Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y

Decreto · 1064 · 2020-07-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, son: 1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos. 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. 4. Definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y control del sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro. 5. Ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro rad ioeléctrico.

Artículo 2°

Funciones del Ministerio. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: ! CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 1.1 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras; c) Apoyar a las entidades del Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; d) Apoyar a las entidades del Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna; e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio; f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC. 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal, social y económico. 4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial. 5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia. 6. Asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. 7. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. 8. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. 9. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. 10. Ejercer las funciones de inspección, vigilancía y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la Ley. 11. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social. económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política. . CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 4: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 12. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye. 13. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país. 14. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales. 15. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica. 16. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas.virtualmente. 17. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. 18. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política; b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otras entidades. c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por Ley al Ministerio. 19. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo, así como administrar el uso del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-. 20. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata la normativa vigente. 21. Llevar el registro público actualizado de todas las frecuencias electromagnéticas que de conformidad con las normas internacionales estén atribuidas al servicio de televisión, en cada uno de los niveles territoriales en los que se pueda prestar el servicio. El registro deberá determinar la disponibilidad de frecuencias y, en caso de que estén asignadas, el nombre del operador, el ámbito territorial de la asignación, su término y las sanciones de que háyan sido objeto los operadores. 22. Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión , producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la normativa vigente y en los reglamentos. 23. Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995. En materia del pago de la contraprestación los operadores públicos CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 OG4: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones" del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019. 24. Asignar las concesiones para la operación del servicio pl.Jblico de televisión, así como adjudicar y celebrar los contratos de concesión de espacios de televisión. 25. Aprobar y suscribir antes de su vencimiento, la prórroga de los contratos de concesión de espacios de televisión abierta de RTVC, para lo cual las entidades concedentes cederán previamente 'dichos contratos. 26. Reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros. 27. Convenir con RTVC la manera como habrá de garantizarse la continuidad temporal del servicio en caso de suspensión, caducidad o terminación de los contratos con los operadores zonales o con los concesionarios de espacios de televisión. 28. Establecer las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan. asociarse, en condiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales de integración y cooperación, con entidades territoriales de países vecinos o miembros de organismos de cooperación e integración regional de los que Colombia haga parte, para la prestación del servicio público de televisión. 29. Reglamentar lo relativo al servicio de televisión étnica y afrocolombiana a la que se refiere el parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 335 de 1996, como acción afirmativa para que a través de los entes que por mandato legal del artículo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducación. 30. Las demás que le sean asignadas en la Ley.

Artículo 3°

Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio tendrá la siguiente estructura: 1. DESPACHO DEL MINISTRO 1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN y ESTUDIOS SECTORIALES 1.2. OFICINA ASESORA DE PRENSA 1.3. OFICINA INTERNACIONAL 1.4. OFICINA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN 1.5. OFICINA DE FOMENTO REGIONAL DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES 1.6. OFICINA DE CONTROL INTERNO 1.7. DIRECCiÓN JURíDICA 2. VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD 2.1. DIRECCiÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.1.1. SUBDIRECCiÓN DE ESTRUCTURACiÓN DE PROYECTOS 2.1.2. SUBDIRECCiÓN DE OPERACIONES 2.2. DIRECCiÓN DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES 2.2.1. SUBDIRECCiÓN PARA LA INDUSTRIA DE COMUNICACIONES 2.2.2. SUBDIRECCiÓN DE RADIODIFUSiÓN SONORA 2.2.3. SUBDIRECCiÓN DE ASUNTOS POSTALES 2.3. DIRECCiÓN DE VIGILANCIA, INSPECCiÓN Y CONTROL 2.3.1. SUBDIRECCiÓN DE VIGILANCIA E INSPECCiÓN !t , CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 t1: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones" 2.3.2. SUBDIRECCiÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 3. VICENIINISTERIO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL 3.1. DIRECCiÓN DE APROPIACiÓN DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES 3.2. DIRECCiÓN DE GOBIERNO DIGITAL 3.2.1. SUBDIRECCiÓN DE ESTÁNDARES Y ARQUITECTURA DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACiÓN 3.2.2. SUBDIRECCiÓN DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PÚBLICAS DIGITALES 3.3. DIRECCiÓN DE ECONOMiA DIGITAL 3.3.1. SUBDIRECCiÓN PARA LAS COMPETENCIAS DIGITALES 3.3.2. SUBDIRECCiÓN DE INDUSTRIA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN 3.3.3. SUBDIRECCiÓN PARA LA TRANSFORMACiÓN SECTORIAL 4. SECRETARíA GENERAL 4.1. OFICINA PARA LA GESTiÓN DE INGRESOS DEL FONDO 4.2. SUBDIRECCiÓN FINANCIERA 4.3. SUBDIRECCiÓN PARA LA GESTiÓN DEL TALENTO HUMANO 4.4. SUBDIRECCiÓN ADMINISTRATIVA 4.5. SUBDIRECCiÓN DE GESTiÓN CONTRACTUAL 5. ORGANOS DE COORDINACiÓN Y ASESORIA 5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.2 Comisión de Personal

Artículo 4°

Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas.

Artículo 5°

Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás dispOSiciones legales, las siguientes: 1. Promover, formular, articular y ejecutar políticas públicas orientadas a la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía. 2. Promover, formular, articular y ejecutar políticas públicas para el desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios y la digitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en los sectores productivos de la economía. 3. Dirigir el diseño, la adopción y la promoción de políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. 4. Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 5. Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O61:1 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 6. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. 7. Expedir los actos administrativos para establecer las condiciones generales de operación, explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones que no se encuentren asignados por la ley a otros organismos o entidades de la administración pública. 8. Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 9. Otorgar licencias, concesiones; autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. 11. Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. 12. Ejercer la representación legal del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley. 13. Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 modificado por la Ley 1978 de 2019 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 14. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio. 15. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho. 16. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad. 17. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades. 18. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y al Fondo Único TIC. 19. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio. 21.lrnplementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. 23. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 24. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 () 6 /1: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"\nArtículo 6°. Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las siguientes: 1. Orientar, coordinar, asesorar y promover al interior del Ministerio y en las entidades que conforman el Sector TIC la formulación e implementación de planes y proyectos de inversión que se integren de manera adecuada al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes sectoriales. 2. Preparar en coordinación con la Secretaria General y demás dependencias del Ministerio y las entidades del sector, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del sector. 3. Realizar el seguimiento a la gestión y a la ejecución presupuestal y de planes, iniciativas y proyectos del sector TIC y viabilizar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones al presupuesto de inversión que soliciten las dependencias del Ministerio y las entidades del sector TIC. 4. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos de las dependencias del Ministerio y de las entidades del sector. 5. Diseñar e implementar un modelo de gestión y seguimiento basado en gerencia de planes, iniciativas y proyectos, en coordinación con las entidades del sector. 6. Gestionar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las entidades del sector, la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y tramitar su inclusión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. 7. Asesorar al Ministro en la negociación del espacio fiscal para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Presupuesto General de la Nación, en articulación con todas las entidades que conforman el sector. 8. Identificar, consolidar y procesar la información estadística del Ministerio, con el fin de generar insumas que apoyen la toma de decisiones del sector TIC. 9. Articular y hacer seguimiento a las actividades e indicadores de la política pública donde el sector tenga participación. 10. Asesorar a las dependencias del Ministerio en el diseño, seguimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Gestión - MIG, en alineación con los diferentes modelos y sistemas aplicables a la gestión pública, y articular su implementación. 11. Coordinar la elaboración y divulgación de estudios sectoriales y documentos relacionados con la gestión institucional del sector. 12. Suministrar la información para la suscripción y evaluación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos del Ministerio, en. los componentes de su competencia. 13. Asesorar e implementar en las dependencias y procesos del Ministerio estrategias que promuevan la gestión del conocimiento y la innovación a nivel institucional que generen mejoras en las prácticas, servicios y demás componentes de la gestión del Ministerio. 14. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la oficina.

Artículo 7°

Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa, las siguientes: 1. Asesorar al Despacho del Ministro en la formulación de estrategias de comunicación y divulgación de servicios y programas del sector TIC. 2. Asesorar al Despacho del Ministro y a los Viceministerios en el manejo de medios. 3. Diseñar y liderar la estrategia de comunicaciones interna y externa del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Preparar y divulgar en los medios de comunicación la información generada por las distintas dependencias del Ministerio. l I.Jf\6" /.:~ DE 1J CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO "Por el cual se modifica la estructura dellVlinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 5. Liderar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional del sector. 6. Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 7. Asesorar a las dependencias del Ministerio en el desarrollo de estrategias, programas, planes y acciones de comunicación de la entidad. 8. Articular la producción, edición y pUblicación del material a divulgar a través de distintos medios de comunicación. 9. Administrar y evaluar los medios de comunicación pública del Ministerio. 10. Monitorear la eficacia de la estrategia de comunicación del Ministerio. 11. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°

Oficina Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional, las siguientes: 1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro en la definición de la estrategia internacional de relacionamiento con organismos asociados al sector TIC y otras instancias en el marco de esquemas de cooperación internacional o relaciones bilaterales. 2. Coordinar la representación del País ante los organismos internacionales del sector TIC, actuar como órgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e instancias internacionales y coordinar el mantenimiento de las relaciones de éstas con el Ministerio. 3. Elaborar documentos que propicien la inclusión de las políticas nacionales de TIC en los procesos de negociación y formalización de acuerdos internacionales. 4. Participar en los procesos de negociación de instrumentos de regulación y cooperación internacional del sector TIC, en coordinación con las demás instancias gubernamentales competentes. 5. Gestionar, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, recursos de cooperación internacional para el desarrollo del sector TIC. 6. Coordinar con las entidades que forman parte del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, los planes, programas y proyectos, que se vayan a desarrollar en asuntos de cooperación del sector a nivel internacional. 7. Realizar el seguimiento y evaluación de los mecanismos relativos a la participación, inserción y cooperación internacional, así como los acuerdos vigentes del Gobierno Nacional en materias de competencia del Ministerio, 8. Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional en temas de política, regulación y otros aspectos relevantes para el sector TIC. 9. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la Oficina.

Artículo 9°

Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Desarrollar políticas, normas y procedimientos sobre habeas data, reserva de información, de los sistemas de información que maneja el Ministerio, de conformidad con lo señalado en la ley. 2. Diseñar, ejecutar y controlar los lineamientos institucionales que orientan la gestión tecnológica del Ministerio y del sector TIC. 3. Articular los estándares y buenas prácticas de los componentes de la estrategia de TI y de los principios para la información estatal. 4. Elaborar el plan institucional y liderar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 ti DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 5. Implementar los lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales. 6. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio. 7. Diseñar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del sector y del Ministerio. 8. Asesorar en el marco de las competencias de la dependencia los procesos de producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. 9. Asistir al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector. 10. Asistir al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en la definición de política, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector. 11. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y sectorial y cumplir sus recomendaciones. 13. Las demás funciones asignadas, inherentes a la naturaleza de la Oficina.

Artículo 10°

Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 1. Diseñar e implementar estrategias para la divulgación y promoción en todo el territorio de la oferta de servicios de las entidades que conforman el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera coordinada con las demás dependencias del Ministerio. 2. Articular con las dependencias técnicas del Ministerio, la oferta de servicios para su divulgación en el territorio. 3. Acompañar a las entidades territoriales en el fortalecimiento de la institucionalidad para el diseño, la promoción, difusión y desarrollo de las políticas y servicios TIC. 4. Promover en las entidades territoriales, la formulación de planes territoriales y regionales de tecnologías de la información y las comunicaciones que incentiven el desarrollo económico y social de las mismas, alineados con los planes nacionales y sectoriales. 5. Gestionar y .promover alianzas que permitan la cofinanciación de planes y proyectos con recursos públicos, incluyendo el Sistema General de Regalías, privados, bancas multilaterales y de cooperación internacional, como habilitadores del desarrollo social y económico. 6. Dar asistencia a las entidades territoriales en la formulación de proyectos para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para sus sectores productivos. . 7. Liderar el diálogo con las diferentes comunidades étnicas del país y otros actores sociales estratégicos, en el marco de las funciones y competencias propias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Desarrollar los procesos de seguimiento a los compromisos con entidades territoriales asumidos por el Ministro en el marco de los programas, planes y proyectos del Ministerio, de acuerdo con las competencias de la dependencia. 9. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O64: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones"\nArtículo 11°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificaclión y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio y promover su conocimiento y aplicación. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Ministerio y el sector TIC, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos, sean apropiados y mejorados permanentemente. 5. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios. 6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar. 7. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio. 9. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 10. Publicar un informe del estado del control interno del Ministerio en su página web. 11. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control, así como servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados. 12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Ministro un informe semestral. 13. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 14. Facilitar la interlocución con los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 15. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 16. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.

Artículo 12°

Dirección Juridica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: 1. Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y normatividad del sector TIC. 2. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias del Ministerio y de las entidades del sector en los temas de competencia del Ministerio. 3. Asesorar a las entidades públicas y dependencias del Ministerio en la interpretación de las normas que regulan el sector TIC. , ' l I.Jn Sá:,., DE CONTINUACION DEL DECRETO NUMERO "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 4. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional y hacer el seguimiento a su aprobación. 5. Definir y orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia del Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes según el caso. 6. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Ministerio. 7. Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio, que aseguren la unidad de criterio jurídico en la entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes al Sector de Tecnologías de la información y las Comunicaciones. 8. Proponer lineamientos jurídicos para la formulación de las políticas del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y convenios que deban suscribir el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único TIC, y sobre los demás asuntos que le asignen en relación con la naturaleza del Ministerio. 10. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éstos deban promover y supervisar el trámite de estos. 11. Dirigir las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuarel cobro a través de este proceso de los derechos de crédito a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. 12. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad. 13. Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asunto de competencia del Ministerio. 15. Las demás funciones que correspondan porsu naturaleza.

Artículo 13°

Despacho del Viceministro de Conectividad. Son funciones del Despacho del Viceministro de Conectividad, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes: 1. Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de las comunicaciones y a sus beneficios. 2. Proponer proyectos de normas y actos administrativos para firma del Ministro y del Presidente de la República respecto de los servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, servicios postales y filatélicos. 3. Coordinar las investigaciones en materia de Tecnologías de las Comunicaciones, para la promoción del desarrollo del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Impartir los lineamientos para el fortalecimiento de la televisión pública, la radiodifusión sonora pública y la generación de contenidos multiplataforma que pror:nuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 L1 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 5. Orientar la asignación de recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y el seguimiento a éstos, así como orientar la asignación de recursos mediante esquemas concursables. 6. Impartir los lineamientos para realizar el despliegue y promoción de la televisión digital abierta en Colombia. 7. -Definir los lineamientos y metodologías para la medición del estado de la brecha -digital en todo el territorio nacional y aplicar su medición periódica. ,8. Impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica. 9. Asesorar y apoyar al Ministro en la estructuración e implementación de mecanismos de financiación, promoción e incentivos a las tecnologías de las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 10. Asesorar al Ministro en la estructuración, implementación y seguimiento de las obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación económica a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizadas en la normativa vigente. 11. Impartir los lineamientos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y servicios postales. 12. Impartir los lineamientos para el diseño e implementación de una oferta moderna de infraestructura de conectividad y de comunicaciones. 13. Asistir al ministro en la orientación coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 14. Actuar como segunda instancia en los procesos resueltos dentro del marco legal vigente en las dependencias adscritas a su Despacho. , Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. I

Artículo 14°

Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de ! Infraestructura, las siguientes: 1. Formular, estructurar, implementar y ejecutar proyectos de inversión y soluciones de acceso y servicio universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones del País, con prioridad en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como en las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas, de conformidad con las políticas que defina para el efecto el Gobierno Nacional. 2. Identificar las necesidades de acceso a servicios y tecnologías de comunicaciones de las comunidades, especialmente de las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas. 3. Proponer la formulación de políticas y planes de conectividad para incrementar el desarrollo y la competitividad nacional. 4. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias que fomenten la demanda y uso de la conectividad en telecomunicaciones de la población pobre, vulnerable, en las zonas rurales y apartadas, cumpliendo criterios de accesibilidad, asequibilidad y efectividad. 5. Definir los criterios de calidad que deben cumplir las soluciones de acceso universal y de servicio universal implementadas desde la Dirección. 6. Promover el acceso y el uso social y productivo a las TIC en las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 10 64: DE "Por el cual se modifica la estructura dellVlinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 7. Orientar la formulación, supervisión y cuantificación de la inversión de las obligaciones de hacer como mecanismo para el pago de las contraprestaciones económicas a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizadas en la normativa vigente. 8. Orientar la proyección de los actos administrativos con los cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza las obligaciones de hacer y su reconocimiento, como mecanismo para el pago de las contraprestaciones económicas, autorizadas en la normativa vigente. 9. Definir y ejecutar mecanismos para identificar necesidades y oportunidades de mejora de los servicios ofrecidos. 10. Impartir lineamientos para el seguimiento, verificación y control de los proyectos, de manera que cumplan con los criterios de calidad establecido. 11. las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

Subdirección de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Estructuración de Proyectos, las siguientes: 1. Apoyar a la Dirección de Infraestructura en la planeación estratégica y programación de las iniciativas misionales a cargo de la dependencia, y la proyección de metas y recursos. 2. Proponer políticas, planes y programas de conectividad dirigidos a promover el cierre de la brecha digital. 3. Articular la estructuración de las iniciativas a cargo de la dirección, con los objetivos de la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Estructurar técnica, jurídica y financiera de los proyectos de acceso y servicio universal a cargo de la dirección, incluida su interventoría. 5. Formular, evaluar y estructurar las iniciativas de acceso y servicio universal, mediante la modalidad de obligaciones de hacer. 6. Concertar y estructurar las iniciativas de acceso y servicio universal a las TIC, con prioridad a la población pobre y vulnerable, zonas rurales y geográficamente aisladas. 7. Elaborar los documentos técnicos que se requieran para soportar los trámites de declaratoria de importancia estratégica de las iniciativas a cargo de la dirección. 8. Elaborar los estudios de mercado, análisis de sector y diagnósticos requeridos para la estructuración de las iniciativas misionales de la dirección. 9. Emitir los conceptos técnicos, en el marco de proyectos de acceso y servicio universal, para las propuestas que se postulen a ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, contratos de asociación público-privada, alianzas público-privadas, cooperación internacional y otras fuentes de financiación. 10. Coordinar las actividades para la fqrmulación de proyectos de acceso y servicio universal a las telecomunicaciones que involucren la participación de otras entidades públicas. 11. Evaluar los proyectos y las iniciativas que se hayan adelantado por la Dirección de Infraestructura. 12. las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes: 1. Dar soporte y administrar la gestión de los proyectos de la Dirección de infraestructura. 2. Controlar, hacer seguimiento integral y cerrar la ejecución de los proyectos de acceso y servicio universal a las TIC, sus interventorías y aquellos que se implementen en la modalidad de obligaciones de hacer. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1064 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones" 3. Asegurar el cumplimiento de los mecanismos y metodologías de gestión de proyectos. 4. Definir y establecer el equipo de supervisión para el desarrollo de los proyectos de acceso y servicio universal a cargo de la Dirección, con el fin de adelantar la supervisión, seguimiento, verificación y cierre de los proyectos en los casos en que no se cuente con interventoría, de manera que se garantice su oportuna ejecución, satisfaciendo los criterios de calidad establecidos. 5. Acompañar y orientar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de los operadores, con apoyo del seguimiento que realizan los interventores seleccionados por la Entidad para cada contrato, y de acuerdo con el manual de supervisión definido por la Entidad. 6. Dirigir, acompañar y orientar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de las firmas interventoras. 7. Verificar la medición de indicadores por parte de los operadores, en coordinación con la interventoría, cuando aplique, y dentro de los plazos establecidos en los contratos, cuando a ello haya lugar. 8. Estudiar, preparar y revisar los modelos técnicos y análisis financieros, necesarios para los proyectos implementados por la Dirección de Infraestructura, así como generar los insumas requeridos por la Subdirección de Estructuración. 9. Elaborar los conceptos técnicos que se requieran para ejecución y cierre de los proyectos implementados por la Dirección de Infraestructura. 10. Atender las solicitudes y quejas en el marco de la ejecución y cierre de los proyectos adelantados en la Dirección de Infraestructura. 11. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Dirección de Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Industria de Comunicaciones, las siguientes: 1. Dirigir el proceso para la formulación y elaboración de propuestas de política sectorial y planes para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica, en el marco de la normativa vigente. 2. Dirigir el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones, requisitos y tarifas que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologias de la información y las comunicaciones. 3. Administrar los registros de proveedores de redes, servicios de telecomunicaciones y servicios postales y consolidar la información relevante de cada servicio. 4. Articular el proceso de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que soporten el pago de derechos según el tipo de servicio. 5. Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio. 6. Servir de enlace técnico del Ministerio con la Agencia Nacional del Espectro. 7. Solicitar a la Agencia Nacional del Espectro la elaboración de los cuadros de características técnicas de red para la provisión de redes, servicios de· telecomunicaciones y televisión. 8. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponda al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo y el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMEROj. O64: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones" 9. Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias de tecnologías de las comunicaciones en el entorno nacional y en la universalización de los servicios. 1O. Fomentar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el acceso a los servicios de tecnologías de comunicaciones de alcance local, regional y nacional 11. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata la ley. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Subdirección para la Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes: 1. Proponer políticas y planes para ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, una vez sean aprobados, hacer seguimiento a su implementación. 2. Diseñar y administrar los procesos y preparar los actos administrativos relacionados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones, que correspondan por competencia al Ministerio. 3. Proponer las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las comunicaciones de competencia del Ministerio. 4. Diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones. 5. Estructurar los procedimientos de administración del reglmen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos por la provisión de los servicios de telecomunicaciones. 6. Adelantar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, estudios orientados a fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector TIC. 7. Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional. 8. Preparar, en coordinación con las entidades de regulación, vigilancia y control y con la participación de la industria de las comunicaciones, las intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y demás objetivos de política pública. 9. Apoyar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio, en el marco de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

Subdirección de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, las siguientes: 1. Proponer la política y los planes nacionales de radiodifusión sonora, y análisis prospectivos para el fomento de la radiodifusión sonora. 2. Hacer seguimiento a la implementación de la política y los planes para el desarrollo de la radiodifusión sonora en el país. 3. Preparar, administrar, ejecutar y evaluar, los mecanismos para la asignación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 10 G,:1 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 4. Preparar los actos administrativos para la asignación de radiofrecuencias para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan Técnico de Radio Difusión Sonora y el marco legal vigente. 5. Realizar, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, estudios sobre el uso de las frecuencias asignadas para radiodifusión sonora, y elaborar los proyectos normativos que se requieran de acuerdo con dichos estudios. 6. Apoyar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio en el marco de su competencia. 7. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20°

Subdirección de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales Subdirección de Asuntos Postales, las siguientes: 1. Proponer las políticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados en materia de servicios postales en el régimen de libre competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal universal, en el marco de la normativa vigente. 2. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes y proyectos que soporten la gestión de la producción filatélica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia. 3. Preparar, junto con la Oficina Internacional, los insumos requeridos para construir y defender la posición del país ante los organismos internacionales del sector postal. 4. Estudiar y verificar las solicitudes de habilitación y prórroga; así como preparar los respectivos actos administrativos para la habilitación y prórroga de los servicios postales. 5. Preparar los proyectos de normas y actos administrativos relacionados con la prestación de servicios postales que contribuyan al fortalecimiento del sector. 6. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Filatélico y evaluar las solicitudes de estampillas bajo los parámetros definidos por dicho Consejo, con el fin de recomendar su emisión al Ministro. 7. Definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal. 8. Custodiar y administrar la colección filatélica de propiedad del Ministerio. 9. Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país. 10. Adelantar los estudios sectoriales e investigaciones en materia postal y filatélica, con el fin de identificar tendencias, innovaciones y oportunidades de mejora. 11. Liderar y coordinar acciones nacionales e internacionales que promuevan y fomenten la filatelia y hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y conservación de las especies o sellos postales. 12. Gestionar el Código Postal de la República de Colombia junto con el Operador Postal Oficial. 13. Apoyar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio, en el marco de su competencia. 14. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21°

Dirección de Vigilancia, Inspección y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, las siguientes: CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 10 64 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 1. Dirigir los procesos y procedimientos de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento del régimen de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y postal, de orden legal, reglamentario, contractual y regulatorio de quienes provean servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y de los servicios postales, de responsabilidad del Ministerio, y expedir los actos administrativos requeridos en cada proceso. 2. Orientar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales en la implementación de medidas para el cumplimiento de sus obligaciones y para el fomento de la cultura de la legalidad. 3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. 4. Verificar el cumplimiento y ejecución de las obligaciones de hacer. 5. Articular con las demás dependencias del Ministerio y otras entidades de gobierno, planes, programas y procesos que contribuyan a una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias y contractuales a cargo de los prestadores de prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, de responsabilidad del Ministerio. 6. Iniciar de oficio o a solicitud de parte procesos administrativos frente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. 7. Llevar a cabo las investigaciones y practicar o comisionar, cuando sea necesario, las diligencias que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 8. Decidir en primera instancia los procesos administrativos que se adelanten por la Subdirección de Investigaciones e imponer las sanciones que la ley y las normas autorizan. 9. Llevar un registro y seguimiento de las actuaciones administrativas que se relacionen con la gestión de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, en conexión con los sistemas de información dispuestos por el Ministerio para tal fin. 10. Expedir conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de las actividades inspección, vigilancia y control. 11. Liderar, administrar y supervisar la ejecución de contratos que el Ministerio suscriba con terceros para adelantar actividades de Vigilancia, Inspección y Control sobre la integridad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y servicios postales. 12. Decidir los recursos de reposición que sean interpuestos en contra de las decisiones emitidas y conceder el recurso de apelación ante el Viceministro que ejerce la segunda instancia en los términos del numeral 14 del artículo 13 del presente Decreto. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22°

Subdirección de Vigilancia e Inspección. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia e Inspección, las siguientes: 1. Diseñar, implementar y evaluar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, conforme a las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a su cargo, así como las obligaciones de hacer que les sean autorizadas. 2. Recaudar las evidencias dentro de las actividades de inspección y remitirlas a la Subdirección de Investigaciones Administrativas, de conformidad con lo definido en proceso y normatividad vigente. 3. Realizar visitas de inspeCCión y vigilancia, directamente o con apoyo de un tercero, con fundamento en las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O64 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones" 4. Realizar visitas de inspección a sus prestadores de servIcIos de telecomunicaciones y servicios postales, con el fin de obtener un conocimiento integral respecto a su situación de orden jurídico, técnico, administrativo, financiero y contable. 5. Adelantar averiguaciones preliminares, inspecciones administrativas y obtener la información que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas a la inspeccionada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones de inspección y se cumplan los requisitos legales. . 6. Acceder y recaudar la información, documentos, actos y contratos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones en los ámbitos jurídico, técnico, administrativo, financiero y contable. 7. Adelantar las diUgencias de decomiso de conformidad con la normativa vigente. 8. Divulgar con los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales el alcance de sus obligaciones legales, contractuales y regulatorias y divulgar la matriz de obligaciones para su debido cumplimiento. 9. Brindar acompañamiento a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales para la implementación de medidas encaminadas al cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias, y los fines y principios y servicios para el caso de radiodifusión sonora. 10. Orientar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales y desarrollar acciones que contribuyan al cumplimiento y a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias. 11. Articular con las demás dependencias del Ministerio y otras entidades de gobierno, planes, programas y procesos que contribuyan a una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales, así como frente a los fines y principios y servicios para el caso de radiodifusión sonora. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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