Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 Y se dictan otras

Decreto · 109 · 2020-11-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 9°

de la Ley 2064 de 2020, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia , universalidad y solidaridad". Que el mencionado artículo también señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública . Que en el mismo artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad , conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que sobre la aplicación del derecho a la igualdad en el ámbito de la salud pública, y más específicamente en el de vacunación, la Corte Constitucional cuando analizó la constitucionalidad de la Ley 1626 de 2013 "Por medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones" en la Sentencia C-350 de 2017 sostuvo que "dado que los cuestionamientos recaen sobre una de las facetas del derecho a la igualdad sustancial, relativa a la igualdad en los resultados, y específicamente en el acceso de bienes ~ . DECRETO NÚMERO O\.­ 109 DE 2021 HOJA No 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones " sociales y en la satisfacción de las necesidades básicas, la medida legislativa debe ser valorada, no a la luz de los estándares del derecho a la igualdad formal o ante el derecho positivo, ni tampoco a la luz de los estándares de la faceta prestacional e individual del derecho a la salud, sino a la luz de los estándares del derecho a la igualdad material". Que adicionalmente, en la Sentencia citada, la Corte Constitucional aclaró que en estos casos "el escrutinio judicial recae sobre una medida de salud pública , y no sobre la faceta prestacional e individual del derecho a la salud" y que "son las consideraciones sobre la dimensión colectiva del derecho a la salud las que deben orientar la valoración de la medida legislativa cuestionada, y no las necesidades o expectativas individuales de acceder a las tecnologías en salud para obtener el máximo bienestar posible. En este sentido, el interrogante del cual depende la validez de la restricción legal no es si las personas excluidas del programa hubieran podido beneficiarse de la respectiva tecnología en salud en término de su estado de bienestar, ni si dicha tecnología optimiza su estado de salud, sino si el esquema acogido por el legislador es consistente con la situación y con las necesidades de salud pública, consideradas global y colectivamente, asunto que normalmente es determinado a partir de análisis de costo-efectividad. Esto habilita al legislador ya las instancias gubernamentales, por ejemplo, a focalizar los planes y programas, y a establecer esquemas de priorización" . (subrayado fuera de texto) Que en conexión con lo anterior, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establece que en desarrollo del principio de equidad, es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección. A su vez, la Ley también destaca el principio de solidaridad, por el cual el sistema de salud debe basarse en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades . Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización , por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes. Que en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 la disponibilidad de tecnologías en salud es limitada, por lo que la aplicación del principio constitucional de eficacia a través de instrumentos que garanticen la mejor utilización posible de tecnologías escasas se convierte en una finalidad prevalente, con el objeto de proteger la salud pública y el derecho fundamental a la salud en su dimensión individual y colectiva . Que el pasado 9 de noviembre de 2020, expertos en Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas profirieron una declaración en la que resaltaron el valor esencial del acceso a las vacunas para la prevención y contención del COVID-19 alrededor del mundo , en la que manifestaron que los Estados tienen la obligación de asegurar que todas las vacunas y tratamientos contra el Covid-19 sean seguros, estén disponibles y sean accesibles y asequibles para todo el que lo necesite y que en consecuencia el acceso a estas tecnologías debe brindarse para todos sin discriminación y priorizando a quienes sean más vulnerables a la enfermedad . Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en declaración del 27 de noviembre de 2020, reconoció que las circunstancias complejas de la emergencia de salud global por el COVID-19 hacen que sea imposible garantizar a todas las personas un acceso inmediato a las vacunas, incluso si muchas son aprobadas en poco tiempo . Señaló el Comité que, en atención a esta situación, los Estados deben acudir a criterios de priorización basados en razones de salud pública, las cuales incluyen dar prelación, por ejemplo, a los trabajadores de la salud y a aquellas personas que tengan el mayor riesgo de desarrollar afectaciones graves a su salud producto del contagio del virus SARS-CoV-2, ya sea por su edad o por sus condiciones preexistentes. Ol 109 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2021 HOJA No 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" Que, dado que las vacunas disponibles son escasas y requieren de una planeación logística detallada para su aplicación al beneficiario, es necesario que se prioricen estrictamente los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con los datos epidemiológicos y de salud pública disponibles en el mundo en relación con el SARS-CoV-2. Que el Grupo de Expertos de la OMS en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización expidió en el mes de septiembre de 2020 "El Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación contra el COVID-19", en el que se establece, entre otros, el principio de bienestar humano, que tiene como objetivos: (i) la reducción de muertes y el impacto de la enfermedad causada por el COVID-19; (ii) la disminución de la disrupción social y económica generada por la pandemia y (iii) la protección del funcionamiento continuo de los servicios esenciales, incluido el servicio de salud. Además, se incluyen los principios de respeto equitativo, equidad global, equidad nacional , reciprocidad y legitimidad . Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes. Se estima que, para el primer semestre del año 2021, Colombia podrá contar con aproximadamente cuarenta millones de dosis para buscar la inmunización de aproximadamente veinte millones de personas y el gobierno nacional continúa adelantando acuerdos con otras casas farmacéuticas para lograr la compra de más dosis de vacunas. Que teniendo en cuenta que las vacunas adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción, es necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados. Que, si bien no son vinculantes para los Estados, para definir el orden de priorización, se han tomado como base las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas. Que, de acuerdo con tales recomendaciones, la estrategia de vacunación debe apuntar en una primera fase a proteger el talento humano en salud, específicamente el de primera línea, a reducir la mortalidad por causa de COVID-19 y a disminuir la incidencia de casos severos por esta misma enfermedad, generadas principalmente en los grupos de adultos mayores y población con comorbilidades. Esto, para avanzar a una segunda fase dirigida a la reducción del contagio. Esta priorización inicial apunta a proteger los daños más graves e inmediatos sobre la vida, la salud y la dignidad de los habitantes del territorio colombiano. Que cada una de las fases y etapas del plan de vacunación también se sustentan en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y en especial en aquella relativa a la aplicación del principio de igualdad en el marco de la repartición de bienes escasos, sobre lo cual ha sostenido lo siguiente: "2.8. Un escenario en el que la aplicación del principio de igualdad supone importantes retos es el que hace referencia a la distribución de bienes escasos y cargas públicas ( .. .) La Corte ha considerado que la distribución de beneficios y cargas implica una decisión en la que se escoge otorgar o imponer algo a determinadas personas o grupos y, por lo tanto, una distinción, de donde se infiere la relación entre esa distribución y el principio de igualdad. En consecuencia, los criterios a partir de los cuales se realice esa distribución deben: (i) respetar el principio de igualdad de oportunidades de todos los interesados; (ii) ser transparentes; (iii) estar predeterminados y (iv) no afectar desproporcionadamente los derechos de algunas personas. Además, (v) deben determinarse en consideración a la naturaleza del bien o la carga a imponer, análisis que, por regla general, corresponde a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público (T-109 de 2012)" y además que "aún dentro de la categoría de personas de especial protección constitucional existen DECRETO NÚMERO Ot 109 DE 2021 HOJA No 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COV/D-19 y se dictan otras disposiciones" diferencias materiales relevantes que rompen su horizontalidad y los sitúan en disímiles posiciones de vulnerabilidad que merecen distintos grados de protección (T-093 de 2012)". Que, en virtud de lo anterior, el plan de priorización considera tres criterios fundamentales: la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables. Que para las etapas 1 y 2 se incluye a toda la población mayor de 60 años, dado que, de acuerdo con la evidencia disponible, corresponde al grupo poblacional más vulnerable frente al Covid-19, por los altos índices de mortalidad y efectos graves sobre la salud de los pacientes infectados. En este primer grupo se acentúa la aplicación del criterio de vulnerabilidad y la protección del derecho a la vida y a la dignidad humana. Que al interior de la categoría de mayores de 60 años no se realizan distinciones adicionales a la edad teniendo en cuenta que la mayor susceptibilidad a la infección y las graves manifestaciones clínicas observadas en los pacientes adultos mayores podría deberse al proceso fisiológico de envejecimiento celular y por ende, un menor funcionamiento del sistema inmunológico, así como por la mayor prevalencia generalizada en estos pacientes de comorbilidades que contribuyen a una disminución de la reserva funcional que reduce la capacidad intrínseca y la resistencia, obstaculizando la defensa contra las infecciones. Que, de acuerdo a la publicación realizada por el Center for Oisease Control and Prevention - COC de Atlanta, el 13 de diciembre de 2020, en comparación con los adultos jóvenes (de 18 a 29 años) los adultos de 85 y más años tienen una probabilidad de morir por COVID-19, 630 veces más alta. Que en el caso de Colombia, de acuerdo con el boletín técnico de estadísticas vitales del OANE, entre marzo y octubre de 2020, el 27,3% de las defunciones confirmadas por COVID-19 se concentra en personas de 80 años y más. En esta misma población se encuentra el 29% de las muertes sospechosas por COVI0-19. Que aun cuando se inicie con la ejecución del plan de vacunación, la expansión de la enfermedad y de la pandemia no podrá ser controlada de forma inmediata, por lo que el sistema de salud continuará sometido a altos niveles de demanda de atención debido al Covid-19. Que el talento humano que representa la primera línea de atención contra el COV10-19 está continua, directa e intensamente expuesto al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados con COV10-19, en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con alta carga viral. Adicionalmente, se reconoce la necesidad permanente de este talento humano en roles de cara al paciente, especialmente en aquellos con complicaciones y con necesidad de intervenciones invasivas para su manejo. Finalmente, se destaca su papel protagónico en la atención de la pandemia al evitar un mayor número de muertes por COVID-19. Que el talento humano de apoyo a las áreas en donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección. Así mismo, se reconoce que su labor resulta esencial para la atención de los pacientes durante la pandemia. Que los vacunadores constituyen un talento humano esencial en la concreción del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, al ser quienes directamente llevarán la vacuna a la población en las distintas etapas del Plan, por lo cual con su protección se protege también la capacidad logística y operativa de las estrategias del mismo en todo el territorio nacional. Que hasta la fecha no existe evidencia concluyente sobre la transmisión de SARS-CoV-2 a través del manejo de cuerpos de personas fallecidas, no obstante, el Center for Disease Control and Prevention - CDC de Europa en su reporte técnico "Consideraciones relacionadas con el manejo L 109 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2021 HOJA No 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" seguro de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19 sospechoso o confirmado", publicado en 2020, identifica como riesgos específicos el contacto directo con restos humanos o fluidos corporales donde el virus está presente, así como el contacto directo con fómites contaminados. El virus puede persistir en superficies durante siete (7) días , por lo que existe la posibilidad de que el virus también persista en cuerpos fallecidos. Por lo tanto, se debe proteger a quienes deben realizar autopsias y necropsias, independientemente de las causas básica y directa de muerte, dado que los fallecidos pudieron haber estado cursando cuadros sintomáticos o asintomáticos de COVI D-19 en el momento de la defunción. Que el talento humano de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud - INS que realiza acciones de vigilancia epidemiológica en campo tales como rastreo, búsqueda activa de casos, investigación epidemiológica y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19, está permanentemente expuesto al virus dado el contacto directo con los casos confirmados y sus contactos estrechos. Que en la literatura científica se ha determinado que por cada diez (10) años que aumenta la edad, el riesgo de morir por COVID-19 se incrementa en un 32% (RR: 1,32 IC 95% : 1,25 a 1,38). En este sentido, la población entre 60 y 79 años presenta un mayor riesgo de enfermar gravemente y de morir en comparación con la población más joven . De acuerdo con las cifras publicadas por el CDC, los adultos entre 65 y 74 años tienen un riesgo de morir por COVID-19 90 veces más alto en comparación con los adultos jóvenes entre 18 y 29 años , así como un riesgo de ser hospitalizados por complicaciones del COVID-19 cinco (5) veces más alto en comparación con la misma población de referencia. Que en el transcurso de la pandemia, en Colombia han persistido desafíos en salud pública que sobrepasan el COVID-19, procesos que deben ser cubiertos por los servicios de salud, incluyendo la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos . En este sentido, es necesario vacunar al talento humano que permite la prestación de los servicios de salud en todos los niveles de complejidad y en todos los servicios, cuya atención esencial no recae en pacientes confirmados con COVI D-19 que ya han sido considerados con anterioridad. Que en función de su formación y en semestres específicos, los estudiantes de ciencias de la salud de programas técnicos, tecnológicos y universitarios deben realizar prácticas clínicas en prestadores de servicios de salud, exponiéndolos al mismo riesgo que al talento humano en salud. De esta manera, vacunar a los estudiantes permitirá que continúen con su proceso de formación, además de propiciar un posible soporte para la atención en salud durante el afrontamiento a la pandemia, no sólo en los servicios donde se atienden pacientes con COVID-19, sino en otros servicios donde se atienden otros problemas de salud que pueden verse exacerbados indirectamente por las medidas restrictivas y de confinamiento. Que es necesario proteger al talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural cuando involucran la manipulación de la vía aérea, en especial, intubaciones traqueales, reintubaciones por extubacion accidental o necesidad de reiniciar el soporte ventilatorio mecánico y realización de traqueostomias en pacientes con la mayor sospecha y/o confirmados con COVI D-19. Que, de acuerdo con la evidencia científica disponible hasta la fecha, por ejemplo en los siguientes estudios: (i) Chidambaram V, Tun NL, Haque WZ, Majella MG, Sivakumar RK, Kumar A, et al. (2020) Factors associated with disease severity and mortality among patients with COVID-19: A systematic review and meta-analysis. PLoS ONE 15(11): e0241541. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0241541 y (ii) Parohan, M., Yaghoubi, S., Seraji, A., Javanbakht, M. H., Sarraf, P., & Djalali, M. (2020) . Risk factors for mortality in patients with Coronavirus disease 2019 (COVID-19) infection: A systematic review and meta-analysis of observational studies. The Aging Male, 0(0), 1-9. https:l/doi.org/10.1080/13685538.2020.1774748, existen determinadas condiciones como las enfermedades hipertensivas, diabetes, insuficiencia DECRETO NÚMERO 109 ~-~~--- DE 2021 HOJA No 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" renal, VIH, cáncer, tuberculosis, EPOC, asma y obesidad o las personas que se encuentran en lista de espera para trasplante de órganos, debido a la disminución de su capacidad fisiológica, incrementan el riesgo de presentar un cuadro grave de COVI 0-19 y de morir por esta causa . Que, en Colombia, a diciembre de 2020 se han confirmado 1,6 millones de casos y muerto más de 43 mil personas por causa de COVI0-19; muertes, algunas de las cuales se relacionan con la coexistencia de morbilidades como hipertensión arterial (23%), diabetes mellitus (23%), enfermedades respiratorias -incluida la EPOC- (15%), enfermedad renal (8%) y enfermedades cardiovasculares (8%), además de aproximadamente un 8% con presencia de obesidad como factor de riesgo. Que, de otra parte, el entorno educativo es uno de los escenarios relacionales donde se dinamizan experiencias educativas y procesos de enseñanza - aprendizaje de gran incidencia en el proceso de desarrollo, convirtiéndose en un escenario esencial y una oportunidad para promover el cuidado de la salud, prevenir la violencia que por el aislamiento prolongado se pueden aumentar y favorecer el cuidado de la salud mental en consideración del mayor riesgo de niñas, niños y adolescentes para desarrollar trastornos por estrés agudo, trastorno por estrés postraumático, trastorno adaptativo, depresión y ansiedad asociados al aislamiento, razón por la cual con el fin de favorecer el retorno gradual a la presencialidad, es necesario proteger a los docentes de educación inicial, prescolar, básica y media . Que según los resultados de la encuesta Pulso Social del OANE y antecedentes internacionales, a pesar de las estrategias de sensibilización, una parte de la población podría no aceptar vacunarse, incluyendo adultos mayores . Además, algunas personas de 60 años y más podrían tener contraindicaciones médicas que limitarían su vacunación. Por ello, vacunar a los cuidadores institucionales y domiciliarios identificados por un prestador de servicios de salud permitirá la protección indirecta de los adultos mayores, especialmente de aquellos con dependencia funcional y mayor fragilidad. Que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en cumplimiento de las actividades de seguridad y soberanía nacional, han venido apoyando el afrontamiento a la pandemia con actividades de control territorial, apoyo logístico y cumplimiento de las diferentes medidas emitidas por el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales . Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, acompañarán el plan de seguridad durante el desarrollo de las estrategias de vacunación en los distintos territorios del país. Que, los miembros de la policía judicial deben continuar con la ejecución de sus funciones de investigación judicial, criminalística y criminología de manera presencial y que, dadas las características de sus actividades, entre las que se destacan la interacción con ciudadanía y manipulación de cadáveres, permanentemente se ven expuestos a posibles fómites que incrementan el riesgo de la transmisión por SARS-CoV-2. Que el CDC de Europa ha reconocido que la manipulación de cuerpos de personas fallecidas con COV10-19 representa un riesgo específico para la transmisión del virus. En el caso del talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres , si bien, su riesgo no es similar en magnitud al de las personas que realizan necropsias y autopsias, dado el contacto directo con restos humanos, fluidos corporales y fómites contaminados, es necesario protegerlos Que la población privada de la libertad vive generalmente en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para mantener la distancia física, lo que ha repercutido en un número importante de brotes en cárceles . En este sentido , se hace necesario reducir el riesgo de transmisión en esos lugares, protegiendo a la población privada de la libertad, al personal de vigilancia y custodia, y a las personas encargadas de la alimentación al interior de los establecimientos de reclusión . DECRETO NÚMERO Üi. 109 DE 2021 HOJA No 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" Que los bomberos, rescatistas de la Cruz Roja y de la Defensa Civil han apoyado logísticamente la respuesta a la pandemia por COVID-19 en Colombia; y que este talento humano es esencial para la respuesta a las emergencias y desastres que se presentan en el país, para las diversas labores de rescate, por lo que es necesario mantenerlos protegidos. Que por las circunstancias en las que viven los habitantes de calle, presentan barreras de acceso a la información, y a la activación de las rutas institucionales para prestación de servicios sociales y de salud, que un gran número tiene mayor prevalencia de enfermedades graves o crónicas, así como trastornos de salud mental por consumo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, que dificultan su comprensión y adhesión a las medidas de prevención, detección y manejo del COVID-19. Que los trabajadores de ocupaciones que permiten la operación aérea internacional están expuestos permanentemente a condiciones que dificultan el distanciamiento físico, así como a nuevas variantes del SARS-CoV-2, dada la alta frecuencia de vuelos internacionales . Si bien, la mayoría de las variantes presenta un comportamiento clínico y epidemiológico similar, en divérsos lugares del mundo se han identificado cepas más contagiosas y, hasta ahora, se ha determinado que las vacunas protegen también contra dichas variantes, de modo que al vacunar a las personas que trabajan en la operación aérea, se protege también la integridad y la vida de los pasajeros internacionales, así como a las poblaciones de destino. Que el personal aeronáutico con licencia de tránsito aéreo es escaso y especializado, además trabaja en ambientes confinados, de manera que en caso de adquirir la enfermedad, su impacto producirá una falta de capacidad del sistema de operación aérea, lo que pondría en riesgo . Incluso, la propia logística de la distribución de las vacunas y demás insumos requeridos . Que la anterior priorización se fundamenta, especialmente, en el principio de igualdad, con la finalidad de buscar la priorización más razonable posible. Que para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para que las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales demanden de los servicios y el seguimiento a la vacunación . Que entre los sistemas de información y bases de datos, que hacen parte del Sistema Integrado de Información - SISPRO, se encuentran: (i) el Registro Único de Afiliación - Nacimiento y Defunciones - RUAF - ND; (ii) la Base de Datos Única de Afiliados a Salud - BDUA; (iii) las bases de afiliación a los regímenes especiales y de excepción; (iv) los listados censales de población ; (v) el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS; (vi) la base de datos de la Cuenta de Alto Costo; (vi) los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS; (viii) el Sistema de Información para seguimiento al COVID-19 -SEGCOVID; (ix) el registro de resultados de muestras para COVID19 - SISMUESTRAS; (x) la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social - PILA; (xi) el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT; las demás bases de datos o sistemas de información de otras entidades públicas con las cuales interopera el Ministerio de Salud y Protección Social. Que entre los mecanismos de intercambio de datos se encuentran los siguientes: (i) Web Services para entrega de información a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB; (ii) la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS y los mecanismos de cargue y disposición de datos propios de cada sistema de información. Que es posible que existan personas con condiciones de salud o comorbilidades de las contempladas para la priorización , que no están diagnosticadas o cuya información clínica pertinente no está registrada en las entidades responsables del aseguramiento en salud, por lo que DECRETO NÚMERO G. 109 - - - - - - - DE 2021 HOJA No Continw;Jción del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de VaCl,Jnación contra el otras disposiciones" 8 ca VID-19 y se dictan es necesario establec~r la forma en la que estos habitantes del territorio nacional pueden probar su condición de salud y ser incluidos dentro de las poblaciones priorizadas. Que, asimismo, es probable que la persona clasificada en una determinada etapa no esté de acuerdo con su ubicación, por lo que se creará un mecanismo de reclamación para que manifieste su inconformidad y presenten las solicitudes de corrección que consideren pertinentes. Que el literal g del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 prevé como un derecho de la persona, relacionado con la prestación de servicios de salud, que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paci~nte o en los casos previstos en la ley, por lo que la información del estado de salud de las personas está sometida a reserva y solo puede ser conocida por estas, por el equipo de salud (prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento en salud) y por las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley. Que el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" establece que los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada solo podrán suministrarse a los titulares y a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establece que es obligación de las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud, entre otros, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento. Que los artículos 162 y 177 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", consagran que las Entidad~s Promotoras de Salud son las responsables de la prestación de los servicios de salud a la población asegurada, en las fases de promoción, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y, por tanto, en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ~s a las EPS a quienes corresponde valorar y certificar el estado de salud de las personas, en concreto, determinar la existencia de las comorbilidades o condiciones contempladas en la priorización consagrada· en este acto administrativo. En ese mismo sentido, tales actividades competen a las entidades autorizadas para el efecto por los regímenes especiales y de excepción. Que las condiciones dadas para la vacunación contra el COVID-19 en cuanto a: cantidad, tiempos de colocación, demanda inducida, gestión de la red, seguimiento al proceso y auditoría, conlleva unos costos tanto para las entidades responsables del aseguramiento en salud como para los prestadores de servicios de salud, que no se ~ncuentran financiados ni en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ni en los regímenes especiales y de excepción, siendo por tanto necesario r~alizar el reconocimiento del mismo a fin de garantizar el plan de vacunación, con cargo a los recursos que se dispusieron para atender la pandemia por COVID-19. Que de conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias", en materia de vigilancia y control epidemiológico, la vacunación es una medida preventiva sanitaria y es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave. Que no obstante, la anterior disposición debe interpretarse en el marco constitucional de la autonomía del paciente en la toma de decisiones frente a la vacunación y a su consentimiento previo, expreso e informado, de conformidad con los desarrollos de la jurisprudencia constitucional sobre la materia: "es oportuno distinguir entre la titularidad del derecho y el ejercicio del mismo, pues, la titularidad de los derechos fundamentales es irrenunciable, pero, el ejercicio de los mismos DECRETO NÚMERO ( ,. 109 " '" ~~----- DE 2021 HOJA No 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el ca VID-19 y se dictan otras disposiciones" por parte del titular es expresión de su autonomía, de manera que si una persona en su condición de titular del derecho fundamental a la salud , se niega a practicarse un procedimiento, esto es, a materializar el ejercicio del derecho, prima facie prevalece su autonomía" (Corte Constitucional, Sentencia C - 313 de 2014) Que dado que en la actualidad las dosis disponibles con autorización sanitaria de uso de emergencia son insuficientes para cubrir a la población más vulnerable o más expuesta en el territorio nacional, es necesario que el Estado colombiano realice temporalmente de forma centralizada la compra, importación y distribución de las vacunas cuyo uso de emergencia o registro sanitario se emitan para combatir el Covid-19. Que la adquisición y distribución centralizada garantiza los principios de solidaridad, equidad y eficiencia, además de proteger el derecho a la vida, garantizar el derecho a la salud y asegurar el derecho a la dignidad humana de las personas más vulnerables o expuestas al Covid-19, dado que a través de la misma se impide la desviación de tecnologías en salud escasas y se asegura el cumplimiento del plan de priorización. Que la adquisición, distribución y aplicación centralizada permite un mejor monitoreo de la información farmacológica y epidemiológica relacionada con la aplicación de las vacunas para combatir la pandemia generada por el SARS-CoV-2. Que alcanzados los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, se espera a mediano y largo plazo, la reducción sobre la presión al sistema de salud y sobre los diversos impactos individuales y sociales. Que debido a la necesidad que se tiene de contar con el marco normativo que se requiere para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, la publicación del proyecto de decreto para comentarios de la ciudadanía se hizo por el término de tres (3) días. Que en la medida en que el presente acto administrativo contiene normas urgentes y transitorias que responden a hechos relacionados con la emergencia sanitaria vigente, el mismo no surtirá el trámite previsto en el Decreto 2897 de 2010 "Por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 1340 de 2009" sobre la abogacía de la competencia . r En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud Indígena, a los administradores de los regímenes de excepción y especiales de salud y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional DECRETO NÚMERO l; '.. 109 --~---- DE 2021 HOJA No 1O Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 3°

Definiciones. Para los efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones: 3.1. Inmunidad de rebaño - IR: Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza. 3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígena, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad . 3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.5. Responsables de la información para la creación de la base de datos maestra. Son las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio nacional para conformar la base de datos maestra con la población priorizada.

Artículo 4°

Principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. El Plan Nacional de Vacunación y la priorización allí contenida están orientados por los siguientes principios: 4.1. Solidaridad. Es el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades. (Literal j del artículo 6, Ley 1751 de 2015) . 4.2. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población . (Literal k del artículo 6, Ley 1751 de 2015) 4.3. Beneficencia. Es la búsqueda del máximo beneficio para todas las personas. 4.4. Prevalencia del interés general. Es el predominio de los intereses y objetivos generales y públicos, por encima de los particulares y privados. 4.5. Equidad. Es la adopción de políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección (Literal c, artículo 6, Ley 1751 de 2015). DECRETO NÚMERO l '.. 109 DE 2021 HOJA No 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" 4.6. Justicia social y distributiva. Es la creación de condiciones generales de equidad a través de políticas públicas incluyentes y efectivas que tiendan a la protección de personas en su dignidad humana y a la exigencia de la solidaridad cuando ella sea indispensable para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales. 4.7. Transparencia. Es el principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley de transparencia se presume pública , en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (Ley 1712 de 2014, artículo 3, numeraI1). 4.8. Progresividad. Es la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas , administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. (literal g artículo 6, Ley 1751 de 2015) . 4.9. Enfoque diferencial : Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. (Ley Estatutaria 1618 de 2013, Artículo 2, numeral 8) 4.10. Acceso y accesibilidad : Son las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. (Ley estatutaria 1618 de 2013 Articulo 2 Numeral 4). 4.11. Igualdad. Es conferir un trato igual a los iguales y un trato distinto a personas que no están en las mismas condiciones siempre que (i) se encuentren en distintas situaciones de hecho; (ii) que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; (iii) que la finalidad sea admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales ; (iv) que el supuesto de hecho , la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga sean coherentes entre sí de tal manera que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no sea desproporcionada con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican. CAPíTULO 11 PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA lA APLICACiÓN DE lA VACUNA CONTRA El COVID-19

Artículo 5°

Objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. El objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVI 0-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COV10-19 , disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia. DECRETO NÚMERO lJ :. 109 ~~----- DE 2021 HOJA No 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" En consideración a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso, la priorización se sustenta exclusivamente en criterios epidemiológicos basados en los principios contenidos en el presente acto administrativo sin consideración a credo, capacidad económica, género, grupo étnico o condición de discapacidad.

Artículo 6°

Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. De acuerdo con la evidencia disponible, la población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación , hasta alcanzar la vacunación de, al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional. Parágrafo. Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación sólo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, hasta tanto los fabricantes de las vacunas que se estén aplicando en Colombia hayan entregado al INVIMA la evidencia sobre seguridad y eficacia en estos grupos poblacionales y el INVIMA haya actualizado la indicación en ese sentido, en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia correspondiente. En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país.

Artículo 7°

Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID­ 19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así: 7.1. PRIMERA FASE: La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID­ 19 y en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1 .1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorió; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública , laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. DECRETO NÚMERO G,_ 109 DE 2021 HOJA No 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural , siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de serviCIos generales, vigilancia , celaduría , administrativo y de facturación , que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto , pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVI0-19; urgencias en donde se atienda COV10-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atiendaCOVl0-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVI0-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses . 7.1.1 .7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19 . . 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará de forma progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al virus . Se vacunará específicamente a: 7.1 .2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2 .3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes alas regímenes especiales y de excepción . 7.1 .2.5. Los médicos tradicionales , sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. DECRETO NÚMERO Gl 109 DE 2021 HOJA No 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el ca VID-19 y se dictan otras disposiciones" 7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud . 7.1.3. Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1 .3.1. La población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presente una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (1\J17-N19) d. VIH (B20-B24) Cáncer (COO-D48) e. f. Tuberculosis (A15-A 19) g. EPOC (J44) h. ASMA (J45) i. Obesidad (E65-E68) j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales Postransplante de órganos vitales. k. 7.1.3.2. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. 7.1.3.3. Los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los centros de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1 .3.4. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1.3.5. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. 7.1 .3.6. Los cuidadores de adultos mayores en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.7. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación , de las Fuerzas lVIilitares de Colombia. 7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 .3.9. Personal de la Fiscalía General de la Nación con funciones de policía judicial. 7.1.3.10. Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.11. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres . 7.2. SEGUNDA FASE DECRETO NÚMERO (h 109 DE 2021 HOJA No 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el ca V/D-19 y se dictan otras disposiciones" La segunda fase , que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas: 7.2.1. Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a: 7.2.1.1. La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural. 7.2.1.2. Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclus ión. 7.2.1.3. Personal de la Fiscalía General de la Nación dedicada a la custodia y vigilancia de los internos en las celdas transitorias a cargo de la Fiscalía General de la Nación 7.2.1.4. Los Bomberos de Colombia. 7.2.1.5. Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2.1 .6. Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2.1.7. Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2.1.8. Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos . 7.2.1.9. Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales. 7.2.2. Etapa 5: En esta etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. I 109 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2021 HOJA No 16 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID­ 19, contenida en el artículo anterior, como la priorización establecida en el presente artículo, podrán ser actualizadas . La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente artículo, sólo se podrá hacer, previo análisis y recomendación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS . CAPíTULO \11 RUTA PARA lA APLICACiÓN DE lA VACUNACiÓN CONTRA El COVID-19

Parágrafo 1. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado contra el COVID - 19.
Parágrafo 2. El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la priorización en la aplicación de la vacuna .
Parágrafo 3. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización , primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19.
Parágrafo 4. Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes.
Parágrafo 5. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación .
Parágrafo 6. La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere variación en
Parágrafo 7. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID -19 son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.

Artículo 8°

Identificación de la población a vacunar: El Ministerio de Salud y Protección Social identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en el presente decreto y conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles. Para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente , mediante los mecanismos electrónicos que defina . La completitud y calidad de los datos suministrados por estas entidades es responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario. Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación el Ministerio de Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado.

Parágrafo 1. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información , el uso de las mismas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
Parágrafo 2. La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información.
Parágrafo 3. Para la creación de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, acorde con la política de tratamiento de la información que tenga adoptada.

Artículo 10°

lVIanifestación del desacuerdo de la etapa asignada. Si alguno de los habitantes del territorio nacional no está de acuerdo con la etapa que le fue asignada y reportada en los listados nominales, puede presentar la reclamación correspondiente al responsable de la fuente de la información que permitió la clasificación en la etapa asignada. Los responsables de las fuentes de información deben dar respuesta directamente al ciudadano y, en caso dado, actualizar la información con los cambios que se hayan considerado pertinentes.

Parágrafo 1. Los responsables de las fuentes de información serán publicados en la plataforma MIVACUNA COVID-19 e informados a las entidades territoriales municipales para su difusión.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, creará una mesa de seguimiento a las reclamaciones presentadas por los habitantes del territorio nacional mediante los mecanismos establecidos tanto en el artículo 9 como en el presente artículo .

Artículo 11°

Instancia de revisión . Las secretarías de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan sus veces deben crear una instancia intersectorial territorial con los demás generadores primarios de la información que tuvo en cuenta el Ministerio de Salud y Protección Social para la clasificación de las personas en las diferentes etapas, que tendrá por objeto analizar los casos sometidos a revisión por parte de las personas que hayan recibido una respuesta negativa de los generadores primarios de la información e insistan en su desacuerdo. DECRETO NÚMERO 109' ------- DE 2021 HOJA No 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" La instancia de revisión será liderada por el secretario de salud o quien haga sus veces y deberá realizarse, por lo menos, una vez a la semana. Cada entidad territorial establecerá el procedimiento para dar trámite a la revisión. Las secretarías de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan sus veces reportarán una vez a la semana, tanto al responsable del aseguramiento en salud como al Ministerio de Salud y Protección Social, las decisiones tomadas frente a los casos revisados o informarán si no recibieron ninguna reclamación. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará que la instancia de revisión funcione oportunamente.

Artículo 12°

Disposición de la información de la población a vacunar en cada etapa. La información de la etapa en la que se vacunará cada persona, así como la población priorizada a la que pertenece, reposará en la plataforma MIVACUNA COVID-19. La información de las personas a vacunar en las etapas deberá estar publicada antes del inicio de cada una. Los habitantes del territorio nacional podrán hacer consulta individual sobre la etapa en la que fueron clasificados para la vacunación, ingresando a la plataforma MIVACUNA COVID-19 con su número de identificación. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará el listado de las personas a vacunar en cada etapa a las entidades responsables de su aseguramiento en salud. Si dentro de las personas identificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentran algunas que aún no están aseguradas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a uno de los regímenes especiales o de excepción, será la secretaría de salud departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda, la que asigne el prestador de servicios de salud que debe gestionar la vacunación de la persona no afiliada, mientras se logra materializar el proceso de afiliación a una Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto 064 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo relacionado con la afiliación de oficio.

Artículo 13°

Disposición de la información de los prestadores de servicios de salud que deben gestionar la vacunación. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará y en listará los prestadores de servicios de salud que cumplen con las condiciones señaladas en el presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para gestionar la vacunación y publicará esa información en su página web para que las entidades responsables del aseguramiento en salud y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales las tenga en cuenta en la asignación del punto de vacunación.

Artículo 14°

Asignación del punto de vacunación. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según corresponda, deben identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas contenidas en los listados enviados por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta el municipio y lugar de residencia o el lugar de trabajo, este último, exclusivamente cuando se trate del talento humano de los diferentes prestadores de servicios de salud . Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, según corresponda, deberán actualizar los datos de contacto y de residencia de las personas a su cargo y deberán realizar la demanda inducida. Estas entidades tendrán en cuenta los datos actualizados para la asignación del prestador de servicios de salud que aplicará la vacuna a cada persona. Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, enviarán a cada uno de los prestadores de servicios de salud el listado de las personas a la cuales dichos prestadores deben I DECRETO NÚMERO [;1,. 109 DE 2021 HOJA No · 19 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" gestionar la aplicación de la vacuna contra el COVID-19. El listado contendrá como mínimo, el nombre, el número de identificación y los datos de contacto (mínimo número de teléfono y sitio de residencia), respetando el estricto orden de priorización .

Parágrafo 1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales , según corresponda, no podrán asignar la misma persona a más de un prestador de servicios de salud para la gestión de su vacuna .
Parágrafo 2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o las entidades territoriales, departamentales, distritales o municipales, según corresponda, recibirán diariamente de los prestadores de servicios de salud la información con las citas programadas y la reportarán a más tardar al día siguiente al Ministerio de Salud y Protección Social a fin de que actualice la plataforma MIVACUNA COVID-19 para su consulta.
Parágrafo 3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar a la entidad territorial municipal o distritalla información de la población asignada a cada prestador de servicios de salud.

Artículo 15°

Agendamiento de citas para la vacunación. Una vez recibidos los listados de parte . de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa. Para el agendamiento de citas , los prestadores de servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de,contactar a la persona y programar la cita (llamadas telefónicas , mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros , siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales). Asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla . Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 y le agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación , si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información , se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá solicitar al prestador de servicios de salud que le agende una cita nuevamente. La información con las citas programadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a su vez, reporten la información al Ministerio de Salud y Protección Social mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad. Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda , verificarán que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaborarán procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita . Parágrafo. 1. Los prestadores de servicios de salud garantizarán que durante las actividades de vacunación no se generen aglomeraciones y se cumplan las medidas de bioseguridad para la atención en salud . l_0_9_ DE DECRETO NÚMERO_G_ _ 2021 HOJA No 20 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID-19 y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 2. Los habitantes del territorio nacional podrán consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para la aplicación de la vacuna, en la plataforma MIVACUNA COV10-19 haciendo consulta individual por tipo y número de identificación . Se incluirá un mecanismo de seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos personales y del sitio de vacunación.
Parágrafo 3. Los prestadores de servicios de salud garantizarán los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan al agendamiento de las citas sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales .

Artículo 16°

Aplicación de la vacuna contra el COVID-19. Toda persona a la que se le haya asignado una cita para recibir la vacuna contra el COV10-19 debe presentarse en la fecha y hora asignada. El prestador de servicios de salud, previo a la aplicación de la vacuna, debe : 16.1. 16.2. 16.3. Verificar la identificación de la persona y si se encuentra en la fase, etapa y cita asignada. Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo­ beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto. Preguntar a la persona que se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en el que consta el consentimiento informado. Si la persona se presenta con el formato en el que consta el consentimiento informado firmado, en todo caso deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y en caso afirmativo, proceder a la aplicación. Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del menor. Las personas que hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona que no sepa o no pueda firmar, podrá firmar a ruego. Una vez aplicada la vacuna, el prestador de serviCIos de salud debe entregar el carné de vacunación; recordarle al usuario la fecha de la cita para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné. Para la aplicación de la vacuna, los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los Lineamientos generales para el programa ampliado de inmunizaciones (PA/) en el contexto de la pandemia de COVI0-19. Colombia 2020 disponibles en: https:l/www.minsalud.qov. co/Ministerioll nstitucional/Procesos%20y%20procedim ientos/G IPS 15.pd f y con los demás lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de la vacuna contra el COV10-19 de cada laboratorio. DECRETO NÚMERcl-' \ 109 DE 2021 HOJA No 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o por algún motivo no fueron vacunadas, el prestador de servicios de salud debe reagendarla, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna.
Parágrafo 2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deben verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna.
Parágrafo 3. Los habitantes del territorio nacional podrán descargar de la plataforma MIVACUNA COV10-19 el formato en donde debe constar el consentimiento informado, de manera previa al cumplimiento de su cita y llevarlo diligenciado. En todo caso, el prestador de servicios de salud resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación de la misma.
Parágrafo 4. Los prestadores de servicios de salud que realicen la vacunación , registrarán en línea o a más tardar al final de cada día , la aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal PAIWEB.
Parágrafo 5. Los prestadores de servicios de salud garantizarán los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque diferencial a la vacunación sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales.
Parágrafo 6. Debido a que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso y que llegará al país gradualmente, el prestador de servicios de salud garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre que el esquema se completará con la misma vacuna .

Artículo 17°

Capacítación para la aplicación de la vacuna. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un plan de capacitación para que los equipos vacunadores designados o contratados por los prestadores de servicios de salud estén entrenados para la aplicación de la vacuna .

Artículo 18°

Reporte de información de los habitantes del territorio nacional con seguridad social en Colombia vacunados en el extranjero. Todo habitante del territorio nacional que cuente con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a algún régimen especial o de excepción, que sea vacunado en el extranjero, deberá reportar a la entidad responsable de su aseguramiento en salud que ya fue vacunado contra el COVID - 19 Y entregar el soporte correspondiente . Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. CAPíTULO IV RESPONSABILIDADES PARA lA IMPLEMENTACiÓN, OPERACiÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACiÓN

Artículo 19°

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. Para la implementación y operación del Plan Nacional de Vacunación, el Ministerio de Salud y Protección Social, además de las responsabilidades ya establecidas en el presente decreto, debe: 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. Elaborar los lineamientos técnicos para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19 en las diferentes etapas y componentes. Definir los indicadores y las estrategias de seguimiento, monitoreo y evaluación para el cumplimiento de la meta de vacunación a la que debe llegar cada entidad territorial. Realizar el monitoreo permanente y la evaluación del Plan Nacional de Vacunación. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás entidades responsables de la implementación del Plan Nacional de Vacunación en el desarrollo , ejecución, evaluación y seguimiento de la vacunación contra el COVID-19. Suministrar las vacunas , las jeringas para la aplicación de las mismas y el carné de vacunación .

Artículo 20°

Responsabilidades de las entidades territoriales departamentales y distritales. Para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, las entidades territoriales departamentales y distritales deben: DECRETO NÚNlERÓJ " 1O9 DE 2021 HOJA No 22 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones " 20.1. Garantizar la contratación del talento humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO-19, que incluye manejo de insumas, red de fria , sistema de información y acompañamiento técnico. 20 .2. Verificar las condiciones de habilitación de servicio de vacunación en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo a la normatividad vigente, y la expansión del mismo. 20.3. Verificar la suficiencia y capacidad de respuesta de la red prestadora de servicios de salud , para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVIO-19, respecto al talento humano exclusivo para la vacunación , así como también de la adaptación y expansión del servicio de vacunación . 20.4. Adaptar e implementar en su territorio los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVIO-19, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 20.5. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrateg ias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO-19. 20.6. Participar y definir las estrategias y tácticas de vacunación y el proceso de micro planificación para el logro de la meta establecida a los municipios, localidades o áreas de su jurisdicción . 20.7. Brindar asistencia técnica a los municipios o localidades en la implementación de la vacunación contra el COVIO-19, así como la operación del sistema de vigilancia en salud pública para casos de eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización (ESAVI) - protocolo 298. 20.8. Elaborar el plan de acción de la vacunación contra el COVIO-19 con los actores del sistema , según meta, objetivos, estrategias, tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto. 20.9. Establecer e implementar el plan de comunicaciones de la vacunación contra el COVIO-19, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 20.10. Fortalecer el desarrollo de capacidades del talento humano para la ejecución de la vacunación contra el COVIO-19. 20.11 . Garantizar la cadena de frío, el manejo de biológicos y los demás insumas para la vacunación contra el COVIO-19, según las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protección Social. 20.12 . Contar con el plan de contingencia ante fallas de fluido eléctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la seguridad de la vacuna, mientras la vacuna esté en su custodia. 20.13. Solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social la vacuna, las jeringas y el carné, por el sistema de información PAIWEB, de acuerdo a la disponibilidad y programación de vacunas definida por dicho Ministerio. 20 .14. Incorporar en los sistemas de inventarios y contables de la dirección territorial de salud las vacunas contra el COVIO-19 e insumas asignados desde el Ministerio de Salud y Protección Social, incluidas las vacunas que ingresen directamente a los municipios o prestadores de servicios de salud por razones especiales de almacenamiento y conservación. 20.15. Realizar el seguimiento al movimiento de insumas y biológicos en cada uno de los municipios, localidades, comunas y áreas, de su jurisdicción. 20.16. Adquirir póliza de seguro todo riesgo para el amparo de las vacunas e insumas para la vacunación contra el COVIO-19, mientras estos estén bajo su custodia . 20 .17. Realizar seguimiento permanente a los biológicos e insumas para la vacunación contra el COVIO- 19, con el fin de evitar pérdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien público. 20 .18. Realizar el seguimiento a los reportes de pérdidas de cadena de frío y tomar las medidas correctivas en cada caso. 20.19. Realizar, en el marco de sus competencias, el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO 19, en todo el territorio de su jurisdicción. 20.20. Adelantar acciones de información y educación en salud para la promoción de la vacunación contra el COVIO-19. 20.21. Realizar la vigilancia epidemiológica de los ESAVI. 20.22. Implementar el sistema de información nominal PAIWEB en los prestadores del servicio de salud, que habiliten el servicio de vacunación. DECRETO NÚMERO LJ '. 109 DE 2021 HOJA No 23 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el ca VID-19 y se dictan otras disposiciones" 20.23. Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra el COVID-19 y priorizar las intervenciones. 20.24. Garantizar el seguimiento a la recepción de la vacuna que llega directamente a los municipios y realizar el respectivo cargue en el PAIWEB. 20.25. Contar con un contrato de mantenimiento anual preventivo y correctivo del centro de acopio y realizar el respectivo reporte al Ministerio de Salud y Protección Social, en los instrumentos que este establezca. 20.26. Notificar por escrito de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, si a ello hubiere lugar, la pérdida de vacunas o insumos del Plan Nacional de Vacunación; iniciar la correspondiente investigación administrativa por parte de control interno, o quien haga sus veces en la entidad implicada, de lo cual deberá enviar un informe al Ministerio de Salud y Protección Social. 20.27. Coordinar con la Fuerza pública del territorio correspondiente, el plan de seguridad para garantizar la custodia de las vacunas contra el COVID - 19. 20.28. Verificar, antes de iniciar con el proceso de vacunación, que los prestadores de servicios de salud hayan adquirido los bienes requeridos para atender en forma adecuada el proceso de vacunación y que los vacunadores hayan tomado la capacitación correspondiente. 20.29. Capacitar a los prestadores de servicios de salud en los protocolos de preparación, distribución de vacunas y manejo de desechos. 20.30. Hacer el seguimiento al cumplimiento de la programación de la vacunación y alertar al Ministerio de Salud y Protección Social sobre posibles inconvenientes que alteren esa programación. 20.31. Verificar que el registro de toda la información se esté realizando conforme a lo establecido en el presente decreto. 20.32. Orientar a la comunidad de su jurisdicción sobre el Plan Nacional de Vacunación y promover su cumplimiento . 20.33. Garantizar el monitoreo permanente tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protección social emitirá el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de salud para estos efectos. 20.34. Realizar seguimiento a la gestión de las entidades responsables del aseguramiento en salud frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Plan Nacional de Vacunación . 20.35. Crear y operar la instancia de revisión de que trata el artículo 11 del presente decreto. 20.36. Armonizar las herramientas de planeación territorial y sectorial a las condiciones epidemiológicas derivadas de la pandemia y las necesidades financieras que ello suscita. 20.37. Las demás que el Ministerio de Salud y Protección Social le designe en el marco de las competencias establecidas para dichas entidades en la Ley 715 de 2001 .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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