Evaluación de autorización del Programa de Fomento para la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Recibida la solicitud Industria Automotriz, la Dirección Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificará que la documentación exigida en el artículo 2 .1.1 1. del presente Decreto esté completa. De no estarlo, se requerirá al solicitante para la complete en término máximo de treinta (30) días, tal manera que si no lo hace en se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por una única vez. Completada la documentación, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus consultará y/o solicitará: GD-FM-017 V3 ,..,n~T,"'" NÚMERO 11 2 de "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sobre el Programa de Fomento para la Industria Sector Industria y Turismo, Decreto 1074 de Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" 1. A las responsables de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, certificación de la o no deudas en mora en aduanera, tributaria o cambiaria a favor la DIAN al momento de la roc'on',,,,,,,n" de la solicitud, frente a la persona jurídica; sus socios o naturales o jurídicas ejerzan control individual o conjunto, o la junta directiva; representantes legales; administradores; y indirecto; miembros beneficia rlos empresa no podrá ser beneficiaria del Programa cuando alguna deuda en mora en materia tributaria o cambiaría a favor la DIAN; que un acuerdo pago, una demanda admitida contra del acto administrativo, o el deudor haya 2. A Junta Central de Contadores, una certificación expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal la sociedad, o contador cuando esta no tuviere Revisor , no sancionado por la misma junta durante los últimos cinco años. 3. A Confecámaras, que administra el Registro Único Empresarial y Social, el Certificado Existencia y Representación Legal solicitante. los casos que sean necesarios, a la Subdirección Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, una propuesta de codificación de bienes amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz importar el solicitante, la cual este fin asignará a bien un código numérico único dentro de la respectiva subpartida, porque son sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnología y control la materiales, según la reglamentación que sobre la metodología asignación del código numérico único el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. calendario en el propuesta de codificación se publicará durante quince (15) d web del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en la Resolución 784 de 7 del Ministerio Comercio, Industria y Turismo o la que la modifique o sustituya, para el solicitante y los productores nacionales manifiesten por escrito si o no acuerdo, en todo o en parte, con indicación precisa y <:>rnonlro documentada de las razones de su disentimiento. Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria Parágrafo. La Dirección que sus veces, verificará solicitante no se encuentre y Turismo, o la reportado por Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en el Boletín Deudores Morosos Estado publicado en la página web la Contaduría General la Nación. En caso encontrar algún de deudas por parte la DIAN, se procederá de conformidad con el inciso segundo del numeral primero artículo. Artículo .14.2.3. Comité de Evaluación. Comité Evaluación tiene por analizar las controversias y formular recomendaciones a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones Ministerio Comercio, Industria y Turismo en relación con la propuesta de codificación los bienes que al amparo del Programa de Fomento de la Industria Automotriz realice Subdirección. GD-FM-017 V3 NÚMERO Hoja N°. 11 "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto del Sector Comercio, Industria y Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa Fomento paro la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015" Comité estará integrado por el Director de Productividad y Competitividad y por el de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección Exterior Ministerio de Industria y Turismo. Será invitado permanente a este comité el Coordinador del Grupo de Bienes Nacionales. Parágrafo. El Comité de y a los representantes de para dilucidar aspectos numérica única. invitar a las autoridades a los particulares Industria Automotriz, cuya opinión necesaria que surjan con ocasión la de codificación de los cinco (5)