Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el

Decreto · 1090 · 2025-10-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a los servidores públicos que sean designados como delegados del Gobierno Nacional , todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia .

Artículo 22°

Sanciones . Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional , regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias, por parte de la autoridad competente . Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3° y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes , serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral , de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 30 de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto , serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la protección de los vehículos que presten este servicio, el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , y sin perjuicio de las pólizas que se tengan para asegurar estos bienes , tiene contratada la póliza de terrorismo para cubrir los daños a vehículos automotores terrestres y embarcaciones fluviales , provenientes de huelga , asonada, amotinamientos , conmoción civil y actos terroristas , este último cometido por grupos subversivos y/o grupos armados organizados, en adición a los mecanismos de seguridad y acompañamiento establecidos por las autoridades a nivel nacional.

Artículo 23°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 18 de octubre de 2025 hasta las 4:00 p.m. del 19 8 DECRETO NÚMERO 1 f'80 - - - -v - - - -DE 2025 PÁGINA 10 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el perrodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares , internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos , movimientos polfticos y/o grupos significativos de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras disposiciones." de octubre de 2025. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción , los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 24°

Apoyo traslado material electoral. La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras a las cabeceras municipales y departamentales.

Artículo 25°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro del Interior, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA . 8 DECRETO NÚMERO o 1 e9 DE 2025 ---------------- PÁGINA 11 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos pollticos y/o grupos significativos de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras disposiciones." El Ministro de Defensa Nacional, HEZ SUÁREZ La Ministra de Transporte, MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA 8 DECRETO NÚMERO leso ----------------DE 2025 PÁGINA 12 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el perIodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos pollticos y/o grupos significativos de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025 respectivamente y se dictan otras disposiciones." La Ministra de Tecnologfas de la información y las Comunicaciones, INA MU~CIA VELA I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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