Artículo 62°
de la Ley 2010 de 2019, establecen los casos de no sujeción al impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional en las enajenaciones indirectas por lo que se requiere precisar cuáles son los requisitos establecidos para cada uno de los casos previstos en los mencionados parágrafos. Que se requiere precisar que la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable en las enajenaciones indirectas es la prevista en el artículo 288 del Estatuto Tributario. Que para efectos de la aplicación del inciso 4 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 62 de la Ley 2010 de 2019, se requiere desarrollar las obligaciones del agente retenedor residente en Colombia, conforme con lo previsto en las disposiciones generales del Estatuto Tributario en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Que para efectos de la aplicación del parágrafo 5 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 62 de la Ley 2010 de 2019, es necesario precisar el formulario por medio del cual el enajenante indirecto deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario derivado de una enajenación indirecta. Que se requiere precisar que el impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional generado en las enajenaciones indirectas deberá ser declarado y pagado por el enajenante indirecto, el cual, en caso de estar ubicado en el exterior, podrá realizar el pago del impuesto en la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos. Así mismo, se requiere precisar el procedimiento necesario para la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT en Colombia o desde el exterior por los enajenantes indirectos, como requisito previo a la presentación de la respectiva declaración, así como para la solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE para el cumplimiento de las respectivas obligaciones formales. Que, para efectos de la aplicación del parágrafo 3 del artículo objeto de reglamento, es preciso establecer que el abuso en materia tributaria se determinará conforme con las disposiciones vigentes del Estatuto Tributario. Que en cumplimiento de los artículos 30 y 80 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, 110 3 DECRETO NÚMERO --=-;;;,...;;.-- de _ _ _ _ _ __ Página 5 de 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." DECRETA