CLASIFICACiÓN. La Gente de Mar, de acuerdo con los niveles de responsabilidad a abordo, se clasifica en: 1. Nivel de gestión : Relacionado con la prestación de servicio a bordo como Capitán o Patrón , Primer Oficial de Puente, Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada . 2. Nivel operacional : Relacionado con la presentación de servicio a bordo como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio-operador y mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada , de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad . 3. Nivel de apoyo : Correspondiente al desempeño de tareas , cometidos o responsabilidades asignadas a bordo, bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión . 106 DE 2024 HOJA No. 4 del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el ....auI,wv 1, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 del Sector Administrativo de Decreto Único sobre la Formación, Titulación y profesional de de mar"\nArtículo 2°. 4.1.1.1.1. RANGOS DE lA MARINA MERCANTE COLOMBIANA. Los rangos la Marina Mercante Colombiana son: A. Sección de 1. Oficiales a) Capitán de buques arqueo bruto igualo superior a 3000. b) Primer Oficial de buques de arqueo bruto igualo superior a 3000. e} Oficial encargado guardia de navegación en buques de arqueo bruto igualo superior a 500. d) Capitán de buque bruto comprendido 500 y 3000. e) Primer Oficial de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. f) Capitán de buques bruto inferior a Oficial encargado la guardia de navegación en buques de arqueo bruto a 500. h) Patrón con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas. i) lotín. j) Aprendiz. Marinería a) Marinero de b) Marinero que e) Motorista d) Motorista en aguas la guardia de .,""\,<.;>'"' no protegidas naves con arqueo bruto inferior a naves con arqueo bruto inferior a 25. Sección de Máquinas 1. Oficiales a) Jefe de máquinas buques cuya máquina principal tenga una potencia igualo superior a 3000 Kw. Oficial de cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igualo a 3000 kW. e) Oficial Electrotécnico. d) Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y Oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara en buques marítima con máquinas sin dotación potencia propulsora igualo superior a 750 kW. de máquinas de cuya máquina propulsora principal tenga una a costa. potencia comprendida y 3000 kW, en principal f) Primer Oficial de Máquinas cuya máquina próximos a la costa. una potencia comprendida y 3000 kW, en u con potencia encargado de la en una cámara de g) propulsora inferior a 3000 kW, en viajes próximos a h) Pilotín. i) Aprendiz. .. . DECRr;TO NUMERO 1063 DE 2024 HOJA No. 5 Continuación del Decreto " Por el cual se modifica parcialmente el Cap/lulo 1, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Formación, Titulación y Ejercicio profesional de la gente de mar" 2. Marinería a) Marinero de Primera de Máquinas potencia propulsora mayor a 750 kW. b) Marinero Electrotécnico. c) Marinero que forma parte de la guardia en una cámara de máquinas potencia propulsora mayor 750 kW. d) Marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas en buques con potencia Propulsora inferior a 350 KW. e) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25. f) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25 . C. Personal de los servicios En los respectivos documentos de navegación se indicarán las funciones correspondientes. D. Radioperador del Sistema Mundial del Socorro y Seguridad Marítima a) Radio Operador General. b) Radio Operador restringido GMDSS. PARÁGRAFO 1. Cuando la operación de las naves, la tecnificación de los medios de navegación o propulsión así lo requieran , la Autoridad Marítima podrá expedir documentos de navegación, en especialidades y rangos diferentes a las relacionadas anteriormente . PARÁGRAFO 2. La Autoridad Marítima, expedirá a solicitud de los Centros de Formación y Capacitación, reconocidos por la Dirección General Marítima, para respaldar el entrenamiento a bordo de los alumnos que aspiran a oficiales de la marina mercante, las respectivas licencias. Cuando se trate de entrenamiento de la Marinería la solicitud será resuelta por las Capitanías de Puerto.