Artículo 21°
Responsabilidades de las entidades territoriales municipales. Para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación , las entidades territoriales municipales deben: 21 .1. 21.2. 21.3. 21.4. 21 .5. Garantizar la contratación del talento humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de frio, sistema de información y acompañamiento técnico. Verificar, en su jurisdicción, la suficiencia y capacidad de respuesta de los prestadores de servicios de salud, para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto al talento humano exclusivo para la vacunación, como también de la adaptación y expansión del servicio de vacunación. Cumplir con los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Definir las estrategias y tácticas de vacunación y el proceso de micro planificación para el logro de la meta establecida a nivel municipal. ¡I DECRETO NÚMERO\" 109 - - - - - - - DE 2021 HOJA No Continuación del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el otras disposiciones" 24 ca VID-19 y se dictan 21 .6. Brindar asistencia técnica a los prestadores del servicio de salud en la implementación de la vacunación contra el COVID-19, así como la operación del sistema de vigilancia en salud pública para casos de eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización (ESAVI) - protocolo 298. 21.7. Establecer e implementar el plan de comunicaciones de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud. 21 .8. Fortalecer el desarrollo de capacidades del talento humano para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19. 21.9. Garantizar la cadena de frío, el manejo de biológicos y los demás insumas para la vacunación contra el COVID-19, según las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protección Social, de las vacunas bajo su custodia . 21.10. Contar con el plan de contingencia ante fallas de fluido eléctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la seguridad de la vacuna . 21.11. Solicitar al departamento, por el sistema de información PAIWEB, las vacunas, las jeringas y los carnés, de acuerdo a la disponibilidad y programación de definida el Ministerio de Salud y Protección Social. 21 .12. Incorporar en los sistemas de inventarios y contables de la dirección territorial de salud las vacunas contra el COVID-19 e insumos asignados desde el Departamento . 21 .13. Realizar el seguimiento al movimiento de insumas y biológicos de los prestadores de servicios de salud. 21.14. Adquirir póliza de seguro todo riesgo para el amparo de las vacunas e insumas para la vacunación contra el COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia. 21 .15. Realizar seguimiento permanente a los biológicos e insumos para la vacunación contra el COVID- 19 con el fin de evitar pérdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien público. 21.16. Realizar el seguimiento a los reportes de pérdidas de cadena de frío , y tomar las medidas correctivas en cada caso. 21.17. Realizar en el marco de sus competencias el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicción. 21 .18. Asegurar el transporte para el traslado de vacunas e insumos del programa desde los centros de acopio municipales. 21.19 . Adelantar acciones de información y educación en salud para la promoción de la vacunación contra el COVI D-19 21 .20. Coordinar con los aliados estratégicos (ICBF , DPS, familias en acción y otros socios del territorio) el cronograma de vacunación, promoción y difusión de la vacunación contra el COVID-19. 21.21 . Realizar la vig ilancia epidemiológica de los ESAVI. 21.22 . Socializar los lineamientos a todas las IPS en su territorio. 21.23. Elaborar el plan de acción que incluye la micro planificación de la vacunación contra el COVI D-19 con los actores del PAI, seg ún meta, objetivos, estrategias , tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto. 21.24. Definir con las entidades responsables del aseguramiento en salud y los prestadores de servicios de salud las estrategias y tácticas de vacunación . 21.25. Evaluar el avance del cumplimiento de la meta de acuerdo con la micro planificación y proponer intervenciones. 21 .26. Orientar a los habitantes de su jurisdicción frente a las dudas o consultas relacionadas con toda la información que reposa en la plataforma MIVACUNA COVID-19. CAPíTULO V PAGO DE lOS COSTOS ASOCIADOS A lA APLICACiÓN DE lA VACUNA 109 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2021 HOJA No 25 Continuaci6n del Decreto: "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunaci6n contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 22°. Recursos que financian los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID -19. Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). El pago correspondiente a las entidades señaladas en el presente capítulo se realizará a través dela Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19 . Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, cuando corresponda, deberán realizar el trámite de inscripción en los términos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.