Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

Decreto · 1080 · 2021-09-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 23°

Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Realizar inspección y vigilancia a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes al sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada. Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión en las Entidades de Aseguramiento en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad. Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las empresa.s de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la normativa vigente. Realizar actividades de inspección y vigilancia para monitorear el ejercicio del derecho a la libre elección de Entidad Promotora de Salud, por parte de los usuarios. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la red prestadora de servicios de salud de las Entidades de Aseguramiento en Salud, que promuevan la prestación de servicios de salud en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia de los recursos. Recomendar al Superintendente Delegado la aprobación o negación de los planes voluntarios de salud, así como ejercer actividades de inspección y vigilancia sobre su correcta implementación, de conformidad con la normativa vigente. DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No 23 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 9. Recomendar al Superintendente Delegado la aprobación o negación de los cambios de la composición de capital o del patrimonio de las entidades promotoras de salud, cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. 10. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de excepción, en los términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. 11. Inspeccionar y vigilar a ras Entidades de Aseguramiento en Salud, en relación con la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 12. Verificar que la información de carácter financiero de los' sujetos vigilados refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. 13. Estudiar las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes voluntarios de salud, cuando haya lugar a ello. 14. Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las Entidades de Aseguramiento en Salud. 15. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia. 16. Realizar inspección y vigilancia a los sujetos vigilados a su cargo para que adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, según corresponda. 17. Verificar que los programas publicitarios de las Entidades de Aseguramiento en Salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. 18. Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 19. Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las acciones de inspección y vigilancia. 20. Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados. 21. En coordinación con la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, elaborar análisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas. 22: Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para. entidades promotoras de salud y entidades adaptadas. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las siguientes: 1. Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levantamiento de las medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas. 2. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 3. Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones DECRETO NÚMERO 10 8 ODE 2021 HOJA No 24 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" correctivas que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial. 4. Realizar seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales. 5. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, gerentes o representantes legales, contralores y revisores fiscales de laS entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales. 6. Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. 7. Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales. 8. Diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices para las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, sobre la producción de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 9. En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia, elaborar análisis con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados. 10. Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de . prueba, para el cumplimiento de sus funciones, asi como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados. 11. Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, en lo relacionado con las medidas especiales a las que están sujetas. 12. Diseñar y proponer políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para 'Prestadores de Servicios De Salud. Son funciones del Despacho de la Superintendente Delegado para prestadores de servicios de salud, las siguientes: 1. Ejercer inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema y el cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a los prestadores de servicios de salud. 3. Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo. 4. Ordenar a los representantes legales de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que en estas se presenten. 5. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar, de manera previa, las operaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud relacionadas con la disminución de capital. 6. Realizar las actividades de inspección, vigilancia y control a la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, monitoreo y mejoramiento continuo, en las fases de promoción, DECRETO NÚMERO 108 ODE 2021 HOJA No 25 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de conformidad con el modelo de supervisión de la Superintendencia. 7. Ejercer inspección vigilancia y control sobre la gestión administrativa y asistencial de los prestadores de servicios de salud acorde con las disposiciones vigentes. 8. Ejercer inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud sobre la información de carácter financiero que refleje su situación y sus resultados de operación, y al cumplimiento de sus obligaciones frente a la eficiencia, eficacia y efectividad en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 9. Realizar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales. 10. Ejercer inspección, vigilancia y control para que los prestadores de servicios de salud adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa 'vigente. 11. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia. 12. Ejercer inspección, vigilancia y control frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud. 13. Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 14. Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. 15. Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a los prestadores de servicios de salud, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales. 16. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 17. Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocóntrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales. 18. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento, de las medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud. 19. Realizar, por orden o por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la intervención forzosa para administrar a los prestadores de servicios de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 20. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. 21. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud, sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, promotores y contra lores de los prestadores de servicios de salud. 22. Emitir concepto sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración. 23. Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan DECRETO NÚMERO 1. O8 O DE 2021 HOJA No 26 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 24. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar. 25. Realizar actividades de inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud frente a los resultados de los indicadores en salud y financieros, así como a las estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la salud de los usuarios y contribuyan a la gestión institucional. 26. Realizar actividades de inspección vigilancia y control sobre el cumplimiento a la prestación de servicios de salud de las poblaciones y grupos especiales. 27. Realizar actividades de inspección vigilancia y control frente a las obligaciones de los prestadores de servicios de salud en el marco de las Rutas Integrales de Atención de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 28. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de seryicios de salud, las siguientes: 1. Realizar inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada. 2. Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los prestadores de servicios de salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad. 3. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestos los prestadores de servicios de salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. 5. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los serviCios de salud, de conformidad con la normativa vigente. 6. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con ¡as normas de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria. 7. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que' se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en el marco de sus competencias. 8. Ejercer inspeCCión y vigilancia de los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de flujo de recursos. 9. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. 10. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero. DECRETO NÚMERO 10 8O DE 2021 HOJA No 27 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 11. Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los prestadores de servicios de salud. 12. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud en relación con la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 13. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia. 14. Realizar inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, para que adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. 15. Verificar que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido ya los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. 16. Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 17. Aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las instituciones prestadoras de servicios de salud, producto de las acciones de inspección y vigilancia. 18. Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados. 19. En coordinación con la Dirección de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud, elaborar análisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales respecto de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con los hallazgos identificados. 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes: 1. Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema. 2. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de. ejercer supervisión a las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo. 4. Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los riesgos y su gestión, a las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad. 6. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los riesgos a los que están expuestas las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud. 7. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los modelos de gestión de riesgos de las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No 29 Continuacíón del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. 8. Dirigir, organizar, impartir directrices y lineamientos y realizar seguimiento a las actividades de inspección, vigilancia que adelanten las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud. 9. Organizar en coordinación con las demás Superintendencias Delegadas de la Superintendencia, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales. 10. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente. 11. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 12. Elaborar los conceptos técnicos que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencie la vulneración de los principios en el ámbito de la salud que desarrollan la función administrativa por las entidades territoriales. 13. Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades territoriales, producto de las acciones de inspección y vigilancia. 14. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados. 15. Dirigir la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos del· Despacho del Superintendente yen coordinación con las demás dependencias de la entidad. 16. Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales. 17. Ejercer inspección, vigilancia y control frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Séguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por parte de las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de-Seguridad Social en Salud. 18. Ejercer inspección, vigilancia y control para que las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. 19. Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 20. Ordenar la realiz?ción de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. 21. Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a· promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales. 22. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades territoriales, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 23. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas de intervención técnica administrativa y las demás que resulten procedentes para las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces. 24. Ejecutar por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, las medidas de intervención técnica y administrativa y las demás que resulten procedentes a las DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No 30 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 25. Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar el cumplimiento de las acciones correctivas que inicien las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial. 26. Realizar seguimiento a la gestión de los agentes especiales de las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, sujetas a medida especial. 27. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los agentes especiales de las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, sujetas a medida especial. 28. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de las medidas especiales sobre los monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 29. Realizar, por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales para los monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 30. Proponer al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. 31. Conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de los monopolios rentísticos cedidos al sector salud y de las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces. 32. Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 33. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar. 34. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes: 1. Desarrollar actividades de inspección y vjgilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización, metodologías; programación y procedimientos establecidos por la Superintendencia Delegada. 2. Ejecutar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Documentar información y reportar alertas que permitan poner en conocimiento de la Superintendencia Delegada la situación de la entidad territorial frente a los ejes de salud en aseguramiento, prestación de servicios de salud, salud pública y financiamiento de acuerdo con los procedimientos, instrumentos y metodologías establecidos por la Delegada. 4. Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las directrices y procedimientos definidos por la Superintendencia Delegada. 5. Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las entidades territoriales en materia de inspección, vigilancia y control. DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No ..ll Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 6. Apoyar el desarrollo de actividades de inspección y vigilancia que requieran las Superintendencias Delegadas, de acuerdo con la programación e instrucciones de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por los sujetos vigilados, producto de las acciones de inspección y vigilancia. 8. Realizar seguimiento a los compromisos y actividades que la Superintendencia lleve a cabo en el territorio. 9. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 10. Apoyar los procesos de protección al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana de la Superintendencia en los asuntos que se requieran desde el territorio. 11. Implementar las políticas, objetivos y lineamientos, impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores· y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 12. Las demás funciones que le sean asjgnadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud, tendrá ocho (08) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Superintendente Nacional de Salud distribuirá las Direcciones Regionales mediante resolución interna y conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 30°

Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes: 1. Realizar inspección y vigilancia a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada. 2. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos con el fin de ejercer supervisión a los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad. 4. Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. 5. Realizar inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, o la entidad que haga sus veces. 6. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. 7. Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya. DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No 32 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 8. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotación, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. 9. Ejercer inspección y vigilancia para que los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. 10. Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia. 12. Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 13. Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 14. Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados. 15. Analizar, recomendar y brindar soporte al Superintendente Delegado en las actividades de control que ejerza frente a los monopolios rentísticos cedidos al sector salud de conformidad con la normativa vigente. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, las siguientes: 1. Ejercer inspección, vigilancia a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema y el cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión integral a los operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos. 3. Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo. 4. Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. 5. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los riesgos y su gestión, a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las. metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad. 6. Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No -ªª Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 7. Adelantar acciones de supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en relación con el almacenamiento, distribución, comercialización, entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos médicos, y los demás procesos prioritarios que se establezcan en conjunto con la Dirección de Innovación y Desarrollo. 8. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio. 9. Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, producto de las acciones de inspección y vigilancia. 10. Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales. 11. Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. 12. Ejercer inspección y vigilancia para que los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. 13. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia. 14. Ejercer inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 15. Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. 16. Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. 17. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 18. Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales. 19. Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Socia'l en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la formulación de políticas, . estrategias, objetivos, planes y programas propios de la actuación administrativa sancionatoria, enmarcados en lo establecido en las leyes especiales y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No 34 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 2. Dirigir y ejercer la función de control, e implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio. 3. Iniciar y decidir las investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspección y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los sujetos vigilados. 4. Iniciar y decidir las investigaciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones establecidas en las actas de conciliaciones extrajudiciales celebradas ante la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los traslados efectuados sobre el particular por el Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. 5. Diseñar y proponer los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa, que se interpongan contra los actos administrativos que expida en ejercicio de sus funciones. 7. Informar a las autoridades competentes las irregularidades de carácter penal, fiscal, disciplinario, judicial u otro que se deriven de hechos investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios. 8. Mantener control y registro actualizado de las investigaciones adelantadas y de las decisiones tomadas en primera instancia por la Superintendencia Delegada, y elaborar informes que se requieran. 9. Apoyar!a operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

Funciones de las Direcciones de Investigaciones Administrativas. Son funciones comunes a la Dirección de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud, la Dirección de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud y la Dirección de Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes. 1. Asesorar Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas en la formulación de políticas, estrategias, objetivos, planes y programas propios de la actuación administrativa sancionatoria, enmarcados en lo establecido en las leyes especiales y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Desarrollar las investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspección y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los sujetos vigilados a su cargo. 3. Proyectar los actos administrativos relacionados con los procesos administrativos sancionatorios a su cargo. 4. Expedir todos los actos administrativos, de trámite o de pruebas relacionados con los procesos administrativos sancionatorios. 5. Sustanciar y proyectar los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa, que se interpongan contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en ejercicio de sus funciones. 6. Participar en el diseño de los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No 35 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7. Remitir a la Dirección Financiera, los fallos ejecutoriados para iniciar las acciones de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar. 8. Administrar los sistemas de información que contienen los registros de las investigaciones adelantadas y de las decisiones tomadas en primera instancia por la Superintendencia Delegada, y elaborar informes que se requieran. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y controlar la función jurisdiccional asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud, e implementar los mecanismos jurídicos necesarios para su ejercicio. 2. Conocer a petición de parte y fallar en derecho, con carácter definitivo en primera instancia y con las facultades propias de un juez, los asuntos contemplados en el

Artículo 41°

de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, yen las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Adoptar, cuando corresponda, las medidas cautelares en los términos definidos en la ley. 4. Establecer las líneas de decisión técnicas y jurídicas con relación a la función jurisdiccional que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. 5. Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de la función de conciliación asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de propender por la solución de los conflictos que surjan entre sus vigilados o entre éstos y los usuarios. 6. Formular herramientas y estrategias para que la Superintendencia ejerza las funciones de conciliación en los términos previstos en la normativa vigente. 7. Socializar leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina relativa a la función jurisdiccional y de conciliación que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. 8. Delegar, comisionar o designar a los funcionarios de su área para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales y de conciliación. 9. Dirigir las acciones necesarias para mantener el control y registro actualizado de las decisiones adoptadas en los procesos jurisdiccionales y de los trámites surtidos en cumplimiento de la función de conciliación, así como elaborar los informes y estadísticas de los procesos. 10. Trasladar a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas, los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, mantendrá en todo momento la independencia de las diferentes funciones y áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere la ley a los jueces. El Superintendente Delegado. para la Función Jurisdiccional y de Conciliación podrá delegar la realización de las actuaciones a su cargo. DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No 36 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud"\nArtículo 35°. Funciones de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales. Son funciones de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales, las siguientes. 1. Dirigir y gestionar las actuaciones necesarias en cada proceso jurisdiccional, decretar, practicar y valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general adelantar e instruir los procesos de acuerdo con los asuntos que le sean delegados, designados y comisionados, por el Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. 2. Adoptar, cuando corresponda, las medidas cautelares en aquellos procesos en los que se puedan ver afectados los derechos a la salud de los usuarios. 3. Mantener control y registro actualizado de las decisiones adoptadas en el proceso jurisdiccional, así como elaborar los informes y estadísticas de los procesos. 4. Dirigir las actuaciones de notificación y comunicación de los autos, sentencias y en general de las providencias emitidas en el proceso jurisdiccional. 5. Suministrar los ¡nsumos para atender las acciones de tutela y tramitar los derechos de petición yen general los requerimientos derivados de los procesos jurisdiccionales de la Superintendencia Nacion.al de Salud. 6. Compilar las líneas de decisión técnicas y jurídicas en relación con la función jurisdiccional que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. 7. Diseñar e implementar estrategias, herramientas, metodologías y procedimientos orientadas a mejorar el ejercicio de la función jurisdiccional. 8. Dirigir la estructuración, implementación y actualización de los sistemas de información y bases de datos de la función jurisdiccional. 9. Trasl~dar a las instancias competentes, cuando corresponda, las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las funciones jurisdiccionales asignadas por la Ley. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36°

Funciones de la Dirección de Conciliación. Son funciones de la Dirección de Conciliación, las siguientes: 1. Diseñar instrumentos, estrategias y protocolos para el desarrollo de la función de conciliación extrajudicial asignada a la Superintendencia en la Ley. 2. Implementar estrategias para lograr mayor cobertura y uso de la función de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud a petición de parte y por convocatoria oficiosa. 3. Conciliar, en los casos en que exista delegación, designación o comisión para el efecto, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud y entre éstos y los usuarios, en los términos previstos en la normativa vigente. 4. Dirigir, planear y ejecutar pre-jornadas y jornadas de conciliación en el territorio nacional. 5. Elaborar las actas y expedir las constancias de conciliación conforme al procedimiento establecido en la Ley 640 de 2001, o la norma que la modifique o sustituya. 6. Estructurar y desarrollar mecanismos de control y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos conciliatorios suscritos por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Dirigir la estructuración, implementación y actualización de los sistemas de información y bases de datos de la función de conciliación. 8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37°

Funciones de la Secretaría General. Son' funciones de la Secretaría General, las siguientes: DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No -.E Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de las políticas, objetivos, instrucciones y estrategias relacionados con la administración de la entidad. 2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, de talento humano, contratación pública, gestión documental, notificaciones y correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Preparar y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. 4. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 5. Impartir las instrucciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud. 6. Dirigir y controlar las políticas de gestión sobre los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. 7. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 8. Desarrollar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Superintendencia Nacional de Salud. 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud. 10. Dirigir la planeación y control de la gestión documental de la entidad de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 11. Dirigir e impartir las directrices de la gestión de cobro persuasivo y coactivo a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. 12. Liderar en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables en la entidad. 13. Desarrollar y articular las acciones relacionadas con la estrategia de responsabilidad social y sostenibilidad de la Superintendencia Nacional de Salud. 14. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud. 15. Presidir el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, o el que haga sus veces. 16. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

Funciones de la Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes. 3. Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano de la Superintendencia. 5. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los servidores y ex servidores de la entidad de acuerdo con la normativa vigente. DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No 38 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 6. Realizar los estudios y análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano de acuerdo con la normativa vigente. . 7. Controlar la actualización y validación de la información en el Sistema de Información y Gestión de Empleo Público - SIGEP. 8. Gestionar la aplicación y funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes. 9. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Superintendencia siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente. 10. Liderar el desarróllo y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del rendimiento laboral del personal de la Superintendencia Nacional de Salud. 11. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia de conformidad con la normativa vigente. 12. Apoyar la implementación de la estrategia de comunicación interna y organizacional en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional. 13. Estudiar y gestionar la creación de Grupos Interno de Trabajo, de la Superintendencia de conformidad con los procedimientos y criterios normativos vigentes. 14. Liderar, en lo de su competencia y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturáleza de la dependencia. .

Artículo 39°

Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: 1. Dirigir y ejecutar las actividades de presupuesto, contabilidad, tesorería, tributos a favor de la Superintendencia, cobro persuasivo y coactivo, recaudo de los ingresos y, tesorería que requiera la operación de la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Diseñar e implementar las políticas que se requieran para la gestión financiera de la Superintendencia, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, 4. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Secretaría General, la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidás por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna presentación. 5. Coordinar y controlar la elaboración y trámite de las solicitudes de expedición, adición, modificación y traslados presupuestales, así como el respectivo registro presupuesta!. 6. Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por la entidad, la Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los organismos de control. 7. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables, presupuestales y de tesorería de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8. Establecer los indicadores financieros y organizacionales para los diferentes procesos contractuales de la entidad que lo requieran, realizar informe de evaluación. 9. Vigilar el cumplimiento de las normas y el' manejo de la información presupuestal, tributaria y contable en el desarrollo de las actividades propias del proceso financiero, conforme a las normas y principios legales vigentes. 10. Proyectar el Plan Anual de Caja y realizar el seguimiento de este según los lineamientos y directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna ejecución. 11. Realizar control y seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y adelantar los trámites presupuestales req ueridos. DECRETO NÚMERO 10 8O DE 2021 HOJA No 39 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 12. Administrar los estados de cuenta de las personas naturales o jurídicas, con el fin de validar la veracidad de la información allí consignada. 13. Elaborar los estados financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación. 14. Dirigir y ejecutar el proceso de tesorería y atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, y controlar las cuentas bancarias. 15. Adelantar los trámites frente a las solicitudes de comisiones de servicios que requiera la operación de la Superintendencia. 16. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la prerrogativa de cobro coactivo donde conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, correspondiente en una suma de dinero a favor de la Superintendencia y a cargo de una persona natural o jurídica. 17. Dirigir, controlar y realizar seguimiento a los procesos para recaudar y cobrar la contribución por vigilancia, sanciones y multas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. 18. Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo. 19. Aplicar la fórmula de liquidación individual, expedir los actos administrativos de liquidación y recaudar la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. 20. Liderar, en lo de su competencia, y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión NIIPG que le sean asignadas. 21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 40°

Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes: 1. Dirigir y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con los lineamientos de la secretaría general. 2. Ejecutar y evaluar los planes y programas establecidos para la gestión documental y de correspondencia, la notificación de actos administrativos, la gestión de recursos físicos, gestión ambiental, la prestación de servicios administrativos y logísticos, y demás servicios a cargo de la Dirección. 3. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y servicios que son propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las solicitudes de servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de bienes. 5. Dirigir la prestación de servicios generales relacionados con adecuaciones locativas, apoyo logístico, aseo, cafetería, vigilancia y transporte, incluyendo el parque automotor de la Superintendencia. 6. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental y la memoria institucional de la entidad, de conformidad con las políticas institucionales, la normativa vigente y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 7. Registrar, numerar, notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud excepto los relacionados con la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y la Oficina de Control Interno Disciplinario. 8. Liderar, en lo de su competencia, y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO 108O DE 2021 HOJA No 40 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud"\nArtículo 41°. Funciones de la Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes: 1. Dirigir y desarrollar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la Superintendencia, en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual. 2. Asesorar a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos. 3. Consolidar y hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Organizar y ejecutar las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en materia de contratación en la entidad. 5. Elaborar los estudios previos requeridos para la contratación con base en los insumos del área que desee suplir la necesidad, así como, orientar a las dependencias en la estructuración de los insumos que se requieran. 6. Elaborar los pliegos de condiciones o documentos de invitación para los procesos de contratación que se requiera. 7. Elaborar los contratos, convenios y demás documentos contractuales que requiera la Superintendencia, y velar por su perfeccionamiento, legalización, ejecución y liquidación. 8. Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Superintendencia Nacional de Salud. 9. Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación. 10. Elaborar y expedir las certificaciones contractuales. 11. Elaborar los documentos jurídicos que en materia de contratación se requieran, así como las respuestas a consultas y el establecimiento de lineamientos e instrucciones para la adecuada gestión contractual de la entidad. 12. Mantener actualizados los sistemas de información estatales diseñados para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Superintendencia Nacional de Salud. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 42°

Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con la Constitución, el régimen Disciplinario y demás normas complementarias. 2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación. 3. Divulgar al interior de la entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo. 4. Custodiar y administrar los documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la normativa vigente. 5. Solicitar u ordenar el acompañamiento de expertos en la práctica de pruebas cuando así se requiera. 6. Recibir y tramitar las quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los funcionarios. 7. Informar oportunament~ a la División de Registro y Control de la Procuraduría General DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No .A1 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" de la Nación, sobre la imposición de sanciones de carácter disciplinario. 8. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran. 10. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la entidad en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en la normatividad que rige la materia. 11. Trasladar el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite en segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación y queja. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 43°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2462 de 2013, modificado por el Decreto 1765 de 2019. PUBLíQUESEYCÚMPLASE1 Dado en Bogotá, D. C. . @SiEP 2~2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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