Decreto 1103 de 2020

Decreto · 1103 · 2020-08-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 1.2.1.26.17

Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario ~RUT. La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT para los enajenantes indirectos, personas naturales no residentes o entidades extranjeras deberá presentarse en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.

Artículo 1.2.1.26.18

Procedimiento de actualización del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos. Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras deberán actualizar la información que consta en el Registro Único Tributario -RUT en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la informaciÓn contenida en el Registro Único Tributario - RUT, a más tardar el mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.26.19

Procedimiento de cancelación del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos. Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, podrán, cancelar el Registro Único Tributario -RUT en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.

Artículo 1.2.1.26.20

Solicitud de emisión de firma electrónica - IFE. La solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE de los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, deberá realizarse en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.

Artículo 1.2.1.26.21

Responsabilidad solidaría de las subordinadas del enajenante indirecto. Conforme con lo previsto en el· parágrafo 3 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una DECRETO NÚMERO _---=!1!:-1~O~3=_______ de _ _ _ _ _ __ Página 10 de 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. JI enajenación indirecta por parte del enajenante indirecto, la subordinada en el territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la acción de repetición contra el enajenante indirecto.

Artículo 1.2.1.26.22

Responsabilidad solidaria del adquirente. Conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el adquirente será responsable solidario cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria. La responsabilidad solidaria de que trata el inciso 1 de este artículo comprende el impuesto, los intereses y las sanciones actualizadas. El abuso tributario a que se refiere el inciso 1 de este artículo, será reconocido según lo establecido en los artículos 869, 869-1 Y 869-2 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 000004 del 7 de enero de 2020 o la que la modifique. adicione o sustituya.

Artículo 1.2.1.26.23

Régimen sancionatorio aplicable al enajenante indirecto en caso de incumplimiento. El artículo 90-3 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios por lo tanto cuando el enajenante indirecto incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y en este Capítulo, le será aplicable en lo que resulte pertinente el régimen sancionatorio establecido en el Libro Quinto del Estatuto Tributario.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 del Decreto 1625 de 2016, Único -Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 10A Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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