Decreto 1052 de 2022

Decreto · 1052 · 2022-06-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1°

, Adición de la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedará así: PARTE 15 ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO DEPORTIVO, LA GENERACiÓN DE LA RESERVA DEPORTIVA Y LA PROMOCiÓN DEL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO TíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.15.1.1

Objeto. El objeto del presente Decreto, relativo a la preparación de atletas para la reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva.

Artículo 2.15.1.2

Reserva Deportiva. La reserva deportiva del país estará conformada por los atletas y paratletas que presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales. De estos deportistas se nutren las DECRETO l 1052 DE Página 5 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". selecciones nacionales, y son capaces de convertirse en el cambio generacional de la élite deportiva.

Artículo 2.15.1.3

Ámbito de aplicación. Las disposiciones a que se refiere el presente título son aplicables al Ministerio del Deporte y a todas las entidades püblicas y privadas que, de acuerdo con las normas vigentes, conforman el Sistema Nacional del Deporte, cuando desarrollen programas y proyectos relacionados con los aspectos objeto de reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias. TíTULO 2 ETAPAS PARA lA PREPARACiÓN DE ATLETAS Y PARATlETAS PARA lA RESERVA DEPORTIVA

Artículo 2.15.2.1

Etapas para la preparación de Atletas y Paratletas. El proceso de preparación de atletas de rendimiento y alto rendimiento con el propósito de conformar la reserva deportiva del país, implica el desarrollo de las siguientes etapas: 1. 2. 3. 4. Formación Deportiva Enseñanza - Aprendizaje Desarrollo Perfeccionamiento

Artículo 2.15.2.2

Etapa de Formación Deportiva. Es la etapa de iniciación en la actividad deportiva, en la cual, se pretende que la población vinculada desarrolle habilidades de movimiento fundamentales, con énfasis en la participación y la recreación. Esta etapa de formación está dirigida a todos los interesados en realizar actividades deportivas, e implica la enseñanza de reglas sencillas, como el respeto por los demás participantes y el enfoque en el juego limpio. El deporte formativo tiene el propósito de orientar el desarrollo integral del individuo, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, para mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican. En el marco de esta etapa inicia el proceso de búsqueda y detección de niños en fases tempranas en el deporte convencional, o niños, jóvenes y adultos en el deporte paralímpico. Esta búsqueda e identificación puede llevarse a cabo en diferentes espacios y actividades. Para el proceso de búsqueda, un experto debe aplicar criterios objetivos a través de la realización de pruebas de cualidades o habilidades técnicas, físicas y psicológicas, tanto DECRETO t, 1(i 5 2 DE Página 6 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". generales como específicas. Se podrán aplicar las pruebas a que se refieren los artículos 2.4.4.1 y siguientes de este decreto.

Artículo 2.15.2.3

Programas y Eventos de la Etapa de Formación Deportiva. En el marco de esta etapa, los interesados podrán vincularse a Escuelas Deportivas Presenciales o Virtuales y, cuando se trate de población infantil, participar en eventos deportivos que cumplan las condiciones a que se refieren los artículos 2.4.2.2. y siguientes de este Decreto.

Artículo 2.15.2.4

Programa Escuelas de Formación Deportiva. Las Escuelas de Formación Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientación y la enseñanza del deporte, a los niños y niñas, con el propósito de lograr su desarrollo físico, motriz, intelectual, afectivo y social, incorporándolos a la práctica deportiva de manera progresiva. Las Escuelas de Formación Deportiva podrán implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentación que expida el Ministerio del Deporte para el efecto. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán prever, en todo caso, la participación de todos los niños y niñas interesadas en la práctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro del rango de edades que defina cada Escuela. Los objetivos del Programa de Escuelas de Formación Deportiva son: Desarrollar habilidades motrices y capacidades físicas Promover la equidad de género en el deporte - Aportar a la prevención de conductas de riesgo, como el reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias psicoactivas (SPA), el embarazo a~olescente. entre otros. Incentivar el acompañamiento de los padres y cuidadores en los procesos de formación deportiva.

Artículo 2.15.2.5

Etapa de Enseñanza - Aprendizaje. Es la etapa en la cual la población con potencial deportivo, identificada en la etapa de formación, se vincula a un proceso de preparación basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el talento para la práctica deportiva. Los deportistas con talento son los que cuentan con las condiciones, la disposición y las posibilidades para el rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, y demuestran un elevado potencial en competición como resultado de un proceso pedagógicamente orientado a la obtención y sostenimiento del alto rendimiento. En esta etapa se pretende evaluar de manera permanente la adaptación al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un • DECRETO '. 1052 DE Página 7 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". deporte específico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizará como medio pedagógico.

Artículo 2.15.2.6

Programa Escuela de Talentos. El Ministerio del Deporte coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional del Deporte, la implementación de un programa dirigido a proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional. Para el desarrollo del programa, los referidos organismos vincularán entrenadores capacitados para formar y evaluar de manera permanente la adaptación de los deportistas al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte específico. Las entidades del Sistema Nacional del Deporte propenderán por la disposiCión de escenarios deportivos y la dotación de los mismos, con el propósito de desarrollar eventos deportivos para las categorías menores, definidas de esa manera por cada federación. Adicionalmente, podrán definir estrategias específicas para la búsqueda de talentos, en las Escuelas de Formación Deportiva a que se refiere el artículo 2.15.2.4 de este Decreto.

Artículo 2.15.2.7

Beneficios de los deportistas vinculados al Programa Escuela de Talentos. Los deportistas que, según lo identificado por los equipos técnicos y científicos del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el rendimiento deportivo podrán acceder a: a) Entrenamiento específico para la búsqueda y formacíón de talentos. b) Entrega de implementos para la práctica de determinado deporte c) Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte. d) Reconocimiento de gastos para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel competitivo. e) Los demás beneficios que determine el Ministerio del Deporte y que estén dirigidos a promover la práctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa. Parágrafo. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.8

Etapa de Desarrollo. Esta etapa comprende la seleccíón de atletas y paratletas que demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos sobresalientes en la categoría correspondiente a su edad.

Artículo 2.15.2.9

Programa Avanzado de Desarrollo (PAD). Las federaciones deportivas, bajo la coordinación del Ministerio del Deporte, implementarán el Programa Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas que hayan estado vinculados al DECRETO 1052 DE Página 8 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Líbro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". Programa Escuela de Talentos o que a través de los mecanismos que defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, teniendo en cuenta las características propias de cada disciplina deportiva. Parágrafo: El propósito del programa será seleccionar los deportistas que conformarán las selecciones en categorías menores de cada federación, quienes representarán al país en eventos internacionales.

Artículo 2.15.2.10

Beneficios de los deportistas vinculados al PAD. Los atletas y paratletas vinculados al PAD podrán recibir los siguientes beneficios: a) Apoyo en los procesos técnicos de preparación. b) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte yen desarrollo psicosocial. c) Entrega de implementos para la práctica de determinada disciplina deportiva. d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos, concentraciones y competiciones deportivas que realicen las federaciones deportivas, para la categoría. Parágrafo. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.11

Etapa de Perfeccionamiento. En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en determinada modalidad deportiva y deben tener dedicación de tiempo completo. Su inclusión en esta etapa dependerá de los resultados y la proyección en la competición deportiva formal.

Artículo 2.15.2.12

Programa pódium. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el programa "Pódium", dirigido a conformar la reserva deportiva del país, el cual consistirá en un proceso integral de apoyo y acompañamiento a los atletas y paratletas que representen a Colombia a nivel internacional. El propósito del programa será la proyección a la obtención de altos logros, de acuerdo con los planes estratégicos de los sectores convencional, paralímpico y sordolimpico, en coordinación con el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.13

Acceso al Programa pódium. Se vincularán al programa los deportistas que cumplan las siguientes condiciones: a) Que su edad les permita acceder a las categorías sub-18 o sub-23, que el Ministerio del Deporte reglamente para el programa. DECRETO 1,- 1 (j 5 2 DE Página 9 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". b) Que, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio del Deporte, hayan obtenido resultados internacionales de nivel regional, continental y mundial en deportes, modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos. c) Las demás que defina al Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.14

Beneficios del Programa pódium. Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios: a) Apoyos económicos para promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva, en las condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto. b) Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición deportiva. e) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a nivel Internacional.

Parágrafo 1. Los atletas y paratletas vinculados a esta etapa serán los proyectados a ser seleccionados en categoría mayores.
Parágrafo 2. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.15

Juegos Nacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional. La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores. Parágrafo. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector. TírUlO 3 El NIVEL COMPETITIVO DEL DEPORTE DECRETO \, 1 (1 52 DE Página 10 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento"\nArtículo 2°. 15.3.1. Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento Deportivo. El rendimiento deportivo es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en determinada especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o internacional. El alto rendimiento deportivo tiene las mismas implicaciones, pero sus resultados se advierten en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.

Artículo 2.15.3.2

Etapa de Rendimiento Deportivo. Esta etapa se caracteriza porque los métodos de entrenamiento del atleta son más específicos, tienen más intensidad, e implican una combinación más estricta y controlada de los componentes principales del rendimiento. En esta etapa el atleta debe avanzar en el desarrollo de cualidades específicas y aptitudes técnicas y tácticas. El propósito es que el atleta alcance resultados en competiciones que hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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