Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2019, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos ($18.278.346) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación : Prima de Dirección: 5.000.960 8.890.584 4.386.802 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de fonnación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991 , 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Diez millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($10.134.240) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación : 3.648.330 6.485.910 c. Experto de comisión reguladora , código 0090: Trece millones ochocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis pesos ($13.891 .546) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación: 5.000.960 8.890.586 d. Negociador internacional, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación . e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veinte millones trescientos veintiocho mil cuarenta y seis pesos ($20.328.046) moneda corriente. f. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de diecisiete millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y un pesos ($17.647.791) moneda corriente. g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de once millones setecientos noventa mil ochocientos veinticinco DECRETO NÚMERO 101 2019 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los "'''''''nlo,'''' por públicos de la Rama ""ni"'''''''''''' Sociales del Corporaciones Autónomas ($11 moneda corriente. mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y restaclO en el Decreto 4765 de h. Director General la Unidad Administrativa Especial de y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación básica mensual de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos noventa y pesos .795) moneda corriente. i. Director Técnico, 0100, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social - UGPP, una asignación básica mensual trece millones dieciocho mil novecientos veintitrés pesos ($1 8.923) j. Director General de la Unidad Administrativa Especial la Nacional del Espectro ANE, tendrá una asignación básica mensual diecisiete millones ochocientos pesos ($1 .129) moneda corriente. noventa y un mil k. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tendrá una básica de millones ochocientos noventa y un mil veintinueve pesos ($17.891.129) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, asignación básica mensual Y ocho diecinueve millones cuatrocientos treinta y ($1 moneda corriente. una mil m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo la tendrá la asignación Rama ..... lw·\JUlI n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Regulación Financiera URF, una mensual diecisiete millones ochocientos noventa y un mil ciento veintinueve ($17.891.1 moneda corriente. O. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una asignación básica mensual de trece millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos tres ($13.744.303) moneda p. Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales adicional a mensual señalada la el empleo Director Unidad 23 del la Rama Ejecutiva, derecho a la Bonificación de en los en el 3150 2005 Y los decretos que lo adicionen, modifiquen q. Agente Escolta código 4070 la Unidad Nacional de Protección una básica mensual dos millones cinco mil ciento veinticinco pesos ($2.005.1 corriente. 4~,IE-r·,... NÚMERO L.lL. ... l011 DE 2019 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo del ..... ",,,"uv. legal.
Parágrafo 1.
o Gerentes liquidadores las de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso liquidación devengarán la remuneración asignada el empleo Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos ordenaron la liquidación o supresión y en el presente Decreto.
Parágrafo 2.
El empleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos representación. una prima mensual de Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún
Parágrafo 3.
régimen salarial y prestacíonal aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i) Y j) de artículo el para los empleados públicos la Rama Ejecutiva Poder Público del orden nacional. Director General Unidad Administrativa Especial, código 0015;