Deberes de las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de formación y preparación para la Reserva Deportiva. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán: a) Crear estrategias o proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos. b) Establecer criterios para procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo. c) Definir parámetros de búsqueda de talentos (scouting), identificación y selección de los mismos. d) Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las etapas que hacen parte de la formación y preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este decreto. e) Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva. DECRETO L 1052 DE Página 14 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento". Arlículo 2.15.5.3. Deberes de las entidades públicas que hacen parle del Sistema Nacional del Deporle, en las etapas del nivel competitivo. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deberán crear programas o estrategias tendientes a: a) Apoyar los atletas y paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y continental. b) Apoyar los atletas y paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo mundial. c) Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los atletas y paratletas. d) Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva. e) Entregar apoyos económicos para el rendimiento y alto rendimiento deportivo. Parágrafo: Los referidos programas o estrategias implicarán el apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento. Arlículo 2.15.5.4. Deberes de las entidades privadas que hacen parle del Sistema Nacional del Deporle, en las etapas del nivel competitivo. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán establecer los criterios de selección y estrategias o programas de apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto rendimiento, así como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a esas etapas participen en eventos internacionales. TíTULO 6 OTRAS DISPOSICIONES Arlículo 2.15.6.1. Deber de entrega y consolidación de información. Todas los organismos públicos y privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deberán reportar al Ministerio del Deporte, en los términos y condiciones que éste defina, la información que se les solicite en relación con el cumplimiento de las funciones a su cargo y los deberes referidos en el presente decreto. ·. ~~--------------------------------------------------------------~ DECRETO '. DE Página 15 de 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento ".
Parágrafo 1.
El Ministerio del Deporte generará mecanismos de compilación, análisis y divulgación de la información que reciba de las entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.
Parágrafo 2.
El Ministerio del Deporte tendrá en cuenta la información aportada por las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte, para priorizar la destinación de los recursos de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de inversión de la entidad, de ser necesario.