Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del

Decreto · 1063 · 2024-08-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.4.1.1.1.1.25

RANGOS DE LA TRIPULACiÓN DE NAVES DE RECREO Y DEPORTIVAS. Los rangos de la tripulación de las naves de recreo y deportivas son los siguientes: A. Sección de Puente a) Capitán de Yate. b) Patrón Deportivo Avanzado. c) Patrón Deportivo Básico. d) Operador Deportivo Motonáutico. e) Operador Deportivo navegación a vela. B. Sección de Máquinas: Los grados de la sección de máquinas serán los mismos de transporte comercial.

Artículo 2.4.1.1.1.1.26

REGLAMENTACiÓN TÉCNICA. La Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, queda facultada para expedir y mantener actualizada la reglamentación sobre la Gente de Mar, con base en los criterios establecidos en el presente capítulo, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnológicos y a las normas internacionales que sean aplicables.

Artículo 2°

RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. El título de competencia, certificado de suficiencia y licencia de navegación, emitidos en virtud del Decreto 1597 de 1988, continuará vigentes hasta su fecha de vencimiento . Para aquellos que hayan iniciado formación o prácticas a bordo, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se les expedirá la licencia de navegación respectiva, de acuerdo con los grados establecidos por el Decreto 1597 de 1988. Hoy compilado en el Decreto 1070 de 2015. 1063 HOJA No. DE 2024 10 ..... - Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Cap/tulo 1/ del mulo 1/ de la Parte 4/ del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sedar Administrativo de Defensa, sobre la Formación, TitulaCión y Ejercicio profesional de la gente de mar" En todo caso , el presente Decreto será obligatorio para todos los tripulantes a los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3°

DEROGATORIAS. Deróguense íntegramente las secciones 1, 3, 4, 5 Y 7 del Capítulo 1, Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015. Así mismo , se deroga lo siguiente : De la Sección 2 del Capítulo 1, Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, desde el artículo 2.4.1.1.2 .1. hasta el 2.4 .1.1.2.35, y desde el artículo 2.4.1 .1.2.55 hasta el 2.4 .1.1.2.61. De la Sección 8 del Capítulo 1, Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, se deroga desde el artículo 2.4.1.1.8.1 hasta el 2.4 .1.1 .8.13 y desde el artículo 2.4.1.1.8 .22 hasta el 2.4 .1.1 .8.36 .

Artículo 4°

VIGENCIA El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los, 23 F~ u -­ c_­ -­ El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :r~l"s;~~~ IVÁN VElÁSQUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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