RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. El título de competencia, certificado de suficiencia y licencia de navegación, emitidos en virtud del Decreto 1597 de 1988, continuará vigentes hasta su fecha de vencimiento . Para aquellos que hayan iniciado formación o prácticas a bordo, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se les expedirá la licencia de navegación respectiva, de acuerdo con los grados establecidos por el Decreto 1597 de 1988. Hoy compilado en el Decreto 1070 de 2015. 1063 HOJA No. DE 2024 10 ..... - Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Cap/tulo 1/ del mulo 1/ de la Parte 4/ del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sedar Administrativo de Defensa, sobre la Formación, TitulaCión y Ejercicio profesional de la gente de mar" En todo caso , el presente Decreto será obligatorio para todos los tripulantes a los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.