000 3214102000 4011109000 7228300000 8409991000 8483109300 8529109000 8708293000 90292020001 3214900000 4011201000 7304310000 8409992000 8483109900 8529902000' 8708294000 90292090001 3402139000 4011209000 730630100018409993000 84832000008529909090.8708295000 9029901000 3402909100 1000 7306309100 '8409994000 84833090uu 85311onoon 8708299000 9029909000. '3403190000 4013100000 7307110000 8409995000 8483409100 8531800000 8708'~n1 nnn 90303900001 3403:1~:;H IUOL. 4013900000 7307190000 8409996000 8483409200 8532220000 8708302100 9031802000 1 3506100000 4016100000 730729000018409997000 8483409900 8532230000 8708302210 9031809000' ---- ~--------------------------------------~< GD-FM-017 V3 , P'=CRETO NÚMERO 1122 de Hoja W. 5 "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" 3506910000 4016910000 7315900000 8409998000 8483500000 8532240000 8708302290 9031900000 3506990000 4016930000 7317000000 8409999100 8483601000 8532250000 8708302310 9032100000 3801100000 4016991000 7318130000 8409999200 8483609000 8532290000 8708302390 9032200000 3804001000 4016992900 7318140000 8409999900 8483904000 8532300000 8708302400 9032891100 3810101000 4016993000 7318159000 8412210000 8483909000 8532900000 8708302500 9032891900 3810901000 4016999000 7318160000 8412310000 8484100000 8533100000 8708302900 9032899000 3811219000 4501900000 7318190000 8413302000 8484200000 8533210000 8708401000 9032901000 3814009000 4503900000 7318210000 8413309100 8484900000 8533290000 8708409000 9032909000 3819000000 4504902000 7318220000 8413309200 8487901000 8533311000 8708501100 9104001000 3820000000 4821100000 7318230000 8413309900 8487902000 8533900000 8708501900 9401200000 3824909900 4821900000 7318240000 8413500000 8487909000 8534000000 8708502100 9401901000 3901100000 4823904000 7318290000 8413609000 8501102000 8535210000 8708502900 9401909000 3901200000 4908100000 7320100000 8413819000 8501109100 8536101000 8708701000 9405409000 3901901000 4908909000 7320201000 8413913000 8501311000 8536102000 8708702000 9613800000 3907203000 5601300000 7320209000 8413919000 8501312000 8536109000 8708801010 9613900000 3907301010 5602900000 7320900000 8414100000 8501321000 8536202000 8708801090 3908109000 5702420000 7325100000 8414304000 8501322100 8536309000 8708802010 -­ 3909300010 5702920000 7325990000 8414409000 8501611000 8536411000 8708802090 3909500000 5704900000 7326200000 8414590000 8503000000 8536419000 8708809010 3910009000 5705000000 7326909000 8414801000 8504311090 8536491900 8708809090 3913904000 5906100000 7403210000 8414901000 8504409000 8536499000 8708910010

Artículo 2.2.1.14.1.4

Importaciones procedentes de una Zona Franca. Los bienes de procedencia extranjera relacionados en el artículo 2.2.1.14.1.3 . del presente Decreto, que sean almacenados por un usuario comercial de Zona Franca, podrán importarse al territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz podrán importar los bienes listados en el artículo 2.2 .1.14.1.3. de este Decreto, producidos en zona franca por un usuario industrial de bienes o servicios, siempre y cuando se les haya realizado previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio propio del objeto social aprobado en la calificación dada por el usuario operador a cada usuario industrial o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las Zonas Francas Permanentes Especiales o el organismo que señale el Gobierno Nacional. Parágrafo. El Programa de Fomento para la Industria Automotriz no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca .

Artículo 2.2.1.14.1.5

Sistema de control de inventarios. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz adoptarán las medidas necesarias para individualizar, diferenciar y separar las mercancías que ingresen al territorio nacional con el beneficio del Programa durante su almacenamiento e ingreso a las instalaciones del proceso industrial, GD-FM-017 V3 f'lECREtO NÚMERO 1122 de "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industrio Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" siendo obligatorio establecer un sistema de control de inventarios en cada una de sus etapas, de conformidad con la reglamentación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Artículo 2.2.1.14.1.6

Proceso de importación. El proceso de importación se realizará por la modalidad o régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, y la mercancía quedará en disposición restringida hasta que se incorpore en los bienes finales producidos contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del presente Decreto. Una vez se cumpla con el compromiso de producir los bienes objeto del Programa, la libre disposición no requerirá la presentación de una declaración de modificación. Si los bienes importados con suspensión de los derechos de aduana no van a ser incorporados o no han sido incorporados dentro del plazo establecido a la producción del bien final objeto del Programa, el beneficiario debe presentar la correspondiente declaración de importación de modificación, liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 2.2.1.14 .1.8. del presente Decreto. En caso contrario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para determinar los tributos aduaneros o derechos e impuestos y sanciones exigibles.

Artículo 2.2.1.14.1.8

Término para producir los bienes finales. Los bienes finales deben fabricarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del levante de la mercancía amparada en la declaración de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación. A solicitud del interesado y por las razones que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- considere válidas , se podrá prorrogar el plazo autorizado por una sola vez hasta por tres meses (3) más. Parágrafo. Cuando se requiera de un plazo mayor a los tres (3) meses indicados en el presente artículo, se podrá conceder una prórroga en el plazo autorizado inicialmente, la cual , en todo caso, no podrá ser superior a doce (12) meses . Para el efecto, el usuario deberá presentar solicitud justificada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo inicial para fabricar el bien final.

Artículo 2.2.1.14.1.9

Coexistencia de Programas. Las personas jurídicas que ensamblen o fabriquen autopartes o vehículos automotores podrán optar a su elección , entre aplicar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz contemplado en el presente Decreto , o aplicarle la modalidad o régimen de transformación y/o ensamble para la industria automotriz, de conformidad con lo establecido en la Nota Complementaria Nacional número 1 del Capítulo 87 y la Nota número 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas. Para tal efecto, deberán informar las referencias de las autopartes o los modelos , variantes y versiones de los vehículos según corresponda, que producirán a través del Programa de GD-FM-Q17 V 3 1122 de Hoja N°. 8 "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Decreto 1074 de sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" Fomento para la Industria Automotriz, los cuales no podrán ser producidos a través de otra modalidad o régimen importación mientras vigente dicho Programa y conforme a lo señalado en el inciso 2" del artículo 1.14.1.6. SECCIÓN 2 SOLICITUD Y REQUISITOS

Artículo 2.2.1.14.2.1

Solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Programa Fomento para la Industria Automotriz Automotriz. solicitud de autorización deberá por escrito dirigido a la Dirección de Productividad y Competitividad del que haga sus suscrita por Ministerio Comercio, Industria y Turismo, o la el representante legal la persona jurídica en la cual se deberá informar lo siguiente: 1. Nombres e identificación los representantes legales, los miembros de la junta directiva, si la hay, los socios, los accionistas y los controlantes directos e indirectos del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en Estatuto Tributario, el solicitante, los miembros de la junta directiva, si la hay, los representantes legales, socios y la sociedad deberán inscritos en el Registro Único Tributario (RUT). 2. Que menos uno domicilio en los representantes legales la persona jurídica solicitante 3. Composición capital de la persona jurídica, especificando el extranjeros, cuando lugar a ello. 4. Estructura organizacional origen de la persona jurídica. 5. Número de cargos relacionados con la producción o ensamble de vehículos y autopartes: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar. Ubicación de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes que se produzcan al amparo Programa de Fomento para I Automotriz. Área la(s) planta(s) donde se fabricarán bienes finales. Resumen la producción y de las ventas proyectadas de los vehículos y/o sus partes a producir, discriminada según su clasificación en la nomenclatura arancelaria colombiana para un período de tres (3) años posteriores a la la solicitud. 9. Las marcas, modelos, variantes y de los Programa Fomento para la Industria Automotriz. ículos a producir al amparo del 10. Los tipos, marcas y referencias de que se producirán Programa de Fomento para la Industria Automotriz. amparo del 11. Las subpartidas arancelarias, describiendo detalladamente los bienes comprendidos en cada una de ellas que se importarán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con indicación de sus diferencias sustanciales y precisión de GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 9 "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo, Decreto 1074 de el de Fomento la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015/1 materiales, tecnología y usos los bienes con Registro de Producción Nacional dentro de la respectiva subpartida arancelaria.

Parágrafo 1. Las personas jurídicas que a la entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con la debida autorización vigente Transformación o Ensamble, o en los términos la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tengan habilitado un depósito transformación y/o ensamble parte la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, presentar la solicitud solo deberán cumplir con requisitos establecidos en los numerales 9 o 10, según corresponda a fabricante o ensamblador vehículos o autopartista, y el 11 del presente artículo. Parágrafo Los requisitos referidos a los accionistas de sociedades anónimas abiertas solamente deberán cumplirse en relación con aquellos tengan un porcentaje de participación superior al 30% del capital accionario.
Parágrafo 3. empresas al momento presentar la solicitud autorización del Programa Fomento para Industria Automotriz no tengan el Registro Producción Nacional alguno los bienes finales que van a producir, deberán asumir el compromiso de obtenerlo dentro término establecido para producir el final, según lo dispuesto en el

Artículo 2°

1.14.1.8. del presente Decreto, término que se empieza a contar a partir de obtención del levante mercancía la primera operación de importación que realice con los beneficios del Programa. caso de no presentarlo en término establecido, mediante acto administrativo que así lo declare, se procederá con la terminación del Programa en los términos numeral 4 del artículo 2.2.1.14.4.4., sin perjuicio de la liquidación y pago de los derechos de aduana, la diferencia de IVA, sanciones y los intereses moratorios correspondientes. En evento, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará inmediatamente a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para que se proceda a deshabilitarlos para la realización trámite en el informático.

Parágrafo 4. Toda planta de producción o lugar almacenamiento al cual ingresen los bienes importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz deberá encontrarse previamente autorizado por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que autoriza el Programa General.

Artículo 2.2.1.14.2.2

Evaluación de autorización del Programa de Fomento para la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Recibida la solicitud Industria Automotriz, la Dirección Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificará que la documentación exigida en el artículo 2 .1.1 1. del presente Decreto esté completa. De no estarlo, se requerirá al solicitante para la complete en término máximo de treinta (30) días, tal manera que si no lo hace en se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por una única vez. Completada la documentación, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus consultará y/o solicitará: GD-FM-017 V3 ,..,n~T,"'" NÚMERO 11 2 de "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sobre el Programa de Fomento para la Industria Sector Industria y Turismo, Decreto 1074 de Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" 1. A las responsables de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, certificación de la o no deudas en mora en aduanera, tributaria o cambiaria a favor la DIAN al momento de la roc'on',,,,,,,n" de la solicitud, frente a la persona jurídica; sus socios o naturales o jurídicas ejerzan control individual o conjunto, o la junta directiva; representantes legales; administradores; y indirecto; miembros beneficia rlos empresa no podrá ser beneficiaria del Programa cuando alguna deuda en mora en materia tributaria o cambiaría a favor la DIAN; que un acuerdo pago, una demanda admitida contra del acto administrativo, o el deudor haya 2. A Junta Central de Contadores, una certificación expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal la sociedad, o contador cuando esta no tuviere Revisor , no sancionado por la misma junta durante los últimos cinco años. 3. A Confecámaras, que administra el Registro Único Empresarial y Social, el Certificado Existencia y Representación Legal solicitante. los casos que sean necesarios, a la Subdirección Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, una propuesta de codificación de bienes amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz importar el solicitante, la cual este fin asignará a bien un código numérico único dentro de la respectiva subpartida, porque son sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnología y control la materiales, según la reglamentación que sobre la metodología asignación del código numérico único el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. calendario en el propuesta de codificación se publicará durante quince (15) d web del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en la Resolución 784 de 7 del Ministerio Comercio, Industria y Turismo o la que la modifique o sustituya, para el solicitante y los productores nacionales manifiesten por escrito si o no acuerdo, en todo o en parte, con indicación precisa y <:>rnonlro documentada de las razones de su disentimiento. Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria Parágrafo. La Dirección que sus veces, verificará solicitante no se encuentre y Turismo, o la reportado por Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en el Boletín Deudores Morosos Estado publicado en la página web la Contaduría General la Nación. En caso encontrar algún de deudas por parte la DIAN, se procederá de conformidad con el inciso segundo del numeral primero artículo. Artículo .14.2.3. Comité de Evaluación. Comité Evaluación tiene por analizar las controversias y formular recomendaciones a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones Ministerio Comercio, Industria y Turismo en relación con la propuesta de codificación los bienes que al amparo del Programa de Fomento de la Industria Automotriz realice Subdirección. GD-FM-017 V3 NÚMERO Hoja N°. 11 "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto del Sector Comercio, Industria y Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa Fomento paro la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" Comité estará integrado por el Director de Productividad y Competitividad y por el de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección Exterior Ministerio de Industria y Turismo. Será invitado permanente a este comité el Coordinador del Grupo de Bienes Nacionales. Parágrafo. El Comité de y a los representantes de para dilucidar aspectos numérica única. invitar a las autoridades a los particulares Industria Automotriz, cuya opinión necesaria que surjan con ocasión la de codificación de los cinco (5)

Artículo 2.2.1.14.2.4

Funcionamiento del Comité de Evaluación. codificación resultado de la publicación de la días posteriores al presentada por la Subd Diseño y Administración de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, de Productividad y Competitividad al Comité de Evaluación, el cual controversias presentadas y su recomendación, que será consignada en Acta que se levante de y Administración de respectiva reunión, se remitirá a la Subdirección Operaciones. Parágrafo. Dentro y Administración Competitividad la pretende importar siguientes al recibo emitirá y numérica única de los Subdirección de Diseño de Productividad y amparo del Programa

Artículo 2.2.1.1

Comunicación y publicación administrativo de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Dentro de los cinco (5) acto administrativo de del Programa de Fomento siguientes a la se remitirá copia del mismo a la Unidad Administrativa la Industria Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se publicará en el sitio web del M y Turismo y se comunicará a los productores nacionales de los la respectiva subpartida para su actualización en el Artículo 1.14.2.6. Duración de la autorización. de Fomento para Automotriz estará vigente mientras se mantengan condiciones que autorización, se cumplan las obligaciones mismo, y no se cancelación o terminación del Programa en establecidos 2.2.1.14. ,2 .1.14.4.3. Y 2.2.1.14.4.4. del Decreto. Industria SECCiÓN 3 INFORMACiÓN Y OBLlGACION Artículo 1. Información para iniciar la ejecución del Programa. Una vez la empresa autorizada utilizar , y antes Fomento para la Industria remitir a la Unidad Administrativa GD-FM-017 V3 NÚMERO el cual se adiciona el Sector Industria y 122 de Hoja N°. 12 14 al 1 la Parte 2 Ubro 2 del Decreto Único Reglamentario del Decreto 1074 de sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en la forma que la siguiente información: a. Cuadro Insumo Producto, se indique por cada una de referencias de las autopartes, o de los modelos, variantes y versiones de los ¡culos que se van a producir, cantidades de cada uno de insumas para producir el bien y en cada caso los porcentajes de desperdicios o mermas propios del proceso productivo; Subproductos generados de los desperdicios.

Parágrafo 1. Cuando se presenten modificaciones a condiciones de un Cuadro Insumo iniciar las Producto se deberá presentar un nuevo Cuadro Insumo Producto antes correspondientes importaciones. La corrección del Cuadro Insumo Producto procede antes de llevar a cabo las Parágrafo importaciones con cargo al respectivo cuadro. En caso de haber iniciado importaciones, este un (1) mes posterior a la presentación de la puede ser corregido dentro del término máximo primera declaración de importación con cargo al respectivo Cuadro Insumo Producto. en la corrección en todas sus partes el Cuadro Insumo Producto inicial, fecha de presentación inicial y el número del cuadro.
Parágrafo 3. Vencido término un (1) mes presentar las correcciones que trata el presente artículo, se entenderá que la información es definitiva y los importados deberán incorporarse al bien final relacionado en el respectivo Cuadro Insumo Producto.

Artículo 2.2.1.14.3.2

Obligaciones. Las autorizadas utilizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz deberán cumplir siguientes obligaciones, perjuicio de demás en el Decreto: 1. Mantener las condiciones dieron .......Ir,"',.., para la utilización del Programa e informar cualquier cambio con la ubicación de lugares donde se uso de los bienes del productivo y los cambios en Programa 2. Informar sobre los cambios la representación legal, de directiva si la hay, socios, y contador, ubicación, composición societaria, indicados en la solicitud de autorización del Programa, a través RUT. 3. a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el último día hábil del mes junio año a la realización de importaciones, un Informe Anual Cumplímiento del Programa, el cual contener: bienes importados al amparo del programa y el nombre del insumo o la autoparte, tipo, marca, los bienes producidos durante año inmediatamente anterior que para caso vehículos deberá indicar los modelos, variantes o versiones los mismos'; inventario de bienes importados que no se han utilizado o que incorporados a bienes en proceso producción; y la relación de partes obsoletas o y desperdicios del proceso de producción. El informe presentado el representante legal de la beneficiaria Programa y refrendado por el fiscal o contador. GD-FM-017 V3 NÚMERO 11 de "Por el cual se adiciona el 14 al Título 1 de Jo Parte 2 del Ubro 2 del Decreto del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se el Decreto 1567 de 2015/1 Presentar la declaración de importación bajo modalidad ordinaria o el consumo o reexportar las importación no se van a incorporar en la del Programa beneficios Presentar declaración importación bajo modalidad ordinaria o reglmen de el consumo o reexportar los subproductos, productos defectuosos, importación residuos y/o icios que tienen valor comercial antes de utilizar no indicados en fines comerciales o de producción de otros arancelarias del artículo 2.2.1.14.1 del presente f'lO('rOl'r\ Utilizar los importados del Programa de Fomento la Industria Automotriz, únicamente en la producción de los bienes informados a la Unidad Nacionales -DIAN-, de Administrativa Dirección de Impuestos y numerales 9 y 10

Artículo 2.2.1

1 1 , el Programa presentar la correspondiente declaración importación modificación, liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia del IVA, las sanciones y los moratorios correspondientes, y en general todos los tributos de cancelar, o deberá reexportar la 9. Solicitar autorización a la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y la mercancía que no va a ser incorporada a Aduanas -DIAN- para un bien final, en importación o reexportada. procedimiento destrucción deberá realizarse en presencia de la autoridad aduanera. 10. y presentar el certificado producción dentro

Artículo 2.2.1.14.4.1

Suspensión las importaciones. Cuando no se presente Informe Anual Cumplimiento Programa a tardar último día hábil mes junio del año siguiente a realización de las importaciones al amparo del Programa, no podrán nuevas importaciones al amparo del mismo, hasta tanto sea presentado dicho informe y en todo caso con anterioridad al último día hábil del mes septiembre del mismo año, caso en el cual se procederá conformidad con el numeral 5

Artículo 2.2.1.14.4.4

El incumplimiento de los plazos establecidos en el anterior, ser informado por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Sin perjuicio las sanciones y obligaciones establecidas en el presente Capítulo, serán aplicables y exigibles de igual manera las sanciones y obligaciones establecidas en las normas aduaneras, con ocasión las operaciones de comercio de beneficiarios Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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