Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 Y se dictan otras

Decreto · 109 · 2020-11-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 21°

Responsabilidades de las entidades territoriales municipales. Para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación , las entidades territoriales municipales deben: 21 .1. 21.2. 21.3. 21.4. 21 .5. Garantizar la contratación del talento humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de frio, sistema de información y acompañamiento técnico. Verificar, en su jurisdicción, la suficiencia y capacidad de respuesta de los prestadores de servicios de salud, para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto al talento humano exclusivo para la vacunación, como también de la adaptación y expansión del servicio de vacunación. Cumplir con los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Definir las estrategias y tácticas de vacunación y el proceso de micro planificación para el logro de la meta establecida a nivel municipal. ¡I DECRETO NÚMERO\" 109 - - - - - - - DE 2021 HOJA No Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el otras disposiciones" 24 ca VID-19 y se dictan 21 .6. Brindar asistencia técnica a los prestadores del servicio de salud en la implementación de la vacunación contra el COVID-19, así como la operación del sistema de vigilancia en salud pública para casos de eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización (ESAVI) - protocolo 298. 21.7. Establecer e implementar el plan de comunicaciones de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud. 21 .8. Fortalecer el desarrollo de capacidades del talento humano para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19. 21.9. Garantizar la cadena de frío, el manejo de biológicos y los demás insumas para la vacunación contra el COVID-19, según las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protección Social, de las vacunas bajo su custodia . 21.10. Contar con el plan de contingencia ante fallas de fluido eléctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la seguridad de la vacuna . 21.11. Solicitar al departamento, por el sistema de información PAIWEB, las vacunas, las jeringas y los carnés, de acuerdo a la disponibilidad y programación de definida el Ministerio de Salud y Protección Social. 21 .12. Incorporar en los sistemas de inventarios y contables de la dirección territorial de salud las vacunas contra el COVID-19 e insumos asignados desde el Departamento . 21 .13. Realizar el seguimiento al movimiento de insumas y biológicos de los prestadores de servicios de salud. 21.14. Adquirir póliza de seguro todo riesgo para el amparo de las vacunas e insumas para la vacunación contra el COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia. 21 .15. Realizar seguimiento permanente a los biológicos e insumos para la vacunación contra el COVID- 19 con el fin de evitar pérdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien público. 21.16. Realizar el seguimiento a los reportes de pérdidas de cadena de frío , y tomar las medidas correctivas en cada caso. 21.17. Realizar en el marco de sus competencias el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicción. 21 .18. Asegurar el transporte para el traslado de vacunas e insumos del programa desde los centros de acopio municipales. 21.19 . Adelantar acciones de información y educación en salud para la promoción de la vacunación contra el COVI D-19 21 .20. Coordinar con los aliados estratégicos (ICBF , DPS, familias en acción y otros socios del territorio) el cronograma de vacunación, promoción y difusión de la vacunación contra el COVID-19. 21.21 . Realizar la vig ilancia epidemiológica de los ESAVI. 21.22 . Socializar los lineamientos a todas las IPS en su territorio. 21.23. Elaborar el plan de acción que incluye la micro planificación de la vacunación contra el COVI D-19 con los actores del PAI, seg ún meta, objetivos, estrategias , tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto. 21.24. Definir con las entidades responsables del aseguramiento en salud y los prestadores de servicios de salud las estrategias y tácticas de vacunación . 21.25. Evaluar el avance del cumplimiento de la meta de acuerdo con la micro planificación y proponer intervenciones. 21 .26. Orientar a los habitantes de su jurisdicción frente a las dudas o consultas relacionadas con toda la información que reposa en la plataforma MIVACUNA COVID-19. CAPíTULO V PAGO DE lOS COSTOS ASOCIADOS A lA APLICACiÓN DE lA VACUNA 109 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2021 HOJA No 25 Continuaci6n del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunaci6n contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 22°. Recursos que financian los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID -19. Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). El pago correspondiente a las entidades señaladas en el presente capítulo se realizará a través dela Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19 . Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, cuando corresponda, deberán realizar el trámite de inscripción en los términos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 23°

Servicios a reconocer. Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVI D-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres . Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la metodología para determinar los valores a reconocer y los fijará mediante acto administrativo .

Artículo 24°

Procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna . El pago al prestador de servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en dos etapas : i) un anticipo y ii) giro del saldo de acuerdo a las dosis aplicadas. El anticipo será solicitado con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, mediante la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19 ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, esta últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, en los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El valor del anticipo corresponderá al 50% de lo que resulte de multiplicar el valor establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de cada prestador de servicios de salud de la etapa correspondiente . La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD hará giro directo a cada prestador de servicios de salud , a los administradores de los regímenes especiales y de excepción o al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los dos últimos siempre y cuando tengan a su cargo la vacunación de su población. El giro del saldo, correspondiente a la diferencia entre el valor de las dosis aplicadas y el anticipo, será solicitado por las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad o las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD según la población que tengan a cargo, teniendo en cuenta la información registrada en el sistema de información nominal PAIWEB y la correspondiente facturación de los servicios que realicen los prestadores de 109 -l;- - - - - - DE DECRETO NÚMERO 2021 HOJA No 26 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" servicios de salud. Para el efecto, deberá verificarse si la aplicación fue en la estrategia intramural, extramural o rural dispersa. Los valores a reconocer para cada estrategia serán determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1. Cada entidad responsable del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, verificarán los soportes enviados por los prestadores de servicios de salud frente a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, la veracidad de la información, así como la consistencia de la misma y validarán los pagos que se deben realizar por vacuna aplicada. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se debe seguir para la validación y pago.

Artículo 25°

Procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo a los prestadores de servicios de salud y validación de vacuna aplicada. El pago de los costos asociados al apoyo que deben brindar a los prestadores de servicios de salud para que cumplan con su obligación de agenda miento y a la validación de los soportes de la aplicación de la vacuna, se realizará a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, conforme al procedimiento y mecanismos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. CAPíTULO VI IMPORTACiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID -19

Artículo 26°

Centralización de las actividades de importación y aplicación de las vacunas contra el COVID -19. El Ministerio de Salud y Protección Social será la única entidad encargada de importar las vacunas contra el COVID - 19 que se apliquen en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. La misma entidad determinará el momento en el que personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el COVI D -19, así como las condiciones que deberán cumplir para el efecto, previa recomendación de las instancias de coordinación y asesoría con las que cuente.

Artículo 27°

Prohibición de comercialización de las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el gobierno nacional. Las vacunas contra el COVID -19 adquiridas por el gobierno nacional se aplicarán de manera gratuita a los habitantes del territorio nacional respetando el estricto orden de priorización y NO podrán ser comercializadas en ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar y en el tipo penal establecido en el artículo 374A del Código Penal. CAPíTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28°

Condiciones de los prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. la vacuna contra el COVID-19 se aplicará tanto en la modalidad intramural como en la extramural por parte de los prestadores de servicios de salud que: 28.1. 28.2. 28.3. 28.4. Cuenten con los servicios de vacunación habilitados. Dispongan de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19. Tengan personal capacitado y suficiente para todo el proceso de vacunación, en el marco del manual del Programa Ampliado de Inmunizaciones y en los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID - 19. Cuenten con los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID-19. u· 109 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2021 HOJA No 27 Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" 28.5 . Garanticen el monitoreo permanente tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protección social emitirá el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de salud para estos efectos. Dependiendo de las recomendaciones realizadas por los fabricantes de cada vacuna, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar, mediante lineamiento, qué otras condiciones específicas deben cumplir los prestadores de servicios de salud .

Parágrafo 1. Los prestadores de servicios de salud que no tengan habilitados los servicIos mencionados podrán hacer uso de la autorización transitoria para la prestación de servicios salud, contenido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 538 de 2020, para habilitar tales servicios ágilmente.
Parágrafo 2. La vacunación podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los administradores de los regímenes especiales y de excepción que quiera vacunar en lugares que pertenezcan a su organización, deberán surtir el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 29°

Procedimiento para la entrega de 105 biológicos a las entidades territoriales y a 105 prestadores de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y responsabilidades para la entrega de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades territoriales o a los prestadores de servicios de salud . Para la distribución de los biológicos el lVIinisterio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta el cumplimiento de las metas establecidas por este para cada departamento, distrito y municipio.

Artículo 30°

Obligatoriedad del uso del sistema de información nominal PAIWEB. La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud .

Artículo 31°

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de que trata el presente acto administrativo serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 32°

Ruta de vacunación especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer una ruta más expedita que la indicada en el capítulo 11 del presente decreto para la vacunación contra el COVID -19 del personal de la salud, el personal de apoyo y el personal administrativo de los prestadores de servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los regímenes especiales y de excepción .

Artículo 33°

Agotamiento de las etapas y avance hacia las demás etapas. El Ministerio de Salud y Protección Social informará el momento en el que se agote cada etapa y su avance hacia la siguiente. 109 DECRETO NÚMERO-\.- - - - - DE 2021 HOJA No 28 Continuación del Decreto.' "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 34°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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