Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el

Decreto · 1090 · 2025-10-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 10°

de la Ley 163 de 1994, establece la prohibición de toda clase propaganda política y electoral el d las elecciones, así mismo, contempla en su

Artículo 16°

IBIDEM la prelación que tienen los ciudadanos que limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, para derecho al sufragio, previendo posibilidad de ser "acompañados" hasta del cubículo de votación. el artículo de la Ley Estatutaria 1 2011, dispone que "la propaganda electoral a través los medíos de comunicación social y espacio público, dentro de sesenta (60) días a únicamente podrá que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá la respectiva votación, y de los (3) meses a la las ue el artículo 6 la Ley prevé: las consultas populares se aplicarán las normas que para elecciones ordinarias y en intemas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que convoquen. organización electoral colaborará la realización consultas los partidos y movimientos políticos, la incluirá el suministro de instalación de puestos de electorales o instrumentos de votación electrónica, votación y realización del escrutinio (. ..)". Que Decreto Ley 2241 1986, "por el cual se adopta e/ Código E/ectora!", en su

Artículo 156°

, efectos de la comunicación de los resultados electorales, que: " las oficinas telegráficas y funcionarán en forma permanente el día las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los Registradores Auxiliares o los delegados resultados de las votaciones a municipales al respectivo Registrador Estado Civil". la ~ey de "por de la se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles", establece en su artículo 27 prohibición de propaganda electoral que a violencia política contra la m Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las Resoluciones del de de y 7958 del 8 de julio de 2025, estableció calendarios para la de las de municipales y locales juventud y consultas populares o o interpartidistas, para los d 19 Y de octubre respectivamente. Que los numerales 5 y 16 del artículo 2° del Decreto 714 como el numeral zxx 8 DECRETO NÚMERO 1 e9 o E 2025 ---------------- PÁGINA 3 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas internas e y/o grupos interpartidistas, para la toma de decisiones de los de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 y se dictan otras disposiciones" 7 IBIDEM, contemplan como funciones Ministerio del Interior, las de coordinar con demás autoridades competentes, diseño e implementación herram y mecanismos en materia I que busquen rantizar el normal y desarrollo de los electorales y por la salvaguarda de los las garantías normal deberes de los y el cumplimiento las instituciones y los y por la modernización Que el 7 de octubre la Defensoría temprana electoral 013-2025 que busca prevenir la materia de hechos violentos y vulneraciones, fortalecer las para que todas sin distinción, puedan participar en los diferentes electorales y en condiciones manera libre, igualdad. ra mantenimiento orden público, se hace dictar medidas publicidad electoral, uilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, que permitan izar y gara r el normal desarrol de la elección de Consejos Municipa y Locales de Juventud del próximo 19 octubre de 2025, Consultas popula Internas e Interpartidistas del próximo 26 octubre de 2025 y se garanticen los y libertades individuales, en especial, el a elegir y ser mérito de lo DEC RTíCUlO 1. Objeto. presente decreto por objeto dictar normas en materia orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con la de Consejos limitaciones y físicas, para el normal desarrollo y Juventud y populares, e interpartidistas, la toma de los movimientos íticos y/o grupos significativos de ciudadanos, por real el 19 y 26 octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras disposiciones

Artículo 2°

Transmisiones. Los ramas, mensajes, o ruedas que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como propaganda electoral, realizarse los respeto a honra, el buen ya la intimidad aspirantes y de en general, manera que, en ningún momento, el desarrollo normal del debate electoral, ni obstacul la acción de las autoridades electorales o constituyan factor alteración del orden público. la Ley Estatutaria 1 de 1994 los mismo, en los de servicio concesionarios de de radiodifusión sonora y de televisión a nivel , regionales y públicos y electorales, o cerrada garantizar, respectivas cam la información pluralismo, el equilibrio informativo y la i idad en el 8 RETO NÚMERO _ _-=-.:::.....:;:::......:L_ _ _ - 2025 PÁGINA 4 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares, internas e movimientos y/o grupos interpartídístas, para la toma de decisiones de los de ciudadan~,s por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 y se dictan otras las campañas y el proselitismo electorales. servicios de radiodifusión sonora y operadores Los concesionarios de servicio de a nivel nacional, region y locales, públicos y privados televisión o cerrada, se harán responsables de las informaciones que itan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en artículo y en demás normas sobre la materia. Los concesionarios de servicIos ifusión sonora y operadores servicio televisión a nivel nacional, reg y locales, públicos y privados televisión abierta o cerrada que transmitan propaganda electoral pagada, deberán cumplir con dispuesto en la Estatutaria 1 de 1994, y disposiciones legales vige Las autoridades a quienes corresponde inspección y control sobre radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicación vigilarán, en ámbito de su competencia, cumplimiento lo dispuesto en decreto, y normas sobre la materia.

Artículo 3°

Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artícu de la Ley ría 130 1994 Y 10 de Ley 163 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, durante el d de elecciones se prohíbe toda clase propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a radio, y televisión, como la propaganda móvil, o sonora. los días de elecciones, es 19 y 26 octubre de 2025, portar, en no visible, un (1) elemento ayuda, el cual medida máxima 10 centímetros 5 centímetros, con el fin identificar rtido, movimiento, grupo o candidato por quién votará. elector no podrán nuevos , vallas Durante el día de y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo ículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Policía Nacional decomisará toda distribuida el d en cual se señalada en inciso segundo proselitista que siendo , salvo la ayuda de memo PARÁGRAFO. Du días de 19 y 26 de 2025, se prohíbe I y a todas a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa en modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y 1, así como realización o publicación de sondeos o proyecciones electorales. l

Artículo 4°

Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos la Ley Estatutaria 130 de 1 y 35 de la Ley Estatutaria 8 1 eso DECRETO NÚMERO - - - - - - - - DE 2025 PÁGINA 5 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Mun y Locales de Juventud y consultas populares, internas e para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos ylo grupos de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras " 1475 11, sin perjuicio de lo establecido por Leyes 1 de 1994 y 1801 de 2016 y en la Ley 1 de 2018, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a de un conjunto motivado, regular la forma, características, y condiciones para fijación carteles, y destinadas a difundir propaganda electoral, a fin garantizar acceso equitativo de los partidos y movimientos poi procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a la utilización medios, en armon con el de la comunidad a disfrutar del uso espacio público y a la preservación la estética. También podrán, con los fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para alcaldes y istradores municipales deberán en cuenta la por Consejo Nacional Electoral, de conformidad con Ley Estatutaria 130 de 1 en concordancia con parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 2011.

Artículo 37°

Los a señala los sitios públicos autorizados fijar clase de integrado por representantes de propaganda, previa consulta con un com movim políticos, procesos y prácticas organizativas y I urar una itativa distribución. independientes, a fin de Los partidos, movimientos poi procesos y prácticas organizativas y listas independientes no podrán utilizar bienes privados desplegar tipo propaganda sin autorización dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes partidos, movimientos políticos, y prácticas organizativas y listas independientes que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, los estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento esta obligación antes conceder respectivas autorizaciones. disposiciones Para efectos decreto se tendrán en cuenta prohibiciones al uso de propaganda electoral incite a la violencia política contra mujer por motivos de sexo o género, en concordancia con lo estipulado en

Artículo 27°

de Ley 2453 2025. Para ello, cualquier actor que conocimiento de la de una conducta constitutiva de política contra la mujer podrá correspondientes den a través los cana dispuestos por la Recepción Inmediata la Transparencia I -URI

Artículo 5°

Testigos electorales. A los testigos electorales les el derecho de acceder los días 19 y de octu de 2025 a puestos votación 7:00 a. m., y pueden cuando concluyan los escrutinios mesa o mesas para las estén acreditados. Para ingresar identificarse con la cédula de ía o de identidad dependiendo del caso, respectiva . La credencial de credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral el carácter de personal e intransferible. 8 DECRETO NÚMERO eo 1-8- - - --- 2025 PÁGINA 6 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Municipales y Locales de Juventud y consultas populares, internas e y/o grupos significativos interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos y se dictan otras de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 disposiciones. " lO 6. Realización de 2025 y hasta el podrán realizarse en Consejos Municipales y de carácter político. A partir del viernes 17 de mismo mes y año, los cerrados, como med Juventud. carácter político elecciones A partir del viernes 24 de octubre 2025 Y hasta el lunes actos de carácter político podrán realizarse en medida previa a las consultas popu internas e interpa mismo mes y año, ntos cerrados, como restricciones aplican 7. Prohibición manera independiente a proceso auxiliares o guías de información electoral. De con lo señalado en

Artículo 53°

de la Ley 1 de 2011, el las elecciones está prohi la contratación de personas conocidas como electorales", "informadores", u y demás ¡naciones. La Policía se encuentra facultada desmontar estos puestos de información, decom los elementos empleados el mismo y suspender la actividad, cuando se de sitios abiertos al público. A U 8. Acompañante para De conformidad con lo 1994, los

Artículo 6°

la ley 2494 de 2025, sin perjuicio lo establecido en el parágrafo transitorio del articulo 10 misma Ley.

Artículo 11°

Información sobre orden público y prelación de mensajes. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día las elecciones, informaciones confirmadas por oficiales. de octubre de 2025, y desde el viernes 24 hasta el Desde viernes 17 hasta el domingo de octubre de 2025, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y y cerrada, darán prelación a los emitidos por privados, de televisión las autoridades electorales y policía.

Artículo 12°

Colaboración los proveedores redes y servIcIos telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales. Los proveedores redes y servicios telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada, el día de las prestarán sus servicios con calidad y disponibilidad de la red en forma permanente y transmitirán, con prelación, los resultados de las votaciones al Registrador Nacional Estado Civil y a correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan comunicaciones que el establezca Organización Electoral. la fecha en que realizarse Registraduría Nacional del Civil redes y ensayo transmisión de resultados, con el fin de que los proveedores radiodifusión sonora servicios de telecomunicaciones y proveedores del servicio a cabo la transmisión de los mensajes con prelación funcionen el día señalado y y celeridad.

Artículo 13°

Prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de octubre y votación. Durante las jornadas electorales previstas para el 19 26 octubre 2025, no usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo celulares, cámaras fotográficas o de video, los medios de comunicación debidamente identificados y para la acreditación cedula digital.

Artículo 1°

Uso de Equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales. Los testigos y observadores electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de grabación 19 y 26 octubre 2025, entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m. Una votación, los vez cerradas votaciones, pueden utilizarlos restricción alguna y es responsabilidad la organización electoral garantizar que los ejerzan facultades otorgadas en la ley, ello recibirán vigilancia del proceso a través de 1 ,{', °0 \..Iv RETO NÚMERO ---------------- 8 2025 PÁGINA 8 12 del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el de elecciones de Municipales y Locales de Juventud y consultas populares, internas e movimientos y/o grupos para la toma de decisiones de los de ciudadan~,s por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 y se dictan otras actas de escrutinio. Los electorales no pueden hacer insinuación alguna a los al cubículo votación. pueden manipular documentos electorales.

Artículo 15°

Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el lo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las dura campaña electoral y d después la respectiva , la grabación por lo menos treinta completa todos los period e informativos que se transmitan. vehículos automotores y de transporte fluvial. gobernadores y/o los conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos mentales y municipales de uridad o com de orden público, los automotores, embarcaciones, podrán restringir la circulación de veh motocicletas, o de con acompañantes, durante el período que se estime de prevenir alteraciones orden conveniente, con el único

Artículo 17°

Transporte. conformidad con lo previsto en

Artículo 52°

Ley 1475 de 11, los sistemas masivos de transporte y las empresas transporte público que rutas y frecuencias u horarios autorizados en las urbanas, vereda les e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público por ciento (80%) de su parque automotor en el d transporte con mínimo el de durante votación. podrán cobrar tarifas por la autoridad competente.

Artículo 18°

Autorización de rutas, frecuencias y horarios. gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte, acuerdo con su competencia adoptarán medidas necesarias ra autorizar rutas, frecuencias y horarios intermun 1, urbana y 1, que garanticen movilización y traslado ciudadanos a centros de las que se dar a conocer con debida a la ciudadan obligados a controlar la operatividad Ministerio de permitirá cambios de ruta que fueren d de elecciones. transporte podrán realizar viajes ocasionales para movilización veredales e intermunicipales, durante el día , en las rutas

Artículo 19°

Transporte de carga. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor carga durante el período electoral, el Ministerio de Transporte autorizará la del citado servicio en vehículos particulares u oficiales. regionales Consejos regionales de seguridad. con los podrá convocar a consejos ión y demás de la 8 1C80 DECRETO NÚMERO - - - - - - - -DE 2025 PÁGINA 9 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos , movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos por real izarse el 19 y 26 de octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras disposiciones " integrantes señalados en el artículo 2 del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de la elección de los Consejos municipales y locales de juventud el próximo 19 de octubre de 2025 y de las Consultas populares , Internas e Interpartidistas el próximo 26 de octubre de 2025 . Para el desarrollo de los Consejos regionales de seguridad a los que se hace mención en este artículo se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Alerta Temprana que lanzó la Defensoría del Pueblo el día 07 de octubre de 2025 , así como el informe de seguimiento 03 de la Alerta Temprana 030 de 2023 .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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