Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y

Decreto · 1064 · 2020-07-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 23°

Subdirección de Investigaciones Administrativas. Son funciones de la Subdirección de Investigaciones Administrativas, las siguientes: 1. Adelantar las investigaciones administrativas, cuando en el marco de las funciones de inspección y vigilancia ejecutadas, se evidencien presuntas infracciones a las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. 2. Adelantar las investigaciones administrativas cuando se evidencien presuntas prestaciones no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y postal, en el marco de competencias del Ministerio. 3. Proyectar y aprobar actos administrativos para la firma de la Dirección, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable, cuando se presenten incumplimientos a las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. 4. Adelantar e instruir la primera instancia los procesos administrativos sancionatorios, proferidos por la Dirección, para imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y servicios postales. 5. Orientar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio. 6. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles conductas delictivas que se deriven de los hechos investigados dentro del proceso administrativo sancionatorio. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 ~1 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comun icaciones" 7. Establecer con las dependencias responsables el proceso de suministro oportuno de la información requerida para adelantar los procesos administrativos sancionatorios. 8. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de los actos administrativos que expidan en el desarrollo de las investigaciones administrativas. 9. Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones a su cargo. 10. Revisar y aprobar para firma de la Dirección, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable, cuando se presenten incumplimientos a las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. 11. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Despacho del Viceministro de Transformación Digital. Son funciones del Despacho del Viceministro· de Transformación Digital, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes: 1. Formular políticas y programas para el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información, incluyendo la industria de contenidos digitales, en el marco de la economía creativa. 2. Formular, dirigir y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas para el uso, acceso y administración de la infraestructura tecnológica que soporta la información del Estado, de manera alineada con la estrategia gubernamental nacional y sectorial, así como la seguridad, privacidad e interoperabilidad de los sistemas. 3. Liderar la formulación, ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de Gobierno Digital para el País. 4. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de dirección, supervisión y control para la implementación del mismo. 5. Formular, dirigir, implementar y evaluar la política de gobernanza de internet para Colombia, así como administrar el uso del nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia (.co). 6. Impartir los lineamientos para la formulación, adopción y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que faciliten el acceso, apropiación y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de las Comunicaciones, visibilicen sus beneficios y se garantice su implantación. 7. Diseñar e implementar mecanismos de financiación, promoción e incentivos para los planes, programas y proyectos del Sector TIC. 8. Generar políticas para la atracción de inversión nacional y extranjera directa en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base tecnológica. 9. Formular políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital y la consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel. 10. Liderar la definición, articulación y adopción de políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas de economía colaborativa, proponiendo los mecanismos idóneos para incorporar dichos modelos a la regulación sectorial relacionada. 11. Formular, articular e impulsar pollticas públicas y programas orientados al aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. 12. En coordinación con las cabezas de sectores administrativos, liderar la definición, articulación y adopción de políticas públicas y programas dirigidos a incentivar la CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 OG'-1 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores. 13. Promover la creación de instrumentos de políticas y proyectos que fomenten el uso de tecnologías digitales en los sectores productivos de la economía nacional. 14. Asistir al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 15. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Dirección de Apropiación de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 1. Formular estrategias, programas, planes y proyectos encaminados a impulsar el acceso, uso productivo, apropiación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la comunidad y en los sectores de la sociedad. 2. Promover el establecimiento de una cultura de uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan su incorporación a la sociedad, para facilitar el desarrollo personal y social de la comunidad. 3. Definir los mecanismos de evaluación para medir avances en la utilización y la apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la sociedad. 4. Impulsar y realizar el acompañamiento técnico para la implementación del teletrabajo en el país, en coordinación con las demás entidades competentes en la materia. 5. Formular y dirigir estrategias encaminadas a realizar alfabetización digital, así como el de fomentar el desarrollo de habilidades TI y su aprovechamiento productivo en los sectores de la sociedad. 6. Formular y dirigir proyectos que fomenten la seguridad y el uso responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los sectores de la sociedad. 7. Diseñar e implementar estrategias integrales de comunicación del Estado con los ciudadanos, para promover la cultura digital y el uso de tecnologías en el país. 8. Participar en los procesos de diálogo que se convoquen en atención a grupos étnicos para el uso productivo, apropiación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 9. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Dirección de Gobierno Digital. Son funciones de la Dirección de Gobierno Digital, las siguientes: 1. 2. 3. Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas, que promuevan la generación de valor público entre el Estado y la sociedad, a partir del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un ambiente de confianza digital. Formular, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno Digital, que soporten la gestión del Estado para el cumplimiento de sus funciones, así como la racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno Nacional, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes. Definir y diseñar los indicadores que permitan medir la implementación eficiente de la estructura tecnológica en el Estado y la inversión pública en Tecnologías de la Información, verificar la incorporación y reporte de los indicadores en los sistemas de información del Ministerio. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1064 DE "Por el cual se modifica la estructura dell\llinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 4. Definir estándares y arquitectura tecnológica para el manejo de entornos de información compartida, que garanticen la interoperabilidad de los sistemas del Gobierno, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, seguridad y privacidad de la información por parte de las entidades que los administran. 5. Liderar la definición e implementación de modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional. 6. Impulsar mecanismos de cooperación, colaboración y asistencia nacional e internacionai, en materias relacionadas con la implementación de políticas de Gobierno Digital y seguridad digital, en el marco de la agenda estratégica definida. 7. Promover la investigación, el desarrollo y la innovación pública digital como mecanismo de interacción entre el Estado y la sociedad para la solución de necesidades y retos mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. 8. Articular las actividades de despliegue de los elementos de la política de Gobierno Digital que promueva la implementación, apropiación y desarrollo de capacidades en las entidades del orden territorial y orden nacional. 9. Establecer y articular la implementación de estrategias y lineamientos para racionalizar las compras de tecnologías de la información en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa. 10. Elaborar e implementar políticas para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía conjuntos de datos que promuevan el desarrollo de procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 11. Definir las herramientas y procesos que le faciliten al ciudadano el acceso de manera eficiente a los servicios y trámites ofrecidos por el Estado a través de medios electrónicos. 12. Diseñar, articular e implementar polítíca-s y programas de ciudades inteligentes, que facilite la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 13. Definir estrategias para el fortalecimiento de capacidades digitales de todas las entidades el orden nacional y territorial, con énfasis en los Ghief /nformation Officers (G/Os). 14. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Subdirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Definir la estructura y estándares de arquitectura empresarial considerando aspectos normativos, principios y lineamientos, que faciliten el proceso de implementación de la política de gobierno digital en las entidades públicas. 2. Definir los lineamientos para que las entidades del sector público gestionen y gobiernen las Tecnologías de la Información (TI), en beneficio de la prestación eficiente de servicios ofrecidos a los ciudadanos. 3. Determinar lineamientos que promuevan en la administración pública la gestión de proyectos de tecnologías de la información. 4. Diseñar modelos de interoperabilidad y arquitectura tecnológica de los sistemas estatales de tecnologías de la información, que faciliten el intercambio seguro y eficiente de información. 5. Definir los lineamientos para la formulación de los planes estratégicos de TI en el proceso de transformación digital de las entidades estatales, el diseño de componentes de tecnología y sus indicadores de seguimiento. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 10 6 11: DE "Por el cual se modifica la estructura de! Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 6. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de "Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información" (PETI), definiendo acciones de actualización y aplicación. 7. Liderar la implementación de plataformas en el Estado con estándares de seguridad y privacidad de la información en coordinación con las autoridades pertinentes. 8. Liderar, definir e implementar modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratégica de cooperación, colaboración y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. 9. Formular de manera coordinada con las autoridades competentes normas, políticas, lineamientos y estándares sobre seguridad digital, seguridad y privacidad de la información para garantizar la continuidad de la prestación de servicios del Estado en caso de incidencias. 10. Identificar las infraestructuras críticas, sujetas a riesgos de seguridad digital, generando mecanismos de defensa y protección, así como el marco funcional, regulatorio y de responsabilidades en la materia, de conformidad con las libertades y derechos individuales y, conforme a la ley vigente. 11. Fomentar y reforzar la cooperación internacional en materia de Seguridad Digital a través de alianzas multinacionales y bilaterales en la materia. 12. Promover en la dinámica del Estado una cultura de la ciber-responsabilidad, basada en la concientización y formación continua en seguridad digital, a través de planes de estudio que desarrollen teoría práctica aplicable en las organizaciones y provean empleo cualificado. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes ala naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades Públicas Digitales. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades Públicas Digitales, las siguientes: 1. Formular y ejecutar actividades de despliegue de la Política de Gobierno Digital, que impulsen la transformación digital en la administración pública a nivel nacional y territorial, como mecanismo para mejorar las capacidades en la gestión administrativa. 2. Desplegar en las Entidades del Estado los estándares de arquitectura empresarial como mecanismo de mejora de las capacidades en su gestión administrativa. 3. Desplegar los lineamientos relativos a la gestión y gobernabilidad de las Tecnologías de la Información (TI) en la Entidades Públicas, así como la gestión de proyectos TI, que promuevan la prestación eficiente de los servicios ofrecidos a los ciudadanos. 4. Ejecutar las políticas para la racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa. 5. Realizar el despliegue de las herramientas, técnicas, modelos y metodologías que apoyan a las entidades públicas para la construcción de sus "Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información" (PETI), como parte de los procesos de Transformación Digital (TD) del Estado. 6. Articular la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las relaciones con instituciones comunitarias, que promuevan el despliegue e implementación de la Política de Gobierno Digital. 7. Apoyar el desarrollo d,e actividades de cooperación internacional que faciliten el despliegue y la implementación de la Política de Gobierno Digital. 8. Liderar la implementación de políticas y estrategias que faciliten la disposición de conjuntos de datos por parte de las entidades a la sociedad, que promueva el CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 OG4- DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" desarrollo de procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Liderar, articular e implementar con entidades territoriales, las políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Monitorear los indicadores de gestión que den cuenta del avance en el cumplimiento de los resultados e impactos esperados del Gobierno Digital en el territorio nacional. 11. Apoyar en el territorio el proceso de expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos que logren eficiencia en la producción de información estatal en el marco de las directrices emanadas por las autoridades competentes. 12. Ejecutar estrategias para el fortalecimiento de capacidades digitales en el talento humano de todas las entidades el orden nacional y territorial, con énfasis en los Chief Information Officers (CIOs). 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Dirección de Economía Digital. Son funciones de la Dirección de Economía Digital, las siguientes: 1. Dirigir el diseño, la formulación, la implementación y el seguimiento de políticas para la industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Promocionar e incentivar en el país la innovación en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Apoyar la formulación y ejecutar en'·cóordinación con las entidades competentes, organismos y grupos interesados, la visión estratégica en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permita posicionar esta industria en el País como una industria de talla mundial. 4. Liderar procesos de investigación que permitan identificar Tecnologías de la Información y Comunicaciones innovadoras a nivel mundial y evaluar la viabilidad de su adopción en la industria nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas y programas orientados al aprovechamiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. 6. En coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pljblica, adelantar evaluaciones del capital humano del País en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y promover y articular acciones para mejorar la cantidad y la calidad del talento humano en Tecnologías de la Información, tanto a nivel estatal como en el sector privado. 7. Coordinar las acciones que promuevan la industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia. 8. Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos administrativos relacionados con la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus funciones. 9. Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la adopción de buenas prácticas para la industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Definir, diseñar y promover la creación de mecanismos de fomento para la industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 11. Apoyar la formulación, articular e impulsar programas para el aprovechamiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para desarrollar el comercio electrónico de bienes y servicios. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1OG4 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

Subdirección para las Competencias Digitales. Son funciones de la Subdirección para las Competencias Digitales, las siguientes: 1. Apoyar la formación de habilidades digitales a los ciudadanos del país, en consonancia con las tendencias emergentes en el contexto de la economía digital. 2. Promover sinergias y alianzas con empresas, tanto públicas como privadas, con capacidad para contribuir en la formulación y dinamización de la estrategia de Talento Digital. 3. Apoyar la Dirección en la formulación de políticas y estrategias conducentes al cierre de la brecha de habilidades y competencias digitales en las industrias sectores económicos del contexto colombiano de cara a la economía digital. 4. Elaborar e implementar estrategias en la formación de Talento Digital para fortalecer las competencias y habilidades en temas digitales que impulsen la competitividad, investigación, innovación y la proyección internacional del sector a través de soluciones de base tecnológica. 5. Estructurar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar convenios, contratos y alianzas que contribuyan a la dinamización de las estrategias de formación en habilidades y competencias digitales. 6. Generar estrategias conjuntas con la academia y el sector empresarial, para el diseño y la implementación de programas de formación que contengan habilidades y competencias digitales ajustados a las necesidades de las industrias(sectores económicos). 7. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

Subdirección de Industria de Tecnologías de la· Información. Son funciones de la Subdirección de Industria de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Apoyar la formulación de políticas y estrategias, y poner en marcha programas, planes y proyectos que promuevan y generen emprendimiento digital en el Estado y la comunidad, e incrementen la productividad económica del país. 2. Fomentar el desarrollo de emprendimientos de base tecnológica, en sus diferentes fases de desarrollo, promover su visibilización y difusión del ecosistema emprendedor colombiano. 3. Apoyar el desarrollo de soluciones tecnológicas que beneficien a los sectores sociales y económicos del país. 4. Diseñar e implementar modelos de conocimiento prácticos y competitivos, que se puedan adoptar en el sector público y privado y que fomenten el emprendimiento y la creatividad en la industria TI. 5. Diseñar y proponer nuevas formas de negocio digital de vanguardia y competitivos, acorde con el entorno económico, social, cultural y tecnológico del País. 6. Diseñar y proponer nuevas formas de financiamiento de negocios para la industria y la comunidad del emprendimiento digital. 7. Administrar las plataformas de APPS.co buscando promover el uso por parte de los ciudadanos y los sectores público; privado, en el marco del emprendimiento digital del país. 8. Diseñar e implementar estrategias especializadas para la industria de tecnologías de información que dinamicen la creación de nuevas empresas innovadoras en el sector, y el fortalecimiento de las existentes. 9. Diseñar y poner en marcha estrategias y programas para el desarrollo de la industria de contenidos digitales en el País. 10. Apoyar la formulación y ejecutar politicas, estrategias, programas planes y proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, buscando que se genere verdadero valor a la oferta de la Industria TI. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 Ij: DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones" 11. Elaborar estudios de viabilidad para la implementación de infraestructura apta y pertinente a las tendencias, para fomentar la industria TI. 12. Proponer modelos de calidad de información tecnológica globalmente reconocidos por parte de las empresas que hacen parte de la Industria TI que permitan fortalecer el sector público y privado de país. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

Subdirección para la Transformación Sectorial. Son funciones de la Subdirección de Transformación Sectorial, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Apoyar la formulación de políticas y la articulación de programas, planes y proyectos dirigidos a la mayor utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos productivos y en el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. Diseñar e implementar estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores considerados estratégicos en los planes de desarrollo nacional y regionales. Establecer espacios de diálogo y participación con los actores competentes, para la definición e implementación de mecanismos que aumenten el grado de desarrollo y la transformación de modelos de negocio, a partir del comercio electrónico. Implementar planes, programas y p[oy"ectos para promover el uso estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresa. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos del Ministerio y del sector. 2. Liderar el diseño y la formulación de directrices, procesos y procedimientos para la administración del talento humano, los recursos físicos, económicos y documentales del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Coordinar la elaboración del presupuesto de funcionamiento y del Programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 4. Dirigir los procesos financieros, de ejecución presupuestal, contables, de ingresos, de cartera y de tesorería del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y rendir los informes solicitados por las autoridades competentes, en los asuntos de su competencia. 5. Impartir directrices para el recaudo oportuno y la gestión de cobro persuasivo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Dirigir los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio y del Fondo. 7. Liderar la elaboración y actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales del Ministerio, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes. 8. Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores del Ministerio. 9. Dirigir la orientación a usuarios del Ministerio y la atención y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos ante el Ministerio. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 O6 4 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 10. Dirigir y evaluar la gestión documental del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 11. Dirigir los procesos de notificación y publicidad de los actos administrativos que emita ellVlinisterio en virtud de sus funciones 12. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando porque las políticas y planes generales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello. 13. Elaborar el manual de contratación del Ministerio, asegurar su actualización y verificar su cumplimiento. 14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. 15. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34°

Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, las siguientes: 1. Diseñar lineamientos, implementar y evaluar modelos para el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, incluidos aquellos ejecutados mediante APPs y Obligaciones de hacer, generar informes y recomendaciones. 2. Diseñar lineamientos, implementar y evaluar modelos para la estimación de ingresos el Fondo, generar informes y recomendaciónes. 3. Asesorar la estructuración de planes de trabajo y la conceptualización del componente económico de los instrumentos jurídicos que comprometan recursos del Fondo. 4. Asesorar el análisis y la revisión de los planes, programas y proyectos que se financien con recursos del Fondo, aplicando criterios de· factibilidad 'financiera, social, técnica, económica. 5. Dirigir el Comité de Control y. Seguimiento· a los ingresos, recaudo y uso de los recursos del Fondo. 6. Realizar análisis prospecti\tos y de sensibilidad sobre los ingresos del Fondo, teniendo en cuenta los diferentes escenarios macroeconómicos y del sector, que faciliten la toma de decisiones y la priorización de los recursos. 7. Proyectar los ingresos del Fondo, articulando las entidades y dependencias requeridas, y apoyar la elaboración del anteproyecto de gastos del Fondo. 8. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes: 1. Proponer a la Secretaría General las políticas, proyectos de normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y ejecutarlas. 2. Elaborar el presupuesto de gastos de funcionamiento y el Programa Anual de Caja de la entidad, y apoyar la elaboración del anteproyecto de ingresos del Fondo, de conformidad con las directrices que imparte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Registrar, desarrollar y hacer seguimiento a los procesos presupuestal, tesoral, contable y de cartera, en cumplimiento a la normatividad vigente del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Dirigir las actividades requeridas para el recaudo oportuno de los dere.chos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo Unico CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO r. DE I r''v'··'ú 11< • I j .• "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, emitiendo y presentando los informes respectivos. 5. Dirigir el cobro persuasivo para el recaudo de contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo, y de cuotas partes pensionales a favor del Ministerio. 6. Elaborar y mantener actualizada la información referente al estado de cuenta de concesionarios, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector en materia de comunicaciones. 7. Dirigir la oportuna elaboración y pago de las declaraciones fiscales y parafiscales, y de todas las obligaciones económicas contraídas por el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Elaborar y presentar a las autoridades competentes los reportes de información financiera y contable y boletines de actualización para recursos del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Realizar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procesos presupuestales requeridos para cualquier modificación al presupuesto de la entidad, así como autorizaciones de vigencias futuras. 11. Ejercer .el control sobre los procesos de pago del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de la normatividad aplicable al manejo de los recursos públicos. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36°

Subdirección para la Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes: 1. Proponer a la Secretaría General, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas establecidos para la gestión del talento humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. Ejecutar las actividades de administración de personal como situaciones administrativas y relaciones laborales del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los servidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Coordinar el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 5. Gestionar la información relativa al talento humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedir las certificaciones requeridas por los servidores, incluidas aquellas destinadas al trámite de bonos pensionales, y proyectar los actos administrativos que correspondan a la Dependencia. 6. Ejecutar el proceso de gestión pensional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las extintas entidades adscritas y vinculadas, en lo relativo a cuotas partes y bonos pensionales. 7. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, desarrollo y evaluación de los servidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1. (1 G4 DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comu nicaciones" Comunicaciones, de acuerdo con los procedimientos internos y las disposiciones legales vigentes. 9. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento del talento humano e incorporar elementos de innovación y gestión del cambio en el Ministerio. 10. Proponer la actualización y modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio conforme a la planta de personal y a las disposiciones legales vigentes. 11. Liderar la elaboración de los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. Artículo. 37. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes: 1. Ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas establecidos para la gestión 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. documental, la administración de recursos físicos, la prestación de servicios administrativos y logísticos, y demás servicios a cargo de la dependencia. Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Planear y gestionar el programa de seguros para los bienes de propiedad o tenencia del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantando de manera oportuna los trámites para la reclamación ante un eventual siniestro. Dirigir la adecuada y oportuna prestación de servicios generales relacionados con adecuaciones locativas, aseo, cafetería, vigilancia y transporte, incluyendo el parque automotor del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, para la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación Realizar la planeación, ejecución, control y seguimiento a la gestión de atención a los grupos de interés del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios. Ejecutar y controlar los procesos de notificación y publicidad de todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de sus funciones. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual, las siguientes: 1. Ejecutar y hacer seguimiento al proceso de contratación de bienes y servicios 2. 3. requeridos por el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando porque las políticas y planes generales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello. Orientar a los ordenadores del gasto y a todas las dependencias en la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos de contratación de bienes y/o servicios del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Adelantar y atender 1as audiencias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual a que haya lugar, sin que lo anterior implique la ,ordenación del gasto y/o la toma de decisiones por parte del Ministerio y del Fondo Unico de Tecnologías CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1ne~, DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" de la Información y las Comunicaciones. Dirigir la elaboración de pliegos dé condiciones, resoluciones, contratos, actas, certificaciones, adiciones, adendas, modificaciones, constancias, aclaraciones, prórrogas o cualquier otro documento necesario para las etapas precontractual, contractual y poscontractual. 5. Liderar el proceso de publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública y en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI conforme a la normatividad vigente. 6. Aprobar las garantías o pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos celebrados porel Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando por que reúnan las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en los contratos, exceptuando las correspondientes a los contratos de concesión para la prestación de los servicios de comunicaciones. 7. Adelantar las actuaciones necesar:ias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control. 8. Preparar, presentar y responder oportunamente los informes y demás requerimientos solicitados por los entes de control y grupos de interés, concernientes las actividades y contratos desarrollados. 9. Liderar la actualización del Manual de Contratación, en caso de ser requerido. 10. Hacer seguimiento a las actas de liquidación y actas de cierre elaboradas y suscritas por parte de los supervisores de los contratos. 11. Velar por la integridad de la carpeta contractual, en el sentido de verificar que lo requisitos exigidos por la Ley, se encuentran previamente acreditados en el expediente respectivo, en coordinación con los supervisores designados. 12. Consolidar el Plan Anual de Adquisiciones (PM), realizar seguimiento a su ejecución y presentar informes. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. 4.

Artículo 39°

Órganos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Ministro podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas afines con los objetivos y funciones del Ministerio.

Artículo 40°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacJó :;;J'C.}i, cij¡, J~l r': t~ U [;~;)~~j.r'~ deroga el Decreto 1414 de 2017. il:'~ PUBUOUESE y CÚ LAS~'$ 'I$P ~~ . [1 ~ lih'l\!l ':, fi ~ ~ ,¡~ Dado en Bogotá, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~ SQUILLA BARRERA CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1064. DE "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, \C.Q~Cl. KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ---= --"j~ FERNANDO ANTONIO GRI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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