Artículo 2.2.1.14.4.2
Infracciones y sanciones en el Programa de Fomento de la Industria Automotriz. efecto del Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- considerará como infracciones siguientes conductas: 1. No a importación o destrucción, según el los subproductos, productos defectuosos, residuos y/o desperdicios resultantes del programa. multa equivaldrá a trecientas unidades de valor tributario (300 UVT). 2. Presentar cuadros insumo producto con valores consumo diferentes a los realmente utilizados. La sanción a imponer de multa equivalente a doscientas unidades valor tributario (200 UVT). 3. mercancia que no está en libre circulación, en lugares distintos a los informados el desarrollo programa. La sanción a imponer de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). 4. No presentar Certificado de Producción definido en artículo 2.2.1.1 1.2. dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.14.1.8. presente Decreto.' La sanción a imponer de multa equivalente cincuenta por ciento (50%) los derechos e la mercancía importada. acto administrativo impuestos de importación declare incumplimiento ordenará, además, declarar como certificada oficio la incorporación bien final. GO-FM-017 V3 1122 PEC'RETO NÚMERO de Hoja W. 15 "Por el cual se adiciono el Capítulo 14 01 Título 1 de lo Porte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industrio y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programo de Fomento para lo Industrio Automotriz y se derogo el Decreto 1567 de 2015" Cuando la certificación se produzca de manera extemporánea y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera, la sanción prevista en este numeral se reducirá al ochenta por ciento (80%). 5. Destruir mercancías bajo control aduanero sin contar con la autorización y presencia de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías; cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT). 6. No presentar la declaración de importación bajo modalidad ordinaria o reglmen de importación para el consumo, o no reexportar las mercancías cuando, en los términos de este Decreto, esté obligado a ello. La sanción a imponer será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos e impuestos correspondientes a esos mismos bienes, determinados en la liquidación oficial correspondiente. 7. No adoptar un sistema de control de inventarios conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.14.1.5. del presente Decreto . La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). Las sanciones referenciadas se impondrán conforme al procedimiento administrativo sancionatorio que prevé la regulación aduanera.