artículo 2.8.17. 1. 1 de este
Título, deberá aportar el formulario definido por esa entidad, suscrito por el donante y el receptor, que contenga:
1. Justificación y ofrecimiento de la donación, con el listado de productos a donar en donde se describa el nombre genérico del producto (Denominación Común Internacional-DCI para el caso de los medicamentos), denominación genérica (información sobre la función del producto cosmético), marca, modelo, referencia, presentación comercial, DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No. 5 DE 18 1041 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 17 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, autorización de las donaciones intemacionales de productos de uso humano con fines sociales, humanitarios y de salud pública y se dictan otras disposiciones ".
datos del fabricante, fecha de fabricación, país de donde proviene el producto, datos del representante autorizado para el trámite, concentración, forma farmacéutica , forma cosmética (para cosméticos) y forma de presentación (para productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal), composición del producto (para cosméticos, especificando las concentraciones de los ingredientes), número de lote, número de serie, vía de administración, fecha de expiración, fecha de duración mínima, fecha límite de utilización u otra equivalente, y la cantidad a donar por cada número de lote y serie. Lo anterior cuando aplique según el tipo de producto.
2 . Aceptación de la donación por el receptor, donde se incluya la justificación de la necesidad de la misma.