Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a

Decreto · 1033 · 2021-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 2.2.5.5.4

Tipologías de Hechos Interjurisdicciona/es entre entidades territoriales. Son tipologías de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, los siguientes: 1. Hechos subregionales: son los asuntos de interés común de dos o más municipios y/o distritos asociados. 2. Hechos metropolitanos: son los asuntos de interés común de los municipios y/o distritos que conforman las áreas metropolitanas, en el marco de lo establecido en la Ley 1625 de 2013. 3.. Hechos regionales: son los asuntos de interés común entre dos o más departamentos, en el marco de lo establecido en la Ley 1962 de 2019 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2.2.5.5.5

Criterios para la identificación de los Hechos Interjurisdicciona/es entre entidades territoriales. Los asuntos de interés común identificados en el Plan Estratégico de Mediano Plazo como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales por parte del EAT, deberán tener en cuenta en su definición, al menos, uno de los siguientes criterios: DECRETO NÚMERO _ _ _-...;.1_0_3~3 __ DE 2021 pAGINA 19 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales - EA T'. 1. Alcance regional: Los EAT identificarán el alcance subregional o regional de los asuntos de interés común cuando las causas que los generan y el impacto de sus consecuencias supere los límites político-administrativos de al menos dos de las' entidades territoriales que lo conforman. ' 2. Eficiencia económica: Los EAT identificarán como Hechos Interjurisdiccionales ' entre entidades territoriales a los asuntos de interés común que generen economías de escala, eficiencia en costos y esfuerzos institucionales, humanos, técnicos a escala subregional o regional, frente a su gestión individual y cuando para la ejecución de sus programas o proyectos asociativos, se requiera la concurrencia de recursos entre las entidades territoriales que conforman el EAT para su financiación. 3. Gobernanza: Cuando la gestión de los asuntos de 'interés común identificados por el EAT supere las capacidades institucionales o administrativas de las entidades territoriales miembro y requiera de una institucionalidad o agenciamiento especial por la demanda de políticas, acciones y programas especializados, estos serán identificados como Hechos Interjurisdiccionales. 4. Impacto social y cultural: Los EAT identificarán como hechos inte~urisdiccionales entre entidades territoriales, los asuntos de interés común que deriven en el fortalecimiento de la identidad cultural regional y/o en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de más de una entidad territorial. 5. Sostenibilidad: El asunto de interés común que contribuya al desarrollo integral del territorio bajo la jurisdicción del EAT, tendiendo a mejorar la sostenibilidad ambiental, el equilibrio urbano - rural y la equidad en el desarrollo territorial serán declarados hechos interjurisdiccionales. Parágrafo. La identificación de cualquier tipo de Hecho Interjurisdiccional entre entidades' territoriales por parte del órgano directivo del EAT, deberá estar acompañada de documento técnico que sustente el cumplimiento de, al menos, uno de los parámetros mencionados.

Artículo 2.2.5.5.6

Definición de proyectos de' inversión susceptibles a, ser financiados con recursos del Sistema General de Regalias. De conformidad con el

Artículo 249°

de la Ley 1955 de 2019, los EAT incluidos en el Registro de Esquemas Territoriales en los términos del presente Título, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional para su ejecución con recursos del Sistema General de Regalías a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 y sus decretos reglamentarios. ,.. ú033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _...._ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 20 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" 8 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamíento de losEsquemas Asocíativos Territoriales· EA T". Capítulo 6 Régimen contractual

Parágrafo 1. Para la presentación del proyecto de inversión de impacto regional, este deberá contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT.
Parágrafo 2. Los aspectos relacionados con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR se regirán por las normas del Sistema General de Regalías. '

Artículo 2.2.5.6.1

Régimen contractual. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1O de la Ley 1150 del 2007, la celebración de contratos por parte de los EAT se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en la normativa complementaria, y se somete a las acciones de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. .

Artículo 2.2.5.6.2

Asociaciones público-privadas. En desarrollo de lo dispuesto en el

Artículo 8°

de la Ley 1508 de 2012, las entidades territoriales que conforman los Esquemas Asociativos Territoriales o el Esquema Asociativo Territorial como persona jurídica, podrán adelantar los procedimientos de formulación, estructuración, aprobación y gestión contractual de asociaciones público-privadas previstos en la citada ley, para desarrollar las iniciativas y proyectos estratégicos identificados en el Plan Estratégico de Mediano Plazo, de manera que la correspondiente iniciativa se ejecute en la jurisdicción del respectivo Esquema Asociativo. .

Artículo 2.2.5.6.3

Prestación de servicios públicos. Para la prestación de servicios públicos sometidos a una regulación específica, los EAT deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y procedimientos contractuales dispuestos por las normas vigentes para el efecto. En este evento, podrán asociarse con operadores autorizados por la autoridad competente para la prestación de los correspondientes servicios públicos. Capítulo 7 Concurrencia de recursos para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones entre entidades territoriales

Artículo 2.2.5.7.1

Concurrencia de recursos para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones. Para la financiación de manera conjunta y concertada de iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicción a que hace referencia el

Artículo 251°

de la Ley 1955 de 2019, y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional que tengan un tiempo determinado y que deseen apelara alternativas de cooperación flexibles, distintas a la conformación de un EAT, las entidades territoriales adelantarán las siguientes actividades: 1) Identificar la iniciativa de gasto o la necesidad de inversión conjunta mediante la realización de un diagnóstico en el que se precisen las necesidades e intereses en común, que reflejen la necesidad y posibles beneficios a obtener por adelantar las iniciativas de gasto en otra jurisdicción o los proyectos de inversión con impacto regional. 2) Firmar el correspondiente acuerdo de voluntades entre los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que financiarán de manera conjunta y concertada las iniciativas de gasto o el proyecto de inversión con impaCto regional, identificando las necesidades e intereses en común que lo justifican. 3) Adoptar la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, según el caso, autorizando al gobernador o alcalde para financiar, de manera conjunta y concertada la iniciativa de gasto por fuera de su jurisdicción y para la ejecución de los proyectos de inversión con impacto regional, que beneficien a la entidad territorial. . ., --' 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 21 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el mulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales· EA r. 4) Apropiar los recursos para financiar las iniciativas de gasto en otra jurisdicción o los proyectos de inversión con impacto regional, incluyendo la aprobación de vigencias . futuras o la celebración de operaciones de crédito público, según la necesidad de . la iniciativa y atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el uso de estos mecanismos. 5) Suscribir el correspondiente convenio o contrato interadministrativo.

Artículo 2.2.5.7.2

Contenido del convenio para la financiación de iniciativas de gasto' en diferentes jurisdicciones. El convenio o contrato interadministrativo para la financiación de las iniciativas de gasto en otras jurisdicciones o los proyectos de inversión con impacto regional, tendrá, como mínimo, disposiciones relativas a los siguientes aspectos: 1) Entidades territoriales intervinientes. 2) Identificación de las ordenanzas o acuerdos municipales o distritales de autorizaciones. 3) Objeto del convenio o contrato interadministrativo. 4) Análisis y distribución de riesgos en la formulación, aprobación, seguimiento, ejecución, mantenimiento y/o conservación de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato. 5) Recursos financieros, técnicos y humanos aportados por las entidades territoriales para la ejecución del convenio o contrato, incluyendo vigencias futuras, recursos de crédito público, recursos de diferentes niveles de gobierno y/o concurrencia de aportes privados, según la necesidad de la iniciativa. 6) Identificación y conformación de los organismos o instancias de administración para la ejecución del convenio o contrato. 7) Duración del convenio o contrato. 8) Mecanismos de solución de controversias por diferencias entre las entidades territoriales en la ejecución del convenio o contrato. 9) Entidad encargada de la ejecución y/o prestación de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato y las modalidades de ejecución y/o prestación. 10) Titularidad jurídica de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato, así como su incorporación en los balances de las entidades territoriales que concurren en su financiación. 11) Entidad responsable de la administración, uso, prestación o explotación de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato, así como del recaudo de recursos según el caso; el mantenimiento del bien o servicio, incluyendo el personal e infraestructura requerido, el pago de derechos e impuestos, entre otros aspectos. ., . 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 22 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la ':arte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fm de reglamentar el funcionamiento de losEsquemas Asociativos Territoriales· EA T', 12) Mecanismos o indicadores de seguimiento y resultado a la ejecución del convenio o contrato interadministrativo, así como de los beneficios derivados de la inversión realizada. Parágrafo. Cuando en el marco de lo dispuesto en el presente artículo se comprometan recursos provenientes del Sistema General de Regalías, se deberá llevar a cabo lo dispuesto para el efecto en la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y sus decretos reglamentarios. Capítulo 8 Otras disposiciones

Artículo 2.2.5.8.1

Especialidad de los EAr. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior podrán desarrollar los lineamiento~ que permitan la diferenciación entre los Esquemas Asociativos Territoriales y demás instancias de asociación de entidades territoriales, incluidos los esquemas fronterizos y transfronterizos, conforme con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 yen la normatividad complementaria. Parágrafo. En lo que respecta a la especialidad de los EAT fronterizos y transfronteri~os, ' se trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.2.5.8.2

Reporte en el FUr. Los Esquemas Asociativos Territoriales deberán reportar en el Formulario Único Territorial (FUT) la información sobre ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza, organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos de seguimiento y evaluación. I I 1

Artículo 2.2.5.8.3

Asistencia técnica. La Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior y la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación o las que hagan sus veces, prestarán apoyo técnico y jurídico a las entidades territoriales y a los Esquemas Asociativos Territoriales en cualquiera de los temas de la asociatividad territorial, incluida la determinación del Esquema Asociativo Territorial en los términos de la Ley 1454 de 2011 que se adecúe a las necesidades de las iniciativas de dicha asociatividad así como para la elaboración de los documentos requeridos para la conformación de los EAT en los términos del presente Título.

Artículo 2.2.5.8.4

Régimen de transición. Los EAT conformados en los términos de la Ley 1454 de 2011 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 se regirán por las normas específicas aplicables al momento de su conformación. En todo caso, para registrarse en el REAT los EAT deberán cumplir con los requisitos de registro definidos en la presente reglamentación. Para tal efecto, los esquemas asociativos tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de su registro en el REAT, para completar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.5. en caso de que sus estatutos no lo cumplan, así como para formular la versión previa del Plan Estratégico de Mediano Plazo al que hace referencia el numeral 4 del artículo 2.2.5.1.2 y que está reglamentada en el

Artículo 2.2.5.8.5

Modificación del presente Titulo. En virtud de las competencias señaladas en los Decretos Únicos Reglamentarios 1066 de 2015 y 1082 de 2015 que en materia de asociatividad comparten el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, cualquier modificación al presente Título deberá ser suscrita por ambas entidades.

Artículo 2.2.5.8.6

Publicidad. En el ejercicio de su objeto y funciones, los EAT deberán dar aplicación a los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Título rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ¡:F i ~lE¡P ~2i ..... "­ ", . . . 1033 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 24 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el mulo 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de /osEsquemas Asociativos Territoriales - EA r'. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO j , I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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