Por el cual se fijan las escalas de asignación bá~ica de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 1011 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 31

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente Capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente Capítulo serán las siguientes: 0 DECRETO NÚMERO l011DE 2019 . Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones". GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO 3.144.526 3.516.549 3.713.178 3.946.643 4.048.205 4.227.734 4.480.530 4.579.345 4.749.083 5.101 .874 5.181.004 5.344.486 5.575.852 5.876.226 5.998.479 6.081.422 6.413 .950 6.946.528 7.480.301 8.225.691 8.338.354 9.226 .856 10.134.236 10.935.444 11.790.825 12.403.946 13.018.923 13.744.303 3.068.867 3.318.633 3.621 .695 4.121 .915 4.227.734 4.787.039 5.344.486 5.848.787 6.146.671 6.391.758 6.720.726 7.058.803 7.739.256 8.169.203 8.337.270 9.161 .181 10.121 .518 10.986.254 1.852.823 2.048.055 2.140.471 2.253.873 2.384 .170 2.467.189 2.589 .328 2.718.070 2.835.071 2.931.809 3.055.244 3.241.452 3.511 .975 3.758.304 4.155.197 4.479.891 4.712.047 5.074.638 5.458 .553 5.876.003 6.262.849 6.735.892 7.117.265 7.674.783 861.256 864.402 970.931 1.028.774 1.094.402 1.317.193 1.403.590 1.439.166 1.583.829 1.657.395 1.747.269 1.852.823 1.975.884 2.048.055 2.140.471 2.418.440 2.588 .998 2.845.090 ASISTENCIAL 828.116 887.117 970.931 1.028.774 1.094.402 1.202.874 1.298.362 1.394.101 1.439.166 1.470.694 1.516.406 1.583.829 1.617.277 1.657.395 1.700.148 1.752.969 1.826.745 1.938.515 2.140.471 2.334.636 2.589.328 2.816.860 DECRETO NÚMERO 1011 DE 2019 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones" .

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende, para efectos de este Capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.
Parágrafo 4. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2019, correspondiente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2018.

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2019, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos ($18.278.346) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación : Prima de Dirección: 5.000.960 8.890.584 4.386.802 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de fonnación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991 , 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Diez millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($10.134.240) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación : 3.648.330 6.485.910 c. Experto de comisión reguladora , código 0090: Trece millones ochocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis pesos ($13.891 .546) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación: 5.000.960 8.890.586 d. Negociador internacional, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación . e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veinte millones trescientos veintiocho mil cuarenta y seis pesos ($20.328.046) moneda corriente. f. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de diecisiete millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y un pesos ($17.647.791) moneda corriente. g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de once millones setecientos noventa mil ochocientos veinticinco DECRETO NÚMERO 101 2019 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los "'''''''nlo,'''' por públicos de la Rama ""ni"'''''''''''' Sociales del Corporaciones Autónomas ($11 moneda corriente. mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y restaclO en el Decreto 4765 de h. Director General la Unidad Administrativa Especial de y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación básica mensual de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos noventa y pesos .795) moneda corriente. i. Director Técnico, 0100, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social - UGPP, una asignación básica mensual trece millones dieciocho mil novecientos veintitrés pesos ($1 8.923) j. Director General de la Unidad Administrativa Especial la Nacional del Espectro ANE, tendrá una asignación básica mensual diecisiete millones ochocientos pesos ($1 .129) moneda corriente. noventa y un mil k. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tendrá una básica de millones ochocientos noventa y un mil veintinueve pesos ($17.891.129) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, asignación básica mensual Y ocho diecinueve millones cuatrocientos treinta y ($1 moneda corriente. una mil m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo la tendrá la asignación Rama ..... lw·\JUlI n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Regulación Financiera URF, una mensual diecisiete millones ochocientos noventa y un mil ciento veintinueve ($17.891.1 moneda corriente. O. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una asignación básica mensual de trece millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos tres ($13.744.303) moneda p. Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales adicional a mensual señalada la el empleo Director Unidad 23 del la Rama Ejecutiva, derecho a la Bonificación de en los en el 3150 2005 Y los decretos que lo adicionen, modifiquen q. Agente Escolta código 4070 la Unidad Nacional de Protección una básica mensual dos millones cinco mil ciento veinticinco pesos ($2.005.1 corriente. 4~,IE-r·,... NÚMERO L.lL. ... l011 DE 2019 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo del ..... ",,,"uv. legal.

Parágrafo 1. o Gerentes liquidadores las de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso liquidación devengarán la remuneración asignada el empleo Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos ordenaron la liquidación o supresión y en el presente Decreto.
Parágrafo 2. El empleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos representación. una prima mensual de Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún
Parágrafo 3. régimen salarial y prestacíonal aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i) Y j) de artículo el para los empleados públicos la Rama Ejecutiva Poder Público del orden nacional. Director General Unidad Administrativa Especial, código 0015;

Artículo 4°

Prima técnica. Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), k), n) yo)

Artículo 5°

Incremento de prima técnica. valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° Decreto 1661 1991 Y disposiciones lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones. b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones. c. Un quince por ciento (15%) por el título doctorado, en áreas directamente con sus funciones. por ciento (3%) por publicaciones en especializadas internacionales de d. Un reconocida circulación o libros, en directamente relacionadas con sus funciones. e. Un dos ciento (2%) publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones. porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. DECRETO NÚMERO 1011 2019 Hoja 6 del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica los empleos que sean desempeñados por de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sociales del del Para efectos la aplicación los a), b) y c) del presente artículo, el título aCélOemlC;O deberá ser distinto exigido para el desempeño del empleo y adicional al acreditado para el reconocimiento la prima técnica o cualquier otro emolumento. servicio. Además de los factores

Artículo 6°

De la base para liquidar la prima señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima se tendrá en la prima por título estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Artículo 7°

proporcional la prima de servicios. Cuando a treinta (30) junio cada al reconocimiento y en año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá forma proporcional la prima servicios, de trata el artículo del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y en forma proporcional esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía los señalados en el artículo 59 Decreto 1042 de 1978, causados a la de

Artículo 8°

Prima riesgo. empleados públicos que prestan servicIos conductor a ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual por (20%) de su asignación básica mensual, la cual no riesgo equivalente al constituye factor salarial ningún efecto Artículo Incremento de salario antigüedad. A partir 1" de enero 9, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de se les aplica decreto, en virtud de lo dispuesto en Decretos 1042 de entidades a 1978, modificado por el Decreto de 1979 y el de 8, se en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al siguiente.

Artículo 1O

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que se el n''''"",nT'''' tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a Decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto asignación básica y gastos representación superior a un millón y tres mil doscientos veinticuatro ($1.763.224) moneda corriente. los empleados, la bonificación por servicios cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de anterior. al y señalados en el inciso m¡<>,on1'o. la liquidación la bonificación se tendrá en la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima tó,.'ni"'!:I por título formación y calificada. El empleado que al momento retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. alimentación. alimentación públicos de

Artículo 11°

Subsidio las entidades a que se refiere el presente que devenguen asignaciones básicas sesenta y tres mil doscientos veinticuatro mensuales no superiores a un millón ($1.763.224) corriente, será de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho ($62.878) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la DECRETO NlIMERO l011DE 2019 Hoja 7 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones". No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio. Parágrafo. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1° de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.

Artículo 12°

Auxilio especial de alimentación. A partir del1° de enero de 2019, los servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio especial de alimentación de noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco pesos ($96.965) moneda corriente, mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio especial de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 13°

Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el presente Decreto se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Artículo 14°

Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. Los Secretarios Ejecutivos del despacho de los Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo y los Secretarios Ejecutivos de Grado 20 en adelante que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarías Generales de Ministerios y Departamento Administrativo, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos antes señalados sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios, a los que se refiere el inciso anterior. DECRETO NÚMERO 1011 DE 2019 Hoja 8 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones". de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.

Parágrafo 1. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total
Parágrafo 2. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, será de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 15°

Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 16°

Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

Artículo 17°

Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable . 0

Artículo 18°

Asignación adicional. A partir del 1 de enero de 2019, los representantes del Ministro de Educación Nacional ante entidad territorial continuarán percibiendo un veintiocho por ciento (28%) adicional a su asignación básica mensual, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 19°

Empresas industriales y comerciales del Estado. Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados DECRETO NlIMERO 1011 Hoja 9 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sociales del del orden y la prima servicios, en los mismos términos y condiciones 1978 y demás que le modifiquen, adicionen o sustituyan. en el Decreto 1 de

Artículo 20°

Límite de remuneración. La remuneración anual que perciban empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales pertenecientes a la administración central del nivel nacional, no podrá anual los miembros del Congreso la República. ser a la En ningún caso, la remuneración mensual de los demás empleados públicos a que se refiere el presente decreto, podrá exceder la que se para despacho y los directores departamento administrativo, por concepto asignación básica, gastos de representación y prima dirección.

Artículo 21°

J-v/~.clIn~J expresa en contrario: normas presente Capitulo no se aplicarán, salvo disposición a. A los empleados públicos Ministerio Relaciones Exteriores que servicio en el exterior. b. Al personal docente los distintos organismos de la Ejecutiva que se rijan por normas especiales. c. A públicos las entidades tienen sistemas especiales remuneración legalmente aprobados. d. Al personal de Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa y normas que lo modifiquen, Nacional, que no se rigen por el Decreto 1042 de 1 adicionen o sustituyan. e. Al personal la Policía Nacional y a los empleados al servicio la misma. 1. Al personal Carcelario y Penitenciario. CAPíTULO 11 PRIMA DE SEGURIDAD Y SOBRESUELDO PARA ALGUNOS EMPLEOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC y OTRAS DISPOSICIONES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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