Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a

Decreto · 1033 · 2021-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1°

Adiciónese el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, que tendrá el siguiente texto: . "Titulo 5 Esquemas Asociativos Territoriales Capítulo 1 Conformación, funcionamiento y liquidación de los Esquemas Asociativos Territoria les

Artículo 2.2.5.1.1

Objeto y alcance. El presente Titulo tiene por objeto establecer las reglas para la conformación, funcionamiento, dirección, administración y liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales - EAT a los que hacen referencia los artículos 9 y 10 de la Ley 1454 de 2011. Igualmente, fijar los requisitos, condiciones y procedimiento para su inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y para la presentación de proyectos de inversión susceptibles de financiación a través de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional (OCAD) o ante los responsables designados para tal fin por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, promoviendo economías de escala y alianzas estratégicas para la equidad, el equilibrio y la funcionalidad territorial. Así mismo, este Título pretende reglamentar la concurrencia entre entidades territoriales para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones, estableciendo los requisitos y mecanismos para materializar alternativas de cooperación flexible entre entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 1454 de 2011 y 251 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente. .. : DECRETO NÚMERO _--,---,-~_-É_0_3.,...,-3___ DE 2021 PÁGINA 6 Continuación del decreto ·Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EA T'.

Parágrafo 1. La reglamentación contenida en el presente Título, al igual que lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, se entiende aplícable a todos los EAT a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011. Los EAT señalados en el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011 que cuentan con un régimen jurídico especial continuarán rigiéndose por la normatividad especial que los regula. En todo caso, les aplicarán las normas contenidas en el presente Título en lo que no esté reglamentado expresamente por las disposiciones especiales. ,
Parágrafo 2. Las asociaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas entre entidades públicas y/o con participación de particulares para el cumplimiento de las actividades a las que hacen referencia los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, no se consideran como Esquemas Asociativos Territoriales, por lo cual no les serán aplicables las disposiciones del presente Título y continuarán rigiéndose por la normativa específica que les aplica.

Artículo 2.2.5.1.2

Conformación de los Esquemas Asociativos Territoriales: La conformación de los EAT se adelantará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Adopción y publicación de la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, según sea el caso, autorizando al gobernador o alcalde de cada entidad territorial para conformar el correspondiente EAT, expedir los estatutos y apropiar los recursos necesarios para tal fin. La ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital a los que se refiere el presente numeral, podrán ser acompañadas por un acta de voluntades firmada entre los alcaldes o los gobernadores de crear un esquema asociativo territorial,. identificando los objetivos, potencialidades e intereses comunes que justifican el ejercicio asociativo y la determinación del EAT que mejor se adecúe a sus objetivos. , ' " . 2. Suscripción del convenio interadministrativo para la conformación oficial del EAT como persona jurídica de derecho público, que además definirá su operación. . 3. Adopción de los estatutos que regularán la conformación y funcionamiento del EAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del presente Título. Los estatutos se protocolizarán en la notaría pÚblica del municipio o departamento integrante del EAT de mayor categoría, conforme con la clasificación establecida en la Ley 136 de 1994, la cual fue modificada por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012. En caso de que los municipios o departamentos pertenezcan a la misma categoría, la protocolización de los estatutos se llevará a cabo conforme lo acuerden las partes. 4. Adopción de un Plan Estratégico de Mediano Plazo que contenga los objetivos, metas y líneas de acción del EAT, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.1. y 2.2.5.5.2. del presente Título.

Parágrafo 1. En virtud del criterio de especialidad, los EAT que cuentan con un régimen jurídico específico para su conformación, continuarán rigiéndose por tal normatividad, con excepción del registro, para lo cual deberán cumplir con lo ordenado por el último inciso del artículo 249 de la Ley 1955 del 2019. En lo no reglamentado por las normas especiales que les aplican, los EAT se regirán por las disposiciones del presente decreto.
Parágrafo 2. Además de lo previsto en el presente artículo, se deberán cumplir los requisitos adicionales y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la normativa vigente, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2.2.5.1.3

Contenido mínimo de la ordenanza departamental o del acuerdo municipal o distrital. La ordenanza departamental o el acuerdo municipal o distrital al que hace referencia el numeral 1 del articulo 2.2.5.1.2. del presente Título deberá identificar, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. La autorización expresa al alcalde o gobernador para suscribir el convenio de asociación, expedir los estatutos y efectuar los aportes al EAT. 1_0_3_3_ __ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 7 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EA T". 2. La autorización para apropiar dentro del presupuesto general de rentas y gastos para cada vigencia, los recursos necesarios para garantizar la operatividad del EAT y la respectiva fuente de financiación de la partida presupuestal, de conformidad con el porcentaje de aportes que acuerde hacer cada entidad territorial al EAT. Lo anterior, teniendo en cuenta sus capacidades, categoría yel impacto que tenga esta decisión en los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 819 de 2003. El mencionado impacto será certificado por las respectivas Secretarías de. Hacienda e identificado en los estatutos del EAT.

Artículo 2.2.5.1.4

Contenido mínimo del convenio interadministrativo. El convenio interadministrativo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 2.2.5.1.2. del presente Título deberá identificar, como mínimo, los siguientes aspectos: . 1. Entidades territoriales que lo conforman. 2. Identificación de los actos administrativos de autorización a las autoridades territoriales que lo conforman, de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.2. 3. Objeto del convenio, indicando la manifestación expresa de crear el EAT conforme a lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, la existencia de la personería jurídica de : derecho público y la adopción de sus estatutos. 4. Aportes financieros o en especie que realizarán cada una de las entidades territoriales que conforman el EAT, para efectos de ejecutar el convenio que constituye el EAT. 5. Conformación y designación de los órganos de gobierno y administración. 6. En los eventos en los que las entidades territoriales deleguen en los EAT el ejercicio de competencias y funciones a su cargo, las mismas deberán ser incluidas en el convenio con la correspondiente asignación de recursos. 7. Reglas de solución de conflictos para la resolución de las diferencias entre las entidades territoriales que conforman el EAT en la ejecución del convenio. 8. Obligaciones que las partes firmantes deben cumplir en el marco de la ejecución del convenio Interadministrativo.

Artículo 2.2.5.1.5

Contenido mínimo de los estatutos. Los estatutos a los que hace referencia el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.2. deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Nombre, domicilio y dirección de notificación del EAT. 2. Entidades que lo conforman. 3. Objeto, especificando los servicios, obras, funciones de planificación y administrativas, entre otras, que corresponde al EAT escogido. 4. Tiempo por el cual se pacta la asociación. 5. Naturaleza jurídica de la asociación como persona jurídica de derecho público. 6. Órganos de dirección y administración. 7. Representante legal, requisitos y procedimiento para su elección y remoción. 8. Procedimiento para reformar los estatutos. 9. Patrimonio y aportes de las entidades que conforman el respectivo EAT y demás bienes aportados, al igual que las rentas que les ceden total o parcialmente otras entidades públicas y privadas de cualquier nivel de gobierno. 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ ' _ _ DE 2021 PÁGINAS Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de /osEsquemas Asociativos Territoriales - EA r. 10. Los recursos que recaude por tarifas de los servicIos que preste y' las contribuciones que recaude por valorización y demás impuestos o tributos que la ley prevea, en caso de que previamente se delegue al EAT este tipo de competencias. 11. Los demás bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos' o aprovechamiento que obtenga por otro concepto. 12. Mecanismos de financiación de los proyectos del EAT. . 13. Procedimiento para la prestación de servicios públicos y funciones administrativas y para la formulación y ejecución de proyectos de impacto regional, de conformidad con la ley y normas reglamentarias de la materia. 14. Causales y procedimiento de disolución y liquidación, así como definición del destino de los derechos, bienes y obligaciones del EAT una vez este sea liquidado. 15. Mecanismo para la resolución de conflictos que se presenten entre las entidades territoriales que conforman el EAT.

Artículo 2.2.5.1.6

Pertenencia a más de un esquema asociativo territorial. En caso de que la entidad territorial decida hacer parte de más de un EAT, la secretaría de hacienda o la dependencia que haga sus veces, expedirá una certificación que tenga en cuenta el impacto de esta decisión, sin sobrepasar los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012, los efectos presupuestales en el Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003 y el porcentaje y duración de las rentas afectadas con los aportes o transferencias que se realice al nuevo EAT. En el mismo' sentido, la secretaría de planeación o la que haga sus veces, determinará el análisis de la conveniencia técnica de pertenecer a otro EAT, en los términos del presente Título.

Parágrafo 1. La certificación de la secretaría de hacienda o la que haga sus veces, y el estudio técnico sobre el análisis de conveniencia deberán presentarse ante los concejos distritales o municipales o las asambleas departamentales, según el caso, para que sean tenidos en cuenta durante el trámite de autorización de conformación del nuevo EAT.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales no podrán pertenecer a más de un EAT con el mismo propósito o función, para el cual fueron constituidos.

Artículo 2.2.5.1.7

Procedimiento para la inclusión de una nueva entidad territorial a un Esquema Asociativo Territorial conformado. En aquellos casos en los que una vez conformado y puesto en funcionamiento el EAT, los órganos de gobierno hayan autorizado la adhesión de una o varias entidades territoriales, se adelantará el· siguiente procedimiento: 1. Identificación de las necesidades e intereses en común relacionados con los Hechos Interjurisdiccionales declarados por el EAT, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.3., 2.2.5.5.4. Y 2.2.5.5.5. del presente Decreto, que constan en un acta suscrita por los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que lo integran. 2. Adopción de la ordenanza departamental, acuerdo municipal o distrital según el caso, de las entidades territoriales interesadas en hacer parte del EAT, autorizando al gobernador o alcalde para adherirse al Esquema Territorial ya conformado, suscribir el convenio de asociación y los estatutos, y efectuar los aportes al EAT. 3. Otrosí al convenio interadministrativo de creación del EAT. DECRETO NÚMERO _ _ _ _0_3_3_ __ DE 2021 .1.;.....-$ PÁGINA 9 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Temtoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Temtoriales - EA r. 4. El ajuste debidamente protocolizado de los estatutos por parte del órgano colegiado de dirección del EAT que reflejen la participación del nuevo integrante. 5. El correspondiente ajuste o modificación del Plan Estratégico de Mediano Plazo, según corresponda.

Parágrafo 1. El representante legal del EAT informará sobre la nueva conformación al Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y remitirá la documentación a la que hace referencia el presente artículo, para la actualización de la información y expedición de la certificación del registro al que hace referencia el presente Título.
Parágrafo 2. Además de lo previsto en el presente artículo, se deberán cumplir los requisitos adicionales y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la normativa vigente, que sean aplicables o necesarios según sea el caso, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2.2.5.1.8

Procedimiento para el retiro de una entidad territorial del EAT. En caso de que una de las Entidades Territoriales integrantes del EAT decida no continuar en el Esquema Asociativo Territorial, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Adopción de ordenanza departamental, acuerdo municipal o distrital, según el caso, autorizando al gobernador o alcalde para el retiro la correspondiente entidad territorial del EAT. 2. Suscripción del otrosí al convenio, para sustraer la entidad territorial del EAT. 3. Expedición del certificado del órgano de dirección del EAT en el que conste que, ' tanto el Esquema como la entidad territorial se encuentran al día en sus obligaciones. 4. El ajuste debidamente protocolizado de los estatutos por parte del órgano colegiado de dirección del EAT que reflejen el retiro del integrante. t' 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 10 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EA T'.

Parágrafo 1. Una vez adelantado el procedimiento arque se hace referencia en el presente artículo, el EAT deberá ajustar o modificar el Plan Estratégico de Mediano Plazo, así como sus estatutos, según sea el caso.
Parágrafo 2. El representante legal del EAT informará sobre la nueva conformación al Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y remitirá la documentación a la que hace referencia el presente artículo, para la actualización de la información y expedición de la certificación del registro al que hace referencia el presente Título.
Parágrafo 3. Además de lo previsto en el presente artículo, se deberán cumplir los requisitos adicionales y/o especiales establecidos por la normativa vigente que sean aplicables o necesarios según sea el caso, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 4. La protocolización del otrosí al convenio de que trata el numeral 2 del presente artículo, se realizará en la notaría pública donde se protocolizaron los respectivos estatutos del EAT.

Artículo 2.2.5.1.9

Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: 1. Que los objetivos señalados al esquema asociativo én el acto de creación hayan perdido su razón de ser. 2. Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental. 3. Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad. 4. Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado. 5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Artículo 2.2.5.1.10

Liquidación de los esquemas asociativos territoriales. Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidacion previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT. La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del

Artículo 2.2.5.2.1

Registro de Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT- previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019. Este Registro consolidará, administrará y divulgará la información relativa a la conformación y funcionamiento de los EAT. 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _- - - - D E 2021 PÁGINA 11 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de /osEsquemas Asociativos Territoriales EA r'. Para este efecto, además de la información aportada por los documentos obligatorios que deben ser anexados para otorgar el registro a los que hace referencia el artículo 2.2.5.2.2, del presente Decreto, el REAT podrá contener los siguientes campos de registro, como mínimo: 1. El número y fecha de inscripción. 2. Identificación del EAT. 3. Identificación del representante legal. 4. Nombre o identificación del EAT. 5. Domicilio. 6. Objeto. 7. Entidades territoriales que conforman el EAT. 8. El Registro Único Tributario del EAT. 9. Dominio o dirección de internet. 10. Aportes financieros y demás recursos que las entidades territoriales conformantes aportan al EAT. 11. Soportes de la constitución del EAT aportando la dpcumentación señalada en el

Artículo 2.2.5.2.2

Documentación para el registro y verificación de los EAT. Una vez surtido el trámite de conformación al que hace referencia el artículo 2.2.5.1.2. del presente Decreto, el representante legal del EAT deberá inscribirlo en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales - REAT, que en virtud de lo dispuesto en el presente Título, será creado y puesto en funcionamiento por el Ministerio del Interior. ' Los EAT renovarán y actualizarán el registro anualmente, conforme con los requisitos y el trámite que para tales efectos establezca el Ministerio del Interior. Los EAT aportarán, como mínimo, y como requisito indispensable para su registro la siguiente documentación e información: 1. Los documentos a los que hace referencia el artículo 2.2.5.1.2. a excepción del 2. 3. 4. 5. 6. 7. Plan Estratégico de Mediano Plazo, que para efectos del registro corresponderá a la versión previa de la que trata el artículo 2.2.5.5.1. del presente Título para el proceso de conformación del EA1. Identificación del representante legal. Nombre o identificación del EAT. Domicilio. Objeto. Entidades territoriales que conforman el EA1. El Registro Único Tributario del EA1. 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 13 Continuación del decreto "Por el cual se adícíona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EAT',

Parágrafo 1. En la radicación de la solicitud de registro por parte del representante legal del EAT, se deberá aportar la documentación señalada en el presente artículo. En caso de que no se anexe la documentación completa o que la misma no cumpla con los requisitos esenciales para estimarse como completa, en aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el Ministerio del Interior requerirá al representante legal del EAT, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que aporte la documentación faltante en el término máximo de un (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud de registro cuando no satisfaga el requerimiento señalado anteriormente, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al previsto inicialmente.
Parágrafo 2. Una vez habilitado el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, todos los EAT, incluidos los conformados con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley 1955 de 2019, tendrán un plazo de doce (12) meses para registrarse y para aportar la documentación definida en el presente artículo.
Parágrafo 3. , En el caso de las Áreas Metropolitanas, se deberá aportar copia legible de la protocolización en notaría del proyecto de conformación, certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil con los resultados de la consulta popular, así como el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en los términos del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013,
Parágrafo 4. , En el caso de las Regiones Administrativas y de Planificación deberá aportarse copia legible de la protocolización en notaría del proyecto de conformación y copia del concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en los términos del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011,
Parágrafo 5. La Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior emitirá el acto administrativo correspondiente para el registro del EAT, una vez verifique que se han aportado los documentos e información establecidos por el presente articulo e ingrese tal información en el REAT. En todo caso, para la emisión del acto administrativo, será necesario contar con el visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional o la que haga sus veces en lo relacionado con el Plan Estratégico de Mediano Plazo,· de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.
Parágrafo 6. El certificado de registro del EAT se publicará en el portal web del REAT para su consulta pública.
Parágrafo 7. Contra el acto que rechace el registro procederán los recursos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Capítulo 3 Órganos de Administración y Dirección

Artículo 2.2.5.3.1

Órganos de Administración y de Dirección. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1454 de 2011, los esquemas asociativos territoriales a los que hace referencia el presente Título, podrán conformar un Órgano de Dirección o un Órgano Técnico de Administración. Parágrafo. La presente disposición no aplica para los Esquemas Asociativos Territoriales que cuenten con un régimen jurídico específico.

Artículo 2.2.5.3.2

Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección de los EAT estará conformado por los alcaldes o gobernadores de las Entidades Territoriales. El Órgano de Dirección tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes funciones generales: 1. Aprobar y reformar los estatutos con una mayoría calificada de votos. 2. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e. informes de gestión presentados a su consideración por el Órgano de Administración. 3. Expedir el reglamento interno y las disposiciones estatutarias necesarias para el funcionamiento del EAT. 4. Decretar la disolución y liquidación del EAT por las causales a que se refieren las normas vigentes. 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 14 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el mulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Tenitoriales" a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de IosEsquemas Asociativos Tenitoriales - EA T" 5. Elegir y remover al representante legal del EAT de acuerdo a sus estatutos, quién tendrá a su cargo la representación legal y judicial del mismo, el trabajo coordinado y participativo de las entidades territoriales que conforman el EAT y ejercerá las . funciones que el Órgano de Dirección determine. 6. Diseñar y aprobar su reglamento. 7. Designar y remover al Revisor Fiscal, así como asignarle su remuneración. 8. Aprobar y adoptar el manual de contratación del EAT. 9. Ejercer la dirección general del EAT, velando por el cumplimiento de su objeto mediante la definición de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo. 10. Adoptar el Plan Estratégico de Mediano Plazo. 11. Identificar nuevos Hechos Interjurisdiccionales e incorporarlos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo y sus correspondientes programas y proyectos para· su gestión. 12. Aprobar anualmente los ingresos y gastos del EAT, que deberán corresponder ala implementación del Plan Estratégico de Mediano Plazo. 13. Las demás que defina el EAT en su acto de constitución o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas por la ley. Parágrafo. Los requisitos para ejercer como representante legal del EAT, el procedimiento para su elección, las causas y procedimiento para su remoción; serán establecidos en los estatutos del EAT.

Artículo 2.2.5.3.3

Órgano Técnico de Administración. El Órgano Técnico de Administración podrá conformarse por el representante legal del EAT. Tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes funciones generales: 1. Formular y presentar ante el Órgano Directivo, para su adopción, el Plan Estratégico de Mediano Plazo. 2. Identificar y presentar ante el Órgano Directivo nuevos Hechos Interjurisdiccionales, con sus respectivos programas y proyectos asociativos y su propuesta de integración al Plan Estratégico de Mediano Plazo. 3. Presentar anualmente para su aprobación ante el Órgano Directivo, los ingresos Y gastos del EAT, que deberán corresponder a la implementación del Plan Estratégico de Mediano Plazo. 4. Definir el equipo de trabajo necesario para la implementación y operación del EAT Y de los instrumentos de desarrollo y planeación de las entidades territoriales vinculadas al EAT, de conformidad con la normativa aplicable. 5. Establecer los mecanismos para el diseño, estructuración y gestión de· los proyectos asociativos establecidos en el Plan Estratégico de Mediado Plazo y en los instrumentos de desarrollo o planificación de las entidades territoriales.· vinculadas al EAT. 6. Implementar las herramientas de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación del EAT y los mecanismos de rendición de cuentas del EAT. 7. Formular y presentar para su aprobación, el manual de contratación ante el órgano directivo del EAT. 8. Las demás que defina el EAT en su acto de constitución o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas por la ley. Parágrafo. Las secretarías u oficinas de planeación, según corresponda, de las entidades territoriales que conforman el EAT o sus delegados podrán acompañar y asesorar al Órgano de Administración del EAT en el ejercicio de sus funciones. il .~ l'0 33 DECRETO NÚMERO _ _ _ _-_ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 15 Contínuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de· reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales· EA r. Capítulo 4 Patrimonio y fuentes de financiación de los Esquemas Asociativos Territoriales

Artículo 2.2.5.4.1

Patrimonio. El patrimonio del EAT estará conformado, entre otros, por las siguientes fuentes: 1. Los aportes económicos, transferencias y cuotas de las entidades territoriales que lo conforman. 2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 3. Las transferencias o partidas que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. 4. Los productos o beneficios derivados de las actividades desarrolladas en el ejercicio del objeto del EAT. . 5. Los instrumentos de financiación de proyectos que permitan la distribución de cargas y beneficios supramunicipales, subregionales o regionales, como participación de plusvalía por obras públicas, contribución por valorización, pago por servicios ambientales o ecosistémicos y los demás que prevea la ley. 6. Todos los demás activos que por cualquier otro concepto o Título ingresen al patrimonio del esquema asociativo territorial. .

Parágrafo 1. El funcionamiento del EAT no generará cargo al Presupuesto General de la Nación, al Sistema General de Participaciones ni al Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales al momento de asociarse no podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto ni incrementar su planta de personal.
Parágrafo 3. Los municipios que conformen el EAT deberán tener en cuenta para su. financiación y funcionamiento los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012, así como en la Ley 819 de 2003. .
Parágrafo 4. Los aportes económicos a los que hace referencia el numeral 1 del presente artículo deberán ser aprobados por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, corresponderán a un porcentaje de los recursos propios entendidos como tributarios y no tributarios, sustentado en la certificación que para el efecto expidan las secretarías de hacienda o las dependencias que hagan sus veces, en la que tengan en cuenta el impacto de esta decisión en los indicadores de la Ley 617 de 2000, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003, así como el porcentaje y duración de las rentas afectadas con los aportes o transferencias que se realicen al EAT. Capítulo 5 Plan Estratégico de Mediano Plazo

Artículo 2.2.5.5.1

Versión preliminar del Plan Estratégico de Mediano Plazo. El Plan Estratégico de Mediano Plazo constituye el instrumento de planeación y ejecución de programas y proyectos de inversión formulados por los EAT, en aplicación de lo establecido en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019. 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 16 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos TelTitoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos TetTitoriales - EA T'. Para el cumplimiento de los requisitos de conformación y registro del EAT, la versión preliminar deberá identificar y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Diagnóstico general del territorio, que identifique los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, así como de las necesidades, potencialidades e intereses en común entre los asociados. 2. Identificación preliminar de la visión, objetivos y ejes estratégicos que desarrollarían, los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. 3. Identificación de programas y proyectos a desarrollar en el corto y mediano plazo por el EAT, relacionados con los puntos a) y b) del presente artículo, así como las posibles fuentes de financiación y/o aportes de las entidades territoriales que conforman el EAT. 4. Identificación de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales.

Parágrafo 1. Para la formulación preliminar y definitiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo, el EAT deberá surtir un proceso de articulación con las secretarías u oficinas de planeación de las entidades territoriales vinculadas.
Parágrafo 2. De acuerdo con' la naturaleza de los Hechos IntE;;rjurisdiccionales entre entidades territoriales preidentificados, el EAT, podrá alimentar este ejercicio en coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, cuando así lo considere relevante.

Artículo 2.2.5.5.2

Versión definitiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo. Una vez sea expedido el certificado de registro del EAT en los términos del presente Título y en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de su expedición, el Órgano de Administración del' EAT procederá a complementar el contenido preliminar del Plan Estratégico de Mediano Plazo al que hace referencia el artículo anterior, incluyendo, como mínimo: 1) Diagnóstico integral territorial: Para esta fase, el EAT deberá diagnosticar de manera integral el territorio a partir de la identificación del Hecho o los Hechos Interjurisdiccionales entre las entidades territoriales. Así mismo, buscará su articulación con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, los planes sectoriales o proyectos estratégicos relacionados y demás información disponible. 2) Formulación: Para esta fase, el EAT deberá: 2.1 Realizar una identificación definitiva de la visión y objetivos del EAT, asi como del escenario deseado para el territorio con las líneas estratégicas que desarrollarían los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales definidos. En la construcción de dicha visión, el EAT podrá generar espacios de participación, entre otros, con las Comisiones Municipales o Departamentales de Ordenamiento Territorial y demás actores relevantes de las entidades territoriales que lo conforman. ' 2.2 Identificar y definir la vigencia del Plan Estratégico de Mediano Plazo y las causales para su ajuste o adición. 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _---'-_ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 17 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EAT'. 2.3ldentificar los responsables de la ejecución de los programas y proyectos, las metas y fuentes de financiación y/o aportes de las entidades territoriales que conforman el EAT. 2.4 Definir la línea base y formulación de indicadores de impacto, seguimiento, gestión o resultado, que el EAT considere pertinente para hacer seguimiento y evaluación del Plan formulado. 2.5 Identificación de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. 3) Adopción: Para la fase de adopción, el EAT deberá entregar el Plan Estratégico de. Mediano plazo al Órgano Directivo, quien tendrá la potestad de adoptarlo con una . vigencia de mediano plazo definida por el EAT, en concordancia con los Hechos Inte~urisdiccionales entre entidades territoriales identificadas. .

Parágrafo 1. Para la expedición definitiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo deberán surtirse las fases de diagnóstico, formulación y adopción, en los términos del presente artículo.
Parágrafo 2. Para la formulación definitiva del Plan Estratégico de Mediano plazo, las . secretarías u oficinas de planeación de las entidades territoriales que conforman el EAT serán el soporte técnico del mismo. Adicionalmente, de acuerdo con la naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, el EAT deberá articularse con los instrumentos de desarrollo, ordenamiento y competitividad territorial respectivos.
Parágrafo 3. El EAT formulará y definirá el plan de acción para la ejecución del Plan Estratégico de Mediano Plazo. Este instrumento se pondrá en funcionamiento de manerá transversal, durante toda la vigencia del Plan.
Parágrafo 4. La versión definitiva del instrumento de que trata el presente artículo será remitida al REAT, con el fin de que quede incorporada en los documentos de soporte de constitución y registro del EAT.
Parágrafo 5. La identificación de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales y el vencimiento de la vigencia del Plan Estratégico de Mediano Plazo serán causales para su ajuste y/o adición.

Artículo 2.2.5.5.3

Hechos Interjurisdicciona/es entre entidades territoriales. Los Hechos Interjurisdiccionales son los asuntos de interés asociativo común para las entidades territoriales que conforman el EAT, que hacen parte integral del Plan Estratégico de Mediano Plazo y que, por su impacto territorial, deben ser gestionados según la escala subregional 'o regional, buscando un desarr01l0 integral, equitativo y sostenible del territorio que comprende la jurisdicción del EAT. Para la identificación de los Hechos ~nterjurisdiccionales entre entidades territoriales, se tendrán en cuenta la naturaleza poblacional y territorial en los siguientes asuntos: 1. Los aspectos biofísicos, entendidos como los asuntos en materia de gestión ambiental como la biodiversidad y servicios ecosistémicos, la gestión del recurso hídrico, la gestión del riesgo de desastres y del cambio climático y la deforestación, entre otros. . ' 0_3_3_ _ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ _::._:1 PÁGINA 18 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EAT'. 2. Los asentamientos humanos y su infraestructura, entendidos a partir de la conectividad, los sistemas de transporte y logística, prestación de servicios públicos, entre otros. 3. Las actividades humanas como aquellas relacionadas con el desarrollo productivo y agropecuario, la seguridad alimentaria, el desarrollo de las capacidades para la producción y el turismo sostenible, entre otros. ' 4. Los aspectos sociales y culturales que deban ser abordados conjuntamente por los EAT, entendidos como, educación cultural, gestión del patrimonio cultural para la promoción, el fortalecimiento y la recuperación del patrimonio cultural material e inmaterial, reconstrucción del tejido social, justicia restaurativa y' resolución de conflictos, formación y promoción deportiva, entre otros. '.

Parágrafo 1. Los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales son parte integral del Plan Estratégico de Mediano Plazo, fundamento para su formulación y la de los instrumentos de planificación establecidos por ley para los EAT. Igualmente, estos Hechos se constituyen como las razones por las que se conforma un EAT, Y se formulan y/o ejecutan los proyectos de impacto regional.
Parágrafo 2. La identificación de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales por parte del EAT ysus correspondientes programas y proyectos implicará la modificación y adición respectiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo, la cual deberá ser remitida e informada al REA T dentro de los dos (2) meses siguientes a la modificación del plan.
Parágrafo 3. Los asuntos a los que hace referencia este artículo de naturaleza poblacional. y territorial enunciados anteriormente podrán, a su vez, constituirse en asuntos de carácter fronterizo. .

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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