Decreto 1052 de 2022

Decreto · 1052 · 2022-06-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 2.15.3.3

Etapa de Alto Rendimiento Deportivo. Esta etapa corresponde a la competición al más alto nivel internacional y su propósito central es perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del calendario competitivo mundial.

Artículo 2.15.3.4

Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el Programa "Atleta Excelencia", dirigido a fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del país, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolimpicos, y competiciones a nivel regional y mundial. El programa beneficiará a los atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y sordolímpico avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (lPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.3.5

Beneficios del Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte definirá las categorías que tendrán los atletas y paratletas vinculados al programa, los requisitos de acceso, permanencia, cambio de categoría y exclusión del mismo, y las condiciones y montos de los estímulos económicos que podrán recibir, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, los atletas y paratletas vinculados al programa podrán recibir: a) Apoyo en procesos técnicos metodológicos de preparación y competencia deportiva. DECRETO ,\. . 1 \"'1,1) v L... 1 ¡ DE Página 11 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". b) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. c) Apoyos económicos mensuales, destinados a la preparación deportiva y manutención del atleta, de manera que se promueva su permanencia en el deporte, sin que en ningún caso impliquen vinculación contractual ni laboral del atleta con el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.3.6

Apoyo al Deporte Femenino de Rendimiento y Alto Rendimiento. El Ministerio del Deporte, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos en su presupuesto, promoverá y apoyará la organización y realización de los torneos o ligas profesionales del deporte femenino. Lo anterior, sin perjuicio de lo e.stablecido en los artículos 2.14.1 y siguientes de este Decreto.

Artículo 2.15.3.7

Estrategia Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional. Es el conjunto de acciones desarrolladas por el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, que propendan por el cumplimiento de los objetivos que definan esas mismas entidades para el buen desempeño de los atletas y paratletas que, previo análisis técnico, sean potencialmente capaces de obtener medallas olímpicas, paralímpicas y sordolímpicas. El Ministerio del Deporte definirá el conjunto de condiciones y beneficios particulares y diferenciales que obtendrán los atletas y paratletas que conformarán el Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional - "Equipo Colombia", quienes contarán con condiciones específicas de preparación y competición.

Artículo 2.15.3.8

Acceso a los beneficios de la Estrategia Equipo Colombia. Solo podrán recibir los beneficios particulares y diferenciales que se definan para la Estrategia de Equipo Colombia, los atletas y paratletas que cumplan las siguientes condiciones: a) Que el deporte o disciplina deportiva en el que competirán se encuentre dentro del Programa Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico en el que esperan obtener la medalla, incluyendo la modalidad, categoría y demás condiciones requeridas para la participación del deportista. b) Que el profesional o profesionales expertos que defina el Ministerio del Deporte o quien este indique, señalen expresamente que los resultados del deportista lo convierten en potencial medallista olímpico, paralímpico o sordolímpico. c) Que el deportista cumpla las condiciones, compromisos y deberes establecidos en el reglamento del Ministerio del Deporte, para permanecer en el Equipo Colombia. DECRETO \.. DE Página 12 de 16 Continuación del Decreto "Por medío del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". el Ministerio del Deporte, siempre y cuando los deportistas cumplan las condiciones de acceso y permanencia en cada uno de ellos.

Parágrafo 1. Los beneficios de la Estrategia del Equipo Colombia podrán ser concurrentes con los que se otorguen en el marco de otros Programas que reglamente
Parágrafo 2. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.1.3.9

Reconocimiento a los resultados por Rendimiento y Alto Rendimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1389 de 2010, el Ministerio del Deporte reconocerá y otorgará incentivos o estímulos económicos a los deportistas meda"istas y entrenadores de medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico, y campeonatos mundiales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

Parágrafo 1. El monto del incentivo lo define el Ministerio del Deporte, conforme lo establecido en la Ley 1389 de 2010.
Parágrafo 2. Únicamente se otorgarán incentivos a los atletas, paratletas y entrenadores cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por el Ministerio del Deporte al momento de la obtención del logro y haya implementado las normas vigentes en materia de control del dopaje. TíTULO 4 Al RETIRO DEPORTIVO TRÁNSITO

Artículo 2.15.4.1

Etapa de Retiro Deportivo. El Ministerio del Deporte, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, brindará acompañamiento a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento para facilitar el retiro deportivo, es decir su adaptación a la vida fuera del deporte, independientemente de la causa que genere el retiro. El Ministerio del Deporte impulsará la articulación con otras entidades del nivel nacional y territorial con el fin de vincular a los referidos atletas y paratletas a programas que promuevan la inserción laboral y generación de ingresos, la formación académica, el apoyo psicosocial, la salud física y mental, y el acceso a la vivienda.

Artículo 2.15.4.2

Glorias del Deporte. Los apoyos o incentivos económicos que promuevan condiciones de vida digna para deportistas de rendimiento o alto rendimiento, que se hayan retirado de la práctica deportiva, se otorgarán en los términos establecidos en el artículo 2.8.1 y siguientes del presente Decreto. TíTULO 5 ARTICULACiÓN INSTITUCIONAL DECRETO '- lG52 DE Página 13 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento"\nArtículo 2°. 15.5.1. Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparación para la Reserva Deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a: a) La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de género. b) La selección y formación de talentos deportivos que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del País, según sea el caso. c) Preparar los atletas y paratletas que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del País, según sea el caso, lo cual implicará apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial. d) Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los deportistas. e) Disponer, mejorar o crear escenarios para la participación y preparación deportiva. f) Entregar apoyos económicos para la Reserva Deportiva. Parágrafo: Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán generar espacios tendientes a la búsqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articularán, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos Intercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los referidos talentos.

Artículo 2.15.5.2

Deberes de las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de formación y preparación para la Reserva Deportiva. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán: a) Crear estrategias o proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos. b) Establecer criterios para procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo. c) Definir parámetros de búsqueda de talentos (scouting), identificación y selección de los mismos. d) Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las etapas que hacen parte de la formación y preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este decreto. e) Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva. DECRETO L 1052 DE Página 14 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". Arlículo 2.15.5.3. Deberes de las entidades públicas que hacen parle del Sistema Nacional del Deporle, en las etapas del nivel competitivo. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deberán crear programas o estrategias tendientes a: a) Apoyar los atletas y paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y continental. b) Apoyar los atletas y paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo mundial. c) Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los atletas y paratletas. d) Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva. e) Entregar apoyos económicos para el rendimiento y alto rendimiento deportivo. Parágrafo: Los referidos programas o estrategias implicarán el apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento. Arlículo 2.15.5.4. Deberes de las entidades privadas que hacen parle del Sistema Nacional del Deporle, en las etapas del nivel competitivo. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán establecer los criterios de selección y estrategias o programas de apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto rendimiento, así como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a esas etapas participen en eventos internacionales. TíTULO 6 OTRAS DISPOSICIONES Arlículo 2.15.6.1. Deber de entrega y consolidación de información. Todas los organismos públicos y privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deberán reportar al Ministerio del Deporte, en los términos y condiciones que éste defina, la información que se les solicite en relación con el cumplimiento de las funciones a su cargo y los deberes referidos en el presente decreto. ·. ~~--------------------------------------------------------------~ DECRETO '. DE Página 15 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento ".

Parágrafo 1. El Ministerio del Deporte generará mecanismos de compilación, análisis y divulgación de la información que reciba de las entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.
Parágrafo 2. El Ministerio del Deporte tendrá en cuenta la información aportada por las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte, para priorizar la destinación de los recursos de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de inversión de la entidad, de ser necesario.

Artículo 2.15.1.6.2

Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte. Los atletas y paratletas vinculados a las etapas de Enseñanza - Aprendizaje, Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento recibirán el apoyo de entrenadores, procesos técnicos de preparación y competencia deportiva, y el acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas que las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el efecto. El apoyo en las ciencias del deporte puede contemplar, entre otras, el acompañamiento de médicos, nutricionistas, fisioterapeutas, biomecánicos y otros profesionales de la salud física y mental, especializados en el deporte. Adicionalmente, la realización y entrega de pruebas de laboratorio.

Artículo 2.15.6.3

Cumplimiento de las medidas de prevención y lucha contra el dopaje. Los atletas, paratletas y los profesionales que intervengan en su preparación, durante todas las etapas referidas en este Título, deberán acatar las directrices y disposiciones en materia de control al dopaje, para propender por la protección de la salud de los deportistas y el juego honesto en el deporte de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.12.1.1 y siguientes de este Decreto.

Artículo 2.15.6.4

Reglamentación de los incentivos o estímulos. El otorgamiento de cualquier incentivo o estímulo a los deportistas o entrenadores estará sujeto a la previa reglamentación de los montos, y de las condiciones de acceso, permanencia y legalización, por parte del Ministerio del Deporte, y a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto de esa entidad.

Artículo 2.15.6.5

Mesas Interinstitucionales del Deporte. Para establecer estrategias deportivas, procesos técnico-metodológicos y competitivos, y articular a las entidades del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte podrá convocar mesas interinstitucionales, a las que citará, de acuerdo con el tema a tratar, a las entidades de los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico. Las conclusiones de las referidas mesas se incluirán en actas elaboradas por la dependencia competente del Ministerio del Deporte y, en el marco de las sesiones, se podrá determinar la creación de mesas de seguimiento y supervisión a la implementación de las estrategias definidas.

Artículo 2.15.6.6

Recursos. Las entidades a que se refiere el presente Decreto, ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, sujetas a la disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector. , . ~ ~--------~------------------------------------------------------~ e 1(;52 DECRETO DE Página 16 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento",

Artículo 2°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL DEPORTE ., RER CAJ TAÑO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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